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En vigorLey

Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León

También conocida como: L 8/2010, L 8/10
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28 de septiembre de 2010·31 de diciembre de 2025·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2010-14848
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funciona la sanidad pública en Castilla y León, garantizando tu derecho a recibir atención médica y servicios de salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (90 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco legal para el derecho a la protección integral de la salud y la ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, basado en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Los principios rectores incluyen: concepción integral de la salud, humanización, universalización, accesibilidad para vulnerables, igualdad de género, participación de usuarios y profesionales, financiación pública, calidad, formación, investigación y cooperación internacional.

  3. Artículo 3 — Titulares de los derechos y deberes en relación con la salud

    Tienen derechos los residentes en Castilla y León y otros según normativa. Se garantiza atención de urgencia a todas las personas, independientemente de su situación administrativa.

  4. Artículo 4 — Derechos y deberes de los usuarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León

    La Administración sanitaria garantiza los derechos y deberes de los usuarios según la Constitución y la Ley 8/2003, y promueve los Comités de Ética Asistencial.

  5. Artículo 5 — El Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León

    El Defensor del Usuario es un órgano independiente adscrito a la Consejería de Sanidad. Defiende derechos, requiere información y formula recomendaciones no ejecutivas. Es nombrado por la Junta, con dedicación exclusiva.

  6. Artículo 6 — Competencias de la Junta de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León define la política sanitaria, aprueba el Plan de Salud, Estrategias Regionales, Cartera de Servicios, estructura de la Gerencia, nombra a su Director y al Defensor del Usuario, y crea Áreas de Salud o consorcios.

  7. Artículo 7 — Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad

    La Consejería de Sanidad define la política sanitaria, planifica el sistema, gestiona registros, aprueba estrategias y áreas de salud, actualiza la cartera de servicios y supervisa centros públicos y privados.

  8. Artículo 8 — Competencias de las Corporaciones Locales

    Los Ayuntamientos ejercen competencias sancionadoras, construyen consultorios, participan en órganos de dirección y control sanitario, coordinándose con la administración sanitaria.

  9. Artículo 9 — Sistema Público de Salud

    El Sistema Público de Salud incluye recursos de la administración y corporaciones locales para promoción, prevención, asistencia y rehabilitación integral.

  10. Artículo 10 — Acceso de los usuarios a las prestaciones del Sistema Público de Salud

    Los residentes acceden con tarjeta sanitaria de la Comunidad. Los no residentes usan tarjetas de otras CCAA o documentación establecida en convenios nacionales e internacionales.

  11. Artículo 11 — Prestaciones sanitarias

    La Consejería garantiza prestaciones: salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, dietética y transporte sanitario.

  12. Artículo 12 — Cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León

    La cartera de servicios incluye técnicas basadas en evidencia científica. Castilla y León incluirá al menos la del Sistema Nacional de Salud. Nuevas técnicas se evalúan por la Consejería.

  13. Artículo 13 — Disposiciones generales

    El sistema se organiza en Áreas, Zonas Básicas y Demarcaciones Sanitarias (mapa sanitario). Las modificaciones no aprobadas por la Junta deben comunicarse. Debe asegurar continuidad y eficiencia.

  14. Artículo 14 — Áreas de Salud

    Las Áreas de Salud gestionan prestaciones sanitarias. Aseguran continuidad asistencial y coordinación. Cada Área tiene al menos un hospital o complejo asistencial especializado.

  15. Artículo 15 — Zonas Básicas de Salud

    Las Zonas Básicas de Salud desarrollan Atención Primaria. Se delimitan por criterios geográficos, demográficos y de recursos. Cada zona tiene un Centro de Salud y un Equipo de Atención Primaria con Coordinador.

  16. Artículo 16 — Demarcaciones Sanitarias

    Las Demarcaciones Sanitarias realizan inspección y control de salud pública. Se basan en Zonas Básicas de Salud. Cada Demarcación tiene un Equipo de Salud Pública que coordina con los equipos de Atención Primaria.

  17. Artículo 17 — Otras divisiones territoriales

    Se pueden crear otras divisiones territoriales si razones geográficas o de eficiencia lo justifican, para mejorar la organización, accesibilidad o ordenación funcional de las prestaciones sanitarias.

  18. Artículo 18 — Ordenación funcional

    Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en: Atención Primaria, Atención Especializada, Salud Pública, Atención de urgencia y Atención sociosanitaria.

  19. Artículo 19 — Atención primaria

    La atención primaria es el nivel básico inicial, garantizando globalidad y continuidad vital. Incluye promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y trabajo social. La presta el Equipo de Atención Primaria en centros, consultorios o domicilio, coordinándose con otros niveles.

