Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León
También conocida como: L 10/2010, L 10/10Esta ley regula cómo la Junta de Castilla y León protege tu salud, controlando la seguridad de los alimentos que comes y el agua que bebes.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el marco normativo para que las administraciones de Castilla y León promuevan la salud pública y seguridad alimentaria, regulando también las obligaciones de quienes realizan actividades con incidencia en la salud.
Artículo 2 — Principios generales
La ley establece principios como protección, precaución, transparencia, equidad, participación social, coordinación y seguridad alimentaria con rigor igual para exportación.
Artículo 3 — La prestación de salud pública
La prestación de salud pública incluye: información y vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la salud, prevención de enfermedades, sanidad ambiental, salud laboral, seguridad alimentaria, ordenación e inspección sanitaria y farmacéutica, investigación, formación, información sanitaria,
Artículo 4 — Gestión de las actuaciones de la prestación de salud pública
Las Administraciones sanitarias realizan actuaciones de salud pública directamente, a través de sus órganos o entidades, o indirectamente mediante contratos del Sector Público o fórmulas de colaboración permitidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 5 — Profesionales de la prestación de salud pública
Profesionales salud pública deben tener titulación para analizar salud, controlar riesgos, gestionar servicios, inspeccionar y prevenir zoonosis. Se organizan por mérito y acceden por concurso-oposición.
Artículo 6 — La protección de la salud y la promoción de la salud
La protección y promoción de la salud buscan mejorar el control individual y modificar condiciones sociales, ambientales y económicas. Objetivos: políticas de prevención, capacitación para vida saludable, identificación de riesgos, prioridades, educación sanitaria, mejora calidad de vida y difusión.
Artículo 7 — Prevención de las enfermedades y de las deficiencias
La prevención de enfermedades busca reducir riesgos sanitarios. Sus objetivos son: fomentar habilidades personales para la salud, crear ambientes saludables, promover estilos de vida saludables y vigilar el estado de salud de la población.
Artículo 8 — Información y vigilancia epidemiológica
La vigilancia epidemiológica mide la aparición de problemas de salud. Sus objetivos son: identificar variaciones en la salud, investigar problemas y proponer controles, aportar información para planificación, iniciar respuestas inmediatas y promover redes de vigilancia.
Artículo 9 — Ordenación e inspección sanitaria
La ordenación sanitaria autoriza, registra e inspecciona centros y actividades para proteger la salud. Sus objetivos incluyen: asegurar requisitos legales, promover calidad asistencial, garantizar calidad en radiología, certificar espectáculos taurinos, controlar residuos sanitarios, regular tabaco,
Artículo 10 — Promoción de la seguridad alimentaria
Garantiza protección sanitaria en toda la cadena alimentaria. Objetivos: control oficial, gestión de riesgos, autocontrol empresarial, participación pública y enfoque integral.
Artículo 11 — Promoción y protección de la sanidad ambiental
Protege la salud frente a agentes ambientales. Objetivos: vigilar riesgos, cumplir normativa, autocontrol en instalaciones, coordinación interadministrativa e información pública.
Artículo 12 — Ordenación e inspección farmacéutica
Regula farmacias y productos sanitarios. Objetivos: asistencia adecuada, inspección, uso racional de medicamentos, calidad de fármacos, cosméticos, biocidas y ensayos clínicos.
Artículo 13 — Promoción y protección de la salud laboral
Protege la salud laboral. Objetivos: prevenir enfermedades, detección precoz, atención a colectivos de riesgo, coordinación con la Ley 31/1995, formación y control de unidades de medicina del trabajo.
Artículo 14 — Investigación biosanitaria y biotecnológica
Fomenta investigación biosanitaria. Objetivos: coordinar I+D+i, planificar recursos, formación, calidad científica, transferencia clínica, cooperación privada y creación de entidad de investigación biomédica.
Artículo 15 — Formación
La formación de profesionales de la Administración de Castilla y León busca actualizar conocimientos, impulsar competencias, coordinar con instituciones, fijar criterios de acreditación y desarrollar programas adaptados a necesidades.
Artículo 16 — Información sanitaria
La Consejería de Sanidad informa a la población sobre riesgos, promueve hábitos saludables, garantiza información accesible, implanta registros, difunde informes de salud y establece redes de alertas.
Artículo 17 — Control analítico en laboratorios
Los laboratorios oficiales realizan controles analíticos para verificar autocontroles, seguridad alimentaria, impacto de contaminantes y estudios epidemiológicos, coordinados en una Red de Laboratorios de Castilla y León.
