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Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 15/2018, L 15/18
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29 de junio de 2018·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-8950
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las actividades turísticas en la Comunidad Valenciana para garantizar la calidad de los servicios y proteger los derechos del turista.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la promoción turística, el ocio vinculado, la modernización del sector, la hospitalidad y el marco normativo para la planificación territorial de los recursos turísticos en la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en la Comunitat Valenciana a empresas turísticas, establecimientos, prestadores de servicios, usuarios, sociedad receptora, recursos, actividades y administraciones públicas del sector.

  3. Artículo 3 — Definiciones básicas

    Define términos clave: actividad turística, administración, agentes, empresa, establecimientos, ética, gobernanza, hospitalidad, ocio, producto, recursos, sector, servicio, trabajador, turista, turismo accesible, sostenible, visitante y usuaria.

  4. Artículo 4 — Objetivos de la política turística

    La política turística busca mejorar la oferta, calidad y competitividad, adecuando el territorio y producto a la demanda. Garantiza el bienestar, turismo accesible para personas con discapacidad, sostenibilidad, desestacionalización, participación ciudadana, empleo y formación.

  5. Artículo 5 — Compromisos de actuación

    La política turística del Consell se basa en 12 compromisos: sostenibilidad, hospitalidad, seguridad, vertebración territorial, competitividad, calidad, agilidad, transparencia, participación, respeto entre turistas y vecinos, turismo accesible e igualdad.

  6. Artículo 6 — Participación en la acción pública

    El departamento competente promueve la participación colaborativa de agentes turísticos y ciudadanía. Cada administración hará partícipes a estos grupos en sus actuaciones. Se establecerán sistemas telemáticos para una comunicación ágil.

  7. Artículo 7 — Atribuciones en materia de turismo

    El Consell promueve y ordena el turismo coordinándose con otras administraciones, colaborando con el sector empresarial y participando la ciudadanía.

  8. Artículo 8 — Las relaciones interadministrativas

    Las relaciones interadministrativas se rigen por coordinación y cooperación. En la planificación turística se participará con diputaciones, municipios, agentes del sector y ciudadanía, estableciendo criterios reglamentarios.

  9. Artículo 9 — Consejo Valenciano de Turismo

    El Consejo Valenciano de Turismo asesora al Consell. Sus funciones incluyen informar, planificar, velar por la imagen turística, impulsar el turismo sostenible y elaborar informes anuales.

  10. Artículo 10 — Comisión Interdepartamental de Turismo

    La Comisión Interdepartamental de Turismo coordina, estudia y propone actuaciones. Sus funciones incluyen analizar promoción, coordinar departamentos, evaluar políticas, estudiar externalidades y proponer programas de seguridad laboral.

  11. Artículo 12 — Turisme Comunitat Valenciana

    Turisme Comunitat Valenciana es la agencia pública de turismo. Fomenta el turismo ético, mejora la competitividad, promueve la oferta, planifica el territorio y asegura la sostenibilidad. Se financia con presupuestos, ingresos propios, subvenciones y préstamos.

  12. Artículo 13 — Estructura de Turisme Comunitat Valenciana

    Turisme Comunitat Valenciana tiene Comité de Dirección, Presidencia, Vicepresidencia, Dirección y Secretaría General. El Comité dirige la entidad. La Presidencia la representa. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia. La Dirección coordina el gobierno ordinario. La Secretaría General supervisa

  13. Artículo 14 — Hospitalidad y equilibrio entre turistas y vecinos como principio básico

    La hospitalidad implica trato respetuoso con idioma y creencias, promovido por administraciones. La práctica turística se basa en respeto, igualdad, cordialidad y cuidado. El derecho al descanso y bienestar derivado del turismo recibe atención específica pública

  14. Artículo 15 — Políticas de turismo social inclusivo

    La administración fomenta el turismo social para facilitar acceso al ocio y viajes a toda la ciudadanía. Se promueve especialmente el turismo de familias, juventud, estudiantado, personas mayores y personas con diversidad funcional

  15. Artículo 16 — Derechos

    Los usuarios tienen derecho a información veraz, documentos de contratación, servicios pactados, espacios accesibles, seguridad, facturas, quejas y arbitraje. Deben exhibirse públicamente clasificación, aforo y precios. Se protege frente a publicidad engañosa

  16. Artículo 17 — Obligaciones

    Los usuarios deben respetar tradiciones, medioambiente y patrimonio. Deben abonar los servicios contratados, incluso con quejas. En alojamientos, respetar hora de salida. Deben observar normas de convivencia, higiene y respeto a instalaciones y régimen interior

  17. Artículo 18 — Derechos

    Derechos de las empresas turísticas: ejercer actividad libremente, solicitar ayudas, acceder a formación, participar en catálogos, obtener clasificación administrativa, participar en política turística, impulsar cooperación, arbitraje y proponer estudios.

