Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
También conocida como: L 15/2002, L 15/02Esta ley regula en Castilla-La Mancha cómo prevenir el consumo de drogas y alcohol, protegiendo especialmente a los menores y regulando su venta.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula en Castilla-La Mancha: prevención, formación, investigación, evaluación, protección de terceros, competencias públicas/privadas, planificación y coordinación en drogodependencias.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a actuaciones públicas o privadas sobre drogas en Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Definiciones
Define trastorno adictivo, drogas, drogodependencia (enfermedad crónica), prevención, asistencia, integración social, reducción de daños, tratamiento y evaluación. Incluye drogas legalizadas como alcohol y tabaco.
Artículo 4 — Principios generales
Las actuaciones en Castilla-La Mancha se rigen por principios como: intervención social, promoción de vida saludable, enfoque integral, considerar adicciones como enfermedades, coordinación administrativa, participación ciudadana, eficacia, prioridad preventiva y calidad de servicios.
Artículo 5 — De los destinatarios
Son destinatarios los españoles residentes o transeúntes en Castilla-La Mancha, y los extranjeros inscritos en el padrón, embarazadas, menores y urgencias. Las Administraciones prestan especial atención a la infancia y adolescencia. Se garantiza la atención en urgencia y emergencia.
Artículo 6 — Medidas generales en materia de reducción de la demanda
Las Administraciones desarrollan programas de prevención para evitar el inicio o problemas con drogas. Incluyen: informar, educar en salud, actuar sobre factores de riesgo/protección, formar profesionales, implicar a la comunidad, fomentar actitudes positivas, evitar daños a terceros, coordinar, ac�
Artículo 7 — Ámbitos prioritarios
La prevención se realiza en ámbitos relevantes según el consumo: familiar, escolar, laboral, asistencial, comunitario y medios de comunicación.
Artículo 8 — Limitaciones a la publicidad y promoción de tabaco
Se prohíbe publicidad de tabaco dirigida a menores, uso de imágenes de menores, anuncios en publicaciones juveniles y patrocinio deportivo/cultural por tabaceras. Prohibida exposición a 200m de colegios. No asociación a rendimiento o éxito. Prohibida en buzones y TV.
Artículo 9 — Limitaciones a la venta y consumo de tabaco
Prohibida venta de tabaco a menores de 18 años en cualquier lugar, salvo zonas autorizadas. Prohibido fumar en transporte colectivo, escolar, sanitario, ascensores, centros sanitarios, educativos y locales comerciales cerrados. Venta automática solo en locales cerrados con vigilancia.
Artículo 10 — Derecho preferente
Prevalece el derecho a la salud de los no fumadores sobre el de los fumadores. Los poderes públicos promueven medidas para evitar el consumo de tabaco en presencia de menores.
Artículo 11
Colaboran comités de seguridad laboral. Los titulares de locales y órganos competentes son responsables del cumplimiento, señalización y hojas de reclamación. Debe haber señalización expresa de prohibición de fumar o zonas de fumadores, sin convivencia profesores-alumnos en centros de menores de 18.
Artículo 12 — Control e inspección de otras sustancias
La Administración sanitaria controla e inspecciona estupefacientes, psicotropos y medicamentos que los contengan en producción, distribución, dispensación, laboratorios, almacenes y farmacias. Se prescriben con receta para evitar uso no terapéutico.
Artículo 13 — Medicamentos estupefacientes y psicotropos
La Administración sanitaria vigila el uso de estupefacientes, educa contra su uso indebido y tráfico, y coordina con médicos y farmacéuticos para un uso racional.
Artículo 14 — Inhalables y colas
Se prohíbe la venta a menores de colas y sustancias químicas inhalables con efectos nocivos o euforizantes. El reglamento determinará la lista de productos.
Artículo 15 — Sustancias de abuso en el deporte
Se prohíbe prescribir fármacos en deporte sin justificación terapéutica. El Gobierno elimina sustancias prohibidas, especialmente anabolizantes hormonales.
Artículo 16 — Juego patológico
El juego patológico requiere atención educativa, sanitaria y social. Los poderes públicos promueven medidas para eliminar sus conductas y consecuencias.
Artículo 17 — Otros trastornos adictivos
La Administración estudia e impulsa programas de prevención, asistencia e integración para otras adicciones conductuales con repercusiones similares a las sustancias.
Artículo 18 — Objetivos generales
Los objetivos asistenciales en Castilla-La Mancha son: equidad y calidad, integración social y laboral, respeto a derechos, acceso libre a la red pública, mejorar salud, reducir problemas sociales/jurídicos, fomentar solidaridad y cooperar con ONGs.
