Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León
También conocida como: L 8/2010, L 8/10Esta ley organiza cómo funciona la sanidad pública en Castilla y León, garantizando tu derecho a recibir atención médica y servicios de salud.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Sanidad podrá autorizar actividad asistencial extraordinaria voluntaria e incentivada
La Consejería de Sanidad podrá establecer temporalmente y de forma excepcional actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria. La medida será voluntaria e incentivada y busca garantizar el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad en Castilla y León.
Reforma BOE-A-2026-1259Ver qué cambió → - 6 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-6456Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90420Ver qué cambió →
- 4 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-90340Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9778Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-1884Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-839Ver qué cambió →
- 1 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-11339Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-665Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-90252Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-4385Ver qué cambió →
- 7 de septiembre de 2010Versión original BOE-A-2010-14848
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el marco legal para el derecho a la protección integral de la salud y la ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, basado en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Principios rectores
Los principios rectores incluyen: concepción integral de la salud, humanización, universalización, accesibilidad para vulnerables, igualdad de género, participación de usuarios y profesionales, financiación pública, calidad, formación, investigación y cooperación internacional.
Artículo 3 — Titulares de los derechos y deberes en relación con la salud
Tienen derechos los residentes en Castilla y León y otros según normativa. Se garantiza atención de urgencia a todas las personas, independientemente de su situación administrativa.
Artículo 4 — Derechos y deberes de los usuarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León
La Administración sanitaria garantiza los derechos y deberes de los usuarios según la Constitución y la Ley 8/2003, y promueve los Comités de Ética Asistencial.
Artículo 5 — El Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León
El Defensor del Usuario es un órgano independiente adscrito a la Consejería de Sanidad. Defiende derechos, requiere información y formula recomendaciones no ejecutivas. Es nombrado por la Junta, con dedicación exclusiva.
Artículo 6 — Competencias de la Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León define la política sanitaria, aprueba el Plan de Salud, Estrategias Regionales, Cartera de Servicios, estructura de la Gerencia, nombra a su Director y al Defensor del Usuario, y crea Áreas de Salud o consorcios.
Artículo 7 — Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad
La Consejería de Sanidad define la política sanitaria, planifica el sistema, gestiona registros, aprueba estrategias y áreas de salud, actualiza la cartera de servicios y supervisa centros públicos y privados.
Artículo 8 — Competencias de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos ejercen competencias sancionadoras, construyen consultorios, participan en órganos de dirección y control sanitario, coordinándose con la administración sanitaria.
Artículo 9 — Sistema Público de Salud
El Sistema Público de Salud incluye recursos de la administración y corporaciones locales para promoción, prevención, asistencia y rehabilitación integral.
Artículo 10 — Acceso de los usuarios a las prestaciones del Sistema Público de Salud
Los residentes acceden con tarjeta sanitaria de la Comunidad. Los no residentes usan tarjetas de otras CCAA o documentación establecida en convenios nacionales e internacionales.
Artículo 11 — Prestaciones sanitarias
La Consejería garantiza prestaciones: salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, dietética y transporte sanitario.
Artículo 12 — Cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León
La cartera de servicios incluye técnicas basadas en evidencia científica. Castilla y León incluirá al menos la del Sistema Nacional de Salud. Nuevas técnicas se evalúan por la Consejería.
Artículo 13 — Disposiciones generales
El sistema se organiza en Áreas, Zonas Básicas y Demarcaciones Sanitarias (mapa sanitario). Las modificaciones no aprobadas por la Junta deben comunicarse. Debe asegurar continuidad y eficiencia.
Artículo 14 — Áreas de Salud
Las Áreas de Salud gestionan prestaciones sanitarias. Aseguran continuidad asistencial y coordinación. Cada Área tiene al menos un hospital o complejo asistencial especializado.
Artículo 15 — Zonas Básicas de Salud
Las Zonas Básicas de Salud desarrollan Atención Primaria. Se delimitan por criterios geográficos, demográficos y de recursos. Cada zona tiene un Centro de Salud y un Equipo de Atención Primaria con Coordinador.
Artículo 16 — Demarcaciones Sanitarias
Las Demarcaciones Sanitarias realizan inspección y control de salud pública. Se basan en Zonas Básicas de Salud. Cada Demarcación tiene un Equipo de Salud Pública que coordina con los equipos de Atención Primaria.
Artículo 17 — Otras divisiones territoriales
Se pueden crear otras divisiones territoriales si razones geográficas o de eficiencia lo justifican, para mejorar la organización, accesibilidad o ordenación funcional de las prestaciones sanitarias.
