Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia
También conocida como: L 8/2008, L 8/08Es la norma que organiza cómo funciona la sanidad pública en Galicia, garantizando tus derechos como paciente y el acceso a los servicios médicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
19 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
Galicia tipifica la violencia contra el personal sanitario y fija nuevas sanciones
La reforma define la violencia contra profesionales sanitarios e impide grabar o difundir su actuación asistencial sin consentimiento o frente a su oposición expresa. Clasifica como leves, graves o muy graves distintas conductas, desde insultos y daños hasta amenazas y agresiones físicas, y prevé reclamar los gastos de asistencia y reparación.
Reforma BOE-A-2026-9524Ver qué cambió → - 7 de enero de 2026
Galicia elimina la prohibición de beber alcohol en grupo en espacios públicos
La ley gallega suprime la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en grupo en calles, parques, plazas y otros lugares de tránsito público. También elimina la infracción leve asociada y retira varias conductas de la relación de infracciones graves.
Reforma BOE-A-2026-3386Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Galicia impulsa ensayos de precisión contra el cáncer y cambia partes de baja hospitalaria
El personal facultativo de admisión y otras unidades hospitalarias podrá emitir partes de incapacidad temporal para pacientes que ingresen durante su alta laboral, hasta el alta hospitalaria y según el procedimiento establecido. Además, la Xunta impulsará la oncología de precisión y la colaboración en ensayos clínicos con terapias innovadoras.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 6 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-25519Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-12697Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-6952Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5209Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2018Reforma BOE-A-2018-5392Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-5676Ver qué cambió →
- 3 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-886Ver qué cambió →
- 13 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-11417Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1252Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2008Versión original BOE-A-2008-14134
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula las acciones para hacer efectivo el derecho a la salud en Galicia. Ordena el Sistema de Salud (público y privado), regula el Sistema Público de Salud y los derechos y deberes sanitarios.
Artículo 2 — Alcance
La ley regula: derechos y obligaciones sanitarias; ordenación y planificación del Sistema Público de Salud de Galicia; prestaciones y servicios; el Servicio Gallego de Salud; competencias administrativas y cooperación; colaboración privada; formación e investigación; y coordinación sociosanitaria.
Artículo 3 — Definiciones
Define 22 términos clave de la Ley 8/2008 de salud de Galicia, incluyendo acciones intersectoriales, acreditación sanitaria, cartera de servicios, catálogo de prestaciones, paciente, salud pública y sistema de salud.
Artículo 4 — Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
El derecho a la salud universal en Galicia se garantiza a residentes empadronados +183 días o con intereses económicos. También a menores, gestantes, transeúntes y gallegos en el extranjero. Incluye atención de urgencia sin discriminación.
Artículo 5 — Derechos sanitarios
Titulares derecho protección salud y asistencia sanitaria disfrutan derechos sanitarios del capítulo, sin perjuicio de Ley 14/1986 y otras leyes sanitarias estatales aplicables.
Artículo 6 — Derechos relacionados con la integridad e intimidad de la persona
Se garantiza la integridad física y psíquica, el respeto a la intimidad en centros sanitarios, la reducción de presencia de personal no esencial si se solicita, y la prohibición de grabaciones identificativas sin autorización expresa tras explicar motivos.
Artículo 7 — Derechos relacionados con el acompañamiento del o la paciente
El paciente tiene derecho a ser acompañado por familiares, confianza (parto), padres (menores) o tutores (incapacitados). Este derecho se limita si la presencia es clínicamente desaconsejada, explicándose la causa.
Artículo 8 — Derechos relacionados con la autonomía de decisión
Los derechos de autonomía incluyen consentimiento informado, libre elección de tratamiento o rechazo con alta voluntaria, instrucciones previas, elección de médico, segunda opinión, disposición de muestras biológicas, rechazo de acciones preventivas sin riesgo a terceros y de participación en.
Artículo 9 — Derechos relacionados con la confidencialidad e información
Derechos a confidencialidad (salud, genoma, datos sensibles) e información (finalidad, riesgos, coste, derechos). Incluye derecho a renunciar a información, saber si es investigación, recibir información comprensible, carta de derechos y uso de tecnologías electrónicas.
Artículo 10 — Derechos relacionados con la documentación sanitaria
El paciente tiene derecho a informe de alta, acceso a historia clínica con copia, e informes gratuitos de salud si la ley lo establece.
Artículo 11 — Derechos relacionados con las sugerencias y reclamaciones
Derecho a procedimientos ágiles de sugerencias, respuesta escrita en plazo reglamentario, acceso al vicevaledor del paciente y formularios en centros y web.
Artículo 12 — Derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios por parte del Sistema Público de Salud de Galicia
Derechos: asistencia humanizada, garantía de demoras máximas, medicamentos, tecnologías genómicas, asignación de facultativo/enfermería, educación sanitaria, protección ambiental/laboral, prevención, continuidad asistencial, identificación del personal, programas específicos para mujeres, atención a
Artículo 13 — Derechos relacionados con la participación
La ciudadanía de Galicia tiene derecho a participar en la gestión del Sistema Público de Salud a través de los órganos de participación comunitaria, en los términos establecidos en la ley.
Artículo 14 — Derechos relacionados con grupos especiales
Menores, mayores dependientes, enfermos mentales, terminales, crónicos, discapacidad, enfermedades raras y grupos de riesgo tienen derecho a programas específicos y preferentes en el Sistema Público de Salud de Galicia.
Artículo 15 — Deberes
La ciudadanía debe cumplir prescripciones sanitarias, respetar al personal, cuidar instalaciones, usar adecuadamente los recursos, observar normas, firmar altas voluntarias, cooperar en protección de la salud, facilitar datos veraces, aceptar alta cuando corresponda y
Artículo 16 — Garantías normativas y de organización
El Estatuto del paciente se desarrolla mediante normas. Las actuaciones buscan informar, garantizar derechos, mejorar la gestión y establecer arbitraje. Las infracciones tienen régimen sancionador. Los centros deben garantizar derechos y las autoridades sanitarias publican indicadores de calidad.
Artículo 17 — Garantías de sostenibilidad
El desarrollo de los derechos sanitarios considera la optimización de la eficiencia en costes y la sostenibilidad financiera del sistema, atendiendo a la dispersión, envejecimiento y comorbilidad de la población.
Artículo 18 — Objeto y naturaleza
Las atribuciones del Valedor del Pueblo sobre la Administración sanitaria las ejerce su titular o, por delegación, su adjunto como valedor del paciente, bajo supervisión, para defender los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia.
