Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria
También conocida como: O 3786/2008, O 3786/08Esta norma establece los formularios oficiales para que autónomos y empresas declaren y paguen el IVA a Hacienda de forma periódica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de enero de 2026
Se modifica el anexo I de los modelos de autoliquidación del IVA
La orden modifica el anexo I de la norma que aprueba los modelos 303 y 308 del IVA. El texto disponible no muestra cambios visibles en el contenido del anexo, por lo que no se aprecia qué aspecto concreto se ha actualizado.
Reforma BOE-A-2026-1761Ver qué cambió → - 5 de agosto de 2024Reforma BOE-A-2024-16129Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-19290Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10509Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17269Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2018Reforma BOE-A-2018-14901Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15844Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2017Reforma BOE-A-2017-5312Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13180Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2013-12489Ver qué cambió →
- 27 de abril de 2011Reforma BOE-A-2011-7479Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-5098Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Versión original BOE-A-2008-20953
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 303
Se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del IVA, con dos ejemplares. El número de justificante es secuencial (código 303, salvo excepciones). Lo presentan sujetos pasivos con período de liquidación trimestral o mensual, según el Reglamento del IVA.
Artículo 2 — Aprobación del modelo 308
Se aprueba el modelo 308 para solicitar la devolución del IVA. Lo presentan: 1) Quienes vendan ocasionalmente medios de transporte nuevos exentos; 2) Transportistas en régimen simplificado que adquieran vehículos N1 (≥2.500 kg) o N2/N3; 3) Sujetos en recargo de equivalencia que devuelvan cuotas a exportadores; 4) Entes públicos o sociales que adquieran bienes para exportación humanitaria.
Artículo 3 — Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303
La presentación del modelo 303 sigue la Orden HAP/2194/2013. Los sujetos pasivos distintos a los obligados pueden pagar en entidad colaboradora usando el documento de ingreso facilitado con el justificante, debiendo imprimirlo y realizar el pago.
Artículo 7 — Plazo de presentación del modelo 303
El modelo 303 se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente al periodo mensual o trimestral. El último periodo anual se presenta en los 30 primeros días de enero. Para ciertos sujetos, el plazo es de 30 días del mes siguiente.
Artículo 8 — Forma y lugar de presentación del modelo 308
El modelo 308 puede presentarse en impreso o telemáticamente para algunos sujetos, siendo obligatorio el formato telemático para otros. Las declaraciones en impreso se entregan en entidades bancarias colaboradoras o en la Agencia Tributaria.
Artículo 9 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 308
El modelo 308 se presenta telemáticamente por el declarante o representante. Se requiere NIF, inscripción en censo y certificado electrónico X.509.V3. Los datos se transmiten desde la Sede Electrónica de la AEAT. Si es un ente público, debe adjuntar documentación justificativa.
Artículo 10 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 308
Para presentar telemáticamente el modelo 308, se accede a la web de la AEAT, se selecciona el concepto y se transmite con firma electrónica. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres. Si se rechaza, se corrigen los errores. El presentador conserva la declaración validada.
Artículo 11 — Plazos de presentación del modelo 308
Plazos para presentar el modelo 308: 30 días naturales tras entrega de medios de transporte nuevos (sujetos ocasionales); primeros 20 días del mes siguiente a la adquisición (transportistas en régimen simplificado); primeros 20 días del mes siguiente al trimestre (recargo equivalencia), excepto 4º t
Disposición transitoria única — Forma de presentación del modelo 308
El modelo 308 debe presentarse en impreso obligatoriamente desde la entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2009.
Disposición derogatoria única — Derogación de modelos de declaración, y de las normas que regulan el lugar, forma y plazo de su presentación, así como las condiciones y procedimiento para su presentación telemática por Internet
Se derogan normas sobre presentación de modelos 300, 310, 320, 330, 370, 308, 309, 390, 332 y 322. Se anulan órdenes de 1992, 1995, 1999, 2001, 2004 y 2007 que regulaban dichos modelos, sus plazos y condiciones de presentación telemática.
Disposición final primera
El modelo 036 para solicitar la devolución mensual debe presentarse obligatoriamente por vía telemática. Se actualizan las denominaciones de la casilla 129 y la línea de registros para reflejar esta solicitud de inscripción o baja.
Disposición final segunda
Se sustituyen los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007 por los anexos III y IV de la presente orden.
Disposición final tercera
Desde 2009, el modelo 303 sustituye al 300 para domiciliación. Plazos: 1-15 abril, julio, octubre y 1-25 enero.
Disposición final cuarta
Se incluye el modelo 303 en el código 021. Se eliminan los modelos 300, 320, 330 y 332 de los anexos de autoliquidaciones y especiales, retirando las referencias a declaraciones trimestrales, grandes empresas y exportadores.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
- Orden de 30 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-28932
- Orden de 28 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-21750
- Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-1464
- Lo indicado de los arts. 2 a 5 de la Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-1465
- Lo indicado de los arts. 2 a 4 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19565
- art. 1 y lo indicado de los arts. 2, 3 y 5 de la Orden de 30 de enero de 2001 BOE-A-2001-2224
- Lo indicado de los arts. 2, 3 y 5 de la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre BOE-A-2004-17306
- art. 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-19173
- Anexos I, II y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20484
- art. 1.f) de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20485
- art. 12.1 y el anexo 1 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril BOE-A-2007-9508
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo BOE-A-2010-5098
- los arts. 2, 8, 9, 11 y SE SUSTITUYE el anexo II, por Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril BOE-A-2011-7479
- los arts. 4 a 6, SE MODIFICAN el 1, 3 y 7.1 y SE SUSTITUYE el anexo I , por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
- el anexo I, por Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre BOE-A-2014-13180
- el art. 1 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15844
- los arts. 1.2, 7 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5312
- el anexo I, por Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre BOE-A-2018-14901
- el anexo I, por Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2020-17269
- el anexo I, por Orden HAC/646/2021, de 22 de junio BOE-A-2021-10509
- el art. 3 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre BOE-A-2022-19290
- el anexo I, por Orden HAC/819/2024, de 30 de julio BOE-A-2024-16129
- con los efectos indicados, el anexo I, por Orden HAC/27/2026, de 22 de enero BOE-A-2026-1761
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