  18. Artículo 19 — Obligaciones

    Las empresas turísticas deben notificar inicio/cese, clasificar establecimientos, publicar precios con impuestos, emitir facturas, garantizar accesibilidad, seguridad e higiene, respetar derechos humanos y sostenibilidad, formar al personal, facilitar hojas de reclamación y datos del titular, y enay

  19. Artículo 20 — Overbooking o sobreventa

    Prohibido el overbooking. Si ocurre, el establecimiento debe alojar en otro igual/superior a su cargo, cubriendo desplazamientos y diferencias de precio, devolviendo excedentes si el nuevo es más barato.

  20. Artículo 21 — El territorio como activo turístico

    Todo el territorio de la Comunitat Valenciana es activo turístico. Las administraciones deben facilitar actividades compatibles con la conservación de valores ambientales, culturales y paisajísticos.

  21. Artículo 22 — La sostenibilidad de la actividad turística

    La sostenibilidad turística fomenta un sistema respetuoso con el entorno y la sociedad. Debe orientar acciones hacia el desarrollo territorial, mejorar productos, competitividad, accesibilidad y evitar saturación. Se considera el cambio climático y se promueven buenas prácticas laborales y lucha al.

  22. Artículo 23 — Orientación turística del patrimonio natural y cultural

    El patrimonio cultural y natural es activo turístico. Se mejora señalización y conservación. Se establecen criterios para evitar saturación en centros históricos y bienes culturales, garantizando buenas relaciones con residentes. En espacios naturales, prima la conservación sobre la promoción.

  23. Artículo 24 — Los recursos turísticos

    Los recursos turísticos son bienes que generan flujos turísticos. Los de primer orden incluyen fiestas declaradas, playas, congresos, deportes, festivales, gastronomía, aguas termales y patrimonio. El Consell elabora un catálogo para su difusión y protección, velando por su uso sostenible.

  24. Artículo 25 — El paisaje como recurso turístico

    El paisaje es recurso turístico diferenciador. Se integra en políticas para conservar y valorizar paisajes, mejorar su calidad y condicionar infraestructuras turísticas. El departamento competente promueve su identificación, catalogación e integración adecuada de la actividad turística.

  25. Artículo 26 — Planificación y estrategia turística

    El Consell y administraciones promueven recursos turísticos con uso racional. Se requiere informe preceptivo del departamento de turismo para planes urbanísticos con suelo turístico. El departamento competente formula el plan estratégico turístico con municipios y agentes, definiendo programas de.

  26. Artículo 27 — Planes de ordenación de los recursos turísticos, planes de intervención en ámbitos turísticos y zonas turísticamente saturadas

    Los municipios pueden crear PORTs para regular infraestructuras, delimitar zonas, fijar densidad máxima, plazas de alojamiento y parámetros de edificabilidad. También aprueban PIATs para zonas saturadas. El PORT se incorpora al PGOU y la administración local acredita la compatibilidad urbanística de

  27. Artículo 28 — Los municipios y su carácter turístico

    Los municipios valencianos deben orientar servicios a satisfacer expectativas respetando cultura, proteger recursos y medioambiente, y ofrecer información veraz y señalización adecuada, bajo supervisión del Consell.

  28. Artículo 29 — Estatuto del municipio turístico

    El Consell aprueba el estatuto de municipio turístico por decreto. Requiere cumplir criterios (población, plazas, recursos) y obligaciones (información, plan turístico). Otorga financiación preferente y atención especial de la Generalitat.

  29. Artículo 30 — Apoyo al desarrollo competitivo y sostenible de los municipios turísticos

    El departamento de turismo reconoce el esfuerzo financiero de municipios con desequilibrios por servicios turísticos, apoya su promoción, mejora de calidad, sostenibilidad, accesibilidad y bienestar residencial, mediante incentivos y marco normativo.

