Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario
También conocida como: O 3435/2007, O 3435/07Esta norma regula cómo presentar y pagar por internet varios modelos de impuestos, como el IVA o las retenciones de ahorros y beneficios.
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- 29 de noviembre de 2007Versión original BOE-A-2007-20485
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de determinados modelos de autoliquidación
Se aprueban modelos 117, 123, 124, 126 y 128. Cada uno tiene ejemplar para el declarante y para la AEAT. Los justificantes llevan códigos secuenciales 117, 123, 124, 126 y 128 respectivamente.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y condiciones generales de la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación
Sociedades anónimas y limitadas deben presentar telemáticamente los modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300. Se exige NIF, inscripción en censo y certificado electrónico. El ingreso debe coincidir con la presentación, salvo dificultades técnicas.
Artículo 3 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación
Para ingresar: pago previo en entidad colaboradora (obteniendo NRC), conexión en www.agenciatributaria.es, firma electrónica y validación con código de 16 caracteres. Para devolver/compensar: conexión, firma y validación. Con aplazamiento/compensación: se aplican normas específicas y envío de docs.
Artículo 4 — Formas de presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales
Las declaraciones con hasta 49.999 registros se presentan por Internet. Más de 49.999, por teleproceso o CD-R (700 MB). No se permite teleproceso tras 4 años. Modelos: 180, 187, 193, 198, 345, 347.
Artículo 5 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 187
Para el modelo 187 se requiere NIF y certificado electrónico X.509.V3. Los ficheros deben ajustarse a diseños tipo 1 y 2. El sistema notifica errores formales. Los representantes autorizados pueden presentar en nombre de terceros.
Artículo 6 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 187
El modelo 187 se presenta online en agenciatributaria.es con firma electrónica X.509.V3 o equivalente. Se valida con código de 16 caracteres. Debe imprimirse y conservarse.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados los preceptos de Órdenes Ministeriales sobre presentación de declaraciones que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Efectos desde 1/1/2008 para resúmenes y 1/4/2008 para autoliquidaciones. Telemática obligatoria desde 1/10/2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- el art. 119 de Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
Leyes que la modifican
- en BOE num. 299, de 14 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21497
- el art. 1.f), por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2008-20953
- el art. 3, por Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo BOE-A-2008-5828
- art. 4.3 y lo indicado del 4.5, por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre BOE-A-2009-18472
- el art. 2, por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre BOE-A-2009-18567
- lo indicado del art. 4, por Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo BOE-A-2010-5098
- con los efectos señalados, lo indicado de los arts. 2 y 3, por Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo BOE-A-2011-4948
- el art. 1.a) y el Anexo I, por Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre BOE-A-2016-9315
- el anexo I, por Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17997
- el anexo II, por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1772
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