Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria
También conocida como: O 586/2011, O 586/11Esta norma regula el formulario oficial para que empresas y autónomos ingresen en Hacienda el dinero retenido en nóminas y facturas de profesionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 111
Se aprueba el modelo 111 de autoliquidación con tres ejemplares y un sobre de envío. El número de justificante usa código 111, salvo el caso del art. 4.3 que usa 112.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 111
El modelo 111 se presenta por quienes retienen: rendimientos del trabajo, actividades económicas (profesionales, agrícolas, forestales, objetivas), propiedad intelectual/industrial, premios, ganancias de montes públicos y pagos a no residentes.
Artículo 3 — Plazos de presentación del modelo 111
Grandes empresas y Administraciones >6M€ presentan mensualmente (20 primeros días, julio en sept). Resto, trimestralmente (abril, julio, oct, enero). Con domiciliación, plazos amplíanse hasta el día 15 del mes siguiente.
Artículo 4 — Formas de presentación del modelo 111
Presentación obligatoria telemática para grandes empresas, Administraciones Públicas y sociedades anónimas o limitadas. En otros casos, papel o telemática. Las impresas con código 112 son válidas.
Artículo 5 — Pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 111 mediante domiciliación bancaria
El pago con domiciliación bancaria requiere presentación telemática en entidades colaboradoras en España. El presentador puede rectificar órdenes. El no cargo no libera de la deuda tributaria.
Artículo 6 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 111 en papel
En papel, se entrega en entidades colaboradoras con etiquetas o código 112. Negativas, en la Delegación de la AEAT. Las impresas con código 112 prevalecen sobre correcciones manuales.
Artículo 7 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 111
El modelo 111 se presenta online por el declarante o representante. Requiere NIF, inscripción censal y certificado electrónico. Se debe elegir el colectivo de obligado. Si hay ingreso, la transmisión es el mismo día o hasta el 2º hábil siguiente por fallos técnicos.
Artículo 8 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 111
El modelo 111 se presenta online. Si se paga sin domiciliación, se ingresa en entidad colaboradora, se obtiene el NRC y se transmite en la Sede Electrónica con firma digital. Con domiciliación, se transmite directamente. Si hay devolución, se transmite sin pago. Se valida con código de 16 caracteres
Artículo 9 — Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones
Para modificar datos en el modelo 111, se solicita rectificación a la AEAT o se presenta autoliquidación complementaria si hubo ingreso inferior. El formulario incluye apartado para indicar esto y el número del justificante anterior.
Disposición adicional única — Referencias normativas
Las referencias al modelo 110 en normas anteriores se entienden hechas al modelo 111 aprobado por esta orden, incluyendo presentaciones telemáticas y grandes empresas.
Disposición derogatoria única — Derogación de modelos de autoliquidación, y de las normas que regulan el lugar, forma y plazo de su presentación, así como las condiciones y procedimiento para su presentación telemática por Internet
Se derogan las Órdenes EHA/30/2007, HAC/2894/2002 y artículos de la Orden de 1999 y EHA/3435/2007 que regulaban los modelos 110 y 111 anteriores, lugar, forma y presentación telemática.
Disposición final primera
Se elimina el modelo 110 del anexo I y se incluye el 111 con período M-T. Se elimina el modelo 111 de grandes empresas del anexo II. Modifica la Orden EHA/2027/2007.
Disposición final segunda
Se elimina el modelo 110 y se modifica el 111 (sin 'Grandes Empresas') en domiciliar pagos. Plazos telemáticos: trimestral (1-15 abr, jul, oct, ene) y mensual (1-15 resto meses).
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Afecta a las autoliquidaciones de 2011 y siguientes, correspondientes al primer trimestre o al mes de marzo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o a las de marzo cuando sean liquidaciones mensuales, ambas de 2011 y siguientes.
Leyes en las que se basa
- Lo indicado de la Orden de 30 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-19565
- Orden HAC/2894/2002, de 8 de noviembre BOE-A-2002-22307
- Orden EHA/30/2007, de 16 de enero BOE-A-2007-1112
- Anexos I y II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- Lo indicado de los arts. 2 y 3 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20485
- Anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009 BOE-A-2009-10326
- Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre BOE-A-2009-18567
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