  30. Artículo 31 — Configuración de los espacios turísticos supramunicipales

    El departamento de turismo identifica espacios supramunicipales (litoral, urbano, interior) y promueve iniciativas sinérgicas bajo el Plan de espacios turísticos, cuyo procedimiento, aprobación y evaluación se establecen reglamentariamente.

  31. Artículo 32 — El destino turístico Comunitat Valenciana

    La Comunitat Valenciana es un destino turístico único. El departamento promueve su imagen y los municipios cooperan para mejorar su posicionamiento y armonía entre visitantes y residentes, respetando la legislación básica sobre régimen local.

  32. Artículo 33 — Los productos turísticos y marcas turísticas territoriales

    Los productos turísticos incluyen recursos, servicios e imágenes. Las marcas turísticas son distintivos públicos que prestigian la oferta. Su creación requiere acto administrativo motivado, especificando ámbito y normas, y consultando el registro de marcas. El listado oficial se publica y mantiene.

  33. Artículo 34 — La marca «Comunitat Valenciana»

    La marca 'Comunitat Valenciana' integra todas las marcas turísticas para la promoción global. El Consell la promociona en mercados adecuados, colaborando con entidades locales y privadas. Puede incluirse obligatoriamente en campañas de empresas con fondos públicos de la Generalitat.

  34. Artículo 35 — Sistema integrado de marcas de destino

    El departamento de turismo promueve las marcas de destino para posicionar la marca global, identificar elementos, supervisar la comunicación y diseñar una estructura eficiente. Se establecen indicadores y gobernanza para garantizar la coexistencia de las marcas, usando un uso proporcional y adecuado

  35. Artículo 36 — Impulso del turismo

    El impulso del turismo mejora la competitividad, empleo e internacionalización. Las acciones deben seguir los programas del Consell. El departamento ofrece apoyo técnico para generar sinergias y sostenibilidad. Los objetivos incluyen diversificar la oferta, conservar patrimonio, modernizar infraest

  36. Artículo 37 — Concepto de competitividad turística

    La competitividad turística se entiende como actuaciones públicas para potenciar la oferta, mejorando la competitividad de destinos, empresas y productos, facilitando el acceso laboral de profesionales y aprovechando el conocimiento transferido.

  37. Artículo 38 — Acciones para el impulso de la competitividad del sector turístico

    Las administraciones de la Comunitat Valenciana impulsan la competitividad turística mediante: promoción, infraestructuras sostenibles, modernización empresarial, innovación, formación, comunicación ética, emprendimiento, I+D+I, cooperación interempresarial y estructuras laborales estables.

  38. Artículo 39 — La promoción turística

    La promoción turística la realiza el Consell para consolidar la Comunitat Valenciana como destino, fidelizar usuarios y facilitar la comercialización nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.

  39. Artículo 40 — Objetivos de la promoción turística

    Los objetivos de la promoción turística son: consolidar la Comunitat Valenciana como destino principal nacional e internacional, impulsar mecanismos para la desestacionalización de la actividad y potenciar la promoción de la oferta, marcas y productos, especialmente los nuevos o en consolidación.

  40. Artículo 41 — Líneas básicas de actuación

    Para promover el turismo, el Consell facilita la comercialización, programa campañas de conocimiento, diversifica la imagen turística, comunica la calidad y competitividad de los productos, y fomenta la participación en ferias, certámenes, canales online y comarketing con otras administraciones y ag

  41. Artículo 42 — La red Tourist Info

    La red Tourist Info ofrece servicios integrales de información turística durante todo el año. Excepcionalmente, se habilitan puntos en cooperación con entidades locales o empresas del sector.

  42. Artículo 43 — El portal turístico de la Comunitat Valenciana

    El portal turístico incluye publicidad, información y enlaces a buzón de sugerencias, denuncias de oferta ilegal y publicidad engañosa. Es accesible para personas con discapacidad. El Consell gestiona y actualiza los contenidos.

  43. Artículo 44 — Concepto

    Los instrumentos de gestión son actuaciones de Turisme Comunitat Valenciana para mejorar la competitividad y eficiencia. Buscan rentabilidad, formación profesional, I+D+I, análisis estadístico y calidad turística.