Artículo 19 — Criterios de actuación
La Junta de Comunidades garantiza equidad, accesibilidad y derechos en la atención a drogodependientes. La oferta terapéutica incluye prevención, asesoramiento psicológico, mantenimiento con medicación sustitutiva y educación sanitaria. Se prioriza la permanencia en el entorno sociofamiliar y la int
Artículo 20 — Actuaciones prioritarias
Se prioriza atención multidisciplinar, coordinación, reducción de riesgos, tratamiento de alta cronicidad, integración social, apoyo a mujeres y equiparación a enfermos.
Artículo 21 — Derechos
Las personas con adicción en la Comunidad tienen derechos como: respeto, información, atención integral gratuita (con prescripción), confidencialidad, elección voluntaria del tratamiento, certificación gratuita y protección de datos.
Artículo 22 — Deberes
Las personas con adicción deben usar recursos adecuadamente, cumplir el tratamiento, firmar baja voluntaria si procede, respetar normas y cuidar instalaciones.
Artículo 23 — Garantías de los derechos
Castilla-La Mancha desarrolla los derechos del art. 21. Los centros deben informar sobre derechos/deberes. Las infracciones tienen régimen sancionador. No se expulsa de la red pública por incumplir deberes, salvo negativa a la atención. El ingreso requiere contrato terapéutico firmado.
Artículo 24 — Características generales
La asistencia integra centros sanitarios y sociales con entidades privadas acreditadas. Se estructura en niveles de intervención para responder a distintas problemáticas. La Junta coordina con entidades sociales, formativas y laborales para la inserción, preferentemente mediante recursos normalizad.
Artículo 25 — Niveles asistenciales
El sistema tiene dos niveles: básico (información, diagnóstico, reducción de daño) y unidades específicas. Se regularán reglamentariamente funciones, circuitos, recursos, acceso y niveles complementarios. El Órgano competente garantiza la coordinación integral de la red pública.
Artículo 26 — De la integración social
La integración social se logra con intervención individual y comunitaria. La Administración desarrolla programas para recursos personales, apoyo familiar, acceso laboral (empleo, formación) e integración juvenil mediante educación y vivienda.
Artículo 27 — Definición de centros de asistencia e integración de los drogodependientes
Son centros de asistencia e integración los públicos y privados que ofrecen programas terapéuticos para eliminar la adicción, normalizar la conducta y lograr la integración social del drogodependiente.
Artículo 28 — De otros centros y servicios
La Ley incluye centros públicos o privados de asistencia o integración social de drogodependientes, especialmente de ONG.
Artículo 29 — De los requisitos mínimos de los centros de asistencia e integración de los drogodependientes
Los centros deben tener personal cualificado, autorización previa y cumplir normas internas. La Administración establece requisitos para acreditación y concierto.
Artículo 30 — Ámbito penitenciario y judicial
La Administración Regional promueve programas de intervención integral en centros penitenciarios y para reclusos con problemas de adicción. Establece coordinación con recursos penitenciarios y extrapenitenciarios para la integración social. Desarrolla programas para drogodependientes con problemas
Artículo 31 — Ámbito laboral
La Administración Regional promueve programas de prevención y tratamiento de drogodependencias en el ámbito laboral, con participación de sindicatos, empresarios y servicios de prevención. Impulsa que las empresas reserven el puesto de trabajo durante el tratamiento. Determina un sistema de acredit
Artículo 32 — Criterios de actuación
La Administración forma a sanitarios, educadores, policía, empresarios y otros. Garantiza formación básica y continuada, elabora programas prioritarios e impulsa módulos universitarios sobre prevención e integración social.
Artículo 33 — La formación
La Administración Regional colabora en la formación pregraduada, postgraduada y continuada de profesionales de drogodependencias, siendo prioritarios servicios sociales, sanitarios, educación, justicia e interior. Garantiza la acreditación de la formación continuada para velar por la calidad de
Artículo 34 — Educación para la salud
Las Administraciones Públicas desarrollan actuaciones para que la población adquiera hábitos alejados de las drogas, potenciando acciones familiares y programas educativos en todas las etapas. Impulsan una política global de alternativa al consumo en ámbitos cultural, deportivo y social, impulsando
Artículo 35 — La investigación
La Administración impulsa la investigación en drogodependencias, priorizando universidades de Castilla-La Mancha. Áreas prioritarias: consumo, actitudes, repercusiones, evaluación de tratamientos, estilos de vida y tratamiento legal. Promueve encuestas y estudios epidemiológicos.
