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En vigorLey

Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas

También conocida como: L 6/2025, L 6/25
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14 de febrero de 2026·7 de enero de 2026·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2026-3386
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a los menores en Galicia limitando su acceso al alcohol, tabaco y juegos de azar para prevenir adicciones y cuidar su salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la prevención de conductas adictivas en menores en Galicia, limitando acceso a alcohol, tabaco y ocio; regulando publicidad, venta nocturna, videojuegos, juego problemático y estableciendo régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a actuaciones individuales o colectivas, públicas o privadas, realizadas en el territorio de Galicia dentro de sus competencias.

  3. Artículo 3 — Principios rectores de la ley

    La ley establece principios rectores: responsabilidad social, proactividad, participación comunitaria (Consejo Autonómico de Infancia), papel de la familia, promoción de estilos de vida saludables con equidad, evidencia científica, coordinación multidisciplinaria, perspectiva de género y equidad en.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: bebida alcohólica (>1,2% etanol), energética (≥32mg cafeína/100ml), DSLN, establecimientos de ocio (discotecas, pubs), hostelería, horario nocturno (22:00-9:00), patrocinio, publicidad y productos del tabaco.

  5. Artículo 5 — Objeto

    La Administración promueve la salud y prevención de adicciones en menores y grupos vulnerables, extendiéndose a otras conductas adictivas según la ciencia.

  6. Artículo 6 — Actuaciones de promoción de la salud en el ámbito de las conductas adictivas

    La Administración fomenta acciones locales y de entidades sin ánimo de lucro para mejorar el control de la salud frente a conductas adictivas, con atención a las familias. La consejería de salud impulsa programas para toda la población con colaboración de profesionales.

  7. Artículo 7 — Promoción del no consumo de sustancias psicoactivas

    La Administración general promueve, mediante instrumentos jurídicos, que administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro realicen campañas informativas y formativas sobre los riesgos del consumo de alcohol, tabaco, cannabis, bebidas energéticas y otras sustancias psicoactivas.

  8. Artículo 8 — Prevención del juego problemático

    Se impulsan acciones de sensibilización y educación para prevenir el juego problemático, especialmente en menores y jóvenes. Se formará a docentes, sanitarios y trabajadores del juego sobre legislación, juego ilegal y protocolos de actuación. La consejería de salud pública regulará estas formaciones

  9. Artículo 9 — Promoción del uso adecuado y seguro de los videojuegos, las redes sociales, las tecnologías digitales y los dispositivos conectados

    Se promueve el uso seguro de videojuegos y redes sociales mediante campañas, formación familiar (control parental, tiempos), acciones educativas para equilibrar ocio y salud mental, protocolos sanitarios de evaluación y mensajes preventivos en apps y webs editadas en Galicia.

  10. Artículo 10 — Objetivos

    Objetivos: evitar consumo, retrasar inicio y prevenir adicción. Combina educación (disminuir demanda) y protección (disminuir oferta). Estrategias globales sobre factores de riesgo/protección, coordinadas y evaluables.

  11. Artículo 11 — Medidas de prevención orientadas a la disminución de la demanda

    Medidas demanda: modificación conducta mediante educación. Criterios: evidencia científica, promoción salud, ámbito poblacional, específicos por edad/cultura, información/estrategias, evaluación con participación social, calidad, colaboración, formación y percepción riesgo.

  12. Artículo 12 — Ámbitos prioritarios de prevención

    Ámbitos prioritarios: familiar, educativo, comunitario, sanitario, hostelería/restauración y colectivos vulnerables. Las medidas en planes públicos deben ser transversales y considerar los seis ámbitos.

  13. Artículo 13 — La prevención en el ámbito familiar

    Prevención familiar: formación con asociaciones de padres, habilidades educativas/comunicación, abordar tecnologías digitales (redes/videojuegos) y coordinación entre ámbitos sanitario, educativo, social y comunitario.

  14. Artículo 14 — La prevención en el ámbito educativo

    La prevención educativa integra la salud transversalmente, implica a la comunidad y coordina administraciones. Incluye formación docente en detección precoz, vulnerabilidad, habilidades sociales y tecnologías digitales.

  15. Artículo 15 — La prevención en el ámbito comunitario

    La prevención comunitaria refuerza normas contra el consumo, implica familias y ayuntamientos, fomenta actividades deportivas desde primaria, capacitación de mediadores y alternativas de ocio cultural y deportivo.

  16. Artículo 16 — La prevención en el ámbito sanitario

    La prevención sanitaria incluye cribado de alcohol, tabaco, cannabis y pantallas desde los 12 años. Se forma al personal en técnicas de consejo y se derivan casos a la red de salud mental para tratamiento individualizado.