  44. Artículo 45 — Ayudas y subvenciones al sector turístico

    Se otorgan ayudas y subvenciones con transparencia, respetando criterios sociales, medioambientales y laborales. Se promueve el interior y el acceso a ayudas estatales. Se incentiva la prevención de riesgos laborales.

  45. Artículo 46 — Profesionalización del sector turístico

    Se promueve la formación profesional, idiomas, nuevas tecnologías y cultura valenciana. Se crean CDT en cada provincia y becas para jóvenes. Se unifican criterios educativos y se garantiza la excelencia laboral.

  46. Artículo 47 — Acciones de I+D+I

    El Consell fomenta I+D+I para mejorar competitividad y sostenibilidad. El departamento analiza estadísticas y transfiere resultados. Invattur, centro adscrito, impulsa investigación, desarrollo tecnológico e innovación, evitando solapamientos con otras administraciones.

  47. Artículo 48 — Sistema de inteligencia turística y transferencia de conocimiento

    El Consell promueve un sistema de inteligencia turística para analizar tendencias y datos estadísticos fiables. Sus fines incluyen estudiar oferta/demanda, evolución del mercado, mercados emisores, necesidades de actuación e informes. Los datos se incorporan al portal de datos abiertos de la General

  48. Artículo 49 — Acciones de impulso a la calidad del sector turístico

    Mediante el programa Qualitur, se mejora la calidad turística sostenible y accesible. Actuaciones: impulsar calidad turística española, apoyar sistemas en destinos, promover certificados (gestión, medioambiental, accesibilidad), planes de calidad (seguridad, eficiencia, residuos) y distintivos.

  49. Artículo 50 — Señalización turística

    Se establecerá reglamentariamente una señalización turística homogénea para facilitar la accesibilidad y el conocimiento de recursos y destinos en la Comunitat Valenciana.

  50. Artículo 51 — Distintivos, premios y reconocimientos

    El Consell puede crear distintivos, premios y reconocimientos para promover el turismo, exigiendo ajuste al Código ético mundial. También se permiten certificados de calidad externos.

  51. Artículo 52 — Actividades y servicios turísticos

    Se consideran servicios turísticos: alojamiento, intermediación, turismo activo, restauración, entretenimiento, salud, cultura, congresos, información turística y guía oficial.

  52. Artículo 53 — Ejercicio de la actividad y prestación de servicios turísticos

    La actividad turística es libre. Se exige comunicación o declaración responsable para inicio, cese o modificaciones. Debe iniciarse en 2 meses. La falsedad de datos anula la actividad y prohite nuevo trámite por 4 años. La clasificación se revisa si cambian los requisitos.

  53. Artículo 54 — Actividad clandestina y oferta ilegal

    La actividad turística sin comunicación previa es ilegal. Se prohíbe inducir a error sobre la clasificación. La administración controla estas infracciones y habilita plataformas para denuncias, especialmente en nuevas tecnologías.

  54. Artículo 55 — Empresas y establecimientos turísticos

    Son empresas turísticas quienes realizan profesionalmente: alojamiento, agencias, ocio activo, restauración, servicios complementarios o balnearios. Los establecimientos son locales o viviendas de uso turístico abiertos al público.

  55. Artículo 56 — Calidad, accesibilidad y seguridad de instalaciones y servicios

    Las empresas deben mantener instalaciones en buen estado y cumplir seguridad y accesibilidad acorde a su categoría. El incumplimiento puede llevar a revisión de categoría. La administración puede exigir obras de mejora necesarias.

  56. Artículo 57 — Sostenibilidad e integración paisajística

    Los establecimientos deben aplicar buenas prácticas medioambientales (ahorro energético, residuos, ruidos) y cuidar la integración paisajística. Esto puede influir en la categoría asignada. Deben respetar el patrimonio cultural y natural.

  57. Artículo 58 — Distintivos

    Los establecimientos turísticos deben exhibir su identificación (tipo, modalidad, grupo y categoría) en lugar visible, según lo reglamentario.

  58. Artículo 59 — Seguros y garantías

    Quienes presten servicios turísticos deben tener seguro de responsabilidad civil u otra garantía. El reglamento fijará coberturas, indemnizaciones y franquicias.