Artículo 19 — Ámbito de actuación
El ámbito del valedor del paciente es Galicia. También incluye centros e instituciones con convenio o relación contractual con la Xunta de Galicia, aunque estén fuera de la comunidad, atendiendo a la emigración.
Artículo 20 — Actuaciones
El Valedor del Pueblo puede investigar actos administrativos sanitarios de oficio o a petición. Cualquier persona con interés legítimo puede dirigir sugerencias o reclamaciones sobre lesiones de derechos de pacientes, excluyendo a autoridades administrativas salvo que actúen como responsables de men
Artículo 21 — Facultades
El Valedor del Pueblo tiene acceso directo a cualquier centro sanitario o administrativo de la Comunidad Autónoma y a sus archivos y registros, con sujeción a la normativa de protección de datos.
Artículo 22 — Aspectos generales
La ciudadanía tiene derecho a participar en la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia, especialmente en la política sanitaria y su control. Las organizaciones sanitarias deben incorporar la visión social en normativas y planes, actuando con lealtad al interés general.
Artículo 23 — Órganos de participación social
La participación social se realiza a través del Consejo Gallego de Salud, consejos de área y distrito, y Consejo Asesor de Pacientes. Tienen funciones consultivas. Sus miembros acceden a información. La composición incluye administración, ayuntamientos, colegios, asociaciones y sindicatos, con parit
Artículo 24 — Consejo Gallego de Salud
El Consejo Gallego de Salud asesora en política sanitaria y controla su ejecución. Sus funciones incluyen proponer mejoras, promover participación, conocer planes y presupuestos, informar sobre prestaciones y elaborar su reglamento. Su composición se establece por decreto.
Artículo 25 — Los consejos de salud de área
Los consejos de salud de área son órganos colegiados en áreas sanitarias. Sus funciones incluyen proponer medidas sanitarias, conocer planes y memorias anuales, mejorar la gestión y aprobar su reglamento interno. También ejercen otras funciones atribuidas por leyes o reglamentos.
Artículo 25 bis — Los consejos de salud de distrito
Los consejos de salud de distrito son órganos de participación social en distritos sanitarios. Sus funciones incluyen proponer medidas sanitarias, conocer servicios, estructura, mapas de derivaciones, inversiones y aprobar su reglamento interno.
Artículo 26 — Otras formas de participación social: las comisiones de participación ciudadana
La Consellería de Sanidad puede establecer comisiones de participación ciudadana en otros niveles territoriales y funcionales. Regula su composición y funcionamiento. Incluyen representantes de colegios, sociedades, asociaciones, entidades locales y consumidores. Se procura paridad de género.
Artículo 26 bis — Los consejos asesores de pacientes
Existen el Consejo Asesor de Pacientes de Galicia y consejos de área. Son órganos de participación de asociaciones de pacientes para mejorar la calidad asistencial. Su composición y funcionamiento se establecen por orden de la consejería de sanidad, con equilibrio de género.
Artículo 27 — Del voluntariado
Se reconoce el voluntariado sanitario desinteresado en Galicia, excluyendo funciones de empleados públicos. El departamento competente facilita la colaboración mediante convenios o subvenciones, sin relación laboral. Reglamentariamente se establecerán condiciones para que el personal preste servicio
Artículo 28 — Foro de Participación Institucional de Sanidad
El Foro de Participación Institucional de Sanidad es el marco para organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Galicia. Es tripartito y paritario. Incluye representantes de la Administración. La designación se hace por propuestas de los órganos directivos, procurando paridad
Artículo 29 — Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional
El Foro de Participación Institucional de Sanidad conoce anteproyectos, emite dictámenes, recibe información, propone criterios e iniciativas a la Consellería de Sanidad. Sus miembros deben asistir a reuniones, custodiar documentos y guardar confidencialidad.
Artículo 30 — Sistema Público de Salud de Galicia
El Sistema Público de Salud de Galicia forma parte del Sistema Nacional de Salud. No se incluyen en él las actividades o servicios prestados con recursos no públicos.
Artículo 31 — Dirección del Sistema Público de Salud de Galicia
La Consellería competente dirige el Sistema Público de Salud de Galicia. Sus funciones estratégicas incluyen garantizar la salud, ordenar prestaciones, fijar objetivos de mejora y sostenibilidad, delimitar dispositivos públicos y ampliar el catálogo de prestaciones básicas.
Artículo 32 — Principios rectores del Sistema Público de Salud de Galicia
El Sistema Público de Salud de Galicia se rige por 19 principios: universalidad, participación social, integralidad, equidad, adecuación a necesidades, solidaridad, información, uso racional, cooperación intersectorial, integración funcional, calidad, seguridad, evaluación, implicación profesional,
Artículo 33 — Autoridad sanitaria
Son autoridades sanitarias: el Consello, el conselleiro, jefes de inspección, alcaldes y jefes territoriales. Profesionales con funciones de control de enfermedades transmisibles en crisis también lo son, pudiendo requerir colaboración ciudadana de obligado cumplimiento. El personal de inspección
Artículo 34 — Intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes
Las autoridades sanitarias pueden: registrar profesionales, establecer sistemas de información, exigir autorizaciones, prohibir productos riesgosos, controlar higiene, publicidad y mutualidades, tomar muestras, exigir certificaciones, adoptar medidas preventivas (cierre, incautación) por riesgo
Artículo 35 — Intervenciones públicas sanitarias en materia de salud laboral
La Consellería de Sanidad desarrolla funciones en salud laboral: sistemas de información, protocolos de vigilancia, formación, estudios epidemiológicos, inspección de servicios de prevención, supervisión de formación sanitaria y prescripción voluntaria de asistencia médica derivada de contingencias.
Artículo 36 — De las limitaciones impuestas en las intervenciones públicas sobre actividades
Las limitaciones en intervenciones públicas sobre actividades deben priorizar la colaboración voluntaria, minimizar la incidencia en derechos y libre circulación, prohibir medidas con riesgo para la vida y ser proporcionales a los fines perseguidos.