  20. Artículo 20 — Atención especializada

    La atención especializada garantiza continuidad tras superar la primaria. Se presta en hospitales o complejos asistenciales, con al menos uno por Área de Salud. Incluye régimen ambulatorio, internamiento, consultas externas y hospital de día, coordinada con primaria y salud pública.

  21. Artículo 21 — Salud pública

    La Salud Pública preserva, protege y promueve la salud poblacional. Sus actuaciones incluyen promoción, vigilancia epidemiológica, prevención, inspección sanitaria y alimentaria, salud ambiental, farmacéutica, laboral y control analítico, llevadas a cabo por estructuras centrales y periféricas.

  22. Artículo 22 — Atención de urgencia

    La atención de urgencia es inmediata, disponible 24/7 en centros o domicilio, con médicos y enfermería. En crisis o catástrofes, el Sistema Público facilita asistencia in situ, clasificación, coordinación de recursos y traslado a centros apropiados, superando a veces el ámbito de la Zona Básica.

  23. Artículo 23 — Atención sociosanitaria

    La atención sociosanitaria integra cuidados sanitarios y sociales para enfermos crónicos. Incluye cuidados de larga duración, convalecencia, rehabilitación y atención por discapacidad. El Sistema Público de Salud y Servicios Sociales coordinan recursos y elaboran un Plan Sociosanitario.

  24. Artículo 24 — Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública

    La Red Asistencial incluye centros públicos y privados sin ánimo de lucro vinculados. Estos deben prestar asistencia gratuita a usuarios del servicio público, cumplir directrices de la Gerencia Regional de Salud, someterse a inspecciones y aportar datos estadísticos, manteniendo su titularidad.

  25. Artículo 25 — Instrumento de vinculación

    La vinculación se financia mediante aportación económica máxima de costes (sin beneficio industrial). Se formaliza con convenio y contrato programa. La Gerencia Regional notifica propuesta; las entidades tienen 30 días para aceptar. El Presidente de la Gerencia suscribe el convenio con autorización.

  26. Artículo 26 — Naturaleza, fines y régimen jurídico

    La Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Sanidad. Gestiona servicios y programas sanitarios públicos en Castilla y León. Puede usar fórmulas contractuales o entidades instrumentales para optimizar recursos.

  27. Artículo 27 — Centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud

    La Gerencia Regional de Salud integra centros públicos, transferidos de la Seguridad Social, procedentes de Corporaciones Locales y otros creados por la Comunidad Autónoma. Dispone de imagen corporativa propia diferenciada, respetando la imagen institucional general de la Administración.

  28. Artículo 28 — Funciones

    La Gerencia Regional de Salud gestiona centros, recursos humanos y financieros, cartera de servicios, nuevas técnicas, farmacia, planes sanitarios, infraestructuras, compras, contratos e investigación.

  29. Artículo 29 — Planes y programas

    La Gerencia Regional de Salud establece planes y programas con sus centros para mejorar la eficiencia, alineados con el Plan de Salud y con posibles incentivos presupuestarios.

  30. Artículo 30 — Estructura y organización

    La Gerencia Regional de Salud tiene órganos centrales y periféricos: Presidente, Director Gerente, Director económico, Direcciones Generales y la Comisión Permanente del Consejo de Salud.

  31. Artículo 31 — Del Presidente

    El Presidente de la Gerencia Regional de Salud dirige el organismo y representa al mismo. Sus funciones incluyen establecer criterios de coordinación, aprobar presupuestos y memorias anuales, suscribir convenios, autorizar gastos, conceder subvenciones y fijar tarifas de servicios concertados.

  32. Artículo 32 — Del Director Gerente

    El Director Gerente dirige la gestión sanitaria bajo el Presidente. Sus funciones abarcan coordinar centros, aprobar planes de actuación, evaluar actividades, asumir la jefatura del personal, proponer tarifas y dictar instrucciones internas. Puede delegar sus atribuciones con autorización del Presi

  33. Artículo 32 bis — El Director económico, presupuestario y financiero

    El Director económico, presupuestario y financiero dirige la gestión económica bajo el Presidente. Sus funciones incluyen planificación, presupuesto, gestión, compras agregadas y contratación pública.

  34. Artículo 33 — Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud

    La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud actúa como órgano de participación en la gestión de la Gerencia Regional de Salud. El Pleno del Consejo puede delegar otras funciones en este órgano de participación general del Sistema de Salud.