  17. Artículo 17 — La prevención en el ámbito de la hostelería y restauración

    La hostelería forma a profesionales en prevención del consumo por menores y legislación vigente. Se busca formación homogénea autonómica e integración en currículos formativos reglados del sector.

  18. Artículo 18 — Formación en el ámbito de la hostelería y restauración

    Los titulares de hostelería deben formar a su personal sobre normativa de sustancias psicoactivas en menores y actuación ante embriaguez. La consejería de sanidad organiza formación gratuita y jornadas formativas.

  19. Artículo 19 — Ámbito de intervención en colectivos de especial vulnerabilidad

    En colectivos vulnerables: familia (prioridad a menores), escolar (intervenciones intensivas), comunitario (servicios sociales, perspectiva de género) y sanitario (centros de menores, preservación familiar, medidas judiciales).

  20. Artículo 20 — Restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas

    Se prohíbe la publicidad de alcohol dirigida a menores en centros sanitarios, educativos, de ocio infantil y vía pública (100m). También en medios digitales y libros en Galicia.

  21. Artículo 21 — Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas

    La Administración autonómica promueve acuerdos de autolimitación de la publicidad de alcohol con empresas, productores, anunciantes y medios de comunicación.

  22. Artículo 22 — Criterios sobre publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas

    La publicidad de alcohol no puede asociarse a éxito, deporte, riesgos o usar imágenes de menores. Se prohíbe la publicidad subliminal o indirecta.

  23. Artículo 23 — Actividades de colaboración con las industrias relacionadas con las materias reguladas en la presente ley

    Las actividades de colaboración con industrias de bebidas alcohólicas en centros docentes o infantiles requieren autorización previa del órgano de salud pública. La solicitud debe presentarse con un mes de antelación para verificar la ausencia de sesgos o publicidad.

  24. Artículo 24 — Prohibición del empleo de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas

    Se prohíbe la exhibición de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas, incluida la cartelería publicitaria, en actividades musicales, deportivas, educativas, recreativas, espectáculos públicos o eventos dirigidos a menores de edad.

  25. Artículo 25 — Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcohólicas

    Se prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores, exigiendo acreditación de edad. No exime responsabilidad el consentimiento parental. Prohibición en centros sanitarios, educativos, de ocio infantil, deportivos y nocturno. Excepciones: venta a distancia para restauración, consumo in

  26. Artículo 26 — Información sobre las limitaciones

    Los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas deben exhibir carteles permanentes en gallego y castellano informando de las prohibiciones. Los titulares deben adoptar medidas de control y informar por escrito a los trabajadores sobre la prohibición de venta a menores.

  27. Artículo 27 — Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas

    Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores. Prohibido consumir en centros sanitarios, educativos, deportivos, de ocio infantil, espectáculos públicos y vía pública (excepto terrazas). Se prohíben actividades de botellón en espacios públicos.

  28. Artículo 28 — Limitaciones al acceso de personas menores de edad a lugares vinculados con la producción de bebidas alcohólicas

    Se prohíbe el acceso de menores a centros de producción de alcohol. Se permite la visita acompañada por tutores, prohibiendo suministrar bebidas, merchandising o participar en actividades con alcohol.

  29. Artículo 29 — Limitaciones al acceso de personas menores de edad a establecimientos de ocio y entretenimiento

    Prohibido el acceso a menores de 16 años en ocio y espectáculos musicales, salvo acompañamiento. Excepcionalmente, sesiones para mayores de 14 años sin alcohol.

  30. Artículo 30 — Limitaciones a la publicidad

    La emisión en medios autonómicos de cine o series con imágenes de tabaco debe incluir un mensaje expreso previo sobre los efectos nocivos para la salud del consumo de estas sustancias.

  31. Artículo 31 — Limitaciones a la venta y suministro

    Se prohíbe vender, entregar o transportar tabaco a menores (salvo laboral). Los establecimientos deben exhibir carteles en gallego/castellano prohibiendo la venta y advirtiendo riesgos. Se exige acreditar la edad a los compradores, salvo que sea evidente su mayoría de edad.

  32. Artículo 32 — Limitaciones al consumo

    Se prohíbe a menores el consumo de tabaco e imitadores. Además, queda prohibido fumar en centros públicos, marquesinas, piscinas y a 50m de colegios, hospitales y administraciones, con excepciones para espacios exteriores de vías públicas.

  33. Artículo 33 — Limitaciones a la publicidad y patrocinio

    Medios autonómicos deben advertir sobre riesgos del cannabis. Se prohíbe su publicidad y patrocinio a menores, asociarlo a beneficios o riesgos, exponerlo en escaparates y vender merchandising a menores.

