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En vigorOrden

Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria

También conocida como: O 3786/2008, O 3786/08
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30 de diciembre de 2008·26 de enero de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-20953
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los formularios oficiales para que autónomos y empresas declaren y paguen el IVA a Hacienda de forma periódica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
13
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 303

    Se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del IVA, con dos ejemplares. El número de justificante es secuencial (código 303, salvo excepciones). Lo presentan sujetos pasivos con período de liquidación trimestral o mensual, según el Reglamento del IVA.

  2. Artículo 2 — Aprobación del modelo 308

    Se aprueba el modelo 308 para solicitar la devolución del IVA. Lo presentan: 1) Quienes vendan ocasionalmente medios de transporte nuevos exentos; 2) Transportistas en régimen simplificado que adquieran vehículos N1 (≥2.500 kg) o N2/N3; 3) Sujetos en recargo de equivalencia que devuelvan cuotas a exportadores; 4) Entes públicos o sociales que adquieran bienes para exportación humanitaria.

  3. Artículo 3 — Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303

    La presentación del modelo 303 sigue la Orden HAP/2194/2013. Los sujetos pasivos distintos a los obligados pueden pagar en entidad colaboradora usando el documento de ingreso facilitado con el justificante, debiendo imprimirlo y realizar el pago.

  4. Artículo 7 — Plazo de presentación del modelo 303

    El modelo 303 se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente al periodo mensual o trimestral. El último periodo anual se presenta en los 30 primeros días de enero. Para ciertos sujetos, el plazo es de 30 días del mes siguiente.

  5. Artículo 8 — Forma y lugar de presentación del modelo 308

    El modelo 308 puede presentarse en impreso o telemáticamente para algunos sujetos, siendo obligatorio el formato telemático para otros. Las declaraciones en impreso se entregan en entidades bancarias colaboradoras o en la Agencia Tributaria.

  6. Artículo 9 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 308

    El modelo 308 se presenta telemáticamente por el declarante o representante. Se requiere NIF, inscripción en censo y certificado electrónico X.509.V3. Los datos se transmiten desde la Sede Electrónica de la AEAT. Si es un ente público, debe adjuntar documentación justificativa.

  7. Artículo 10 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 308

    Para presentar telemáticamente el modelo 308, se accede a la web de la AEAT, se selecciona el concepto y se transmite con firma electrónica. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres. Si se rechaza, se corrigen los errores. El presentador conserva la declaración validada.

  8. Artículo 11 — Plazos de presentación del modelo 308

    Plazos para presentar el modelo 308: 30 días naturales tras entrega de medios de transporte nuevos (sujetos ocasionales); primeros 20 días del mes siguiente a la adquisición (transportistas en régimen simplificado); primeros 20 días del mes siguiente al trimestre (recargo equivalencia), excepto 4º t

  9. Disposición transitoria única — Forma de presentación del modelo 308

    El modelo 308 debe presentarse en impreso obligatoriamente desde la entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2009.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación de modelos de declaración, y de las normas que regulan el lugar, forma y plazo de su presentación, así como las condiciones y procedimiento para su presentación telemática por Internet

    Se derogan normas sobre presentación de modelos 300, 310, 320, 330, 370, 308, 309, 390, 332 y 322. Se anulan órdenes de 1992, 1995, 1999, 2001, 2004 y 2007 que regulaban dichos modelos, sus plazos y condiciones de presentación telemática.

  11. Disposición final primera

    El modelo 036 para solicitar la devolución mensual debe presentarse obligatoriamente por vía telemática. Se actualizan las denominaciones de la casilla 129 y la línea de registros para reflejar esta solicitud de inscripción o baja.

  12. Disposición final segunda

    Se sustituyen los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007 por los anexos III y IV de la presente orden.

  13. Disposición final tercera

    Desde 2009, el modelo 303 sustituye al 300 para domiciliación. Plazos: 1-15 abril, julio, octubre y 1-25 enero.

  14. Disposición final cuarta

    Se incluye el modelo 303 en el código 021. Se eliminan los modelos 300, 320, 330 y 332 de los anexos de autoliquidaciones y especiales, retirando las referencias a declaraciones trimestrales, grandes empresas y exportadores.

  15. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • Orden de 30 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-28932
  • Orden de 28 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-21750
  • Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-1464
  • Lo indicado de los arts. 2 a 5 de la Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-1465
  • Lo indicado de los arts. 2 a 4 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19565
  • art. 1 y lo indicado de los arts. 2, 3 y 5 de la Orden de 30 de enero de 2001 BOE-A-2001-2224
  • Lo indicado de los arts. 2, 3 y 5 de la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre BOE-A-2004-17306
  • art. 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-19173
  • Anexos I, II y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
  • los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20484
  • art. 1.f) de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20485
  • art. 12.1 y el anexo 1 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril BOE-A-2007-9508

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo BOE-A-2010-5098
  • los arts. 2, 8, 9, 11 y SE SUSTITUYE el anexo II, por Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril BOE-A-2011-7479
  • los arts. 4 a 6, SE MODIFICAN el 1, 3 y 7.1 y SE SUSTITUYE el anexo I , por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
  • el anexo I, por Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre BOE-A-2014-13180
  • el art. 1 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15844
  • los arts. 1.2, 7 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5312
  • el anexo I, por Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre BOE-A-2018-14901
  • el anexo I, por Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2020-17269
  • el anexo I, por Orden HAC/646/2021, de 22 de junio BOE-A-2021-10509
  • el art. 3 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre BOE-A-2022-19290
  • el anexo I, por Orden HAC/819/2024, de 30 de julio BOE-A-2024-16129
  • con los efectos indicados, el anexo I, por Orden HAC/27/2026, de 22 de enero BOE-A-2026-1761
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