  35. Artículo 34 — Personal

    El personal de la Gerencia Regional de Salud incluye personal de la Administración autonómica, adscrito o transferido, y nuevo ingreso. Es fundamentalmente estatutario, funcionario y laboral. Los profesionales sanitarios tienen derecho a ser respetados y sus hechos constados gozan de presunción de v

  36. Artículo 35 — Medios materiales

    La Gerencia Regional de Salud tiene adscritos los bienes y derechos de los centros sanitarios y administrativos asignados, así como los adquiridos. Estos bienes mantienen su carácter previo a la adscripción, salvo cambios por acuerdos contractuales o leyes.

  37. Artículo 36 — Régimen financiero

    La Gerencia Regional de Salud se financia con presupuestos regionales, ingresos por servicios, rentas de bienes, subvenciones, aportaciones locales y fondos de la Seguridad Social o el Estado.

  38. Artículo 37 — Régimen patrimonial

    La Gerencia Regional de Salud tiene patrimonio propio para cumplir sus funciones, regulado por la Ley 11/2006 de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

  39. Artículo 38 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario de la Gerencia Regional de Salud se rige por la Ley 2/2006 de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León y las leyes de presupuestos anuales.

  40. Artículo 39 — Régimen de contratación

    La contratación de la Gerencia Regional de Salud sigue normas del sector público y la Ley 3/2001. El Presidente de la Gerencia es el órgano de contratación.

  41. Artículo 40 — Tesorería

    La Gerencia Regional de Salud tiene una Tesorería Delegada, adscrita a hacienda, que gestiona recursos y realiza pagos según el régimen de Organismos Autónomos.

  42. Artículo 41 — Intervención y contabilidad

    La Intervención General controla la gestión económica. La contabilidad sigue la Ley de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León para organismos autónomos.

  43. Artículo 42 — Asistencia jurídica de la Gerencia Regional de Salud

    La Gerencia Regional de Salud tiene servicio jurídico propio o lo atribuye a la Asesoría Jurídica de sanidad. Funciones de representación y defensa las realizan letrados autonómicos.

  44. Artículo 43 — Actos y recursos administrativos

    Actos del Presidente cierran vía administrativa. Contra Director Gerente, recurso de alzada ante Presidente. Reclamaciones civiles ante Presidente y laborales ante Director Gerente.

  45. Artículo 44 — El Consejo Castellano y Leonés de Salud

    El Consejo Castellano y Leonés de Salud es órgano consultivo presidido por sanidad. Incluye representantes de administración, sindicatos, empresas, colegios, universidades, consumidores y discapacidad.

  46. Artículo 45 — El Consejo de Salud de Área

    El Consejo de Salud de Área es consultivo. Participan Administración, sindicatos, empresarios, consumidores y vecinos. Promueve participación, plantea propuestas y conoce planes de gestión y salud.

  47. Artículo 46 — El Consejo de Salud de Zona

    El Consejo de Salud de Zona es consultivo. Participan atención primaria, salud pública, ayuntamientos, sindicatos, empresarios, vecinos, consumidores y educación. Agrupa zonas colindantes si procede.

  48. Artículo 47 — El Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad

    El Consejo Asesor Científico-Técnico asesora en temas sanitarios. Lo preside el Consejero de Sanidad. Vocales son profesionales prestigiosos de universidades, gestión y sociedades científicas.

  49. Artículo 48 — Participación activa y directa en foros virtuales

    Los foros virtuales permiten participación directa e individual para sugerencias sobre políticas y gestión sanitaria en Castilla y León, sin perjuicio de otros medios de la Administración.

  50. Artículo 49 — Del voluntariado en el ámbito de la salud

    Los ciudadanos pueden realizar actividades sanitarias solidarias a través de entidades de voluntariado públicas o privadas. Las Administraciones fomentan esta participación mediante convenios.

  51. Artículo 50 — El Plan de Salud de Castilla y León. Disposiciones Generales

    El Plan de Salud es el instrumento estratégico superior que determina la política sanitaria. Establece orientaciones básicas, objetivos institucionales y compromisos de las entidades prestadoras para lograr resultados en salud.

  52. Artículo 51 — Contenido

    El Plan incluye diagnóstico de salud, evaluación previa, prioridades, líneas estratégicas, programas, objetivos cuantificables, estimación de recursos, financiación, calendario y mecanismos de evaluación.

  53. Artículo 52 — Elaboración

    Se elabora considerando propuestas de los Consejos de Salud. El Anteproyecto se conoce al Consejo Castellano y Leonés de Salud. Tras aprobación por la Junta, se remite a las Cortes y al Ministerio para el Plan integrado.