  34. Artículo 34 — Limitaciones al acceso a determinados establecimientos

    Se prohíbe a menores el acceso a establecimientos de producción, distribución o consumo de cannabis y CBD, así como a tiendas que vendan semillas, plantas o productos relacionados.

  35. Artículo 35 — Publicidad, promoción y patrocinio de bebidas energéticas

    Se prohíbe la publicidad de bebidas energéticas a menores en centros sanitarios, educativos, de ocio infantil y vía pública (100m). También en libros, revistas y folletos en Galicia. Se prohíbe el patrocinio de eventos para menores.

  36. Artículo 36 — Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas

    La Administración autonómica fomenta acuerdos de autolimitación publicitaria entre empresas, productores, distribuidoras, anunciantes y agencias de publicidad para cumplir los objetivos de la ley.

  37. Artículo 37 — Limitaciones al consumo, venta, suministro y transporte de las bebidas energéticas

    Se prohíbe consumo, tenencia y venta de bebidas energéticas a menores. Se exige acreditar edad con documento oficial. Prohibida venta en centros educativos, sanitarios y de ocio. Se requieren carteles informativos en gallego y castellano.

  38. Artículo 38 — Condiciones relativas a la venta de videojuegos

    Los establecimientos deben separar claramente los videojuegos por edad recomendada. Deben instalar carteles visibles, en gallego y castellano, informando sobre los sistemas de clasificación de contenidos, según características reglamentarias de la consejería de salud pública.

  39. Artículo 39 — Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo de sustancias psicoactivas

    Los servicios sanitarios informan a progenitores/tutores de intoxicaciones por sustancias psicoactivas en menores, realizan evaluación integral y ofrecen programas de ayuda en reincidentes. En sospecha de sumisión química o riesgo, se notifica a tutores y se traslada a servicios sociales.

  40. Artículo 41 — Medidas de información en el ámbito sanitario

    La información sobre consumo de sustancias psicoactivas está disponible en los sistemas del Sistema Gallego de Salud para seguimiento del paciente. Se incluyen preguntas sobre incidencia y prevalencia. La información se recoge en planes anuales de inspección.

  41. Artículo 42 — De las competencias de la Administración autonómica

    La Administración autonómica establece política de prevención, crea unidades, elabora el Plan de trastornos adictivos, ejerce potestad sancionadora y adopta medidas preventivas. La consejería de salud pública coopera y gestiona el sistema de información.

  42. Artículo 43 — De las competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos regulan ubicación de establecimientos de alcohol, autorizan consumo en vía pública y ejercen potestad sancionadora. Los de más de 20.000 habitantes elaboran planes locales de salud e inspección, y fomentan participación social.

  43. Artículo 44 — Creación de la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia

    Se crea la Comisión de prevención de adicciones en menores en Galicia como órgano colegiado para estudio, coordinación y asesoramiento, adscrito a la dirección de salud pública.

  44. Artículo 45 — Composición y funcionamiento

    La Comisión tiene 1 presidente, 1 vicepresidente y 6 vocales (Sanidad, Educación, Juventud, Juego, Locales, Tercer Sector), designados por la consejería de salud pública.

  45. Artículo 46 — Funciones

    La Comisión analiza adicciones, define líneas de actuación, coordina administraciones y colabora entre sistemas educativo, sanitario y social.

  46. Artículo 47 — Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales

    La Administración apoya a ONGs y entidades sociales en concienciación y prevención en ámbitos educativo, familiar, social y comunitario.

  47. Artículo 48 — Inspección

    La inspección sanitaria permite entrar sin notificación, realizar pruebas y exigir cooperación. El personal acreditado verifica el cumplimiento de la ley. Las administraciones pueden firmar convenios para optimizar recursos inspectores.

  48. Artículo 49 — Actas

    El acta de inspección refleja hechos y permite observaciones. Se firma por comparecientes sin implicar aceptación. La negativa a firmar no invalida el acta, que se entrega en copia y hace prueba salvo prueba en contrario.

  49. Artículo 50 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas tipificadas en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  50. Artículo 51 — Infracciones leves

    Infracciones leves: consumo/tenencia de alcohol/tabaco/energéticas por menores (salvo laboral), incumplimiento de carteles informativos, acceso a ocio por menores de 16 años, exposición de cannabis, obstrucción inspectora, retrasos en información y negligencias sin perjuicio directo.

  51. Artículo 52 — Infracciones graves

    Infracciones graves: venta alcohol/tabaco/energéticas a menores, incumplir publicidad (arts. 20, 22, 33, 35), acceso menores a ocio (art. 29), venta nocturna (art. 25.4), merchandising cannabis, consumo grupo en vía pública y negativa a colaborar con autoridades.

