Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla
También conocida como: RDL 6/1985, RDL 6/85Esta norma adapta los impuestos indirectos y el IVA para que funcionen de forma especial en Canarias, Ceuta y Melilla respecto al resto de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de diciembre de 1987Reforma BOE-A-1987-27596Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 1985Versión original BOE-A-1985-26636
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
En Canarias, Ceuta y Melilla, el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas no aplica a ciertos actos ni a ejecuciones de obra. Los tipos impositivos son los de 1985.
Artículo 2
Permanece vigente en Canarias el Texto Refundido Regulador del Impuesto sobre el Lujo aprobado por Real Decreto Legislativo 875/1981, y sus disposiciones complementarias.
Artículo 3
El impuesto sobre alcohol en Canarias es de 330 pesetas/litro. Al entrar en Península/Baleares se paga la diferencia de tipos. Al salir de Península/Baleares a Canarias se devuelve la diferencia. Las cuotas pagadas en Península/Baleares no tributan en Arbitrios Insulares.
Artículo 4
Impuesto cerveza en Canarias: Epígrafe 1 (5,20 ptas/litro), Epígrafe 2 (7,20 ptas/litro), Epígrafe 3 (9,70 ptas/litro). Al entrar en Canarias desde Península/Baleares se paga la diferencia de tipos. Al salir de Canarias se devuelve la diferencia. Las cuotas de Península/Baleares no tributan en Arbit
Disposición adicional
Para determinar el lugar de realización de las operaciones del artículo 1, se aplican los artículos 12.2.3.º y 13 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto.
Disposición final
El Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla, entrará en vigor el 1 de enero de 1986.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre BOE-A-1967-2011
- Ley 30/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1094
- Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo BOE-A-1981-11204
- Ley 30/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16765
Leyes que la modifican
- con rectificación del título, en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1985 BOE-A-1985-26682
- el Acuerdo de Convalidación: Resolución de 27 de diciembre de 1985 BOE-A-1986-650
- el art. 1.2, por Ley 27/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27596
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