Artículo 37 — De la inspección de servicios sanitarios y de salud pública
El personal de inspección sanitaria es autoridad. Puede entrar sin notificación, realizar pruebas, tomar muestras (sin indemnización salvo responsabilidad pública) y adoptar medidas cautelares temporales motivadas ante riesgos graves. Estas medidas caducan si no se inicia procedimiento sancionador a
Artículo 38 — Medidas preventivas en materia de salud pública
Las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas preventivas ante riesgos graves: incautación, cierre, limitaciones, uso de mascarilla, datos de contacto o prestación de servicios. También ordenan aislamiento, cuarentena, tratamiento, vacunación y control de zonas afectadas, respetando proporcional
Artículo 38 bis — Intervención de centros de servicios sociales
La autoridad sanitaria puede intervenir centros residenciales por riesgo grave. Puede asumir asistencia, ordenar traslados, designar director, modificar uso o apoyar con personal. La intervención es temporal hasta que cese la causa.
Artículo 38 ter — Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública
Las medidas preventivas de salud pública se adoptan con urgencia, motivadas científicamente y respetando la dignidad. Deben ser temporales, proporcionadas, voluntarias si es posible, y garantizar alimentos y comunicaciones en cuarentenas. Se publican si afectan a muchos o se notifica a los afectados
Artículo 38 quater — Protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías
Las autoridades sanitarias potencian nuevas tecnologías para gestionar riesgos. Se desarrollan apps con funciones: recibir alertas, geolocalizar recursos, determinar nivel de riesgo transmisor, identificar contactos epidemiológicamente relevantes, avisar de riesgo efectivo y proporcionar soporte de
Artículo 38 quinquies — Cooperación y colaboración administrativas en materia de salud pública
La Administración autonómica y los ayuntamientos se facilitan información y cooperación. Los ayuntamientos pueden solicitar apoyo técnico a la Xunta o diputaciones mediante convenios. En crisis extraordinarias, la Xunta asume actividades locales, priorizando municipios pequeños.
Artículo 39 — Concepto y procedimiento
Las infracciones sanitarias se sancionan tras expediente. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme. Las medidas de protección se mantienen. El plazo máximo para resolver es de 9 meses.
Artículo 39 bis — Sujetos responsables de las infracciones
Las personas físicas o jurídicas responsables de infracciones sanitarias serán sancionadas. Por infracciones de menores, responden subsidiariamente padres, tutores o guardadores legales o de hecho, por este orden.
Artículo 39 ter — Concurrencia con el proceso penal
Si los hechos pudieran ser delito, la Administración los comunica al Ministerio Fiscal. El plazo para resolver se suspende hasta que haya resolución judicial firme, notificándose a los interesados. Las medidas cautelares administrativas se mantienen si son compatibles con las penales. Los hechos probados por sentencia penal firme vinculan a la Administración, que revisará de oficio resoluciones contradictorias.
Artículo 40 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves. La calificación atiende al riesgo para la salud, la cuantía del beneficio obtenido, la intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social, la generalización de la infracción y la reincidencia.
Artículo 41 — Infracciones leves
Infracciones leves: irregularidades sin trascendencia, incumplimiento colaboración, negativa informar derechos, publicidad sanitaria sin autorización, obstrucción inspección, identificación falsa personal, negligencia con riesgo escaso e infracciones calificadas como leves.
Artículo 41 bis — Infracciones leves en materia de salud pública
Son infracciones leves: incumplimiento de uso de mascarillas, aglomeraciones en reuniones, incumplimiento de medidas de seguridad en locales, horarios, protocolos, aforo y distancia de seguridad, siempre que las repercusiones sean escasas.
Artículo 41 ter — Infracciones leves en materia de violencia en el ámbito sanitario
Se tipifican como infracciones leves en violencia sanitaria: insultos a profesionales o autoridades; actos que alteren la actividad asistencial; y deterioro de instalaciones o equipos, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
Artículo 42 — Infracciones graves
Infracciones graves: actividad sin autorización, modificación no autorizada, incumplimiento de medidas (1ª vez, sin daño grave), negativa a colaborar, negligencia grave con riesgo, aditivos no autorizados sin riesgo grave, presentación engañosa de alimentos, dificultar derechos, negligencia en faltm
Artículo 42 bis — Infracciones graves en materia de salud pública
Son infracciones graves: denegar apoyo a autoridades, incumplir instrucciones con daño, resistencia u obstrucción, falta de colaboración en inspecciones, abrir locales prohibidos, organizar reuniones contrarias a medidas sanitarias y reincidencia en leves en 12 meses.
Artículo 42 ter — Infracciones graves en materia de violencia en el ámbito sanitario
Se tipifican como infracciones graves: resistencia, amenazas, acoso o represalias a profesionales; deterioro de instalaciones; otras presiones no muy graves; y reincidencia por más de una infracción leve en un año.
Artículo 43 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: incumplimiento reiterado de medidas o con daño grave, resistencia a autoridades, incumplimiento doloso con riesgo grave, alimentos con gérmenes/toxinas, aditivos no autorizados con riesgo grave, desvío de productos no aptos, falsificación documentos, reincidencia en graves (
Artículo 43 bis — Infracciones muy graves en materia de salud pública
Son infracciones muy graves en salud pública: incumplir normativa sanitaria causando riesgo grave; conductas previstas en el art. 42 bis con riesgo grave; otras conductas con riesgo grave; incumplimiento de deber de prevención por responsables; y reincidencia en faltas graves en 5 años.
Artículo 43 ter — Infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario
Son infracciones muy graves por violencia sanitaria: la agresión física a autoridades, agentes o profesionales durante sus funciones, y la reincidencia en infracciones graves en los últimos 5 años.
Artículo 44 — Sanciones
Sanciones: multas graduadas. Leves: hasta 3.005,06€. Graves: hasta 15.025,30€. Muy graves: hasta 601.012,11€. Pueden quintuplicarse por valor productos. Se añade beneficio ilícito. En muy graves, cierre temporal máx. 5 años. Decomiso de bienes a cargo del infractor.
Artículo 44 bis — Sanciones en materia de salud pública
Multas: leves hasta 3.000 euros; graves de 3.001 a 60.000 euros; muy graves de 60.001 a 600.000 euros (quintuplicable). Mínimo 100 euros por mascarillas. Accesorias: prohibición ayudas (1-5 años) y cierre temporal (máx. 5 años).
Artículo 44 ter — Sanciones en materia de violencia en el ámbito sanitario
Las sanciones por violencia en el ámbito sanitario (arts. 41 ter, 42 ter y 43 ter) son multas: leves (300-1.500 €), graves (1.501-3.000 €) y muy graves (3.001-15.000 €). En casos graves o muy graves del Sistema Público de Salud de Galicia, se puede imponer cambio de profesional o centro por hasta 5 años.