Artículo 18 — Ordenación funcional
Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en: Atención Primaria, Atención Especializada, Salud Pública, Atención de urgencia y Atención sociosanitaria.
Artículo 19 — Atención primaria
La atención primaria es el nivel básico inicial, garantizando globalidad y continuidad vital. Incluye promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y trabajo social. La presta el Equipo de Atención Primaria en centros, consultorios o domicilio, coordinándose con otros niveles.
Artículo 20 — Atención especializada
La atención especializada garantiza continuidad tras superar la primaria. Se presta en hospitales o complejos asistenciales, con al menos uno por Área de Salud. Incluye régimen ambulatorio, internamiento, consultas externas y hospital de día, coordinada con primaria y salud pública.
Artículo 21 — Salud pública
La Salud Pública preserva, protege y promueve la salud poblacional. Sus actuaciones incluyen promoción, vigilancia epidemiológica, prevención, inspección sanitaria y alimentaria, salud ambiental, farmacéutica, laboral y control analítico, llevadas a cabo por estructuras centrales y periféricas.
Artículo 22 — Atención de urgencia
La atención de urgencia es inmediata, disponible 24/7 en centros o domicilio, con médicos y enfermería. En crisis o catástrofes, el Sistema Público facilita asistencia in situ, clasificación, coordinación de recursos y traslado a centros apropiados, superando a veces el ámbito de la Zona Básica.
Artículo 23 — Atención sociosanitaria
La atención sociosanitaria integra cuidados sanitarios y sociales para enfermos crónicos. Incluye cuidados de larga duración, convalecencia, rehabilitación y atención por discapacidad. El Sistema Público de Salud y Servicios Sociales coordinan recursos y elaboran un Plan Sociosanitario.
Artículo 24 — Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública
La Red Asistencial incluye centros públicos y privados sin ánimo de lucro vinculados. Estos deben prestar asistencia gratuita a usuarios del servicio público, cumplir directrices de la Gerencia Regional de Salud, someterse a inspecciones y aportar datos estadísticos, manteniendo su titularidad.
Artículo 25 — Instrumento de vinculación
La vinculación se financia mediante aportación económica máxima de costes (sin beneficio industrial). Se formaliza con convenio y contrato programa. La Gerencia Regional notifica propuesta; las entidades tienen 30 días para aceptar. El Presidente de la Gerencia suscribe el convenio con autorización.
Artículo 26 — Naturaleza, fines y régimen jurídico
La Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Sanidad. Gestiona servicios y programas sanitarios públicos en Castilla y León. Puede usar fórmulas contractuales o entidades instrumentales para optimizar recursos.
Artículo 27 — Centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud
La Gerencia Regional de Salud integra centros públicos, transferidos de la Seguridad Social, procedentes de Corporaciones Locales y otros creados por la Comunidad Autónoma. Dispone de imagen corporativa propia diferenciada, respetando la imagen institucional general de la Administración.
Artículo 28 — Funciones
La Gerencia Regional de Salud gestiona centros, recursos humanos y financieros, cartera de servicios, nuevas técnicas, farmacia, planes sanitarios, infraestructuras, compras, contratos e investigación.
Artículo 29 — Planes y programas
La Gerencia Regional de Salud establece planes y programas con sus centros para mejorar la eficiencia, alineados con el Plan de Salud y con posibles incentivos presupuestarios.
Artículo 30 — Estructura y organización
La Gerencia Regional de Salud tiene órganos centrales y periféricos: Presidente, Director Gerente, Director económico, Direcciones Generales y la Comisión Permanente del Consejo de Salud.
Artículo 31 — Del Presidente
El Presidente de la Gerencia Regional de Salud dirige el organismo y representa al mismo. Sus funciones incluyen establecer criterios de coordinación, aprobar presupuestos y memorias anuales, suscribir convenios, autorizar gastos, conceder subvenciones y fijar tarifas de servicios concertados.
Artículo 32 — Del Director Gerente
El Director Gerente dirige la gestión sanitaria bajo el Presidente. Sus funciones abarcan coordinar centros, aprobar planes de actuación, evaluar actividades, asumir la jefatura del personal, proponer tarifas y dictar instrucciones internas. Puede delegar sus atribuciones con autorización del Presi
Artículo 32 bis — El Director económico, presupuestario y financiero
El Director económico, presupuestario y financiero dirige la gestión económica bajo el Presidente. Sus funciones incluyen planificación, presupuesto, gestión, compras agregadas y contratación pública.