Artículo 18 — Organización administrativa y territorial
Las actuaciones de salud pública son integrales. Las demarcaciones sanitarias, basadas en zonas básicas de salud y criterios geográficos y demográficos, desarrollan funciones de inspección y control oficial.
Artículo 19 — Equipos de Salud Pública
Los Equipos de Salud Pública son órganos colegiados en cada demarcación, dirigidos por un coordinador, que aseguran el cumplimiento de funciones de inspección y control, coordinándose con otras estructuras.
Artículo 20 — Competencias de la Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León define la política sanitaria, ejerce facultades de intervención y potestad sancionadora en salud pública y seguridad alimentaria.
Artículo 21 — Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad
La Consejería de Sanidad organiza recursos, vigila riesgos epidemiológicos, controla alimentos y productos químicos, autoriza centros sanitarios y gestiona registros e información.
Artículo 22 — Competencias de las corporaciones locales
Las corporaciones locales controlan medio ambiente, industrias, edificios, alimentos, cementerios, promueven salud y autorizan sacrificio porcino para autoconsumo.
Artículo 23 — La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León
La Red de Vigilancia Epidemiológica incluye sistemas básicos (enfermedades obligatorias, brotes, alertas) y específicos (SIDA, gripe, tuberculosis, zoonosis).
Artículo 24 — Red de Alertas Farmacéuticas de Castilla y León
La Red de Alertas Farmacéuticas gestiona riesgos de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos e higiene. El centro directivo de sanidad notifica, sigue y cierra alertas, actuando como punto de contacto con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 25 — Farmacovigilancia
La Farmacovigilancia identifica y previene riesgos de medicamentos tras su comercialización. Castilla y León participa en el Sistema Español a través del Centro de Farmacovigilancia, dependiente de la consejería de sanidad, cumpliendo la norma estatal aplicable.
Artículo 26 — Red de Alerta Rápida Alimentaria de Castilla y León
Se constituye la Red de Alerta Rápida Alimentaria para notificar riesgos directos o indirectos para la salud colectiva derivados de alimentos. El centro directivo de sanidad gestiona la red y actúa como punto de contacto autonómico con la red nacional.
Artículo 27 — Red de Alerta Rápida de Sanidad Ambiental de Castilla y León
Se constituye la Red de Alerta Rápida de Sanidad Ambiental para notificar riesgos para la salud colectiva derivados de factores ambientales. El centro directivo de sanidad gestiona la red y actúa como punto de contacto autonómico con los sistemas nacionales.
Artículo 28 — Criterios generales en relación con las redes de alerta
La población accede a información sobre riesgos y medidas, salvo confidencialidad. Se protege el secreto profesional y los datos personales según la Ley Orgánica 15/1999. Las redes las atienden profesionales sanitarios y se coordinan con otros sistemas para mejorar la efectividad.
Artículo 29 — Gabinete de Crisis de Salud Pública
La Junta de Castilla y León podrá activar un Gabinete de Crisis de Salud Pública, de carácter no permanente, ante situaciones de grave riesgo para la salud derivadas de actividades, productos o alimentos que no puedan prevenirse con medidas especiales.
Artículo 30 — El control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental
El control oficial verifica el cumplimiento de la legislación en seguridad alimentaria y sanidad ambiental mediante métodos como inspección, muestreo y auditoría. La frecuencia es proporcional al riesgo y debe ser regular. Se realizan controles dirigidos ante sospechas o aleatoriamente.
Artículo 31 — Operadores de las empresas alimentarias
El operador de la empresa alimentaria es el principal responsable legal de la seguridad alimentaria. No debe comercializar alimentos inseguros, conforme a la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica, o a los conocimientos científicos disponibles.
Artículo 32 — Autocontrol
Los operadores deben implementar procedimientos de autocontrol para garantizar la seguridad alimentaria en todas las etapas. Deben acreditar el cumplimiento de la legislación y garantizar la eliminación o destrucción de alimentos en mal estado o no aptos, evitando su reintroducción o contaminación.
Artículo 33 — Trazabilidad
Los operadores alimentarios deben asegurar la trazabilidad completa. Deben identificar proveedores y clientes, implementar sistemas de trazabilidad internos y mantener la información disponible para la autoridad competente.
Artículo 34 — Deberes de documentación
Los operadores deben mantener actualizada la información sobre su actividad y transmitirla a la cadena alimentaria. Dicha información debe estar siempre disponible para la administración y la autoridad sanitaria tendrá acceso directo e inmediato.
