Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación
También conocida como: O 1307/2005, O 1307/05Esta norma regula cómo las empresas pueden presentar ofertas y realizar trámites de contratos públicos a través de internet de forma segura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden regula el uso de medios electrónicos en la contratación de la Administración General del Estado, sus organismos, Seguridad Social y entidades vinculadas, conforme al Real Decreto 1098/2001.
Segundo. Condiciones para el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación
El uso de medios electrónicos es potestativo salvo excepciones motivadas. El licitador debe manifestar su opción y estar dado de alta en notificación telemática. Esta opción vincula durante licitación y ejecución del contrato.
Tercero. Requisitos y especificaciones técnicas de los medios electrónicos utilizables en la contratación administrativa
Los sistemas deben garantizar integridad, confidencialidad y acceso público no discriminatorio. La notificación se entiende rechazada si no se accede en 10 días naturales tras su recepción en la dirección electrónica asignada.
Cuarto. Régimen de las comunicaciones y notificaciones telemáticas
Las notificaciones telemáticas usan firma electrónica reconocida. Las aplicaciones deben acreditar fecha, hora y remitente. Los documentos usan formato ISO/IEC-8859-1. Los virus no excluyen automáticamente si se lee el contenido.
Quinto. Transmisión electrónica de datos entre órganos administrativos
Los órganos de contratación pueden recabar datos electrónicos de empresas si el licitador lo solicita. Los registros facilitan certificaciones electrónicas a órganos de contratación y, con autorización, a otras Administraciones Públicas.
Sexto. Apertura de proposiciones
Se descifran los ficheros cifrados. Si no se puede por causa del licitador, se rechaza la proposición. Si es por causas no imputables, se suspende el acto hasta que la mesa de contratación subsane la incidencia.
Séptimo. Coordinación de los sistemas
Los sistemas de notificación y registro se coordinan con los del Real Decreto 263/1996, Real Decreto 772/1999 (modificado por Real Decreto 209/2003) y la Administración General del Estado.
Octavo. Instrucciones
El Director General del Patrimonio del Estado dicta instrucciones para facilitar la adaptación a estándares y garantizar la interoperabilidad, pudiendo modificar el anexo de esta Orden para incluir nuevos formatos.
Noveno. Regulación del uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicios
En la contratación centralizada de bienes y servicios, el uso de medios electrónicos se regula por esta Orden, los pliegos y resolución del Director General del Patrimonio del Estado.
Décimo. Modificación del Anexo VII del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Se modifican los modelos de anuncios (B, C, D, E, F) del Anexo VII del Reglamento General de la Ley de Contratos para añadir un apartado sobre el sistema de notificación telemática aplicable, en su caso.
Undécimo. Entrada en vigor
La Orden entra en vigor a los dos meses de su publicación, salvo el apartado noveno, que lo hace al día siguiente. Durante dos años, se permiten formatos de datos antiguos si cumplen estándares aceptados.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 13 de julio de 2005.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 263/1996, de16 de febrero BOE-A-1996-4594
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
- el anexo VII del del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre BOE-A-2001-19995
- Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004 DOUE-L-2004-81002
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8458
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.