Artículo 45 — Competencia para la imposición de sanciones sanitarias
Sanciones hasta 120.202,42 euros: Consejería de Sanidad y SUGS. Desde 120.202,43 euros: Consello da Xunta. Ayuntamientos: infracciones en sus áreas de control. La Administración autonómica puede actuar en sustitución de los ayuntamientos.
Artículo 45 bis — Competencia para sancionar las infracciones en materia de salud pública
Los ayuntamientos sancionan infracciones leves y graves menores. La Administración autonómica sanciona el resto y muy graves. Si los ayuntamientos no actúan en un mes tras requerimiento, la autonomía asume el procedimiento.
Artículo 45 ter — Competencia para sancionar las infracciones en materia de violencia en el ámbito sanitario
La potestad sancionadora por violencia en el ámbito sanitario corresponde a: la dirección territorial (infracciones leves), la secretaría general técnica (graves) y la consejería competente en sanidad (muy graves).
Artículo 46 — Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador
Medidas provisionales previas: suspensión de actividades, clausura o precinto por riesgo grave o peligro inminente. Se adoptan por resolución motivada con audiencia previa (salvo urgencia extrema). Deben confirmarse/modificarse/levantarse en el acuerdo de iniciación del expediente en 15 días.
Artículo 46 bis — Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
Ante riesgo grave inminente, la policía puede suspender actividades y precintar instalaciones si no se atiende el requerimiento. Debe comunicarse al órgano competente, quien confirma, modifica o levanta las medidas en 48 horas, o se levantan automáticamente.
Artículo 46 ter — Medidas provisionales durante el procedimiento sancionador
Durante el procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia y proteger la salud. Se permite audiencia previa, omitible en urgencia. Las medidas se extinguen con la resolución final.
Artículo 47 — Prescripción de infracciones y de sanciones
Prescripción infracciones: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Plazo desde la infracción o finalización. Interrumpida por inicio procedimiento. Sanciones: mismos plazos, desde resolución ejecutable o fin plazo recurso.
Artículo 48 — Prestaciones sanitarias
Catálogo prestaciones: salud pública, atención primaria, hospitalaria, sociosanitaria, urgencias, farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario.
Artículo 49 — Salud pública
Salud pública: medición nivel salud, investigación causas problemas (registros, violencia), estudios epidemiológicos, prevención enfermedades transmisibles, estándares medioambientales y alimentarios, promoción estilos saludables, comunicación información, farmacovigilancia, control sustancias
Artículo 50 — Atención primaria
La atención primaria es el primer nivel de acceso al sistema sanitario gallego. Incluye diagnósticos, prevención, urgencias, pediatría, salud bucodental, mental, paliativa, rehabilitación y trabajo social. Se presta en centros de salud, domicilios y otros lugares, mediante consultas, urgencias o a.
Artículo 51 — Atención hospitalaria
La atención hospitalaria cubre casos que superan la atención primaria, con alta intensidad o tecnología específica. Incluye urgencias, salud mental, paliativa, rehabilitación y educación para la salud. Se presta en hospitales mediante consultas externas, hospital de día, quirófano o hospitalización.
Artículo 52 — Atención a urgencias y emergencias
El Sistema Público de Salud de Galicia atiende urgencias 24h con médicos y enfermeras. En catástrofes facilita asistencia in situ, traslado y atención en centros. Ante crisis de salud pública, garantiza la protección de la población.
Artículo 53 — Atención sociosanitaria
La atención sociosanitaria combina cuidados sanitarios y sociales para enfermos crónicos. Incluye cuidados de larga duración, convalecencia y rehabilitación. La Xunta de Galicia garantiza la coordinación entre sanidad y servicios sociales.
Artículo 54 — Prestaciones farmacéuticas
La prestación farmacéutica incluye medicamentos y productos sanitarios adecuados a necesidades individuales. La Administración garantiza prescripción y dispensación. Se promueve el uso racional de recursos y programas de formación para profesionales y ciudadanía.
Artículo 55 — Prestaciones ortoprotésicas
La prestación ortoprotésica incluye prótesis quirúrgicas, ortopédicas y vehículos para discapacidad. Se facilita mediante servicios de salud o ayudas económicas. La prescripción la realizan especialistas o médicos de atención primaria según catálogo autorizado.
Artículo 56 — Transporte sanitario
El transporte sanitario es accesible a personas con discapacidad. Se presta en urgencias con riesgo vital, daño irreparable o imposibilidad física para usar transporte ordinario. La indicación corresponde al personal sanitario o inspección de servicios sanitarios.
Artículo 57 — Productos dietéticos
Se dispensan tratamientos dietoterápicos para trastornos metabólicos congénitos y nutrición enteral domiciliaria cuando no se cubren necesidades con alimentos ordinarios. La prescripción es facultativa y sigue el procedimiento de la Administración sanitaria.
Artículo 58 — Prestaciones complementarias
Las prestaciones complementarias son elementos adicionales necesarios para una asistencia completa. Las prescribe el facultativo por causas clínicas, siguiendo el procedimiento de la Administración sanitaria y considerando la Ley 29/2006 sobre medicamentos.
Artículo 59 — Prestaciones y servicios sanitarios financiados públicamente
Galicia asegura las prestaciones del SNS y financiación pública para técnicas no realizadas en la comunidad si son beneficiosas y prescritas. Su inclusión requiere aprobación del Consejo de la Xunta, evaluación tecnológica y financiación garantizada.
Artículo 60 — Cartera de servicios
La Consellería de Sanidad define la cartera de servicios según necesidades y evaluación tecnológica. El Servicio Gallego de Salud establece la cartera de cada centro para garantizar equidad y accesibilidad, conforme al procedimiento reglamentario.
Artículo 61 — La estrategia gallega de salud
La política sanitaria se programa mediante la Estrategia gallega de salud, documento plurianual e integral. Define prioridades en salud pública, prevención, asistencia, docencia e investigación. Los directivos deben orientar sus objetivos a estas directrices.
Artículo 62 — Contenidos de la Estrategia gallega de salud
La Estrategia gallega de salud debe incluir: identificación de problemas de salud, áreas de mejora en calidad y derechos sanitarios, intervenciones para mejorar resultados, y el plazo de vigencia del documento estratégico.
Artículo 63 — Tramitación de la Estrategia gallega de salud
La Consejería de Sanidad elabora el borrador basado en evidencia y participación pública. Se somete a información pública, se evalúa impacto de género y se consulta a consejos asesores. El Consello de la Xunta lo aprueba, se presenta al Parlamento y se publica.