Artículo 33 — Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud
La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud actúa como órgano de participación en la gestión de la Gerencia Regional de Salud. El Pleno del Consejo puede delegar otras funciones en este órgano de participación general del Sistema de Salud.
Artículo 34 — Personal
El personal de la Gerencia Regional de Salud incluye personal de la Administración autonómica, adscrito o transferido, y nuevo ingreso. Es fundamentalmente estatutario, funcionario y laboral. Los profesionales sanitarios tienen derecho a ser respetados y sus hechos constados gozan de presunción de v
Artículo 35 — Medios materiales
La Gerencia Regional de Salud tiene adscritos los bienes y derechos de los centros sanitarios y administrativos asignados, así como los adquiridos. Estos bienes mantienen su carácter previo a la adscripción, salvo cambios por acuerdos contractuales o leyes.
Artículo 36 — Régimen financiero
La Gerencia Regional de Salud se financia con presupuestos regionales, ingresos por servicios, rentas de bienes, subvenciones, aportaciones locales y fondos de la Seguridad Social o el Estado.
Artículo 37 — Régimen patrimonial
La Gerencia Regional de Salud tiene patrimonio propio para cumplir sus funciones, regulado por la Ley 11/2006 de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 38 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario de la Gerencia Regional de Salud se rige por la Ley 2/2006 de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León y las leyes de presupuestos anuales.
Artículo 39 — Régimen de contratación
La contratación de la Gerencia Regional de Salud sigue normas del sector público y la Ley 3/2001. El Presidente de la Gerencia es el órgano de contratación.
Artículo 40 — Tesorería
La Gerencia Regional de Salud tiene una Tesorería Delegada, adscrita a hacienda, que gestiona recursos y realiza pagos según el régimen de Organismos Autónomos.
Artículo 41 — Intervención y contabilidad
La Intervención General controla la gestión económica. La contabilidad sigue la Ley de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León para organismos autónomos.
Artículo 42 — Asistencia jurídica de la Gerencia Regional de Salud
La Gerencia Regional de Salud tiene servicio jurídico propio o lo atribuye a la Asesoría Jurídica de sanidad. Funciones de representación y defensa las realizan letrados autonómicos.
Artículo 43 — Actos y recursos administrativos
Actos del Presidente cierran vía administrativa. Contra Director Gerente, recurso de alzada ante Presidente. Reclamaciones civiles ante Presidente y laborales ante Director Gerente.
Artículo 44 — El Consejo Castellano y Leonés de Salud
El Consejo Castellano y Leonés de Salud es órgano consultivo presidido por sanidad. Incluye representantes de administración, sindicatos, empresas, colegios, universidades, consumidores y discapacidad.
Artículo 45 — El Consejo de Salud de Área
El Consejo de Salud de Área es consultivo. Participan Administración, sindicatos, empresarios, consumidores y vecinos. Promueve participación, plantea propuestas y conoce planes de gestión y salud.
Artículo 46 — El Consejo de Salud de Zona
El Consejo de Salud de Zona es consultivo. Participan atención primaria, salud pública, ayuntamientos, sindicatos, empresarios, vecinos, consumidores y educación. Agrupa zonas colindantes si procede.
Artículo 47 — El Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad
El Consejo Asesor Científico-Técnico asesora en temas sanitarios. Lo preside el Consejero de Sanidad. Vocales son profesionales prestigiosos de universidades, gestión y sociedades científicas.
Artículo 48 — Participación activa y directa en foros virtuales
Los foros virtuales permiten participación directa e individual para sugerencias sobre políticas y gestión sanitaria en Castilla y León, sin perjuicio de otros medios de la Administración.
Artículo 49 — Del voluntariado en el ámbito de la salud
Los ciudadanos pueden realizar actividades sanitarias solidarias a través de entidades de voluntariado públicas o privadas. Las Administraciones fomentan esta participación mediante convenios.
Artículo 50 — El Plan de Salud de Castilla y León. Disposiciones Generales
El Plan de Salud es el instrumento estratégico superior que determina la política sanitaria. Establece orientaciones básicas, objetivos institucionales y compromisos de las entidades prestadoras para lograr resultados en salud.
Artículo 51 — Contenido
El Plan incluye diagnóstico de salud, evaluación previa, prioridades, líneas estratégicas, programas, objetivos cuantificables, estimación de recursos, financiación, calendario y mecanismos de evaluación.
