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En vigorInstrucción

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior

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4 de abril de 2006·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-6001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben controlar y registrar sus gastos las oficinas y servicios del Estado español situados en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Apartado primero. Tipo de cambio a utilizar en la «cuenta de gestión»

    Los servicios en el exterior usan tipos de cambio (día o medio trimestral) para la cuenta de gestión. Los fondos y operaciones se valoran según criterios del Departamento. Las diferencias van a 'Ajustes por diferencias de cambio'. Los ingresos/remantes se valoran al día de conversión o pago, o medio

  2. Apartado segundo. «Cuenta de gestión» con importe cero

    Los servicios del exterior deben remitir la «cuenta de gestión» incluso cuando todos sus epígrafes tengan importe cero, según la Resolución de 23 de marzo de 2006.

  3. Apartado tercero. Rectificaciones en el «Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar»

    Si hay errores en el Estado de remanentes, se envía un nuevo estado con rectificaciones en 3 días hábiles. Si hay disminución de importes compensados, se expiden documentos contables: uno negativo para rectificar exceso y otro positivo con importes correctos, ajustando descuentos y conceptos

  4. Apartado cuarto. Transferencias de fondos de los servicios del exterior

    Los servicios del exterior informan a la unidad central de caja en 10 días hábiles sobre transferencias al Tesoro. La unidad remite la información a contabilidad en 3 días hábiles.

  5. Apartado quinto. Tipo de cambio de los libramientos

    Los documentos contables para libramientos en el exterior deben indicar el tipo de cambio usado para expresar en euros los remanentes e ingresos a compensar.

  6. Apartado sexto. Ajuste contable a fin de ejercicio

    Antes del 1 de febrero, se remite información de saldos a 31 de diciembre para actualizar cuentas bancarias y de ingresos. Se cargan cuentas restringidas y se abona a ingresos o partidas pendientes. Se registran fondos de provisiones según el Plan General de Contabilidad Pública y reglas de operator

  7. Disposición adicional primera — Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2003

    La cuenta 2550 se sustituye por la 2529. Se elimina la cuenta 255. Las referencias antiguas se entienden hechas a la cuenta 2529.

  8. Disposición adicional segunda

    La remisión de certificados de operaciones contabilizadas se sustituye por informes obtenidos del SIC. El acceso se solicita vía Portal de la Intervención General, indicando el perfil específico. La Intervención Delegada tramita las solicitudes.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición adicional primera se aplica a las cuentas anuales de la Administración General del Estado formadas desde dicha entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • en su ámbito la Resolución de 30 de julio de 2003 BOE-A-2003-16487
  • el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14861
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