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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla

También conocida como: RDL 6/1985, RDL 6/85
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23 de diciembre de 1985·12 de diciembre de 1987·Jefatura del Estado·BOE-A-1985-26636
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma adapta los impuestos indirectos y el IVA para que funcionen de forma especial en Canarias, Ceuta y Melilla respecto al resto de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    En Canarias, Ceuta y Melilla, el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas no aplica a ciertos actos ni a ejecuciones de obra. Los tipos impositivos son los de 1985.

  2. Artículo 2

    Permanece vigente en Canarias el Texto Refundido Regulador del Impuesto sobre el Lujo aprobado por Real Decreto Legislativo 875/1981, y sus disposiciones complementarias.

  3. Artículo 3

    El impuesto sobre alcohol en Canarias es de 330 pesetas/litro. Al entrar en Península/Baleares se paga la diferencia de tipos. Al salir de Península/Baleares a Canarias se devuelve la diferencia. Las cuotas pagadas en Península/Baleares no tributan en Arbitrios Insulares.

  4. Artículo 4

    Impuesto cerveza en Canarias: Epígrafe 1 (5,20 ptas/litro), Epígrafe 2 (7,20 ptas/litro), Epígrafe 3 (9,70 ptas/litro). Al entrar en Canarias desde Península/Baleares se paga la diferencia de tipos. Al salir de Canarias se devuelve la diferencia. Las cuotas de Península/Baleares no tributan en Arbit

  5. Disposición adicional

    Para determinar el lugar de realización de las operaciones del artículo 1, se aplican los artículos 12.2.3.º y 13 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto.

  6. Disposición final

    El Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla, entrará en vigor el 1 de enero de 1986.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 1985
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre BOE-A-1967-2011
  • Ley 30/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1094
  • Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo BOE-A-1981-11204
  • Ley 30/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16765

Leyes que la modifican

  • con rectificación del título, en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1985 BOE-A-1985-26682
  • el Acuerdo de Convalidación: Resolución de 27 de diciembre de 1985 BOE-A-1986-650
  • el art. 1.2, por Ley 27/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27596
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