Ley 4/2019, de 19 de marzo, por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la creación de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos
También conocida como: L 4/2019, L 4/19Esta ley crea oficialmente la categoría de médico de cuidados paliativos en el sistema de salud de Castilla y León para mejorar la atención médica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación del Anexo de Personal Estatutario Sanitario recogido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Se crea la categoría de Médico de Cuidados Paliativos. Sus funciones incluyen asistencia integral, docente e investigadora, en domicilio y centro sanitario, coordinando con otros servicios.
Disposición adicional primera — Titulación para el acceso a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos
Para acceder a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos se requiere título de especialista médico o certificación del Real Decreto 853/1993 sobre medicina general.
Disposición adicional segunda — Retribuciones de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos
Las retribuciones de los Médicos de Cuidados Paliativos se establecen en la Ley 2/2007 y sus disposiciones de desarrollo para la categoría de licenciado especialista.
Disposición adicional tercera — Integración de personal estatutario fijo
El Servicio de Salud de Castilla y León ofrece integración voluntaria en la categoría de Médico de Cuidados Paliativos a licenciados especialistas fijos en dichas unidades.
Disposición adicional cuarta — Adecuación de los nombramientos temporales
Los nombramientos temporales en plaza vacante con funciones de Médico de Cuidados Paliativos se refieren a la nueva categoría si se tiene la titulación. Los sustitutos de personal integrado acceden a un nuevo nombramiento temporal si poseen la titulación exigida.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2019, de 19 de marzo, que modifica el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para crear la categoría de Médico de Cuidados Paliativos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCyL núm. 26 de marzo de 2019
Leyes en las que se basa
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
- el art. 74 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- el anexo de la Ley 2/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-7033
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