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En vigorLey

Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León

También conocida como: L 10/2010, L 10/10
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23 de noviembre de 2010·23 de octubre de 2020·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2010-17980
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Castilla y León protege tu salud, controlando la seguridad de los alimentos que comes y el agua que bebes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco normativo para que las administraciones de Castilla y León promuevan la salud pública y seguridad alimentaria, regulando también las obligaciones de quienes realizan actividades con incidencia en la salud.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La ley establece principios como protección, precaución, transparencia, equidad, participación social, coordinación y seguridad alimentaria con rigor igual para exportación.

  3. Artículo 3 — La prestación de salud pública

    La prestación de salud pública incluye: información y vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la salud, prevención de enfermedades, sanidad ambiental, salud laboral, seguridad alimentaria, ordenación e inspección sanitaria y farmacéutica, investigación, formación, información sanitaria,

  4. Artículo 4 — Gestión de las actuaciones de la prestación de salud pública

    Las Administraciones sanitarias realizan actuaciones de salud pública directamente, a través de sus órganos o entidades, o indirectamente mediante contratos del Sector Público o fórmulas de colaboración permitidas por el ordenamiento jurídico.

  5. Artículo 5 — Profesionales de la prestación de salud pública

    Profesionales salud pública deben tener titulación para analizar salud, controlar riesgos, gestionar servicios, inspeccionar y prevenir zoonosis. Se organizan por mérito y acceden por concurso-oposición.

  6. Artículo 6 — La protección de la salud y la promoción de la salud

    La protección y promoción de la salud buscan mejorar el control individual y modificar condiciones sociales, ambientales y económicas. Objetivos: políticas de prevención, capacitación para vida saludable, identificación de riesgos, prioridades, educación sanitaria, mejora calidad de vida y difusión.

  7. Artículo 7 — Prevención de las enfermedades y de las deficiencias

    La prevención de enfermedades busca reducir riesgos sanitarios. Sus objetivos son: fomentar habilidades personales para la salud, crear ambientes saludables, promover estilos de vida saludables y vigilar el estado de salud de la población.

  8. Artículo 8 — Información y vigilancia epidemiológica

    La vigilancia epidemiológica mide la aparición de problemas de salud. Sus objetivos son: identificar variaciones en la salud, investigar problemas y proponer controles, aportar información para planificación, iniciar respuestas inmediatas y promover redes de vigilancia.

  9. Artículo 9 — Ordenación e inspección sanitaria

    La ordenación sanitaria autoriza, registra e inspecciona centros y actividades para proteger la salud. Sus objetivos incluyen: asegurar requisitos legales, promover calidad asistencial, garantizar calidad en radiología, certificar espectáculos taurinos, controlar residuos sanitarios, regular tabaco,

  10. Artículo 10 — Promoción de la seguridad alimentaria

    Garantiza protección sanitaria en toda la cadena alimentaria. Objetivos: control oficial, gestión de riesgos, autocontrol empresarial, participación pública y enfoque integral.

  11. Artículo 11 — Promoción y protección de la sanidad ambiental

    Protege la salud frente a agentes ambientales. Objetivos: vigilar riesgos, cumplir normativa, autocontrol en instalaciones, coordinación interadministrativa e información pública.

  12. Artículo 12 — Ordenación e inspección farmacéutica

    Regula farmacias y productos sanitarios. Objetivos: asistencia adecuada, inspección, uso racional de medicamentos, calidad de fármacos, cosméticos, biocidas y ensayos clínicos.

  13. Artículo 13 — Promoción y protección de la salud laboral

    Protege la salud laboral. Objetivos: prevenir enfermedades, detección precoz, atención a colectivos de riesgo, coordinación con la Ley 31/1995, formación y control de unidades de medicina del trabajo.

  14. Artículo 14 — Investigación biosanitaria y biotecnológica

    Fomenta investigación biosanitaria. Objetivos: coordinar I+D+i, planificar recursos, formación, calidad científica, transferencia clínica, cooperación privada y creación de entidad de investigación biomédica.

  15. Artículo 15 — Formación

    La formación de profesionales de la Administración de Castilla y León busca actualizar conocimientos, impulsar competencias, coordinar con instituciones, fijar criterios de acreditación y desarrollar programas adaptados a necesidades.

  16. Artículo 16 — Información sanitaria

    La Consejería de Sanidad informa a la población sobre riesgos, promueve hábitos saludables, garantiza información accesible, implanta registros, difunde informes de salud y establece redes de alertas.

  17. Artículo 17 — Control analítico en laboratorios

    Los laboratorios oficiales realizan controles analíticos para verificar autocontroles, seguridad alimentaria, impacto de contaminantes y estudios epidemiológicos, coordinados en una Red de Laboratorios de Castilla y León.