Artículo 64 — Desarrollo sectorial de la Estrategia gallega de salud
La Consejería de Sanidad aprueba planes específicos para desarrollar la Estrategia, alineados con sus directrices y dentro de su vigencia. Estos planes se publican en el Portal de transparencia y sus resultados se incluyen en la evaluación anual al Parlamento.
Artículo 65 — Desarrollo territorial de la Estrategia gallega de salud. Los planes de salud de área
Las áreas sanitarias elaboran planes de salud adaptados a su territorio, sometidos a información pública y consejos asesores. Se remiten a la Consejería de Sanidad para aprobación definitiva. Los instrumentos de gestión deben contemplar objetivos alineados con la Estrategia.
Artículo 66 — Los planes locales de salud
Los equipos directivos de centros de salud elaboran planes locales para mejorar la salud comunitaria, definiendo prioridades alineadas con la Estrategia gallega de salud.
Artículo 67 — Ordenación territorial
El sistema se divide en áreas, distritos y zonas sanitarias por criterios funcionales y geográficos. La Xunta establece divisiones adicionales por decreto si la singularidad geográfica o sociosanitaria lo requiere.
Artículo 68 — Áreas sanitarias
Las 7 áreas sanitarias (A Coruña, Santiago, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo) gestionan recursos públicos. Su ámbito se fija en el mapa sanitario aprobado por decreto del Consejo de la Xunta.
Artículo 69 — Distritos sanitarios
Los 14 distritos sanitarios (A Coruña, Cee, Santiago, A Barbanza, Ferrol, Lugo, A Mariña, Monforte, Ourense, Verín, O Barco, Pontevedra, O Salnés, Vigo) coordinan atención primaria y hospitalaria. Cada uno tiene un hospital.
Artículo 70 — Zonas sanitarias
Las zonas sanitarias son unidades básicas de prestación. Su división en distritos se hace por criterios funcionales, geográficos, demográficos, epidemiológicos y de accesibilidad, según necesidades poblacionales y directrices de la Xunta de Galicia, aprobándose en el mapa sanitario por decreto del.
Artículo 71 — Sistema de Información de Salud de Galicia
La Consellería de Sanidad crea el Sistema de Información de Salud de Galicia para planificación, verificación de derechos y evaluación de calidad. Garantiza su funcionamiento continuo y protección de datos. Se crea el Centro de Servicios de Tecnologías y Sistemas de Información como centro operativo
Artículo 72 — Evaluación del Sistema de Salud de Galicia
La autoridad sanitaria evalúa: adecuación y calidad de prestaciones; cumplimiento de derechos; obligaciones de la población; legislación laboral y de accidentes en centros; desarrollo de políticas; servicios contratados al sector privado (con mismos estándares); y actividad general del personal y
Artículo 73 — Financiación
El Sistema Público de Salud de Galicia se financia con criterios de autonomía, equidad y solidaridad. Las fuentes incluyen: participación en presupuestos estatales, tributos cedidos, presupuestos autonómicos, contribuciones locales, rendimientos patrimoniales, subvenciones, donaciones, ingresos
Artículo 74 — El contrato de servicios sanitarios
El contrato de servicios sanitarios ordena relaciones entre la Consellería de Sanidad y proveedores, y entre el Servicio Gallego de Salud y centros, para alcanzar objetivos asistenciales. Puede ser protocolo, contrato, convenio, etc. Reglamentariamente se fijan requisitos de acreditación previa
Artículo 75 — Consejo de la Xunta de Galicia
El Consejo de la Xunta aprueba directrices sanitarias, el Plan de Salud, la ordenación territorial, la estructura orgánica, el presupuesto, nombra altos cargos, autoriza convenios y creación de hospitales.
Artículo 76 — Consellería de Sanidad
La Consellería de Sanidad evalúa el sistema, planifica políticas, define objetivos de derechos ciudadanos, gestiona recursos humanos, aprueba presupuestos, autoriza centros, inspecciona, sanciona y controla la publicidad sanitaria. También gestiona registros profesionales y provee servicios sanit.
Artículo 77 — Instrumentos de gestión de la Consellería de Sanidad y de los organismos dependientes de la misma
La Consellería ejerce competencias directamente, mediante organismos autónomos, delegando en el Servicio Gallego de Salud o estableciendo convenios. El Foro de Participación y el Consejo Gallego de Salud emiten informes sobre creación de entidades. El Consejo de la Xunta autoriza su constit.
Artículo 78 — Asesoramiento y consulta
El Consejo Asesor del Sistema Público de Salud es órgano de consulta. Su composición y funcionamiento se determinan por orden de la Consellería. Cuenta con secretaría permanente y puede designar asesores sectoriales.
Artículo 79 — Organizaciones, entidades y centros públicos proveedores de servicios sanitarios
Los centros públicos sanitarios planifican y gestionan recursos técnicos, humanos y económicos. Articulan áreas de gestión clínica, garantizan guías de práctica clínica y celebran contratos con terceros.
Artículo 80 — Competencias de la Administración local
Los municipios colaboran en el Sistema Público de Salud. Sus obligaciones incluyen: servicios mínimos, control sanitario del medio natural, industrias, edificios, alimentos, cementerios, promoción de la salud, participación en órganos y colaboración en infraestructuras. Solicitan apoyo técnico a las
Artículo 81 — Delegación de competencias en la Administración local
Las entidades locales pueden asumir competencias delegadas por la Consellería de Sanidad si acreditan capacidad de ejecución y obtienen acreditación. Deben asumir los resultados económicos de su gestión.
Artículo 82 — Relación con otros países e instituciones internacionales sanitarias
La Consellería de Sanidad colabora con otros países e instituciones internacionales para mejorar la salud. Puede formalizar acuerdos con autoridades sanitarias extranjeras para atender a comunidades gallegas en el exterior.
Artículo 83 — Actuación de la Xunta con la Unión Europea
La Xunta de Galicia transpone y ejecuta la normativa comunitaria en sus competencias. Participa en la formación de la voluntad del Estado español ante decisiones de la UE que afecten a la salud, según leyes y convenios con la Administración del Estado.
Artículo 84 — De las relaciones de cooperación con la Administración del Estado
La Xunta de Galicia participa en las competencias estatales de sanidad mediante convenios y medidas para coordinar actividades. Promueve convenios para encomendar servicios estatales en Galicia y acuerda planes conjuntos con la Administración del Estado para objetivos comunes.
