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En vigorOrden

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario

También conocida como: O 3435/2007, O 3435/07
Ver en BOE
29 de noviembre de 2007·31 de enero de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-20485
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo presentar y pagar por internet varios modelos de impuestos, como el IVA o las retenciones de ahorros y beneficios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
10
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de determinados modelos de autoliquidación

    Se aprueban modelos 117, 123, 124, 126 y 128. Cada uno tiene ejemplar para el declarante y para la AEAT. Los justificantes llevan códigos secuenciales 117, 123, 124, 126 y 128 respectivamente.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y condiciones generales de la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación

    Sociedades anónimas y limitadas deben presentar telemáticamente los modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300. Se exige NIF, inscripción en censo y certificado electrónico. El ingreso debe coincidir con la presentación, salvo dificultades técnicas.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación

    Para ingresar: pago previo en entidad colaboradora (obteniendo NRC), conexión en www.agenciatributaria.es, firma electrónica y validación con código de 16 caracteres. Para devolver/compensar: conexión, firma y validación. Con aplazamiento/compensación: se aplican normas específicas y envío de docs.

  4. Artículo 4 — Formas de presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales

    Las declaraciones con hasta 49.999 registros se presentan por Internet. Más de 49.999, por teleproceso o CD-R (700 MB). No se permite teleproceso tras 4 años. Modelos: 180, 187, 193, 198, 345, 347.

  5. Artículo 5 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 187

    Para el modelo 187 se requiere NIF y certificado electrónico X.509.V3. Los ficheros deben ajustarse a diseños tipo 1 y 2. El sistema notifica errores formales. Los representantes autorizados pueden presentar en nombre de terceros.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 187

    El modelo 187 se presenta online en agenciatributaria.es con firma electrónica X.509.V3 o equivalente. Se valida con código de 16 caracteres. Debe imprimirse y conservarse.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados los preceptos de Órdenes Ministeriales sobre presentación de declaraciones que se opongan a lo establecido en esta Orden.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Efectos desde 1/1/2008 para resúmenes y 1/4/2008 para autoliquidaciones. Telemática obligatoria desde 1/10/2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 299, de 14 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21497
  • el art. 1.f), por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2008-20953
  • el art. 3, por Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo BOE-A-2008-5828
  • art. 4.3 y lo indicado del 4.5, por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre BOE-A-2009-18472
  • el art. 2, por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre BOE-A-2009-18567
  • lo indicado del art. 4, por Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo BOE-A-2010-5098
  • con los efectos señalados, lo indicado de los arts. 2 y 3, por Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo BOE-A-2011-4948
  • el art. 1.a) y el Anexo I, por Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre BOE-A-2016-9315
  • el anexo I, por Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17997
  • el anexo II, por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1772
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