  18. Artículo 18 — Organización administrativa y territorial

    Las actuaciones de salud pública son integrales. Las demarcaciones sanitarias, basadas en zonas básicas de salud y criterios geográficos y demográficos, desarrollan funciones de inspección y control oficial.

  19. Artículo 19 — Equipos de Salud Pública

    Los Equipos de Salud Pública son órganos colegiados en cada demarcación, dirigidos por un coordinador, que aseguran el cumplimiento de funciones de inspección y control, coordinándose con otras estructuras.

  20. Artículo 20 — Competencias de la Junta de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León define la política sanitaria, ejerce facultades de intervención y potestad sancionadora en salud pública y seguridad alimentaria.

  21. Artículo 21 — Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad

    La Consejería de Sanidad organiza recursos, vigila riesgos epidemiológicos, controla alimentos y productos químicos, autoriza centros sanitarios y gestiona registros e información.

  22. Artículo 22 — Competencias de las corporaciones locales

    Las corporaciones locales controlan medio ambiente, industrias, edificios, alimentos, cementerios, promueven salud y autorizan sacrificio porcino para autoconsumo.

  23. Artículo 23 — La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León

    La Red de Vigilancia Epidemiológica incluye sistemas básicos (enfermedades obligatorias, brotes, alertas) y específicos (SIDA, gripe, tuberculosis, zoonosis).

  24. Artículo 24 — Red de Alertas Farmacéuticas de Castilla y León

    La Red de Alertas Farmacéuticas gestiona riesgos de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos e higiene. El centro directivo de sanidad notifica, sigue y cierra alertas, actuando como punto de contacto con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  25. Artículo 25 — Farmacovigilancia

    La Farmacovigilancia identifica y previene riesgos de medicamentos tras su comercialización. Castilla y León participa en el Sistema Español a través del Centro de Farmacovigilancia, dependiente de la consejería de sanidad, cumpliendo la norma estatal aplicable.

  26. Artículo 26 — Red de Alerta Rápida Alimentaria de Castilla y León

    Se constituye la Red de Alerta Rápida Alimentaria para notificar riesgos directos o indirectos para la salud colectiva derivados de alimentos. El centro directivo de sanidad gestiona la red y actúa como punto de contacto autonómico con la red nacional.

  27. Artículo 27 — Red de Alerta Rápida de Sanidad Ambiental de Castilla y León

    Se constituye la Red de Alerta Rápida de Sanidad Ambiental para notificar riesgos para la salud colectiva derivados de factores ambientales. El centro directivo de sanidad gestiona la red y actúa como punto de contacto autonómico con los sistemas nacionales.

  28. Artículo 28 — Criterios generales en relación con las redes de alerta

    La población accede a información sobre riesgos y medidas, salvo confidencialidad. Se protege el secreto profesional y los datos personales según la Ley Orgánica 15/1999. Las redes las atienden profesionales sanitarios y se coordinan con otros sistemas para mejorar la efectividad.

  29. Artículo 29 — Gabinete de Crisis de Salud Pública

    La Junta de Castilla y León podrá activar un Gabinete de Crisis de Salud Pública, de carácter no permanente, ante situaciones de grave riesgo para la salud derivadas de actividades, productos o alimentos que no puedan prevenirse con medidas especiales.

  30. Artículo 30 — El control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental

    El control oficial verifica el cumplimiento de la legislación en seguridad alimentaria y sanidad ambiental mediante métodos como inspección, muestreo y auditoría. La frecuencia es proporcional al riesgo y debe ser regular. Se realizan controles dirigidos ante sospechas o aleatoriamente.

  31. Artículo 31 — Operadores de las empresas alimentarias

    El operador de la empresa alimentaria es el principal responsable legal de la seguridad alimentaria. No debe comercializar alimentos inseguros, conforme a la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica, o a los conocimientos científicos disponibles.

  32. Artículo 32 — Autocontrol

    Los operadores deben implementar procedimientos de autocontrol para garantizar la seguridad alimentaria en todas las etapas. Deben acreditar el cumplimiento de la legislación y garantizar la eliminación o destrucción de alimentos en mal estado o no aptos, evitando su reintroducción o contaminación.

  33. Artículo 33 — Trazabilidad

    Los operadores alimentarios deben asegurar la trazabilidad completa. Deben identificar proveedores y clientes, implementar sistemas de trazabilidad internos y mantener la información disponible para la autoridad competente.

  34. Artículo 34 — Deberes de documentación

    Los operadores deben mantener actualizada la información sobre su actividad y transmitirla a la cadena alimentaria. Dicha información debe estar siempre disponible para la administración y la autoridad sanitaria tendrá acceso directo e inmediato.