Artículo 85 — De las relaciones de cooperación con otras comunidades autónomas
La Xunta de Galicia coopera con otras comunidades autónomas mediante convenios y planes conjuntos. Estos buscan objetivos comunes, especialmente en salud territorial en áreas limítrofes o atención a patologías y colectivos vulnerables.
Artículo 86 — De las relaciones de cooperación con las comunidades gallegas en el exterior
La Xunta de Galicia firma acuerdos con comunidades gallegas en el exterior. Estos pueden incluir gestión de centros asistenciales y reconocimiento de asistencia sanitaria por reciprocidad a sus miembros en desplazamientos temporales.
Artículo 87 — Autorización y acreditación de centros
Los centros sanitarios privados deben ser autorizados. Reglamentariamente se determinarán los casos que requieran acreditación correspondiente.
Artículo 88 — Complementariedad y subsidariedad del sector sanitario privado
El sector privado sanitario es complementario y subsidiario al Sistema Público de Salud de Galicia. El Plan de Salud de Galicia determinará las acciones susceptibles de cooperación conjunta.
Artículo 89 — Mecanismo de relación con el Sistema Público de Salud de Galicia
La colaboración privada con el Sistema Público de Salud de Galicia usa contratos de servicios (art. 74). Se rigen por eficacia, eficiencia, calidad, subsidiariedad, complementariedad y optimización. Las entidades sin ánimo de lucro tienen preferencia.
Artículo 90 — Gestión de los contratos de servicios con el sector privado de atención sanitaria
Los contratos con la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud exigen requisitos reglamentarios. Se prohíbe contratar con entidades donde trabajen directivos del sistema público o con personal vinculado laboralmente a él, aunque esté en compatibilidad.
Artículo 91 — Garantía de los derechos en el sector sanitario privado
Los centros sanitarios privados deben cumplir la normativa de protección de salud. Garantizan los derechos de los artículos 5 a 10 de esta ley y otros aplicables. En régimen de concierto con el sistema público, se rigen por los artículos 12, 13 y 74.6.
Artículo 92 — Naturaleza
El Servicio Gallego de Salud es un organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consellería de Sanidad. Dispone de personalidad jurídica y reserva de nombres. Su objetivo es la provisión de servicios sanitarios públicos en Galicia, garantizando derechos.
Artículo 93 — Centros y servicios
Integran el Servicio Gallego de Salud los centros y servicios creados por la Xunta o por transferencias, y entidades públicas adscritas. También se integran, tras su liquidación, las fundaciones y sociedades públicas sanitarias de carácter asistencial.
Artículo 94 — Funciones
El Servicio Gallego de Salud presta asistencia, gestiona centros, planifica recursos, introduce técnicas, promueve investigación, define y gestiona la cartera de servicios, desarrolla programas de calidad, gestiona farmacia, celebra contratos y define objetivos y garantías.
Artículo 95 — Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud
El Servicio Gallego de Salud puede utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74 para la prestación de servicios sanitarios.
Artículo 96 — Órganos de administración
El presidente del Servicio Gallego de Salud es la persona titular de la Consellería de Sanidad. Dispone de un consejo de dirección presidido por dicha persona o un director-gerente designado. Su estructura se determina reglamentariamente.
Artículo 97 — Instrumentos de organización y gestión
Se introducen modelos de gestión innovadores y fórmulas organizativas horizontales para superar la compartimentación hospitalaria. Se fomenta la coordinación y la autonomía de gestión, garantizando la participación real de los profesionales.
Artículo 98 — Régimen jurídico de los actos
El régimen jurídico de los actos del Servicio Gallego de Salud se rige por la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y la normativa de organización de la comunidad autónoma.
Artículo 99 — Medios materiales
El Servicio Gallego de Salud dispone de los medios materiales precisos para cumplir los fines que la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, le atribuye.
Artículo 100 — Patrimonio
El patrimonio del Servicio Gallego de Salud incluye bienes propios y adscritos: de la comunidad, transferidos de Seguridad Social, de entidades locales y otros adquiridos.
Artículo 101 — Régimen jurídico del patrimonio
El Servicio Gallego de Salud tiene capacidad plena para su patrimonio. Bienes afectos a servicios públicos son dominio público. Puede adquirir inmuebles gratuitamente con autorización del Consejo de la Xunta, y muebles sin ella. Puede arrendar inmuebles necesarios (publicando en DOG salvo excepc
Artículo 102 — Inventario
El Servicio Gallego de Salud lleva un inventario de sus bienes y derechos para conocer su naturaleza, situación, uso y destino.
Artículo 103 — Régimen financiero
Se financia con presupuestos autonómicos, aportaciones locales, rentas patrimoniales, ingresos por servicios, subvenciones y otros recursos.
Artículo 104 — Presupuesto
El presupuesto se orienta según el Plan de Salud, se incluye diferenciado en los de la Xunta y se rige por el Decreto legislativo 1/1999.
Artículo 105 — Contabilidad
El Servicio Gallego de Salud aplica el régimen de contabilidad pública establecido en el Decreto legislativo 1/1999 y disposiciones concordantes.
Artículo 106 — Régimen de control
La Intervención General de la Xunta de Galicia ejerce el control del Servicio Gallego de Salud según el Decreto legislativo 1/1999 y demás disposiciones aplicables.
Artículo 107 — La organización de la salud pública
La Consellería de Sanidad gestiona servicios, programas, centros, recursos, docencia, calidad, contratos, evaluación de impacto, vigilancia epidemiológica e información. Se crea el Centro Gallego para el Control y Prevención de las Enfermedades, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, con
Artículo 108 — Empleado público de la salud
Son empleados públicos de la salud: personal estatutario, funcionarios estatales o transferidos, y personal de entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.
Artículo 109 — Régimen jurídico del empleado público y empleada pública de la salud
El régimen jurídico es el funcionarial estatutario. La Secretaría General Técnica resuelve incompatibilidades previa propuesta del centro directivo de recursos humanos.
Artículo 110 — Interrelaciones entre los distintos regímenes de personal
El personal puede pasar a otros ámbitos mediante convenios. Percibirá retribuciones del puesto efectivo y complementos de su régimen originario.
Artículo 111 — Principios y criterios generales de ordenación
La ordenación del personal de la salud se inspira en: garantía de servicio, mejora relación con usuario, modernización, igualdad de género, transparencia, objetividad, dedicación prioritaria, estabilidad, participación, cooperación, evaluación y negociación colectiva.