Artículo 36 — La evaluación
La Administración Regional diseña un sistema de evaluación para programas de prevención, asistencia, formación e integración social. Debe definir instrumentos para conocer los avances en los objetivos marcados.
Artículo 37 — Sistema de Información
La Administración Regional crea una unidad con el Observatorio Regional de Drogas. Sus funciones incluyen: recopilar y analizar datos permanentemente; evaluar consumos y tendencias; difundir información mediante informes; coordinar con sistemas europeos y españoles; promover investigaciones; acceder
Artículo 38 — Obligación de informar
Las instituciones públicas y privadas con financiación pública en Castilla-La Mancha deben suministrar datos y resultados de sus actividades en drogodependencias a los responsables públicos cuando se soliciten.
Artículo 39 — Del Observatorio Regional sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos
Se crea el Observatorio Regional sobre drogodependencias como órgano asesor. Sus funciones incluyen: recoger y analizar información nacional e internacional; colaborar con otros observatorios; promover investigaciones; y mantener un sistema de indicadores para seguir la evolución del consumo en la C
Artículo 40 — Naturaleza y características del Plan Regional de Drogas
El Plan Regional de Drogas es el instrumento básico de planificación y coordinación en la Comunidad Autónoma. Es vinculante para todas las administraciones y entidades que actúen en esta materia en Castilla-La Mancha.
Artículo 41 — Contenidos del Plan Regional de Drogas
El Plan debe incluir: análisis epidemiológico, objetivos por áreas, criterios de actuación, programas y calendario, responsabilidades, recursos necesarios y sistemas de seguimiento, control y evaluación.
Artículo 42 — Elaboración y aprobación del Plan Regional de Drogas
La elaboración sigue los criterios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerando propuestas de órganos de participación. La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de dicha Junta.
Artículo 43 — Funciones del órgano de dirección del Plan Regional de Drogas
El órgano de dirección elabora, desarrolla y sigue el Plan, coordinando con administraciones y entidades privadas. Sus funciones incluyen prevención, asistencia y reinserción social, según reglamento.
Artículo 44 — Planes locales
Los municipios de más de 10.000 habitantes deben tener Plan Local de Drogas. Las mancomunidades también pueden tenerlo si cumplen requisitos reglamentarios. Se crea un Registro de Planes Locales.
Artículo 45 — Instrumentos de coordinación
Para coordinar y evaluar las actuaciones de esta Ley y el Plan Regional de Drogas se definen dos órganos: la Comisión Técnica Regional de Drogodependencias y la Comisión Interlocal de Drogodependencias.
Artículo 46 — Comisión Técnica Regional de Drogodependencias
Se constituye una Comisión Técnica Regional para coordinar, evaluar y seguir los programas del Plan Regional de Drogas. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 47 — Comisión Interlocal de Drogodependencias
Se constituye la Comisión Interlocal para coordinar, evaluar y seguir los Planes Locales de Drogas y las actuaciones en materia de drogodependencias. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 48 — Consejo Asesor de Drogodependencias
Se crea un Consejo Asesor de Drogodependencias, órgano consultivo para promover la participación comunitaria. Está compuesto por representantes de Administraciones Públicas y asociaciones sociales. Sus características se determinarán reglamentariamente.
Artículo 49 — Promoción de la iniciativa social
Centros gestionados por entidades autorizadas pueden integrarse en la red pública mediante convenios. También se permiten convenios excepcionales para programas del Plan Regional. Se prefiere a entidades sin ánimo de lucro para convenios y subvenciones.
Artículo 50 — Funciones de la iniciativa social
Las entidades privadas cooperan con la Administración en: sensibilización, prevención, asistencia e integración social de drogodependientes, formación, e investigación y evaluación.
Artículo 51 — Voluntariado
Las Administraciones Públicas y las entidades u organizaciones privadas deben fomentar la participación del voluntariado en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Artículo 52 — Competencias
La Junta de Castilla-La Mancha establece directrices, aprueba el Plan Regional, coordina la asistencia pública, promueve formación, gestiona información, autoriza centros y ejerce potestad sancionadora.
Artículo 53 — Competencias de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos vigilan el control y sancionan infracciones. Los de más de 10.000 habitantes aprueban planes locales, coordinan prevención, apoyan asociaciones, forman personal y promueven participación social.
Artículo 54 — Competencias de las Mancomunidades de Municipios
Las Mancomunidades con planes locales de drogas tienen las mismas competencias que los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, pero referidas a su ámbito territorial.