  54. Artículo 53 — Vigencia

    El Plan de Salud tendrá la vigencia que en él se determine.

  55. Artículo 54 — Estrategias regionales de salud y programas sanitarios especiales

    Las estrategias abordan problemas prevalentes y grupos de riesgo. Niños, mayores, víctimas, drogodependientes, enfermos mentales, crónicos, discapacitados y grupos vulnerables reciben programas sanitarios especiales y preferentes.

  56. Artículo 55 — De la calidad

    El Sistema de Salud busca excelencia. La Consejería fija directrices de calidad para el público y privados concertados, estableciendo métodos, criterios e indicadores. Todos los departamentos y profesionales participan en la gestión y evaluación.

  57. Artículo 56 — De la seguridad

    La Administración sanitaria garantiza una atención segura mediante programas de seguridad clínica necesarios para una asistencia de calidad.

  58. Artículo 57 — De la acreditación y la evaluación externa

    La acreditación sanitaria es un proceso voluntario que certifica la calidad. La Consejería promueve la acreditación de profesionales y centros, estableciendo normas y requisitos. Puede delegarse en una entidad autónoma.

  59. Artículo 58 — Formación continuada

    La Consejería y la Gerencia promueven la formación continuada, cooperando con universidades. Se garantiza un sistema de acreditación formativa para mejorar competencias profesionales y calidad del servicio.

  60. Artículo 59 — Docencia

    El Sistema de Salud colabora con la formación pregraduada, postgraduada y continuada. Las Consejerías de sanidad y educación regulan la colaboración con universidades y centros de formación profesional para garantizar la docencia práctica.

  61. Artículo 60 — Investigación científica

    La Consejería de sanidad promueve investigación biomédica con universidades y entidades. Las actividades con seres humanos o muestras deben proteger dignidad, confidencialidad e intimidad, sin discriminación.

  62. Artículo 61 — Competencias en materia de investigación biomédica

    La Consejería competente en sanidad promueve, fomenta, ordena y controla la investigación biomédica. Planifica recursos, acredita centros, crea redes, garantiza transparencia de resultados y protege derechos de profesionales, usuarios y centros.

  63. Artículo 62 — Comités de ética de la investigación

    Se promueve la constitución y acreditación de Comités de ética de la investigación para garantizar imparcialidad, independencia, competencia técnica y observancia de normas jurídicas y deontológicas.

  64. Artículo 63 — Cooperación en investigación

    La Consejería de sanidad coopera en investigación biomédica con la Administración General del Estado, universidades, Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, industria sanitaria, centros de investigación y empresas.

  65. Artículo 64 — Complementariedad de la iniciativa privada

    La iniciativa privada complementa al Sistema Público de Salud respetando transparencia y eficiencia. Se prioriza el uso de recursos propios y se prefiere a entidades no lucrativas con finalidad sanitaria.

  66. Artículo 65 — Formas de participación de la iniciativa privada

    La participación privada en prestaciones sanitarias se formaliza mediante personas jurídicas, convenios, conciertos sanitarios (art. 90 Ley General de Sanidad) o financiación (cap. IV, título III).

  67. Artículo 66 — Convenios de colaboración

    Los convenios de colaboración permiten articular la colaboración en prestaciones sanitarias, formación, investigación, acreditación y otras actividades que mejoren el funcionamiento del sistema.

  68. Artículo 67 — Intervención pública

    Las autoridades sanitarias pueden intervenir en actividades públicas y privadas que repercutan en la salud, aplicando medidas de control y limitación establecidas en la Ley.

  69. Artículo 68 — Medidas de control sanitario

    Las medidas de control incluyen registros, autorizaciones sanitarias y comunicaciones previas. Deben ser no discriminatorias, justificadas en salud pública y proporcionales. Las administraciones realizan inspecciones.

  70. Artículo 69 — Medidas de limitación sanitaria

    Las medidas de limitación sanitaria incluyen prohibiciones de uso, limitaciones preventivas y medidas especiales (incautación, cierres). Estas son provisionales, no sancionadoras y requieren indicios de riesgo inminente.

  71. Artículo 70 — Autoridad sanitaria

    Son autoridad sanitaria la Junta, la Consejería, delegaciones y alcaldes. El personal sanitario puede inspeccionar centros, tomar muestras y ordenar pruebas. Médicos y enfermeras pueden prescribir aislamiento o cuarentena en epidemias.

  72. Artículo 71 — Infracciones

    Las infracciones sanitarias contravienen la ley. Se sancionan tras expediente, pudiendo derivar en delito. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  73. Artículo 72 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplimiento leve de registros, negativa a informar derechos, publicidad no autorizada, identificación falsa, falta de respeto, mal uso instalaciones o negligencia en requisitos sanitarios.