Artículo 35 — Retirada de alimentos y deberes de comunicación
Si existe riesgo para la salud, los operadores deben retirar inmediatamente los alimentos del mercado e informar a las autoridades sanitarias. También deben informar a los consumidores si los productos ya se distribuyeron.
Artículo 36 — Otras obligaciones
Los operadores deben obtener autorizaciones sanitarias, inscribirse en registros y censos, e implementar un plan de formación para sus empleados destinado a garantizar la higiene y seguridad de los alimentos.
Artículo 37 — Obligaciones de los titulares de los establecimientos e instalaciones en relación con los factores ambientales
Los titulares de instalaciones con riesgos ambientales deben inscribirse, mantener autocontrol, formar operarios, eliminar sustancias decomisadas, facilitar controles e informar inmediatamente de riesgos detectados.
Artículo 38 — Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria
El Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria coordina el control desde la producción al consumidor. Lo preside el titular de sanidad e integra a producción primaria. Sus funciones incluyen coordinar programas, garantizar bases de datos comunes, actuar en alertas y coordinar laboratorios.
Artículo 39 — Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental
El Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental promueve bases de datos sobre sanidad ambiental. Lo preside sanidad e integra medio ambiente. Coordina programas, garantiza bases de datos, actúa en alertas ambientales y coordina laboratorios de análisis oficiales.
Artículo 40 — Comités Científicos
Existen dos Comités Científicos: de Seguridad Alimentaria y de Sanidad Ambiental. Están formados por expertos y elaboran estudios de evaluación de riesgos. Asesoran a la consejería de sanidad y emiten informes sobre asuntos de su competencia.
Artículo 41 — Autoridad sanitaria
Son autoridades sanitarias la Junta, consejería, delegaciones y alcaldes. El personal de control puede entrar en establecimientos, tomar muestras, acceder a documentación y adoptar medidas preventivas. Médicos y enfermeras pueden prescribir aislamiento o cuarentena en pandemias.
Artículo 42 — Autorizaciones, registros, comunicaciones previas y declaraciones responsables de naturaleza sanitaria
Las autorizaciones, registros, comunicaciones previas y declaraciones responsables sanitarias se establecen reglamentariamente, basándose en la normativa básica estatal y esta ley. Estas no eximen de obtener otras licencias exigibles por el ordenamiento jurídico.
Artículo 43 — Inspección y control oficial
Las autoridades sanitarias inspeccionan entidades y actividades para verificar el cumplimiento normativo y garantizan el autocontrol mediante vigilancia. El control oficial incluye auditorías, examen de documentos y verificación de calidad, con controles permanentes y jornadas especiales.
Artículo 44 — Organismos colaboradores de la Administración
Las actividades específicas de inspección y control oficial pueden ser encargadas a organismos colaboradores de la administración sanitaria debidamente acreditados, conforme a la normativa reguladora del sistema de acreditación y la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 45 — Medidas preventivas
Ante riesgo inminente, las autoridades sanitarias adoptan medidas preventivas (cierre, inmovilización, incautación, etc.). Deben ser proporcionadas y temporales. No son sanciones. Los gastos corren a cargo del responsable. Se recurren según la Ley 30/1992.
Artículo 46 — Principios generales
Las medidas preventivas deben priorizar la colaboración voluntaria, evitar riesgos para la vida, ser proporcionadas y afectar mínimamente a la libre circulación y libertad de empresa. Se fundamentan en principios europeos de análisis de riesgos y precaución ante incertidumbre científica.
Artículo 47 — Intervención de medios personales
Se prohíbe la participación de personas en producción o servicios si existe riesgo inminente para la salud. La medida es temporal, motivada y la adoptan autoridades sanitarias.
Artículo 48 — Intervención sobre las personas
Se pueden ordenar medidas preventivas (reconocimiento, hospitalización) ante riesgo inminente. En pandemias, todos deben evitar propagación. Aislados/cuarentenados deben cumplir prescripciones.
Artículo 49 — Cierre de empresas o sus instalaciones y suspensión de actividades
Se cierran empresas o suspenden actividades ante riesgo sanitario. Requiere resolución motivada y audiencia (10-15 días). En urgencia extrema, se oye después. Sin autorización sanitaria, cierre inmediato ratificado en 2 días.
Artículo 50 — Intervención de medios materiales
Se intervienen medios materiales ante riesgo inminente, prohibiendo manipulación o traslado. Autoridad o agentes la adoptan. Si es por agentes, debe ratificarse en 15 días.
Artículo 51 — Inmovilización de productos
Se inmoviliza producto inseguro. Prohíbe manipulación sin autorización. Agentes pueden acordarlo, pero autoridad sanitaria lo confirma en 15 días o se levanta. El traslado requiere permiso. Si se prueba seguridad, se libera.
