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En vigorInstrucción

Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio para la presentación telemática de proposiciones a los concursos de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada, así como de peticiones de suministros y servicios derivados de dichos concursos

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30 de mayo de 2005·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2005-8835
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que permite a las empresas presentar ofertas y gestionar contratos con el Estado de forma digital a través de la aplicación Conecta-Patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio para presentar telemáticamente proposiciones, modificaciones de concursos y peticiones de suministros. Su uso es voluntario.

  2. Segundo. Requisitos para la presentación telemática por los licitadores de proposiciones a los concursos de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada

    Los licitadores deben estar inscritos en el Registro Voluntario. Las proposiciones se presentan en Conecta-Patrimonio con firma electrónica y cifrado para confidencialidad. Es obligatorio darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones y disponer de correo electrónico para avisos

  3. Resolución de 16 de mayo de 2005, de la dirección general del patrimonio del estado, por la que se aprueba la aplicación conecta-patrimonio para la presentación telemática de proposiciones a los concursos de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada, así como de peticiones de suministros y servicios derivados de dichos concursos — Tercero

    Los adjudicatarios pueden presentar telemáticamente modificaciones de productos mediante CONECTA-PATRIMONIO si: a) usan la app en el portal del Ministerio; b) firman electrónicamente con poder; c) se dan de alta en el buzón de notificaciones; d) tienen correo electrónico para avisos.

  4. Cuarto. Requisitos para la presentación y tramitación telemática de peticiones de suministros y servicios de adquisición centralizada

    Los organismos usuarios deben solicitar habilitación telemática. Las peticiones se presentan en Conecta-Patrimonio con firma electrónica del peticionario. Otras firmas pueden ser manuscritas si se digitalizan. La Dirección General tramita el contrato y notifica telemáticamente si se está dado dealta

  5. Quinto. Características de la firma electrónica

    Las firmas electrónicas usadas en esta resolución deben ser reconocidas según la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.

  6. Sexto. Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación

    La aplicación CONECTA-PATRIMONIO se usa para resoluciones de licitaciones de bienes y servicios centralizados, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Contratos y su Reglamento. El órgano competente es la Dirección General del Patrimonio del Estado, con posibles delegaciones.

  7. Séptimo. Conservación de la documentación

    La documentación se almacena en soporte electrónico. El acceso se rige por la Ley 30/1992 y la Ley Orgánica 15/1999. Los soportes deben garantizar seguridad, integridad y control de accesos. Los documentos electrónicos originales tienen validez plena si se garantiza su autenticidad.

  8. Octavo. Entrada en vigor

    La Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2005
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
  • Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
  • Apartado 9 de la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril BOE-A-2005-7774
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