Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística
También conocida como: RDL 3/2026, RDL 3/26Regula el alquiler social, ayudas para jóvenes y agiliza trámites urbanísticos para facilitar el acceso a la vivienda en Murcia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la Vivienda Asequible de la Región de Murcia como vivienda protegida y establece medidas urbanísticas para facilitar su construcción.
Artículo 2 — Definiciones
El artículo 2 define: unidad familiar (habitantes estables), edificaciones no terminadas (obras parciales o interrumpidas >5 años), urbanizaciones no terminadas (obras parciales o paradas sin subrogación) y uso alternativo del suelo (máx. 20% de la edificabilidad).
Artículo 3 — Clasificación de la Vivienda Asequible
La Vivienda Asequible se clasifica para venta, para uso propio o para arrendamiento con o sin opción de compra.
Artículo 4 — Ordenación técnica
La Vivienda Asequible debe cumplir la normativa estatal y autonómica de edificación, incluyendo el Código Técnico de Edificación vigente.
Artículo 5 — Acreditación del régimen legal de Vivienda Asequible
La acreditación del régimen de Vivienda Asequible equivale a la licencia de primera ocupación o al título urbanístico de la Administración local.
Artículo 6 — Condiciones subjetivas de acceso a la Vivienda Asequible
Para acceder a la Vivienda Asequible en primera transmisión, no se deben superar los límites de ingresos familiares establecidos.
Artículo 7 — Ingresos familiares
Se puede acceder a la Vivienda Asequible si los ingresos de la unidad familiar no superan 6,5 veces el IPREM.
Artículo 8 — Condiciones objetivas de acceso a la Vivienda Asequible
La Vivienda Asequible debe destinarse a domicilio habitual y permanente, no pudiendo ser segunda residencia.
Artículo 9 — Duración del régimen legal de protección
El régimen de protección de la Vivienda Asequible dura diez años desde la licencia de primera ocupación, salvo autorización de cambio de uso.
Artículo 10 — Extinción del régimen legal de protección a solicitud de la persona titular
Transcurridos cinco años desde la licencia de primera ocupación, el titular puede solicitar la modificación del régimen de protección de la vivienda.
Artículo 11 — Limitaciones a la facultad de disponer de la Vivienda Asequible
La Vivienda Asequible exige domicilio habitual y ocupación en 6 meses (3 si es retorno de emigrante). La reventa requiere declaración responsable y reintegro de ayudas. Se exime de condiciones en subastas o dación en pago, manteniendo el precio máximo. Las limitaciones se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Artículo 12 — Precio máximo de venta y renta de la Vivienda Asequible
El precio máximo de venta o alquiler se fija por orden de la consejería. El garaje no supera el 60% del precio de la vivienda, las terrazas el 40% y los garajes en superficie el 20%. En segundas transmisiones dentro del plazo de protección, el precio no excede el de la anualidad. Las viviendas con ayudas estatales siguen el Plan estatal.
Artículo 13 — Actualización anual de precios
Los precios máximos de vivienda se actualizan automáticamente el 1 de enero según la variación del IPC. La Dirección General competente publica los nuevos precios en el primer trimestre, aplicándose desde el 1 de enero independientemente de la fecha de publicación.
Artículo 14 — Procedimiento
La Vivienda Asequible requiere acreditación provisional (declaración responsable) y definitiva (cédula de primera ocupación). La Dirección General de Vivienda tramita el expediente. La promotora debe instalar placas de 10x15 cm en 15 días tras la acreditación. Se permite mezclar viviendas protegidas y no protegidas, salvo en suelos de protección pública.
Artículo 15 — Imposibilidad de obtener la acreditación
Si la promotora impide la licencia de primera ocupación, los compradores pueden ejecutar la garantía o solicitar a la Consejería la rehabilitación del expediente. Deberán terminar las obras en el plazo fijado. El precio final se reduce por las inversiones realizadas. La Administración no responde de daños a terceros.
Artículo 16 — Contratos
Los contratos de Viviendas Asequibles deben incluir cláusulas sobre límites de precio, uso como domicilio habitual y plazos de entrega (6 meses). En compraventa, la promotora asume gastos de obra nueva e hipoteca. El subarriendo en arrendamiento resuelve el contrato. La Dirección General puede exigir documentación y otorga 30 días para subsanar defectos antes de sancionar.
Artículo 17 — Elevación a escritura pública y entrega de la vivienda
Las promotoras de Vivienda Asequible deben elevar a escritura pública los contratos y entregar las viviendas en un máximo de 6 meses desde la concesión de la acreditación. La Consejería de Vivienda puede prorrogar este plazo excepcionalmente si la promotora lo solicita y existe justa causa.
Artículo 18 — Rehabilitación de edificaciones no terminadas
Se autoriza finalizar edificaciones no terminadas y adaptarlas a vivienda, cumpliendo normas técnicas. El 50% debe ser vivienda protegida. Las licencias se piden en 2 años tras el plazo municipal; las obras, en 3. Los ayuntamientos tienen 6 meses para excluirse o añadir condiciones.
Artículo 19 — Rehabilitación de urbanizaciones no terminadas
Se autoriza la finalización de urbanizaciones no terminadas. El 50% de las viviendas debe ser de protección oficial. Las solicitudes se presentan en 2 años tras el plazo municipal; las obras, en 3. Los ayuntamientos tienen 6 meses para excluirse o imponer condiciones.
Artículo 20 — Régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario de oficina y similares, sanitarios privados y hosteleros para la implantación de viviendas
Se permite implantar viviendas en parcelas de oficinas, sanitarios privados u hostelería, sin modificar el planeamiento. Las licencias se solicitan tras 6 meses de la entrada en vigor; las obras deben concluir en 3 años. Los ayuntamientos pueden restringir el uso o excluir áreas industriales. Los costes de infraestructuras exteriores corren a cargo del promotor.