  59. Artículo 60 — Precios y reservas de los servicios turísticos

    El régimen de precios y reservas se determina reglamentariamente. Debe haber publicidad accesible, visible y legible, siempre a disposición de los usuarios para su consulta.

  60. Artículo 61 — Dispensas

    La administración puede dispensar requisitos excepcionales (excepto medioambientales) por valor arquitectónico. Deben equilibrarse con servicios complementarios y obtenerse antes de la declaración responsable. Silencio negativo en 3 meses.

  61. Artículo 62 — De los servicios de particulares y de los nuevos modelos de prestación de servicios a usuarios turísticos

    Los servicios de particulares deben cumplir normas laborales, seguridad, precios y fiscalidad. Las plataformas digitales colaboran con administraciones y exigen número de registro válido bajo pena de sanción muy grave.

  62. Artículo 63 — Empresas de alojamiento turístico. Concepto

    Son empresas de alojamiento turístico aquellas que ofrecen habitaciones de forma profesional, habitual y a cambio de precio, con o sin servicios complementarios.

  63. Artículo 64 — Modalidades de alojamiento turístico

    El alojamiento turístico incluye: establecimientos hoteleros, bloques de apartamentos, viviendas de uso turístico, campings, áreas de pernocta para autocaravanas, alojamiento rural y albergues.

  64. Artículo 64 bis — Sometimiento a otras normativas

    Los alojamientos turísticos cumplen normativas turísticas, civiles, sanitarias, urbanísticas y ambientales. Los Ayuntamientos pueden limitar el número máximo de viviendas turísticas por criterios objetivos y públicos.

  65. Artículo 65 — Viviendas de uso turístico

    Viviendas turísticas: alquiler completo, máx. 10 días, informe municipal favorable y referencia catastral. No se alquilan habitaciones. Inscripción válida 5 años. Prohibido alquiler >10 días o por habitaciones.

  66. Artículo 66 — Principio de unidad de explotación

    Principio de unidad de explotación: gestión por titularidad única responsable. Todas las unidades del establecimiento deben estar afectas al servicio. Su incumplimiento puede modificar o revocar la inscripción en el Registro.

  67. Artículo 67 — Aprovechamiento por turnos

    Los alojamientos por turnos se rigen por la Ley 4/2012, el principio de unidad de explotación y las normas de esta ley según su tipo y clasificación.

  68. Artículo 68 — Establecimientos en régimen de condominio

    Los alojamientos en condominio deben tener uso turístico exclusivo y cesión permanente a la empresa explotadora por mínimo 10 años. Prohibido uso residencial superior a 4 meses/año. Debe informarse a los compradores previamente.

  69. Artículo 69 — Empresas turísticas de mediación

    Las empresas de mediación turística organizan servicios profesionalmente. Deben suscribir garantías para garantizar su responsabilidad contractual, cuyas características se establecen reglamentariamente.

  70. Artículo 70 — Agencias de viajes

    Las agencias de viajes deben constituir una garantía permanente para reembolsos y repatriación. Su clasificación y régimen se establecen reglamentariamente.

  71. Artículo 71 — Empresas de turismo activo y ecoturismo

    Turismo activo: actividades deportivas/aventura en naturaleza con riesgo. Ecoturismo: conservación y educación ambiental. Requieren seguros de accidentes, responsabilidad civil y rescate. Excluidos clubes deportivos para sus asociados.

  72. Artículo 72 — Establecimientos de restauración

    Establecimientos de restauración: sirven comidas y bebidas para consumir en el local. Pueden inscribirse en el registro turístico. Reglamentariamente se definirán criterios para ofertas gastronómicas autóctonas.

  73. Artículo 73 — Empresas turísticas de servicios complementarios

    Empresas de servicios complementarios: realizan actividades de entretenimiento u ocio con fines turísticos. Pueden inscribirse en el registro, aunque esto no sustituye otras obligaciones legales para ejercer la actividad.

  74. Artículo 74 — Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico

    Empresas de ocio y espectáculos pueden obtener reconocimiento de interés turístico para acceder a subvenciones del Consell. El reconocimiento se solicita al órgano competente en materia de turismo.