Artículo 112 — Planificación de recursos humanos
La planificación de recursos humanos responde a necesidades reales y vigencia máxima de 4 años. La Consellería de Sanidad los aprueba previa negociación e informe de Economía. Se promueve la integración directa del personal temporal en estatutario.
Artículo 113 — Clasificación del personal
La clasificación del personal se basa en función, titulación y nombramiento. La Consellería de Sanidad determina puestos provistos por diversas categorías tras negociación colectiva. La creación o supresión de categorías estatutarias se hace por decreto del Consejo de la Xunta.
Artículo 114 — Estructura de los puestos de trabajo
La plantilla de personal es el instrumento técnico de ordenación del Sistema Público de Salud de Galicia, consignada en las leyes de presupuestos. La Consellería de Sanidad gestiona y modifica las plantillas. El Consejo de la Xunta puede establecer otros instrumentos organizativos para mejorar la ef
Artículo 115 — Selección y provisión de plazas
La provisión de plazas en el Sistema Público de Salud de Galicia se realiza mediante selección, promoción, movilidad, reingreso y libre designación. La oferta de empleo es bianual. Se pueden eximir requisitos de nacionalidad para licenciados y diplomados sanitarios. Se valoran méritos como experiencia, formación e investigación. Se exige manejo básico de informática. La administración puede trasladar al personal por necesidades organizativas, manteniendo retribuciones. Hay medidas de movilidad para víctimas de violencia de género y conciliación. Los procesos de movilidad se negocian. Se incentiva el trabajo en centros aislados. El concurso de traslados puede ser único y anual, publicando resoluciones en el DOG en un año.
Artículo 116 — Promoción interna
La promoción interna permite acceder a otras categorías. Pueden eximirse pruebas si coinciden funciones. En grupos idénticos se permite promoción horizontal. En concursos de méritos pueden fijarse puntuaciones mínimas.
Artículo 116 bis — Itinerarios profesionales
El Servicio Gallego de Salud define itinerarios profesionales: conjunto de puestos con competencias comunes que habilitan a personal de distintas categorías.
Artículo 117 — Retribuciones y jornada
Las retribuciones siguen la Ley de Presupuestos. La Administración puede establecer un modelo retributivo por calidad, previa negociación e informe de Economía. La jornada se negocia en mesa sectorial, considerando cargas y penosidad.
Artículo 118 — Carrera profesional
La carrera profesional se basa en grados para promover al personal. Se reconocen conocimientos, experiencia y objetivos. Se valora servicios en centros con dificultades y actividades formativas. Los grados I a IV se retribuyen con complemento de carrera, manteniéndose al cambiar de categoría hasta 4
Artículo 119 — Salud laboral
La Administración sanitaria adopta medidas para proteger la salud de los trabajadores a través de órganos exclusivos. Se establecen medidas de coordinación obligatoria con unidades de centros para la prevención de riesgos laborales.
Artículo 119 bis — Plan gallego de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario
El Plan gallego de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario protege a profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia. Incluye medidas de seguridad, formación, protocolos ante agresiones y evaluación anual. Se revisa anualmente y se publica en el DOG.
Artículo 120 — Mesa de negociación del empleado público de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia
Se podrá constituir una mesa sectorial para el Sistema Público de Salud de Galicia. Las áreas sanitarias serán las unidades electorales para las juntas de personal.
Artículo 121 — Función directiva
El personal directivo dirige, gestiona y gerencia el sistema, excluyendo altos cargos. Se evalúa por eficacia y eficiencia. Puestos de especial dedicación, incompatibles salvo docencia universitaria. Remuneración establecida por la Consellería de Sanidad. Selección por mérito y capacidad. Designa
Artículo 122 — Nuevas tecnologías
El personal debe adaptarse y usar nuevas tecnologías. La Administración sanitaria realizará la formación necesaria para esta adaptación.
Artículo 123 — Evaluación del desempeño
La Administración evaluará el desempeño bajo principios de igualdad y transparencia. Se determinarán sus efectos en carrera profesional, movilidad y retribuciones.
Artículo 124 — Prestaciones en diferentes centros
Los profesionales pueden prestar servicios en varios centros por alianzas, gestión compartida o necesidades urgentes, mediante nombramientos específicos.
Artículo 125 — Principios generales
La Xunta coordina sistemas sanitario, educativo e investigador. El sistema sirve para docencia pregrado y posgrado. Se promueve formación continuada con módulo de igualdad y violencia de género. Se garantiza acreditación autonómica integrada en el estatal. Se reconocen tutorías. Los sindicatos
Artículo 125 bis — Medidas de formación y capacitación en materia de prevención de la violencia en el ámbito sanitario
El Plan gallego de prevención de violencia sanitaria incluye formación obligatoria gestionada por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. Abarca material informativo, cursos online, talleres prácticos y actividades con policía. El personal fijo debe formarse en 6 meses tras tomar posesión. Esta formación computa como mérito en procesos selectivos y carrera profesional.
Artículo 126 — Colaboración en materia de educación y sanidad
Se establecen convenios para docencia práctica. Las universidades necesitan al menos un hospital y tres centros de atención primaria concertados.
Artículo 127 — Objeto
Se crea la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria para coordinar la formación sanitaria en Galicia. Dirige su actividad a profesionales de la sanidad gallega e interesados, con personalidad jurídica propia.
Artículo 128 — Funciones
La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria desarrolla funciones como: programación de docencia y formación; financiación de becas; edición de estudios y publicaciones; y asesoramiento a entidades públicas o privadas.
Artículo 129 — Órganos de administración
El presidente de la Escuela es la persona titular de la Consellería de Sanidad. Dispone de un consejo de dirección presidido por dicha persona o un alto cargo designado. Se procurará composición paritaria de hombres y mujeres.
Artículo 130 — Financiación
La Escuela se financia con aportaciones presupuestarias, de universidades, convenios, derechos de inscripción, venta de publicaciones, rendimientos patrimoniales, donaciones y créditos. La actividad para la Consellería se regula por convenios.
Artículo 131 — Principios generales
La Administración sanitaria gallega promueve la investigación, transferencia de conocimiento y colaboración con entidades públicas/privadas. Puede conceder licencias, crear spin-offs y participar en beneficios. Impulsa la transferencia inversa, redes de cooperación, licitaciones innovadoras, fomento
Artículo 132 — Objeto
Se crea el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria para coordinar y financiar la investigación en biomedicina del Sistema Público de Salud de Galicia, con personalidad jurídica propia.
