Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego
También conocida como: L 4/2012, L 4/12Esta ley establece las normas y multas para los negocios de juego en Baleares, regulando qué actividades están permitidas y cómo se sancionan.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-8888Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-631Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2012Versión original BOE-A-2012-7446
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Normas sancionadoras en materia de industria
Se tipifican como leves en industria: productos inseguros leves, no subsanar deficiencias, no comunicar datos, no colaborar, incumplir plazos o no aportar datos. El pago voluntario reduce la sanción un 50% (antes de notificación) o 25% (después).
Artículo 3 — Normas sancionadoras en materia de consumo
Se modifican multas en consumo en Illes Balears: leves hasta 6.000 €; graves entre 6.000,01 y 24.000 € (hasta 5x valor); muy graves entre 24.000,01 y 660.000 € (hasta 5x valor).
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se deroga el Decreto Ley 7/2011 y las normas incompatibles con esta ley balear sobre sanciones y juego.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2012, de 30 de abril, sobre régimen sancionador y medidas urgentes en materia de juego en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 68, de 12 de mayo de 2012.
Leyes en las que se basa
- en su ámbito, lo indicado del anexo.B del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero BOE-A-1995-4353
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el Decreto-ley 7/2011 de 23 de diciembre BOIB-i-2011-90086
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
- el art. 2 y las disposiciones adicionales 1, 2, 3 y 4 y finales 1 y 2 , por Ley 8/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8888
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