Artículo 52 — Elaboración
Se elabora considerando propuestas de los Consejos de Salud. El Anteproyecto se conoce al Consejo Castellano y Leonés de Salud. Tras aprobación por la Junta, se remite a las Cortes y al Ministerio para el Plan integrado.
Artículo 53 — Vigencia
El Plan de Salud tendrá la vigencia que en él se determine.
Artículo 54 — Estrategias regionales de salud y programas sanitarios especiales
Las estrategias abordan problemas prevalentes y grupos de riesgo. Niños, mayores, víctimas, drogodependientes, enfermos mentales, crónicos, discapacitados y grupos vulnerables reciben programas sanitarios especiales y preferentes.
Artículo 55 — De la calidad
El Sistema de Salud busca excelencia. La Consejería fija directrices de calidad para el público y privados concertados, estableciendo métodos, criterios e indicadores. Todos los departamentos y profesionales participan en la gestión y evaluación.
Artículo 56 — De la seguridad
La Administración sanitaria garantiza una atención segura mediante programas de seguridad clínica necesarios para una asistencia de calidad.
Artículo 57 — De la acreditación y la evaluación externa
La acreditación sanitaria es un proceso voluntario que certifica la calidad. La Consejería promueve la acreditación de profesionales y centros, estableciendo normas y requisitos. Puede delegarse en una entidad autónoma.
Artículo 58 — Formación continuada
La Consejería y la Gerencia promueven la formación continuada, cooperando con universidades. Se garantiza un sistema de acreditación formativa para mejorar competencias profesionales y calidad del servicio.
Artículo 59 — Docencia
El Sistema de Salud colabora con la formación pregraduada, postgraduada y continuada. Las Consejerías de sanidad y educación regulan la colaboración con universidades y centros de formación profesional para garantizar la docencia práctica.
Artículo 60 — Investigación científica
La Consejería de sanidad promueve investigación biomédica con universidades y entidades. Las actividades con seres humanos o muestras deben proteger dignidad, confidencialidad e intimidad, sin discriminación.
Artículo 61 — Competencias en materia de investigación biomédica
La Consejería competente en sanidad promueve, fomenta, ordena y controla la investigación biomédica. Planifica recursos, acredita centros, crea redes, garantiza transparencia de resultados y protege derechos de profesionales, usuarios y centros.
Artículo 62 — Comités de ética de la investigación
Se promueve la constitución y acreditación de Comités de ética de la investigación para garantizar imparcialidad, independencia, competencia técnica y observancia de normas jurídicas y deontológicas.
Artículo 63 — Cooperación en investigación
La Consejería de sanidad coopera en investigación biomédica con la Administración General del Estado, universidades, Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, industria sanitaria, centros de investigación y empresas.
Artículo 64 — Complementariedad de la iniciativa privada
La iniciativa privada complementa al Sistema Público de Salud respetando transparencia y eficiencia. Se prioriza el uso de recursos propios y se prefiere a entidades no lucrativas con finalidad sanitaria.
Artículo 65 — Formas de participación de la iniciativa privada
La participación privada en prestaciones sanitarias se formaliza mediante personas jurídicas, convenios, conciertos sanitarios (art. 90 Ley General de Sanidad) o financiación (cap. IV, título III).
Artículo 66 — Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración permiten articular la colaboración en prestaciones sanitarias, formación, investigación, acreditación y otras actividades que mejoren el funcionamiento del sistema.
Artículo 67 — Intervención pública
Las autoridades sanitarias pueden intervenir en actividades públicas y privadas que repercutan en la salud, aplicando medidas de control y limitación establecidas en la Ley.
Artículo 68 — Medidas de control sanitario
Las medidas de control incluyen registros, autorizaciones sanitarias y comunicaciones previas. Deben ser no discriminatorias, justificadas en salud pública y proporcionales. Las administraciones realizan inspecciones.
Artículo 69 — Medidas de limitación sanitaria
Las medidas de limitación sanitaria incluyen prohibiciones de uso, limitaciones preventivas y medidas especiales (incautación, cierres). Estas son provisionales, no sancionadoras y requieren indicios de riesgo inminente.
Artículo 70 — Autoridad sanitaria
Son autoridad sanitaria la Junta, la Consejería, delegaciones y alcaldes. El personal sanitario puede inspeccionar centros, tomar muestras y ordenar pruebas. Médicos y enfermeras pueden prescribir aislamiento o cuarentena en epidemias.