Artículo 55 — Competencias de las Diputaciones
Las Diputaciones de Castilla-La Mancha apoyan técnica y económicamente a los municipios de menos de 10.000 habitantes, especialmente los de menor capacidad, para garantizar las competencias mínimas de los artículos 53 y 57.
Artículo 56 — La financiación de la Administración Regional
La financiación regional incluye: dotación presupuestaria anual, convenios y subvenciones, fondos de la UE, recursos de entidades públicas o privadas, el fondo de prevención del artículo 67.1 y otras vías establecidas.
Artículo 57 — La financiación de la Administración Local
Los ayuntamientos deben presupuestar sus competencias. Los de más de 10.000 habitantes necesitan Plan Local de Drogas y créditos específicos diferenciados para obtener financiación autonómica. También reciben fondos finalistas, fondos de la UE y del fondo de prevención del artículo 67.2.
Artículo 58 — Financiación de las entidades privadas
La Administración Pública Regional y Entidades Locales podrán financiar entidades privadas para actividades en drogodependencias, siempre que estén autorizadas, acreditadas y sean coherentes con el Plan Regional de Drogas.
Artículo 59 — Inspección
Las Consejerías y Corporaciones Locales inspeccionan el cumplimiento de la Ley. El personal acreditado es Autoridad, entra libremente, investiga y examina documentos. Los titulares deben facilitar acceso e información.
Artículo 60 — Medidas cautelares
La Consejería competente puede adoptar medidas cautelares ante riesgos graves para la salud pública o usuarios: exigir fianza, suspender licencia, cerrar local temporalmente o incautar bienes relacionados con los hechos.
Artículo 61 — Régimen sancionador
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley constituyen infracciones administrativas. No hay doble sanción por los mismos hechos e intereses, pero se exigen otras responsabilidades civiles, penales o específicas de otras legislaciones como sanidad o seguridad ciudadana.
Artículo 62 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen negligencia sin perjuicio directo. Las graves, perjuicio a la salud o resistencia. Las muy graves, venta de tabaco a menores, publicidad dirigida a ellos o resistencia a autoridades.
Artículo 63 — Personas responsables
Son responsables los autores. Los propietarios responden solidariamente por empleados. Anunciantes y difusores, por publicidad. Padres/tutores, por menores. Administradores, subsidiariamente por personas jurídicas.
Artículo 64 — Sanciones
Las sanciones son multas, cese o cierre. Multas leves: hasta 3.000€. Graves: hasta 15.000€. Muy graves: hasta 600.000€. Alcaldes imponen hasta 15.000€ en su municipio. Consejería hasta 60.000€. Consejo de Gobierno, multas >60.000€ y cierres.
Artículo 65 — Medidas de carácter provisional
El cierre sin autorización no es sanción hasta subsanar defectos. Medidas provisionales posibles: exigir fianza, incautar bienes, suspender licencia o clausurar temporalmente el local.
Artículo 66 — Prescripción
Las faltas leves prescriben a 1 año, graves a 2 años y muy graves a 5 años. El plazo cuenta desde la infracción y se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 67 — Fondo de prevención
Las multas de la Administración Regional financian programas de prevención del Plan Regional de Drogas de Castilla-La Mancha. Las de la Administración Local las usan los Ayuntamientos para prevención.
Disposición adicional primera
Los órganos de coordinación y participación del Título V deben constituirse en 6 meses desde la publicación de la Ley.
Disposición adicional segunda
La Administración y organizaciones empresariales de restaurantes promoverán la disminución del consumo de tabaco mediante campañas de divulgación, creación de espacios sin fumar y mejora de la ventilación.
Disposición transitoria primera
Hasta la entrada en vigor de las nuevas normas, se aplican transitoriamente los Decretos 195/1993 y 34/1997, y las Órdenes de 1993 y 1995 de la Consejería de Sanidad sobre comisiones de drogodependencias.
Disposición transitoria segunda
Las medidas limitativas de la publicidad de tabaco previstas en la Ley 15/2002 no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera
Los centros, servicios, locales y establecimientos disponen de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 15/2002 para adecuarse a sus prescripciones.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno revisará mediante Decreto, como máximo cada 4 años, las cuantías mínimas y máximas de las sanciones establecidas en la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Disposición final segunda
Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha de más de 10.000 habitantes regularán mediante Ordenanza Municipal lo dispuesto en el punto 4.h) del artículo 9, en el plazo de un año.
Disposición final tercera
El Consejo de Gobierno tiene un plazo de nueve meses para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Disposición final cuarta
La Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 90, de 24 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 8/2000, de 30 de noviembre BOE-A-2001-3896
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