Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears
También conocida como: RDL 3/2017, RDL 3/17Esta norma regula el alquiler de viviendas para turistas en Baleares y establece medidas para combatir la falta de vivienda residencial en las islas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
**Artículo 1.**Modificación del artículo 49 de la Ley 8/2012
Se modifica el artículo 49 de la Ley 8/2012. Se definen como comercializadoras de estancias turísticas a quienes comercialicen viviendas residenciales completas por periodos cortos con fin lucrativo.
**Artículo 2.**Modificación del artículo 75 de la Ley 8/2012
Se modifica el artículo 75 de la Ley 8/2012. La zonificación turística debe ser compatible con el uso residencial. La administración puede solicitar informes en un mes. Los instrumentos de ordenación pueden imponer otras condiciones.
**Artículo 3.**Declaración de emergencia en materia de vivienda
El Consejo de Gobierno declara emergencia de vivienda si hay graves dificultades de acceso, verificadas mediante indicadores como relación demanda/oferta, evolución precios/salarios, proporción viviendas turísticas, crecimiento licencias turísticas, multiplicador IPREM u otros. La consejería de Vivi
**Disposición derogatoria.**
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto-ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
**Disposición final primera.**Determinación de las condiciones de emergencia en materia de viviendas
El Consejo de Gobierno debe desarrollar reglamentariamente las condiciones de emergencia de vivienda, a propuesta de la consejería competente, en un plazo de cuatro meses desde la aprobación del Decreto-ley.
**Disposición final segunda.**
El Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 97, de 8 de agosto de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- los arts. 49 y 75.1, 2 y 5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
Leyes que la modifican
- por Resolución de 6 de septiembre de 2017, publicada en el BOIB núm. 111, de 9 de septiembre de 2017 BOIB-i-2017-90458
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