  52. Artículo 53 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: incumplir medidas sanitarias con daño grave; resistir o amenazar a inspectores; incumplir la ley dolosamente dañando a menores; o reincidir en infracciones graves en 5 años.

  53. Artículo 54 — Responsables

    Responde el autor. Titulares de establecimientos por venta a menores o publicidad. Responsabilidad solidaria de empresas y anunciantes. Padres/tutores subsidiarios o directos por negligencia.

  54. Artículo 55 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: trascendencia, culpabilidad, perjuicios, reincidencia, edad del responsable, volumen de negocio y difusión de la publicidad.

  55. Artículo 56 — Sanciones

    Multas: leves (200-3.005€), graves (3.005-15.025€), muy graves (15.025-601.012€). Se pueden multiplicar por cinco el valor de los productos o servicios infractores.

  56. Artículo 57 — Sustitución de las sanciones

    Se pueden sustituir multas leves/graves por programas preventivos o trabajos comunitarios. El rechazo debe comunicarse por escrito en 10 días hábiles, o se acepta la medida.

  57. Artículo 58 — Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

    Los ayuntamientos sancionan infracciones leves. La administración autonómica sanciona graves (departamento territorial) y muy graves (consejería). La autonomía asume las leves si el ayuntamiento no actúa tras requerimiento con plazo mínimo de un mes.

  58. Artículo 59 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la resolución ejecutable. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  59. Artículo 60 — Incoación del procedimiento sancionador

    Las infracciones de esta ley se sancionan mediante procedimiento administrativo, siguiendo los principios de la Ley 40/2015 y el procedimiento común de la Ley 39/2015.

  60. Artículo 61 — Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador

    Antes de iniciar expediente, se pueden adoptar medidas provisionales motivadas por urgencia (suspensión, clausura). Deben confirmarse en 15 días. La Administración autonómica puede actuar si el ayuntamiento no lo hace en un mes o por urgencia extrema.

  61. Artículo 62 — Medidas provisionales durante el procedimiento sancionador

    Durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas provisionales proporcionadas para asegurar la resolución. Pueden alzarse o modificarse. Se extinguen con la resolución final.

  62. Artículo 63 — Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad

    Los agentes de seguridad pueden suspender actividades, desalojar y precintar establecimientos por riesgo grave con bebidas alcohólicas. Deben comunicarlo al órgano competente, que debe decidir en 2 días hábiles.

  63. Artículo 64 — Resolución del procedimiento sancionador

    La resolución del procedimiento sancionador debe notificarse en un año desde la incoación; si no, caduca. Puede imponerse la reposición del estado originario, limpieza de la vía pública e indemnización por daños. Si la falta es por incumplimiento normativo, se exige regularizar la actividad o establecimiento.

  64. Artículo 65 — Ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras

    La ejecución forzosa corresponde al órgano que incoó el procedimiento. Si no se cumple el requerimiento de regularización, se imponen multas coercitivas del 10% de la sanción máxima por cada día de retraso tras el vencimiento del plazo.

  65. Disposición adicional primera — Actuaciones inspectoras

    Las funciones inspectoras de esta ley corresponden al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria.

  66. Disposición adicional segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones

    El Consello de la Xunta de Galicia puede actualizar las cuantías de las sanciones de esta ley conforme a los criterios de la normativa de desindexación.

  67. Disposición adicional tercera — Fiestas de interés turístico

    Se permite la publicidad de bebidas alcohólicas para mayores de edad en fiestas de interés turístico de Galicia, conforme al Decreto 4/2015 y los artículos 20 y 22 de esta ley.

  68. Disposición adicional cuarta — Financiación

    La creación de la Comisión de prevención de adicciones en Galicia no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consejería de sanidad.

  69. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la ley se rigen por la normativa vigente al inicio. Las resoluciones pendientes se rigen por la normativa vigente al dictarse.

  70. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Cap. II Tít. I Ley 2/1996 (drogas), Ley 11/2010 (alcohol menores) y Decreto 75/2001 (tabaco). Mantienen vigencia: Ley 2/1996 (salvo derogado), Decreto 88/2014 y Orden 1/3/2012.

  71. Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

    Se modifica el art. 34.1 y la letra c) del art. 42 bis de la Ley 8/2008 de salud de Galicia. Se suprime la letra b) del art. 41 bis.

  72. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consello de la Xunta de Galicia queda habilitado para dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.

  73. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 3, de 7 de enero de 2026.

Leyes en las que se basa

consumo drogasjuego onlineprevención adiccionesprohibición tabacoprotección menorespublicidad dirigida a menoressalud juvenilventa alcohol menores