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En vigorLey

Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública

También conocida como: L 5/2008, L 5/08
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14 de junio de 2008·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2008-10206
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la obtención de terrenos en Baleares para construir viviendas protegidas y hacer más fácil el acceso a un hogar asequible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Reservas estratégicas de suelo en Illes Balears para vivienda protegida/tasada. Precio tasado inferior a protección especial; renta alquiler máx. 5% precio venta. Mínimo 20 años de inalienabilidad para venta. Cumplen RD 801/2005 y planeamiento urbanístico, salvo excepciones de esta ley.

  2. Artículo 2 — Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento

    El Gobierno de IB crea normas para reservas de suelo (municipios >10.000 hab.). Mínimo 50% edificabilidad para vivienda protegida/tasada (15% protegida obligatoria). Densidades máx: 225 hab/ha (Palma), 180 (Calvià, etc.), 150 (Grupo A), 120 (Grupos B/C).

  3. Artículo 3 — Presentación y selección de ofertas de suelo

    El Gobierno de las Illes Balears convoca un concurso para suelo urbano, urbanizable o rústico de transición. Se priorizan suelos continuos, de propietario único o asociado, con buenas conexiones y criterios ambientales. La selección considera ubicación, sostenibilidad y cesiones a la administración.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de tramitación y aprobación de las normas

    La Consejería formula un avance de normas, sometido a informe vinculante de municipios y consejos insulares en un mes. El Gobierno aprueba inicialmente, con información pública de un mes y dictamen ambiental en dos meses. La aprobación definitiva declara utilidad pública y urgente ocupación.

  5. Artículo 5 — Ejecución de las normas

    El propietario presenta el proyecto de urbanización en cinco meses, garantizado con fianza del 100%. La Consejería aprueba los proyectos con informe municipal vinculante en un mes. En caso de incumplimiento, se puede expropiar o usar la fianza. Las viviendas protegidas se adjudican según el registro

  6. Artículo 6 — Autorización para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.

  7. Disposición transitoria

    No se aplica la adaptación de planeamientos a quienes hayan superado la aprobación inicial de su revisión.

  8. Disposición adicional primera

    La habilitación para crear reservas estratégicas de suelo solo puede usarse una vez.

  9. Disposición final

    La Ley 5/2008, de 14 de mayo, sobre suelo para viviendas de protección pública, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de junio de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 68, de 17 de mayo de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2.d), por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
  • la disposición adicional 2 y SE MODIFICA el art. 1.4, por Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero BOE-A-2020-5020
  • el art. 1.4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • el art. 1.4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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