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En vigorLey

Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia

También conocida como: L 6/1984, L 6/84
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30 de marzo de 1985·20 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1985-5205
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que regula al Valedor del Pueblo, la figura encargada de defender tus derechos frente a los abusos o fallos de la administración gallega.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    El Valedor del Pueblo es alto comisionado del Parlamento de Galicia para defender derechos fundamentales. Supervisa la Administración autonómica, sus entes públicos y la Administración local en materias de competencia gallega.

  2. Artículo 2

    El Valedor del Pueblo es elegido por el Parlamento de Galicia por 5 años. La Comisión de Peticiones propone candidatos al Pleno, que elige con 3/5 de votos. Si no hay mayoría, se repite el proceso en un mes.

  3. Artículo 3

    El Valedor debe ser gallego, con derechos civiles y políticos, y conocer idiomas oficiales. El nombramiento lo acredita el Presidente del Parlamento. Toma posesión en 15 días con juramento.

  4. Artículo 4

    La Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia gestiona las relaciones con el Valedor del Pueblo e informa al Pleno. El Valedor se dirige al Parlamento a través de su Presidente.

  5. Artículo 5

    El Valedor cesa por renuncia, fin del plazo, muerte, incumplimiento, condena dolosa o pérdida de condición de gallego. La vacante se declara en 1 mes. El Pleno decide por 3/5 si no es muerte/renuncia.

  6. Artículo 6

    El Valedor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones. Desempeña sus funciones con autonomía y criterio propio, gozando de las prerrogativas legales necesarias.

  7. Artículo 7

    El cargo es incompatible con mandatos políticos, empleo público, partidos, sindicatos o actividades profesionales/judiciales. Debe cesar en incompatibilidades antes de tomar posesión o se entiende que renuncia.

  8. Artículo 8

    El Valedor del Pueblo de Galicia cuenta con un adjunto que lo auxilia. El Valedor puede delegar sus funciones en este adjunto, quien también lo sustituye en el ejercicio de las mismas.

  9. Artículo 9

    La Comisión de Peticiones propone al adjunto, cuyo nombramiento y cese los decide el Valedor. Se publica en el DOG. Debe cumplir requisitos del art. 3.1, tener garantías del art. 6 y régimen de incompatibilidades del art. 7.

  10. Artículo 10

    El personal del Valedor depende del Parlamento. La plantilla la aprueba la Mesa del Parlamento. El Valedor puede designar hasta 5 asesores. El resto debe ser funcionario público.

  11. Artículo 11

    El adjunto y los asesores cesan automáticamente cuando toma posesión un nuevo Valedor del Pueblo nombrado por el Parlamento.

  12. Artículo 12

    El presupuesto del Parlamento financia al Valedor. El Valedor elabora la propuesta, la Mesa la aprueba. El Valedor autoriza gastos y puede delegar en el adjunto.

  13. Artículo 13

    El Valedor investiga actos de la Administración autonómica, local, empresas públicas y servicios concesionales. Sus facultades se extienden a Conselleiros y autoridades.

  14. Artículo 14

    Cualquier persona puede dirigirse al Valedor. Los Diputados y Comisiones del Parlamento pueden solicitar su intervención. Las autoridades administrativas no pueden presentar quejas.

  15. Artículo 15

    La actividad del Valedor del Pueblo no se interrumpe si el Parlamento no está reunido, se disuelve o expira su mandato, dirigiéndose a la Diputación Permanente. Tampoco se interrumpe en estados de excepción o sitio, sin perjuicio de la Constitución.

  16. Artículo 16

    El Valedor del Pueblo supervisa la Administración autonómica y local para garantizar derechos constitucionales. Coordina con otras administraciones según la Ley Orgánica 3/1981 y Ley 36/1985. Utiliza comunicaciones telemáticas para acelerar trámites.

  17. Artículo 17

    Las quejas sobre la Administración de Justicia de Galicia se dirigen al Ministerio Fiscal y al Consejo del Poder Judicial, sin perjuicio de incluirlas en el informe al Parlamento.

  18. Artículo 18

    Las quejas al Valedor del Pueblo pueden ser orales o escritas, con identificación. Deben presentarse en un año desde el conocimiento de los hechos. El trámite es gratuito y no requiere abogado.

  19. Artículo 19

    El Valedor del Pueblo tramita o rechaza las quejas. Solo puede rechazarlas por motivos legales, mediante escrito motivado, informando a la persona interesada sobre lo más oportuno en derecho.

  20. Artículo 20

    El Valedor del Pueblo no examina quejas con resolución judicial pendiente. Puede investigar problemas generales y exige que la Administración resuelva expresamente las peticiones.

  21. Artículo 21

    Se rechazan quejas anónimas, de mala fe, sin fundamento o que perjudiquen terceros. Las resoluciones del Valedor del Pueblo no son susceptibles de recurso.

  22. Artículo 22

    El Valedor investiga sumariamente. La Administración debe remitir datos en 15 días (prorrogables 1 mes). La negativa se hace pública y se informa al superior jerárquico.

  23. Artículo 23

    El Valedor puede acceder a centros públicos para comprobar datos, entrevistar y estudiar expedientes. No se puede negar el examen documental salvo excepciones legales.

