Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria
También conocida como: O 2835/2015, O 2835/15Este modelo sirve para informar a Hacienda de tus ganancias al mudarte a otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueba el modelo 113 para comunicar ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria.
Artículo 2
Los contribuyentes que pierdan la condición por cambio de residencia a la UE/EEE con intercambio de información deben presentar el modelo 113 si optan por las especialidades del artículo 95 bis de la Ley del IRPF.
Artículo 3
El modelo 113 debe incluir: opción por especialidades IRPF, ganancia patrimonial, titularidad de acciones, identificación y porcentaje, valor de mercado, fecha y lugar de residencia, y valor de transmisión si hay venta.
Artículo 4
El modelo 113 se presenta entre el desplazamiento y el plazo de la declaración de la Renta del primer año sin residencia. Las variaciones posteriores se comunican en 2 meses. No sustituye la comunicación de cambio de domicilio del artículo 48 de la Ley 58/2003.
Artículo 5
La presentación del modelo 113 se realiza según el artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, letra a)1.º, y mediante el procedimiento electrónico previsto en los artículos 20 y 21 de dicha orden.
Disposición transitoria única
Hasta el 31/12/2015, el modelo 113 se presenta impreso en oficinas o por correo. Desde el 01/01/2016, se aplica la forma electrónica establecida en el artículo 5 de esta orden.
Disposición final primera
Se incluye el modelo 113 en la relación de modelos de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, apartado 4 del artículo 1, para comunicaciones y declaraciones censales.
Disposición final segunda
Se modifica el artículo 6 de la Orden EHA/97/2010. El modelo 170 se presenta en febrero de cada año, correspondiente al año natural anterior, sin perjuicio del artículo 10.2.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para el modelo 170, será de aplicación por primera vez para la presentación del ejercicio 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable, respecto al modelo 170, al ejercicio del año 2015.
Leyes en las que se basa
- Art. 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
- el art. 6 de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero BOE-A-2010-1392
- el modelo 113 a la relación del art. 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
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