Artículo 71 — Infracciones
Las infracciones sanitarias contravienen la ley. Se sancionan tras expediente, pudiendo derivar en delito. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 72 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplimiento leve de registros, negativa a informar derechos, publicidad no autorizada, identificación falsa, falta de respeto, mal uso instalaciones o negligencia en requisitos sanitarios.
Artículo 73 — Infracciones graves
La Ley 8/2010 de Castilla y León tipifica como graves: operar sin autorización, incumplir medidas sanitarias, resistir a inspecciones, coaccionar a profesionales, vulnerar la confidencialidad o impedir derechos reconocidos.
Artículo 74 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir normativa con riesgo grave y criterios específicos; reiterar medidas especiales o causar daño grave; agresiones a profesionales; presión a autoridades sanitarias; negativa absoluta a colaborar.
Artículo 75 — Sanciones
Sanciones: leves (300-3.000€), graves (3.001-60.000€), muy graves (60.001-600.000€). Se gradúan por intencionalidad, reiteración, etc. En muy graves, la Junta puede cerrar establecimientos hasta 5 años. Las cuantías se actualizan por IPC.
Artículo 76 — Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley
Prescripción de infracciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Prescripción de sanciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 5 años (muy graves).
Artículo 77 — Competencia sancionadora
Competencia: Junta sanciona muy graves (300.001-600.000€); Consejería, muy graves restantes y graves; Delegaciones, leves. Corporaciones Locales sancionan hasta límite estatal; si supera cuantía, remite a Sanidad.
Artículo 78 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992 y el Decreto 189/1994 de Castilla y León.
Disposición adicional única — Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales
Si falta personal en consultorios, la Gerencia Regional de Salud ofrece transporte gratuito a centros de salud o consultorios adscritos.
Disposición adicional primera — Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales
Si falta personal en consultorios, la Gerencia Regional de Salud ofrece transporte gratuito a centros de salud o consultorios adscritos.
Disposición adicional segunda — Colaboración docente con las Escuelas Universitarias de Enfermería de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León
La Gerencia Regional de Salud y las Diputaciones Provinciales pueden colaborar para cubrir necesidades docentes de Enfermería. Los convenios deben incluir horas, calendario, máx. 120 horas/plaza, acceso público, compensación económica y respeto a compatibilidades.
Disposición adicional tercera — Actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria
La Consejería de Sanidad puede establecer, temporal y excepcionalmente, actividad asistencial extraordinaria fuera de la jornada ordinaria. Esta medida es voluntaria e incentivada para garantizar igualdad de acceso a la asistencia sanitaria.
Disposición transitoria primera — Órganos de participación del Sistema Público de Salud
El Consejo Regional de Salud sigue funcionando hasta crear el Consejo Castellano y Leonés de Salud. Los Consejos de Área y Zona se rigen por el Decreto 48/2003 hasta el desarrollo reglamentario de los artículos 47 y 48.
Disposición transitoria segunda — Régimen sancionador
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de esta Ley se tramitan con la normativa anterior, aplicando la regulación más favorable para la calificación de infracciones y sanciones.
Disposición transitoria tercera — Órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud
Hasta constituir la Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, el Consejo General de la Gerencia Regional de Salud seguirá ejerciendo sus funciones.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Quedan derogadas expresamente: la Ley 1/1993; los artículos 3 y 5 del Decreto 48/2003; y la Sección Primera del Capítulo I del Título II del Decreto 287/2001.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Se modifica el artículo 94.2 de la Ley 2/2007 para sancionar datos falsos en documentos sanitarios. El artículo 95.1 establece que estas faltas conllevan exclusión y prohibición en la siguiente convocatoria, según el Estatuto Marco.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 173, de 7 de septiembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- Ley 1/1993, de 6 de abril BOE-A-1993-13438
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- los arts. 94.2.1) y 95.1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-7033
Leyes que la modifican
- los arts. 15.1 y 22.1, por Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre BOCL-h-2012-90252
- la disposición adicional única, por Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero BOCL-h-2019-90340
- el art. 70, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de octubre BOCL-h-2020-90420
- el art. 75, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- los arts. 13.1 y 15, por Ley 7/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-11339
- los arts. 30, 31, 33 y 44 y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- Art. 34 y 42 y SE AÑADE un anexo, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
- los arts. 30 a 32 y SE AÑADE el art. 32 bis, por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- el capítulo IV del título III y el art. 65, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- la disposición adicional 2 y renumera la única, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- la disposición adicional 3, por Ley 3/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-1259
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