  75. Artículo 75 — Profesión de guía oficial de turismo

    Guía oficial de turismo: actividad retribuida de difusión de recursos turísticos. Se requiere acreditación. Reglamentariamente se fijarán requisitos, derechos, deberes y régimen administrativo.

  76. Artículo 76 — Guías de turismo de otras comunidades autónomas y de la Unión Europea

    Guías de otras CCAA y UE pueden ejercer en la Comunitat Valenciana según la Ley 20/2013 y el Real decreto 1.837/2008, que incorpora las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE sobre reconocimiento de cualificaciones.

  77. Artículo 77 — Naturaleza e inscripción

    El Registro de Turismo es público, gratuito y electrónico. La inscripción es de oficio para guías y empresas tras comunicación de inicio. Para viviendas turísticas se requiere documento de compatibilidad urbanística.

  78. Artículo 78 — Modificación y baja

    Se inscriben cambios sustanciales o transmisión. La baja procede por cese, falsedad, falta de inicio en 2 meses, falta de licencias, inactividad >1 año, o incumplimientos específicos en viviendas turísticas.

  79. Artículo 79 — Colaboración en la gestión del registro de turismo

    Se pueden establecer sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, según lo reglamentario.

  80. Artículo 80 — Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación

    Las reclamaciones turísticas se resuelven por arbitraje o mediación. Las empresas deben formalizarlo por escrito. El laudo es obligatorio. El órgano turístico propone árbitros e mediadores.

  81. Artículo 81 — Inspección en materia turística

    El departamento competente vigila el cumplimiento normativo y lucha contra el intrusismo. Los informes de inspección tienen valor probatorio. Se aprueba anualmente un plan de inspección turística.

  82. Artículo 82 — El personal de la inspección

    La administración habilita inspectores y personal especializado. Actúan como autoridad. Pueden solicitar apoyo policial. Se evita la coincidencia de titularidades e inspectores.

  83. Artículo 83 — Ejercicio de la actuación inspectora

    La inspección accede a establecimientos y requiere documentación. Las personas colaboran salvo excepciones. El personal guarda secreto profesional y debe informar de derechos y deberes.

  84. Artículo 84 — Funciones de la inspección turística

    La inspección vigila el cumplimiento, investiga infracciones y subsana irregularidades con plazo de 10 días. Protege la seguridad de usuarios y detecta viviendas turísticas no inscritas.

  85. Artículo 85 — Actas de inspección

    El acta de inspección presume veracidad salvo prueba contraria. La persona inspeccionada puede hacer alegaciones que se reflejarán en el acta, según lo reglamentario.

  86. Artículo 86 — Disposiciones generales

    Las infracciones son leves, graves o muy graves. Se sancionan tras expediente iniciado de oficio o por denuncia. La negativa a pagar sin causa justificada no es infracción.

  87. Artículo 87 — Tipos de sanciones

    Las sanciones pueden ser: apercibimiento, multa, suspensión de la actividad turística o clausura del establecimiento.

  88. Artículo 88 — Personas responsables

    Son responsables las empresas infractoras, quienes actúen sin comunicación previa o acreditación, y los titulares de canales de publicidad. Los propietarios de viviendas turísticas tienen responsabilidad subsidiaria si no identifican al titular.

  89. Artículo 89 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa es compatible con la reposición del estado original, indemnización y devolución de cobros indebidos. No hay doble sanción por mismos hechos. La vía penal suspende el expediente administrativo.

  90. Artículo 90 — Viajes combinados

    En viajes combinados, la responsabilidad se ajusta al Real decreto legislativo 1/2007, de defensa de consumidores, o norma que lo sustituya.

  91. Artículo 91 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no exhibir distintivos, mal trato, limpieza deficiente, no dar hojas de reclamación, precios no publicitados, datos inexactos no esenciales, uso indebido de imagen turística, no dar factura detallada o incluir servicios no prestados.

  92. Artículo 92 — Infracciones graves

    Infracciones graves: usar nombres no autorizados, guiar sin habilitación, datos esenciales falsos, no reunir requisitos, publicidad engañosa, falta documentación, servicios deficientes, expulsión injustificada, incumplir obligaciones agencias o contrato, modificar establecimiento sin comunicar, obst

  93. Artículo 93 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin requisitos o declaración responsable, falta de garantía, no tener plan de autoprotección, discriminación, incumplir derechos laborales, alquilar por habitaciones en viviendas registradas, sobreventa sin alojamiento alternativo.