Artículo 21 — Régimen especial de cambio de uso en locales en planta baja con cualquier uso en tipología de residencial de vivienda colectiva para la implantación de viviendas
Se permite el uso residencial en locales de planta baja, independientemente de su uso actual, en suelo urbano consolidado, no consolidado o urbanizable sectorizado.
Artículo 22 — Régimen especial de implementación de uso residencial en los sistemas de equipamientos públicos
Se autoriza la construcción de viviendas protegidas en suelo vacante destinado a equipamientos públicos, excluyendo usos educativos y sanitarios. No se requieren modificaciones urbanísticas.
Artículo 23 — Prima de edificabilidad por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia
Se incrementa hasta un 40% la edificabilidad en parcelas sin edificar o edificios existentes para destinar a vivienda protegida. El incremento es del 50% si la parcela es de titularidad pública.
Artículo 24 — Prima de edificabilidad por cambio de uso para implantación de viviendas en supuestos especiales
Se permite el cambio a uso residencial con incremento de edificabilidad en suelo urbano con tejido industrial o con sobrecostes por descontaminación, amianto o complejidad estructural.
Artículo 25 — Prima de edificabilidad por implantación de vivienda en caso de afección por restos arqueológicos o paleontológicos
Se puede incrementar hasta un 40% la edificabilidad en parcelas afectadas por restos arqueológicos o paleontológicos, siempre que se destine a viviendas.
Artículo 26 — Compatibilidad con otras tipologías edificatorias residenciales y división en varias viviendas por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia
Se pueden conceder licencias de obra para implantar viviendas protegidas, considerándolas compatibles con otras tipologías residenciales existentes.
Artículo 27 — Proyecto unificado residencial
Se permite una tramitación unificada del planeamiento y la gestión urbanística en ámbitos residenciales de suelo urbano no consolidado o urbanizable sectorizado.
Disposición adicional primera — Declaración de urgencia y tramitación preferente de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de las medidas recogidas en este decreto-ley
Los trámites y procedimientos administrativos para ejecutar las medidas de este decreto-ley tendrán carácter urgente y prioritario para agilizar su puesta en marcha.
Disposición adicional segunda — Determinación del número de viviendas en el planeamiento vigente
En caso de doble limitación en el planeamiento (número de viviendas y edificabilidad), se aplicará solo la limitación de edificabilidad en metros cuadrados.
Disposición adicional tercera — Superficie mínima de las viviendas
La superficie mínima construida de las viviendas será de 35 metros cuadrados. Los instrumentos de planeamiento no podrán establecer superficies inferiores.
Disposición adicional cuarta — Ajustes no estructurales en materia residencial
Los ajustes en parámetros residenciales (edificabilidad, densidad, altura, etc.) por interés público no son modificaciones estructurales si no alteran sistemas generales ni aumentan aprovechamiento. Se aprueban vía planeamiento de desarrollo o planes especiales, sin modificar el planeamiento general, y no requieren evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Disposición adicional quinta — Exención a cesiones de suelo
En actuaciones de dotación con incremento de edificabilidad no superior al 15%, no se exigen nuevas cesiones de suelo si se acredita la suficiencia de las dotaciones públicas existentes, conforme a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, sin perjuicio de medidas compensatorias estatales.
Disposición adicional sexta — Beneficios fiscales y cargas tributarias
Quienes adquieran, adjudiquen o promuevan una vivienda de residencia habitual pueden prorratear temporalmente los beneficios fiscales y cargas tributarias. Esta medida exige mantener la condición de residencia durante un mínimo de 10 años, según lo que se desarrolle reglamentariamente.
Disposición transitoria única — Plazos de suspensión del otorgamiento de licencias
La suspensión de licencias del apartado 5 de la disposición final primera aplica a planes cuya suspensión no haya concluido a la entrada en vigor del decreto-ley. No aplica a suspensiones extinguidas por el plazo máximo de la regulación anterior.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
El Decreto-ley 3/2026 modifica la Ley 13/2015 de ordenación territorial de Murcia. Se actualizan los artículos 89, 100, 139, 153, 228 y 264, y se añaden los artículos 100 bis y 228 bis. También se revisan las disposiciones adicionales cuarta, novena y décima, y la transitoria quinta.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo de Vivienda y Lucha contra la ocupación de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la ocupación de la Región de Murcia. Se introduce un nuevo artículo 59 nonies en la sección 2.ª del título V, cuyo contenido específico no se detalla en este texto.
Disposición final tercera — Modificación del Decreto n.º 99/2021, de 13 de mayo por el que se regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia
Se modifica el Decreto n.º 99/2021, de 13 de mayo, sobre vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia. Concretamente, se actualizan la letra b) del artículo 3 y la letra b) del artículo 6.2 de dicha norma.
Disposición final cuarta — Normativa aplicable
A la Vivienda Asequible se le aplica la normativa de edificación, la Ley 6/2015 de Vivienda, el Decreto 99/2021 de vivienda protegida de promoción privada y el resto de normativa vigente en lo no previsto por este decreto-ley.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejero a desarrollar reglamentariamente el Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística, dentro de sus atribuciones.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de Vivienda Asequible de la Región de Murcia y de medidas urgentes en materia urbanística, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 30.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el art. 59 nonies a la Ley 6/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4747
- los arts. 89, 100, 139, 153, 228, 264, las disposiciones adicional 4 y transitoria 5 y AÑADE los arts. 100 bis, 228 bis y las disposiciones adicionales 9 y 10 a la Ley 13/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-4790
Leyes que la modifican
- por Resolución de 22 de julio de 2026 BORM-s-2026-90199
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.