  74. Artículo 73 — Infracciones graves

    La Ley 8/2010 de Castilla y León tipifica como graves: operar sin autorización, incumplir medidas sanitarias, resistir a inspecciones, coaccionar a profesionales, vulnerar la confidencialidad o impedir derechos reconocidos.

  75. Artículo 74 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: incumplir normativa con riesgo grave y criterios específicos; reiterar medidas especiales o causar daño grave; agresiones a profesionales; presión a autoridades sanitarias; negativa absoluta a colaborar.

  76. Artículo 75 — Sanciones

    Sanciones: leves (300-3.000€), graves (3.001-60.000€), muy graves (60.001-600.000€). Se gradúan por intencionalidad, reiteración, etc. En muy graves, la Junta puede cerrar establecimientos hasta 5 años. Las cuantías se actualizan por IPC.

  77. Artículo 76 — Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley

    Prescripción de infracciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Prescripción de sanciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 5 años (muy graves).

  78. Artículo 77 — Competencia sancionadora

    Competencia: Junta sanciona muy graves (300.001-600.000€); Consejería, muy graves restantes y graves; Delegaciones, leves. Corporaciones Locales sancionan hasta límite estatal; si supera cuantía, remite a Sanidad.

  79. Artículo 78 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992 y el Decreto 189/1994 de Castilla y León.

  80. Disposición adicional única — Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales

    Si falta personal en consultorios, la Gerencia Regional de Salud ofrece transporte gratuito a centros de salud o consultorios adscritos.

  81. Disposición adicional primera — Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales

    Si falta personal en consultorios, la Gerencia Regional de Salud ofrece transporte gratuito a centros de salud o consultorios adscritos.

  82. Disposición adicional segunda — Colaboración docente con las Escuelas Universitarias de Enfermería de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León

    La Gerencia Regional de Salud y las Diputaciones Provinciales pueden colaborar para cubrir necesidades docentes de Enfermería. Los convenios deben incluir horas, calendario, máx. 120 horas/plaza, acceso público, compensación económica y respeto a compatibilidades.

  83. Disposición adicional tercera — Actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria

    La Consejería de Sanidad puede establecer, temporal y excepcionalmente, actividad asistencial extraordinaria fuera de la jornada ordinaria. Esta medida es voluntaria e incentivada para garantizar igualdad de acceso a la asistencia sanitaria.

  84. Disposición transitoria primera — Órganos de participación del Sistema Público de Salud

    El Consejo Regional de Salud sigue funcionando hasta crear el Consejo Castellano y Leonés de Salud. Los Consejos de Área y Zona se rigen por el Decreto 48/2003 hasta el desarrollo reglamentario de los artículos 47 y 48.

  85. Disposición transitoria segunda — Régimen sancionador

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de esta Ley se tramitan con la normativa anterior, aplicando la regulación más favorable para la calificación de infracciones y sanciones.

  86. Disposición transitoria tercera — Órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud

    Hasta constituir la Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, el Consejo General de la Gerencia Regional de Salud seguirá ejerciendo sus funciones.

  87. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Quedan derogadas expresamente: la Ley 1/1993; los artículos 3 y 5 del Decreto 48/2003; y la Sección Primera del Capítulo I del Título II del Decreto 287/2001.

  88. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

    Se modifica el artículo 94.2 de la Ley 2/2007 para sancionar datos falsos en documentos sanitarios. El artículo 95.1 establece que estas faltas conllevan exclusión y prohibición en la siguiente convocatoria, según el Estatuto Marco.

  89. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  90. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2010
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 173, de 7 de septiembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Ley 1/1993, de 6 de abril BOE-A-1993-13438
  • el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • los arts. 94.2.1) y 95.1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-7033

Leyes que la modifican

  • los arts. 15.1 y 22.1, por Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre BOCL-h-2012-90252
  • la disposición adicional única, por Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero BOCL-h-2019-90340
  • el art. 70, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de octubre BOCL-h-2020-90420
  • el art. 75, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
  • los arts. 13.1 y 15, por Ley 7/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-11339
  • los arts. 30, 31, 33 y 44 y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
  • Art. 34 y 42 y SE AÑADE un anexo, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
  • los arts. 30 a 32 y SE AÑADE el art. 32 bis, por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
  • el capítulo IV del título III y el art. 65, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
  • la disposición adicional 2 y renumera la única, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
  • la disposición adicional 3, por Ley 3/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-1259
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