  24. Artículo 24

    El Valedor notifica quejas a funcionarios y superiores. El afectado responde en 10 días (prorrogable 5). El Valedor verifica datos. Si se niegan, deben justificarlo. La información es reservada, salvo delitos.

  25. Artículo 25

    El Valedor comunica al Ministerio Fiscal conductas presumiblemente delictivas y puede solicitar información sobre el estado de las actuaciones iniciadas a su instancia.

  26. Artículo 26

    Los poderes públicos de Galicia deben cooperar. Si los datos están fuera de Galicia, el Valedor los solicita al Defensor del Pueblo u otras instituciones según la Ley orgánica 3/1981.

  27. Artículo 27

    Si autoridades o funcionarios entorpecen al Valedor, este informa al superior jerárquico y al Ministerio Fiscal, recogiendo las actitudes en sus informes al Parlamento de Galicia.

  28. Artículo 28

    Los gastos o perjuicios materiales causados a particulares no quejosos, al ser llamados a informar por el Valedor del Pueblo, se compensan con cargo a su presupuesto una vez justificados.

  29. Artículo 29

    El Valedor del Pueblo puede sugerir a la Administración modificar criterios en sus actos. Esta mediación no interrumpe los plazos de los procedimientos administrativos.

  30. Artículo 30

    Si el Valedor del Pueblo considera que el cumplimiento riguroso de una norma provoca situaciones injustas o perjudiciales, puede sugerir al Parlamento de Galicia o a la Administración su modificación.

  31. Artículo 31

    El Valedor del Pueblo puede instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción cuando las actuaciones se realicen con ocasión de servicios prestados por particulares mediante acto administrativo habilitante.

  32. Artículo 32

    El Valedor del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias a autoridades y funcionarios públicos. Estos deben responder por escrito en el plazo de un mes.

  33. Artículo 33

    Si no hay respuesta a recomendaciones, el Valedor del Pueblo informa al Conselleiro o máxima autoridad. Si no hay justificación, incluye el asunto en el informe anual con nombres de autoridades o funcionarios responsables.

  34. Artículo 34

    El Valedor del Pueblo informa al interesado o al Parlamento sobre el resultado de las investigaciones y respuestas de la Administración, salvo reserva legal. Transcurridos tres meses desde la admisión de la queja, debe informar sobre su estado.

  35. Artículo 35

    Si la queja revela abuso, arbitrariedad, discriminación o error del funcionario, el Valedor del Pueblo informa al interesado y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias oportunas.

  36. Artículo 36

    El Valedor del Pueblo presenta un informe anual al Parlamento en periodo ordinario. Por gravedad o urgencia, puede presentar informe extraordinario a la Diputación Permanente. Ambos informes se publican.

  37. Artículo 37

    El informe anual detalla quejas, rechazos, investigaciones y recomendaciones admitidas, sin datos personales identificables. En casos graves, destaca actitudes hostiles. Incluye anexo presupuestario y resumen oral ante el Pleno.

  38. Artículo 38

    El Valedor del Pueblo investiga instituciones del art. 13.1. Puede acordar coordinación con el Defensor del Pueblo, ratificada por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia y publicada en sus boletines. Si las quejas no son competencia gallega, se remiten al Defensor del Pueblo.

  39. Artículo 39

    El Valedor del Pueblo puede solicitar al Defensor del Pueblo que interponga recursos de inconstitucionalidad o amparo, o dirija recomendaciones a órganos estatales si las deficiencias derivan de normas estatales o de la Administración central del Estado.

  40. Artículo 40

    El Valedor del Pueblo puede dirigirse a comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas para colaborar en el ejercicio de sus funciones y coordinar actuaciones conjuntas.

  41. Disposición adicional

    Se autoriza al Valedor del Pueblo a dictar normas reglamentarias para desarrollar la Ley, de acuerdo con la Mesa del Parlamento y la Comisión de Peticiones. Estas normas se publicarán en el BOPG.

  42. Disposición adicional bis

    El Valedor del Pueblo garantiza la presentación y tramitación por medios telemáticos de quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.

  43. Disposición adicional ter

    Las referencias en la ley a la figura del Valedor del Pueblo y su adjunto se entienden indistintamente como valedor o valedora, y adjunto o adjunta.

  44. Disposición transitoria

    La Comisión de Peticiones propondrá al Pleno de la Cámara, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el candidato o candidatos a Valedor del Pueblo mediante acuerdo por mayoría simple.

  45. Disposición final

    Transcurrido un año desde el ejercicio de sus funciones, el Valedor del Pueblo podrá proponer al Parlamento modificaciones en la Ley mediante informe anual o extraordinario, si lo juzga oportuno.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 135, de 14 de julio de 1984.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Ley 3/1994, de 18 de julio BOE-A-1994-22809
  • los arts. 8 y 9.1, por Ley 1/2002, de 26 de marzo BOE-A-2002-7366
  • el art. 8, por Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-14134
  • los arts. 5, 8 a 12, 16, 18, 19, 22, 23, 27, 34 y se añaden las disposiciones adicionales "bis" y "ter", por Ley 10/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-11417
  • el art. 10.2, por Ley 1/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-3190
  • el art. 10, por Ley 1/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-18339
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