Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior
También conocida como: RD 938/2005, RD 938/05Esta norma regula cómo se controlan y contabilizan los fondos públicos que utilizan las embajadas y consulados de España en otros países.
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- 25 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10515Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-4010Ver qué cambió →
- 5 de septiembre de 2005Versión original BOE-A-2005-14861
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Aplica a unidades nacionales y del exterior para fondos. Excluye anticipos presupuestarios regulados por Ley 47/2003 y RD 591/1993.
Artículo 2 — Disposiciones generales
Los servicios del exterior usan sus fondos para gastos presupuestarios sin reintegro. Deben remitir cuentas periódicas. En países con moneda distinta, los saldos deben convertirse a la divisa de situación, salvo excepciones autorizadas.
Artículo 3 — Información que deben remitir los servicios del exterior
Los servicios del exterior remiten trimestralmente la cuenta de gestión en 15 días. Incluye estados de fondos e ingresos. La unidad central la envía a contabilidad en 3 días. No se tramitan nuevos libramientos si hay incumplimiento, salvo justificación.
Artículo 4 — Seguimiento de los ingresos y fondos pendientes de compensar de los servicios del exterior
La oficina de contabilidad lleva un registro para controlar ingresos y remanentes pendientes de compensar en servicios del exterior. Se estructuran por conceptos: tasas consulares, remanentes de libramientos y otros ingresos, obteniendo el saldo pendiente.
Artículo 5 — Procedimiento de compensación de los ingresos en el exterior con nuevos libramientos de fondos
Los centros gestores consultan saldos pendientes antes de emitir documentos OK/ADOK, reservando fondos por antigüedad. Si no se recibe el documento en 15 días, se anula la reserva. La oficina de contabilidad verifica y captura los datos.
Artículo 6 — Información a remitir a los servicios del exterior
Los centros gestores comunican a los servicios del exterior las compensaciones realizadas, identificando libramientos, descuentos e importes en divisas. Los servicios del exterior anotan esta información en sus registros contables.
Artículo 7 — Transferencia de fondos de los servicios del exterior
Si los ingresos superan a los gastos, los servicios del exterior deben transferir fondos al Tesoro público en el semestre siguiente. El centro gestor puede autorizar retrasos. La unidad central de caja informa a la oficina de contabilidad de las transferencias.
Artículo 8 — Ajuste contable a fin de ejercicio
Las oficinas de contabilidad ajustan los saldos contables de tesorería el 31 de diciembre, registrando los fondos existentes en cuentas bancarias y cajas de efectivo de cada servicio del exterior, según instrucciones de la Intervención General.
Artículo 9 — Remisión de la información en formato electrónico
Mediante resolución conjunta de la Intervención General y la Dirección General del Tesoro, se puede sustituir la documentación en papel de la cuenta de gestión por un fichero de datos electrónico con firma electrónica.
Disposición adicional única — Justificación de las cantidades no invertidas de los libramientos a justificar
En cuentas justificativas de libramientos en el exterior, se incluye la cuenta de gestión periódica con el remanente pendiente, según la Ley 47/2003 y este real decreto.
Disposición transitoria única — Régimen de los ingresos producidos en los servicios del exterior antes de la entrada en vigor de este real decreto
Los servicios del exterior deben remitir en 15 días una cuenta de gestión específica para ingresos de 2005 no transferidos al Tesoro ni pendientes de compensar.
Disposición final primera — Habilitación normativa
La Intervención General y la Dirección General del Tesoro pueden dictar resoluciones para aplicar este real decreto, modificando conjuntamente su anexo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos en los servicios del exterior, entra en vigor el 1 de enero de 2006.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- el anexo, por Resolución de 20 de febrero de 2006 BOE-A-2006-4010
- por Resolución de 23 de marzo de 2006 BOE-A-2006-6001
- el anexo, por Resolución de 22 de junio de 2022 BOE-A-2022-10515
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