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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia

También conocida como: RDL 6/2011, RDL 6/11
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14 de mayo de 2011·22 de abril de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-8400
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas y medidas urgentes para ayudar a los vecinos y negocios de Lorca a reparar los daños causados por el terremoto de 2011.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Las medidas del Real Decreto-ley se aplican a la reparación de daños personales y materiales por los sismos del 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia).

  2. Artículo 2 — Ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente

    Se conceden 18.000 euros por cada miembro fallecido o con incapacidad absoluta y permanente de la unidad familiar o de convivencia, siempre que la muerte o incapacidad hayan sido causadas directamente por los hechos descritos en el artículo 1 de este Real Decreto-ley. La financiación se realizará c

  3. Artículo 3 — Ayudas excepcionales por daños materiales

    Ayudas por seísmo en Lorca: alquiler (24-12 meses, máx 74,13 €/m²/año, 6.671,7 €/año) y enseres (2.580 €). Emergencias Ayuntamiento. Viviendas: máx 80% valor venta PO (90 m²) o 24.000 € daños. Locales: máx 8.000 € si <50 empleados y asegurados.

  4. Artículo 4 — Requisitos

    Los particulares deben residir en Lorca y tener la vivienda siniestrada como domicilio habitual (salvo reconstrucción). Deben justificar gastos de alquiler si procede y acreditar ser propietario, usufructuario o arrendatario.

  5. Artículo 5 — Indemnización de daños en producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas

    Se indemnizan pérdidas agrícolas/ganaderas >20% con póliza Plan 2011. Cubre daños en instalaciones, animales asegurados, producciones sin seguro vigente pero contratado antes, y daños no garantizables por el seguro. El Ministerio establece el procedimiento.

  6. Artículo 6 — Límite y compatibilidad de las ayudas

    El valor de las ayudas por daños materiales no supera la diferencia entre el daño producido y otras ayudas compatibles o compensaciones de pólizas de aseguramiento de organismos públicos o internacionales.

  7. Artículo 7 — Comisión mixta

    Se crea una comisión mixta para valorar ayudas a particulares. Plazos máximos: 24 meses para reconstrucción/rehabilitación y 12 para reparación, sin superar el 31 de octubre de 2023. La comisión puede solicitar información al Consorcio de Compensación de Seguros.

  8. Artículo 8 — Financiación de las ayudas excepcionales por daños materiales

    Las ayudas del artículo 3.1.a) y d) se financian 50% Estado y 50% otras administraciones. Las del 3.1.b) las costea íntegramente el Estado. Las del 3.1.c) se financian 50% Estado y 50% otras administraciones.

  9. Artículo 9 — Daños en infraestructuras municipales

    Las obras locales de reparación por sismos en Lorca tienen trámite de urgencia. El Estado concede subvención máxima del 50% del coste.

  10. Artículo 10 — Daños en inmuebles de titularidad estatal

    Se faculta a los departamentos ministeriales para declarar zonas de actuación especial en áreas afectadas por los sismos de Lorca, permitiendo a dichos departamentos y sus organismos realizar las restauraciones necesarias en inmuebles de titularidad estatal.

  11. Artículo 11 — Habilitación de créditos

    Se habilitan créditos en los presupuestos del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Política Territorial para financiar subvenciones por daños sísmicos, financiados con el Fondo de Contingencia. Los remanentes de 2011 se incorporan al ejercicio siguiente.

  12. Artículo 12 — Beneficios fiscales

    Se exime el IBI 2011 y se reduce el IAE 2011 en Lorca para inmuebles dañados con realojamiento. Se eximen tasas de tráfico por bajas/duplicados y ayudas IRPF. El Estado compensa al Ayuntamiento. Se permite exención tasa licencia obras.

  13. Artículo 13 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda puede autorizar excepcionalmente la reducción de índices de rendimiento neto en IRPF e IVA para actividades agrarias afectadas por los sismos en Lorca, previa consulta al Ministerio de Medio Ambiente.

  14. Artículo 14 — Medidas laborales y de Seguridad Social

    Los ERE por sismos son fuerza mayor. Se amplía plazo pago cuotas Seguridad Social hasta 12 meses sin recargos. Se autorizan suspensiones contractuales y prestaciones de desempleo. Se permite adscripción de desempleados a obras de reparación.

  15. Artículo 15 — Régimen de contratación

    Se consideran obras de emergencia los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las exso

  16. Artículo 16 — Líneas preferenciales de crédito

    Se crea una línea de préstamos de hasta 25 millones de euros para financiar la reparación de daños a locales comerciales, instalaciones, equipos industriales, vehículos y maquinaria agrícola. El importe máximo es el daño evaluado. El plazo es de 5 o 7 años con 1 de carencia. El interés máximo para

  17. Artículo 17 — Comisión interministerial

    Se crea una comisión interministerial coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, integrada por representantes de varios ministerios, el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y un representante del Consorcio de Compensación de Seguros. La comisión determinará los da

  18. Artículo 18 — Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas

    El Estado, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca pueden celebrar convenios para aplicar las medidas, especialmente para reparar bienes culturales dañados.

  19. Disposición adicional primera — Facultades de control

    Las administraciones controlan el cumplimiento de las ayudas según la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.

  20. Disposición adicional segunda — Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Lo establecido en este Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  21. Disposición adicional tercera — Abono anticipado de pagas extraordinarias

    Se anticipa al 1 de junio de 2011 el abono de la paga extraordinaria (dic 2010-mayo 2011) a pensionistas de la Seguridad Social residentes en el ámbito del Real Decreto-ley.

  22. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y los titulares de departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de este Real Decreto-ley.

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • creando el comisionado del gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca: Real Decreto 1367/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-15816
  • los arts. 3, 4, 7, 8 y 16, por Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17170
  • adoptando medidas complementarias, Resolución de 28 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17172
  • en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8626
  • en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8685
  • por Resolución de 26 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9526
  • creando el nuevo comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca: Real Decreto 526/2012, de 16 de marzo BOE-A-2012-3947
  • para el ejercicio 2012, lo indicado del art. 12 y se establecen determinadas medidas: Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4440
  • reduciendo para 2011 y 2012 los módulos aplicables para la estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA: Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4444
  • el art. 7 y SE AMPLÍA el plazo de ejecución de obras para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
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