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Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito

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25 de junio de 2009·3 de septiembre de 2021·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2009-10480
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo puedes pagar tus impuestos y realizar trámites con Hacienda por internet usando tu banco o tarjeta de crédito.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Se aprueba la identificación telemática para pagos mediante cargo en cuenta o tarjetas. El ordenante puede ser el obligado o un tercero.

  2. Segundo. Requisitos previos

    Requisitos: certificado electrónico, cuenta en entidad colaboradora o apoderamiento registrado. Para tarjetas, titularidad en la misma entidad. La entidad debe tener servidor seguro y horario definido.

  3. Tercero. Adhesión al sistema

    La entidad colaboradora comunica su adhesión al Departamento de Recaudación, indicando opciones de pago. Tras verificar requisitos, se aceptan las condiciones y se publica la lista en la Sede Electrónica.

  4. Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos

    El pago telemático por cargo en cuenta exige acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, cumplimentar el formulario con el IBAN (titularidad del ordenante o apoderado) y autenticarse. La AEAT verifica datos, envía la operación cifrada a la Entidad colaboradora, que realiza el cargo y abona a la AEAT.

  5. Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras

    El pago con tarjeta requiere elegir esa opción, consignar número y caducidad (titularidad del ordenante). Se usan formularios de los anexos III, III bis y IV.

  6. Sexto. Comprobación de operaciones

    El ordenante puede consultar el resultado del pago. Las entidades garantizan la disponibilidad de resultados durante un mínimo de un año.

  7. Séptimo. Responsabilidad

    La AEAT verifica el apoderamiento vigente del ordenante. No responde por rechazos de la entidad, cargos en cuentas no enviadas o tarjetas no titularizadas. Conserva los formularios remitidos.

  8. Octavo. Órgano responsable del sistema

    El Departamento de Informática Tributaria es responsable de la programación y supervisión del sistema de información para prestar la asistencia prevista.

  9. Noveno. Conceptos y definiciones

    El NRC asocia pagos a autoliquidaciones. El código cifrado MAC se genera con datos específicos y el algoritmo DES, según normas de órdenes de 1999 y 2007.

  10. Décimo. Adhesiones anteriores

    Las entidades adheridas a resoluciones anteriores de 2006 y 2003 se consideran automáticamente adheridas a esta Resolución de 2009 en los mismos términos.

  11. Undécimo. Aplicabilidad y disposición derogatoria

    Aplicable desde el 1 de julio de 2009, derogando la de 2006. Las entidades deben confirmar adaptación de sistemas antes del 31 de diciembre de 2009, so pena de exclusión.

  12. Resolución de 3 de junio de 2009, de la dirección general de la agencia estatal de administración tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito — Duodécimo

    El anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2005 sobre apoderamientos y sucesiones queda sustituido por el anexo VI de la presente Resolución.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de julio de 2009.

Leyes en las que se basa

  • el anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2005 BOE-A-2005-1001
  • la Resolución de 26 de julio de 2006 BOE-A-2006-14455
  • Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • el art. 84.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984

Leyes que la modifican

  • los apartados 1 a 7, 9 y los anexos III a IV y SUSTITUYE los anexos I, I bis y II, por Resolución de 11 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9468
  • los anexos II y IV, por Resolución de 4 de abril de 2017 BOE-A-2017-4295
  • los apartados 2 a 4, SE SUSTITUYE los anexos I, I bis, II, III, III bis, IV y SE AÑADE los anexos VII y VIII, por Resolución de 2 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-14454
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