Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria
También conocida como: RDL 2/2012, RDL 2/12Esta norma regula el pago de medicamentos y la gestión de los servicios de salud en Castilla y León para hacer el sistema más sostenible.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
El personal estatutario puede solicitar prórroga hasta los 70 años o hasta completar cotización (6 años restantes). La resolución tiene plazo de 2 meses. Se requiere capacidad funcional acreditada en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. La prórroga es anual y revocable si cambia la capacidad.
Artículo 2 — Complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
Se fijan cuantías anuales y mensuales del complemento de productividad para personal sanitario por grupo profesional. El cumplimiento de objetivos depende del Consejero de Sanidad.
Artículo 3 — Funciones asistenciales en las Zonas Básicas de Salud
Los profesionales sanitarios atienden necesidades no cubiertas asignando funciones ordinarias. Si un puesto queda vacante o por ausencia temporal, sus funciones pueden atribuirse a otro profesional de la misma Zona Básica de Salud.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León
Se modifica la Ley 8/2010. La Zona Básica de Salud es el marco de la Atención Primaria. La urgencia se presta 24/7 en centros o domicilio. La atención continuada puede superar el ámbito de la Zona Básica de Salud por criterios funcionales.
Disposición adicional única — Aplicación del sistema de complementación económica de la prestación por incapacidad temporal
La Administración de Castilla y León complementa la prestación por incapacidad temporal del personal funcionario, estatutario y laboral. Para situaciones iniciadas antes del 16 de octubre de 2012, se aplica el Decreto-ley 1/2012, salvo los primeros 20 días.
Disposición transitoria primera
El personal estatutario y funcionario en prolongación de servicio activo en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León mantiene esa situación hasta aprobarse el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Las prórrogas finalizan en 3 meses tras su aprobación, salvo autorización expresa.
Disposición transitoria segunda — Complemento de productividad fija del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
En las nóminas pendientes de percibir en 2012, a la entrada en vigor del Decreto-ley, se abonará el complemento de productividad fija mensual previsto en el artículo 2.1 del presente decreto-ley para el personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera — Complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
Se abona el complemento de productividad 2011 del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, conforme a las Órdenes SAN/2394/2009 y SAN/2395/2009.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias al Decreto-ley, el Decreto 121/2004 y las Órdenes SAN/2394/2009 y SAN/2395/2009. Quedan sin efecto pactos que vinculen la amortización de puestos a la consolidación de empleo, respetando las plazas ofertadas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
Los funcionarios pueden jubilarse voluntaria, forzosa o por incapacidad. La prórroga hasta los 70 años se resuelve motivando aptitud, rendimiento y razones organizativas. Se concede por 1 año renovable. El personal sanitario funcionario sigue las normas del personal estatutario.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al Consejero de Sanidad para desarrollar este Decreto-ley. La Junta puede modificar el complemento de productividad si el crecimiento económico supera el 2,5% del PIB y se cumplen objetivos de estabilidad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, sobre medidas urgentes en materia sanitaria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo BOE-A-2005-11757
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Arts. 13.4 y 52.4, 5, 7 y 8 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-7033
- Arts. 15.1 y 22.1 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto BOE-A-2010-14848
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