Artículo 133 — Funciones
El Instituto fomenta investigación sanitaria de calidad, ejecuta programas de la Consellería de Sanidad, potencia investigación multicéntrica, difunde resultados, evalúa tecnologías sanitarias y técnicas clínicas.
Artículo 134 — Órganos de administración
Preside el Instituto la titular de la Consellería de Sanidad o su delegado. Dispone de consejo de dirección y órganos directivos reglamentarios, con composición paritaria y estructura basada en eficacia y cercanía.
Artículo 135 — Financiación
Se financia con presupuestos autonómicos, fondos comunes, convenios, patrimonio, donaciones y créditos. La actividad para la Consellería de Sanidad se regula mediante convenios con objetivos y recursos fijados.
Artículo 136 — Principios generales
Se promueve la calidad de vida mediante servicios sociosanitarios de calidad, igualdad y universalidad. La Consellería de Sanidad coordina con el Sistema Gallego de Servicios Sociales para atender dependencia, cronicidad y discapacidad.
Artículo 137 — Instrumento de coordinación
Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación Sociosanitaria de Galicia. Integra a titulares de sanidad, servicios sociales, secretarías generales, representantes del Sergas, áreas sociosanitarias y economía. Sus funciones son orientar políticas, coordinar administraciones, gestionar redes,
Artículo 138 — Creación de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud
Se crea la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud para coordinar iniciativas de promoción, protección y educación para la salud.
Artículo 139 — Composición y funcionamiento
La Comisión la integran titulares de consejerías educativa y sanitaria. Su composición y funcionamiento se regulan por decreto y orden conjunta, con presencia paritaria.
Artículo 140 — Funciones
La Comisión analiza problemas de salud en educación, aprueba líneas de actuación y coordina recursos, seguridad alimentaria, riesgos ambientales y atención escolar especial.
Disposición adicional única — Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia
Se crea un sistema de información clínica en Galicia. La Agencia Gallega gestiona estudios, aprueba contratos y modelos. La Consejería registra datos, evalúa riesgos y valora bases legítimas. Se crea un registro de consentimientos conectado con la Historia Clínica.
Disposición adicional primera — Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia
Se crea un Sistema integrado de información de investigación clínica. La Agencia Gallega gestiona estudios, aprueba contratos y realiza diálogos tempranos. La consejería registra tratamientos de datos, evalúa riesgos y crea un registro autonómico de consentimientos conectado con la historia clínica.
Disposición adicional segunda — Aplicación de las medidas de vacunación en el marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y de la Estrategia nacional de vacunación
Las vacunas son voluntarias. Se aplican según la estrategia nacional vigente y el Consejo Interterritorial. Las campañas se basan en la colaboración voluntaria, ofreciendo información sobre riesgos de adoptar o no las medidas.
Disposición adicional tercera — Servicios administrativos personalizados
La Consejería de Sanidad puede ceder datos de identificación para servicios personalizados proactivos. Para datos de salud protegidos se requiere consentimiento expreso de la persona afectada o su representante legal.
Disposición adicional cuarta — Medicina genómica
La Administración impulsa acuerdos para investigación en medicina genómica y estudios poblacionales para estratificar riesgos y desarrollar soluciones personalizadas en diagnóstico y prevención.
Disposición adicional quinta — Oncología de precisión
Se promueve la oncología de precisión mediante colaboraciones nacionales e internacionales para coordinar ensayos clínicos y usar eficientemente los recursos del Servicio Gallego de Salud.
Disposición transitoria primera — Desarrollo de la estructura de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud
En 6 meses desde la entrada en vigor, se aprueban normas para adaptar la estructura de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud. Mientras tanto, se mantienen las normas vigentes.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente la Ley 7/2003 de ordenación sanitaria, la Ley 5/1983 de sanidad escolar y el Decreto 44/1985.
Disposición final primera — Modificación del artículo 8 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo
Se modifica la Ley del Valedor do Pobo para autorizar hasta tres vicevaledores. Uno será designado específicamente como vicevaledor del paciente para funciones en la Ley de salud.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de la ley
Se autoriza al Consejo de la Xunta para aprobar los reglamentos necesarios para la aplicación y desarrollo de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones adicionales y transitorias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor de la ley
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, entra en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 143, de 24 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 5/1983, de 30 de junio BOE-A-1983-23958
- el art. 8 de la Ley 6/1984, de 5 de junio BOE-A-1985-5205
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 7/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-742
Leyes que la modifican
- los arts. 18 a 21, por Ley 10/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-11417
- el art. 4.1, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
- la disposición transitoria 2 y SE MODIFICAN los arts. 24.3.c) y 121.4 , por Ley 12/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2014-886
- los arts. 127 a 130 y 132 a 135 y la disposición adicional única, por Ley 1/2015, de 1 de abril BOE-A-2015-5676
- el art. 39, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- determinados preceptos, determinados preceptos, las referencias indicadas y SE AÑADE los arts. 25 bis, 26 bis, 116 bis y el título XI por Ley 1/2018, de 2 de abril BOE-A-2018-5392
- en la Cuestión 2360/2019, la desestimación en relación con el art. 110.2, por Sentencia 117/2019, de 16 de octubre BOE-A-2019-16726
- el art. 118.3, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- 2360/2019 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 110.2 BOE-A-2019-7954
- el art. 125.5 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- 2091/2021 promovido contra el art.38.2 en la redacción dada por el art. único.5 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-10819
- en el Recurso 1975/2021, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado del art. 38.2, y su levantamiento en el resto del art. 38.2, en la redacción dada por el art. único.5 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, por Auto de 20 de julio de 2021 BOE-A-2021-12697
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 8/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5209
- 1975/2021 planteado en relación con el art. 38.2, en la redacción dada por el art. único.5 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, con suspensión, desde el 29 de abril de 2021, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde el 6 de abril de 2021, para las partes legitimadas BOE-A-2021-6952
- la disposición adicional 2, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- los arts. 56.2 y 107, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- en el Recurso 2901/2021, inconstitucionales y nulos los arts. 38.2.b) en su inciso 2; 41 bis.c), d), e) y f); 42 bis c) en su inciso indicado, d) y e) y 43.bis b) y c), todo ello en la redacción dada por el art. único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, por Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-25519
- el art. 109 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- el art. 115.2, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- el art. 51 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- con efectos desde el 7 de marzo de 2026, los arts. 34, 41 bis y 42 bis, por Ley 6/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3386
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 3/2026, de 30 de marzo BOE-A-2026-9524
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 3/2026, de 30 de marzo DOG-g-2026-90072
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