Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia
También conocida como: RDL 6/2011, RDL 6/11Ayudas económicas y medidas urgentes para ayudar a los vecinos y negocios de Lorca a reparar los daños causados por el terremoto de 2011.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4440Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-17170Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 2011Versión original BOE-A-2011-8400
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Las medidas del Real Decreto-ley se aplican a la reparación de daños personales y materiales por los sismos del 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia).
Artículo 2 — Ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente
Se conceden 18.000 euros por cada miembro fallecido o con incapacidad absoluta y permanente de la unidad familiar o de convivencia, siempre que la muerte o incapacidad hayan sido causadas directamente por los hechos descritos en el artículo 1 de este Real Decreto-ley. La financiación se realizará c
Artículo 3 — Ayudas excepcionales por daños materiales
Ayudas por seísmo en Lorca: alquiler (24-12 meses, máx 74,13 €/m²/año, 6.671,7 €/año) y enseres (2.580 €). Emergencias Ayuntamiento. Viviendas: máx 80% valor venta PO (90 m²) o 24.000 € daños. Locales: máx 8.000 € si <50 empleados y asegurados.
Artículo 4 — Requisitos
Los particulares deben residir en Lorca y tener la vivienda siniestrada como domicilio habitual (salvo reconstrucción). Deben justificar gastos de alquiler si procede y acreditar ser propietario, usufructuario o arrendatario.
Artículo 5 — Indemnización de daños en producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas
Se indemnizan pérdidas agrícolas/ganaderas >20% con póliza Plan 2011. Cubre daños en instalaciones, animales asegurados, producciones sin seguro vigente pero contratado antes, y daños no garantizables por el seguro. El Ministerio establece el procedimiento.
Artículo 6 — Límite y compatibilidad de las ayudas
El valor de las ayudas por daños materiales no supera la diferencia entre el daño producido y otras ayudas compatibles o compensaciones de pólizas de aseguramiento de organismos públicos o internacionales.
Artículo 7 — Comisión mixta
Se crea una comisión mixta para valorar ayudas a particulares. Plazos máximos: 24 meses para reconstrucción/rehabilitación y 12 para reparación, sin superar el 31 de octubre de 2023. La comisión puede solicitar información al Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 8 — Financiación de las ayudas excepcionales por daños materiales
Las ayudas del artículo 3.1.a) y d) se financian 50% Estado y 50% otras administraciones. Las del 3.1.b) las costea íntegramente el Estado. Las del 3.1.c) se financian 50% Estado y 50% otras administraciones.
Artículo 9 — Daños en infraestructuras municipales
Las obras locales de reparación por sismos en Lorca tienen trámite de urgencia. El Estado concede subvención máxima del 50% del coste.
Artículo 10 — Daños en inmuebles de titularidad estatal
Se faculta a los departamentos ministeriales para declarar zonas de actuación especial en áreas afectadas por los sismos de Lorca, permitiendo a dichos departamentos y sus organismos realizar las restauraciones necesarias en inmuebles de titularidad estatal.
Artículo 11 — Habilitación de créditos
Se habilitan créditos en los presupuestos del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Política Territorial para financiar subvenciones por daños sísmicos, financiados con el Fondo de Contingencia. Los remanentes de 2011 se incorporan al ejercicio siguiente.
Artículo 12 — Beneficios fiscales
Se exime el IBI 2011 y se reduce el IAE 2011 en Lorca para inmuebles dañados con realojamiento. Se eximen tasas de tráfico por bajas/duplicados y ayudas IRPF. El Estado compensa al Ayuntamiento. Se permite exención tasa licencia obras.
Artículo 13 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
El Ministerio de Economía y Hacienda puede autorizar excepcionalmente la reducción de índices de rendimiento neto en IRPF e IVA para actividades agrarias afectadas por los sismos en Lorca, previa consulta al Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 14 — Medidas laborales y de Seguridad Social
Los ERE por sismos son fuerza mayor. Se amplía plazo pago cuotas Seguridad Social hasta 12 meses sin recargos. Se autorizan suspensiones contractuales y prestaciones de desempleo. Se permite adscripción de desempleados a obras de reparación.
Artículo 15 — Régimen de contratación
Se consideran obras de emergencia los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las exso
Artículo 16 — Líneas preferenciales de crédito
Se crea una línea de préstamos de hasta 25 millones de euros para financiar la reparación de daños a locales comerciales, instalaciones, equipos industriales, vehículos y maquinaria agrícola. El importe máximo es el daño evaluado. El plazo es de 5 o 7 años con 1 de carencia. El interés máximo para
Artículo 17 — Comisión interministerial
Se crea una comisión interministerial coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, integrada por representantes de varios ministerios, el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y un representante del Consorcio de Compensación de Seguros. La comisión determinará los da
Artículo 18 — Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas
El Estado, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca pueden celebrar convenios para aplicar las medidas, especialmente para reparar bienes culturales dañados.
Disposición adicional primera — Facultades de control
Las administraciones controlan el cumplimiento de las ayudas según la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.
Disposición adicional segunda — Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Lo establecido en este Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera — Abono anticipado de pagas extraordinarias
Se anticipa al 1 de junio de 2011 el abono de la paga extraordinaria (dic 2010-mayo 2011) a pensionistas de la Seguridad Social residentes en el ámbito del Real Decreto-ley.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Gobierno y los titulares de departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de este Real Decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo BOE-A-2005-4573
Leyes que la modifican
- creando el comisionado del gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca: Real Decreto 1367/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-15816
- los arts. 3, 4, 7, 8 y 16, por Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17170
- adoptando medidas complementarias, Resolución de 28 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17172
- en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8626
- en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8685
- por Resolución de 26 de mayo de 2011 BOE-A-2011-9526
- creando el nuevo comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca: Real Decreto 526/2012, de 16 de marzo BOE-A-2012-3947
- para el ejercicio 2012, lo indicado del art. 12 y se establecen determinadas medidas: Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4440
- reduciendo para 2011 y 2012 los módulos aplicables para la estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA: Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4444
- el art. 7 y SE AMPLÍA el plazo de ejecución de obras para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
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