  35. Artículo 35 — Retirada de alimentos y deberes de comunicación

    Si existe riesgo para la salud, los operadores deben retirar inmediatamente los alimentos del mercado e informar a las autoridades sanitarias. También deben informar a los consumidores si los productos ya se distribuyeron.

  36. Artículo 36 — Otras obligaciones

    Los operadores deben obtener autorizaciones sanitarias, inscribirse en registros y censos, e implementar un plan de formación para sus empleados destinado a garantizar la higiene y seguridad de los alimentos.

  37. Artículo 37 — Obligaciones de los titulares de los establecimientos e instalaciones en relación con los factores ambientales

    Los titulares de instalaciones con riesgos ambientales deben inscribirse, mantener autocontrol, formar operarios, eliminar sustancias decomisadas, facilitar controles e informar inmediatamente de riesgos detectados.

  38. Artículo 38 — Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria

    El Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria coordina el control desde la producción al consumidor. Lo preside el titular de sanidad e integra a producción primaria. Sus funciones incluyen coordinar programas, garantizar bases de datos comunes, actuar en alertas y coordinar laboratorios.

  39. Artículo 39 — Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental

    El Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental promueve bases de datos sobre sanidad ambiental. Lo preside sanidad e integra medio ambiente. Coordina programas, garantiza bases de datos, actúa en alertas ambientales y coordina laboratorios de análisis oficiales.

  40. Artículo 40 — Comités Científicos

    Existen dos Comités Científicos: de Seguridad Alimentaria y de Sanidad Ambiental. Están formados por expertos y elaboran estudios de evaluación de riesgos. Asesoran a la consejería de sanidad y emiten informes sobre asuntos de su competencia.

  41. Artículo 41 — Autoridad sanitaria

    Son autoridades sanitarias la Junta, consejería, delegaciones y alcaldes. El personal de control puede entrar en establecimientos, tomar muestras, acceder a documentación y adoptar medidas preventivas. Médicos y enfermeras pueden prescribir aislamiento o cuarentena en pandemias.

  42. Artículo 42 — Autorizaciones, registros, comunicaciones previas y declaraciones responsables de naturaleza sanitaria

    Las autorizaciones, registros, comunicaciones previas y declaraciones responsables sanitarias se establecen reglamentariamente, basándose en la normativa básica estatal y esta ley. Estas no eximen de obtener otras licencias exigibles por el ordenamiento jurídico.

  43. Artículo 43 — Inspección y control oficial

    Las autoridades sanitarias inspeccionan entidades y actividades para verificar el cumplimiento normativo y garantizan el autocontrol mediante vigilancia. El control oficial incluye auditorías, examen de documentos y verificación de calidad, con controles permanentes y jornadas especiales.

  44. Artículo 44 — Organismos colaboradores de la Administración

    Las actividades específicas de inspección y control oficial pueden ser encargadas a organismos colaboradores de la administración sanitaria debidamente acreditados, conforme a la normativa reguladora del sistema de acreditación y la normativa sectorial correspondiente.

  45. Artículo 45 — Medidas preventivas

    Ante riesgo inminente, las autoridades sanitarias adoptan medidas preventivas (cierre, inmovilización, incautación, etc.). Deben ser proporcionadas y temporales. No son sanciones. Los gastos corren a cargo del responsable. Se recurren según la Ley 30/1992.

  46. Artículo 46 — Principios generales

    Las medidas preventivas deben priorizar la colaboración voluntaria, evitar riesgos para la vida, ser proporcionadas y afectar mínimamente a la libre circulación y libertad de empresa. Se fundamentan en principios europeos de análisis de riesgos y precaución ante incertidumbre científica.

  47. Artículo 47 — Intervención de medios personales

    Se prohíbe la participación de personas en producción o servicios si existe riesgo inminente para la salud. La medida es temporal, motivada y la adoptan autoridades sanitarias.

  48. Artículo 48 — Intervención sobre las personas

    Se pueden ordenar medidas preventivas (reconocimiento, hospitalización) ante riesgo inminente. En pandemias, todos deben evitar propagación. Aislados/cuarentenados deben cumplir prescripciones.

  49. Artículo 49 — Cierre de empresas o sus instalaciones y suspensión de actividades

    Se cierran empresas o suspenden actividades ante riesgo sanitario. Requiere resolución motivada y audiencia (10-15 días). En urgencia extrema, se oye después. Sin autorización sanitaria, cierre inmediato ratificado en 2 días.

  50. Artículo 50 — Intervención de medios materiales

    Se intervienen medios materiales ante riesgo inminente, prohibiendo manipulación o traslado. Autoridad o agentes la adoptan. Si es por agentes, debe ratificarse en 15 días.

