Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón
También conocida como: RDL 1/2009, RDL 1/09Normativa para facilitar el acceso a la vivienda en Aragón mediante ayudas y avales públicos que facilitan la compra de pisos protegidos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El decreto-ley regula el plan especial de dinamización del sector de la vivienda. Autoriza al Gobierno de Aragón a prestar avales a adquirentes o inquilinos. También regula la calificación transitoria de viviendas libres como protegidas o ayudas a sus adquirentes.
Artículo 2 — Ámbito temporal de aplicación
Las viviendas garantizadas o avales se declaran hasta 2 años desde la entrada en vigor o el agotamiento del importe máximo autorizado. Se publicará la cancelación del plan mediante orden conjunta de hacienda y vivienda.
Artículo 3 — Plan especial de dinamización del sector de la vivienda
El Plan especial de dinamización del sector de la vivienda incluye todas las viviendas declaradas como viviendas garantizadas.
Artículo 4 — Vivienda garantizada
Se declaran viviendas garantizadas: 1) Libres con licencia posterior al 1/1/2006 y sin primera transmisión; 2) Libres para cambiar residencia habitual reinvertiendo venta. Las protegidas de Aragón solo para arts. 11 y 16. Deben estar en Aragón y ser domicilio habitual.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El régimen jurídico incluye precios máximos, financiación con convenios y aval del Gobierno de Aragón (máx. 10 años, 10% precio). La garantía dura 10 años desde la declaración. Las viviendas protegidas siguen su normativa específica.
Artículo 6 — Compatibilidad con planes de vivienda
Las viviendas nuevas pueden considerarse usadas para ayudas si: a) Pasó 1 año desde licencia/cédula y contrato; b) Hubo arrendamiento con promesa de venta durante ese año; c) Supuestos del art. 18.
Artículo 7 — Tipologías
Establece que las viviendas del plan pueden adquirirse mediante compra directa o alquiler con opción a compra.
Artículo 8 — Precios y rentas máximos
El precio máximo se fija por tabla según superficie y ubicación, computando máx. 90 m² vivienda y 33 m² anejos. La renta máxima es el 4% del precio de venta. Las infracciones se sancionan conforme a la normativa de vivienda protegida de Aragón.
Artículo 9 — Condiciones técnicas
Las viviendas deben cumplir la normativa de habitabilidad y superficie mínima. El cumplimiento se acredita mediante cédula de habitabilidad, calificación definitiva o licencia de primera ocupación.
Artículo 10 — Adquirentes o arrendatarios
Los adquirentes o arrendatarios deben estar inscritos en el registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón, cumplir los límites de ingresos y tener solvencia. El titular propone al adquirente, quien debe aportar oferta vinculante si tiene financiación hipotecaria.
Artículo 11 — Aval público
El Gobierno de Aragón otorga avales por un máximo del 10% del precio de la vivienda, con un límite total de 90 millones de euros anuales. La comisión es del 2% anual (mínimo 25 euros/mes). El aval cubre solo el principal y tiene carácter civil o mercantil.
Artículo 12 — Derecho de tanteo previo a la ejecución hipotecaria
La Administración tiene derecho de tanteo previo a la ejecución hipotecaria. El precio no superará el de la compraventa actualizado. La entidad financiera puede ofrecer al titular la adquisición con opción de compra. La infracción se sanciona conforme a la normativa de vivienda protegida.
Artículo 13 — Convenios con entidades financieras
La Administración celebra convenios con entidades financieras. Estos incluyen objeto, plazos, condiciones de solvencia, características de préstamos, procedimientos, participación de la entidad, gestión de ayudas y régimen de ejecución de la garantía, autorizando renuncia al beneficio de excusión.
Artículo 14 — Sistema de difusión de oferta de vivienda
La Administración crea un sistema de difusión de vivienda coordinado con el registro de solicitantes. Pueden incluir ofertas los titulares y agentes inmobiliarios que cobren máximo un 2% al vendedor.
Artículo 15 — Declaración
Se puede solicitar simultáneamente la declaración de vivienda garantizada y la autorización de compraventa o arrendamiento. La resolución será simultánea para la declaración, aval y financiación.
Artículo 16 — Préstamos convenidos y ayudas públicas
Los préstamos convenidos tienen un plazo máx. de 35 años, interés igual al estatal y cubren el 90% del precio. El Gobierno de Aragón subvenciona según ingresos (IPREM) y años, con cupos de 500-1000.
Artículo 17 — Calificación de viviendas libres como protegidas
Promotores con licencia antes del 1/9/2008 pueden solicitar calificación como protegidas hasta el 31/12/2009. Se exige cumplir requisitos de superficie, precio e ingresos. La Dirección General puede autorizar calificación provisional.
Artículo 18 — Ayudas a adquisición de viviendas usada
Hasta el 31/12/2009, no se exige periodo mínimo de un año para considerar vivienda usada. El acceso diferido permite renta del 5,5% en 5 años, con precio final 1,18 veces la referencia y descuento del 30% de alquileres.
Artículo 19 — Prórroga
El límite del 31 de diciembre de 2009 se prorrogará automáticamente si el Consejo de Ministros lo acuerda conforme al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto-ley.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Los titulares de los Departamentos competentes en materia de hacienda y vivienda están autorizados para dictar las disposiciones de desarrollo de este decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. No obstante, solo podrá solicitarse la declaración de viviendas garantizadas tras publicar la Orden del artículo 15.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de abril de 2009.
Leyes en las que se basa
- el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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