Artículo 52 — Retirada, recuperación de productos del mercado y, en su caso, destrucción de los mismos
La autoridad sanitaria ordena retirada del mercado o destrucción si la seguridad no está probada. Si el producto está en manos del consumidor, se ordena su recuperación a la empresa. Los gastos corren por cuenta de la empresa responsable.
Artículo 53 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas de 500 a 6.000 euros para ejecutar medidas preventivas cuando no procede compulsión directa o la Administración no la estima conveniente. Son independientes de otras sanciones.
Artículo 54 — Infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren esta ley en Castilla y León. Se sancionan administrativamente, sin perjuicio de responsabilidades civil, penal u otras.
Artículo 55 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Si un hecho constituye varias infracciones, se considera solo la que comporte la mayor sanción.
Artículo 56 — Infracciones leves
Son leves: las calificadas así en normativa especial, el incumplimiento de prescripciones no graves/muy graves, y el incumplimiento simple del deber de colaboración con autoridades sanitarias.
Artículo 57 — Infracciones graves
Son graves: las calificadas así, falta de autorización, incumplimiento de condiciones con riesgo grave, funcionamiento tras clausura (1ª vez), incumplimiento de control, autocontrol, alimentos no autorizados, confidencialidad, marcas, información cadena alimentaria y alimentos con gérmenes.
Artículo 58 — Infracciones muy graves
Son muy graves: las calificadas así o no leves/graves, funcionamiento reiterado tras clausura, alimentos con riesgo grave, aditivos no autorizados, desvío de productos no aptos, incumplimiento doloso, reiterado con daño grave, o leves/graves que causen riesgo grave.
Artículo 59 — Sanciones
Multas: 300-3.000€ (leves), 3.001-60.000€ (graves), 60.001-600.000€ (muy graves). Si el beneficio supera el máximo, la sanción puede quintuplicar dicho beneficio. Son compatibles con sanciones accesorias, reposición y indemnizaciones. La Junta puede actualizar importes según IPC.
Artículo 60 — Sanciones accesorias
El órgano sancionador puede decomisar bienes riesgosos, con gastos a cargo del infractor. En infracciones muy graves, se puede cerrar el centro o suspender ayudas oficiales hasta 5 años.
Artículo 61 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según: intencionalidad, reincidencia en un año, número de afectados, perjuicios, beneficios obtenidos, permanencia de riesgos y subsanación previa.
Artículo 62 — Responsabilidad
Son responsables las personas físicas o jurídicas. Los administradores responden subsidiariamente si consienten el incumplimiento. La responsabilidad es solidaria si participan varias personas.
Artículo 63 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves).
Artículo 64 — Competencia sancionadora
La Junta sanciona multas de 300.001-600.000€ (muy graves). El titular de sanidad sanciona otras muy graves. Los directivos sancionan graves. Las delegaciones sancionan leves. Los ayuntamientos sancionan hasta el límite estatal.
Artículo 65 — Procedimiento sancionador
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador es de nueve meses, contados desde su inicio. Se aplica el procedimiento de la Ley 30/1992 y el Decreto 189/1994, supletoriamente el Real Decreto 1398/1993.
Disposición adicional única — Intervención de los profesionales sanitarios en los proyectos sometidos a instrumentos de prevención ambiental
Los profesionales sanitarios intervienen en proyectos ambientales emitiendo informes. Estos analizan las condiciones, requisitos y obligaciones sanitarias de las actividades o proyectos, sin perjuicio de las competencias de prevención ambiental.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/2001, de 20 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León
Se modifica la Ley 13/2001: atención farmacéutica en centros no sanitarios con depósito autorizado vinculado a oficina; revocación de autorizaciones por incumplimiento; traslados voluntarios/forzosos con plazos de retorno (1-3 años) y reducción de distancias (50-80%); oficinas con mín. 70 m² y 4 z;
Disposición final segunda — Organización territorial de la prestación de salud pública
Se reorganiza territorialmente la salud pública en 18 meses desde la entrada en vigor, según esta ley y la legislación sanitaria vigente.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm 196, de 8 de octubre de 2010
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-10498
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Los arts. 3, 20, 22, 23, 28, 31 y 66 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-977
- Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- los arts. 41 y 48.2, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de octubre BOCL-h-2020-90420
- el art. 59, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- el capítulo IV del título III y SE MODIFICA el art. 29, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- los arts. 2.i), 5, 18.1, por Ley 6/2019, de 19 de marzo BOE-A-2019-5741
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