  51. Artículo 51 — Inmovilización de productos

    Se inmoviliza producto inseguro. Prohíbe manipulación sin autorización. Agentes pueden acordarlo, pero autoridad sanitaria lo confirma en 15 días o se levanta. El traslado requiere permiso. Si se prueba seguridad, se libera.

  52. Artículo 52 — Retirada, recuperación de productos del mercado y, en su caso, destrucción de los mismos

    La autoridad sanitaria ordena retirada del mercado o destrucción si la seguridad no está probada. Si el producto está en manos del consumidor, se ordena su recuperación a la empresa. Los gastos corren por cuenta de la empresa responsable.

  53. Artículo 53 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas de 500 a 6.000 euros para ejecutar medidas preventivas cuando no procede compulsión directa o la Administración no la estima conveniente. Son independientes de otras sanciones.

  54. Artículo 54 — Infracciones

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren esta ley en Castilla y León. Se sancionan administrativamente, sin perjuicio de responsabilidades civil, penal u otras.

  55. Artículo 55 — Calificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Si un hecho constituye varias infracciones, se considera solo la que comporte la mayor sanción.

  56. Artículo 56 — Infracciones leves

    Son leves: las calificadas así en normativa especial, el incumplimiento de prescripciones no graves/muy graves, y el incumplimiento simple del deber de colaboración con autoridades sanitarias.

  57. Artículo 57 — Infracciones graves

    Son graves: las calificadas así, falta de autorización, incumplimiento de condiciones con riesgo grave, funcionamiento tras clausura (1ª vez), incumplimiento de control, autocontrol, alimentos no autorizados, confidencialidad, marcas, información cadena alimentaria y alimentos con gérmenes.

  58. Artículo 58 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: las calificadas así o no leves/graves, funcionamiento reiterado tras clausura, alimentos con riesgo grave, aditivos no autorizados, desvío de productos no aptos, incumplimiento doloso, reiterado con daño grave, o leves/graves que causen riesgo grave.

  59. Artículo 59 — Sanciones

    Multas: 300-3.000€ (leves), 3.001-60.000€ (graves), 60.001-600.000€ (muy graves). Si el beneficio supera el máximo, la sanción puede quintuplicar dicho beneficio. Son compatibles con sanciones accesorias, reposición y indemnizaciones. La Junta puede actualizar importes según IPC.

  60. Artículo 60 — Sanciones accesorias

    El órgano sancionador puede decomisar bienes riesgosos, con gastos a cargo del infractor. En infracciones muy graves, se puede cerrar el centro o suspender ayudas oficiales hasta 5 años.

  61. Artículo 61 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: intencionalidad, reincidencia en un año, número de afectados, perjuicios, beneficios obtenidos, permanencia de riesgos y subsanación previa.

  62. Artículo 62 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas. Los administradores responden subsidiariamente si consienten el incumplimiento. La responsabilidad es solidaria si participan varias personas.

  63. Artículo 63 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves).

  64. Artículo 64 — Competencia sancionadora

    La Junta sanciona multas de 300.001-600.000€ (muy graves). El titular de sanidad sanciona otras muy graves. Los directivos sancionan graves. Las delegaciones sancionan leves. Los ayuntamientos sancionan hasta el límite estatal.

  65. Artículo 65 — Procedimiento sancionador

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador es de nueve meses, contados desde su inicio. Se aplica el procedimiento de la Ley 30/1992 y el Decreto 189/1994, supletoriamente el Real Decreto 1398/1993.

  66. Disposición adicional única — Intervención de los profesionales sanitarios en los proyectos sometidos a instrumentos de prevención ambiental

    Los profesionales sanitarios intervienen en proyectos ambientales emitiendo informes. Estos analizan las condiciones, requisitos y obligaciones sanitarias de las actividades o proyectos, sin perjuicio de las competencias de prevención ambiental.

  67. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.

  68. Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/2001, de 20 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León

    Se modifica la Ley 13/2001: atención farmacéutica en centros no sanitarios con depósito autorizado vinculado a oficina; revocación de autorizaciones por incumplimiento; traslados voluntarios/forzosos con plazos de retorno (1-3 años) y reducción de distancias (50-80%); oficinas con mín. 70 m² y 4 z;

  69. Disposición final segunda — Organización territorial de la prestación de salud pública

    Se reorganiza territorialmente la salud pública en 18 meses desde la entrada en vigor, según esta ley y la legislación sanitaria vigente.

  70. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  71. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2010
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm 196, de 8 de octubre de 2010

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 41 y 48.2, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de octubre BOCL-h-2020-90420
  • el art. 59, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
  • el capítulo IV del título III y SE MODIFICA el art. 29, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
  • los arts. 2.i), 5, 18.1, por Ley 6/2019, de 19 de marzo BOE-A-2019-5741
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