  94. Artículo 94 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa hasta 10.000 euros. Las graves con multa de 10.001 a 100.000 euros, clausura hasta 6 meses o suspensión profesional. Las muy graves con multa de 100.001 a 600.000 euros y clausura o cese de actividad.

  95. Artículo 95 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según circunstancias. Atenuantes: falta intencionalidad, reparación, subsanación, ausencia beneficio, escasa capacidad, menor categoría. Agravantes: naturaleza perjuicios, cuantía beneficio, tiempo infracción, número afectados, reincidencia (1 año) o reiteración (2 años).

  96. Artículo 96 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Las sanciones en 1, 2 y 3 años respectivamente. El plazo empieza al cometerse la infracción o tras la resolución firme.

  97. Artículo 97 — Principios generales

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015 y 40/2015. Las personas responsables se relacionan electrónicamente con la administración y reciben notificaciones por medios electrónicos.

  98. Artículo 98 — Órganos competentes

    Los órganos competentes se determinan reglamentariamente. La competencia para infracciones en viviendas de uso turístico puede delegarse a los ayuntamientos que lo soliciten.

  99. Artículo 99 — Medidas provisionales y cautelares

    Las medidas provisionales se rigen por el artículo 56 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

  100. Artículo 100 — Presunción de no existencia de responsabilidad

    En los procedimientos sancionadores, se respeta la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

  101. Artículo 101 — Resolución del procedimiento

    La resolución final debe ser motivada, resolver todas las cuestiones y no aceptar hechos distintos a los determinados. Debe notificarse en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.

  102. Artículo 102 — Ejecución y multa coercitiva

    La ejecución puede usar medidas forzosas. Las multas coercitivas son independientes, hasta 10 sucesivas con periodicidad mensual. Importe: máx. 500€ (1ª) y 1.000€ (2ª y sucesivas).

  103. Disposición adicional única — Convenios, contratos y disposiciones vigentes

    Las referencias a la Agència Valenciana del Turisme en convenios, contratos y disposiciones vigentes se entienden hechas a Turisme Comunitat Valenciana.

  104. Disposición adicional primera — Convenios, contratos y disposiciones vigentes

    Las referencias a la Agència Valenciana del Turisme en convenios, contratos y disposiciones vigentes se entienden hechas a Turisme Comunitat Valenciana.

  105. Disposición adicional segunda

    Las viviendas turísticas son compatibles con usos terciario y residencial si no hay normativa municipal. Los municipios pueden aprobar ordenanzas PORT y PIAT con naturaleza de ordenanza.

  106. Disposición adicional tercera — Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones

    Las bases de subvenciones incluirán criterios de calidad laboral: salario superior al convenio, formación continua, personal indefinido y mejora de seguridad y salud.

  107. Disposición transitoria primera — Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

    El Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana pasa a denominarse Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

  108. Disposición transitoria segunda — Turisme Comunitat Valenciana

    Hasta el desarrollo reglamentario, sigue vigente el Decreto 209/2004 sobre la Agència Valenciana del Turisme, salvo oposición a esta ley.

  109. Disposición transitoria tercera — Régimen sancionador

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2018 se rigen por la normativa vigente en su incoación, salvo que esta ley sea más favorable para el infractor.

  110. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 3/1998 de Turismo de la Comunitat Valenciana y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  111. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consell para desarrollar la ley en un plazo máximo de 18 meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  112. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8313, de 8 de junio de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 3/1998, de 21 de mayo BOE-A-1998-14799

Leyes que la modifican

  • una nueva disposición adicional, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • los arts. 29, 45, 52, 55, 71 y SE AÑADE nueva disposición adicional, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 24, 68, 77, 88, 91 a 93, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • los arts. 3, 9, 13, 53, 55, 97 y SE SUPRIME el art. 11, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • los arts. 13 y 29, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • los arts. 3, 9, 13, 53, 55, 97 y SE SUPRIME el art. 11, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • los arts. 19, 65, 77, 78, 88, 91, 92, 93, 95, 98 y SE AÑADE el 64 bis, por Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto DOGV-r-2024-90168
  • los arts. 13 y 29, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • los arts. 13 y 29, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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