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En vigorCircular

Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas

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30 de marzo de 2015·6 de febrero de 2016·Banco de España·BOE-A-2015-3376
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los bancos a informar sobre las comisiones que cobran a los comercios por aceptar pagos con tarjeta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Objeto y ámbito de aplicación

    La circular regula obligaciones de información sobre tasas de descuento e intercambio en pagos con tarjeta en España (ordenante y beneficiario en España). Afecta a entidades de crédito, financieras, de pago, dinero electrónico y sucursales extranjeras.

  2. Norma segunda. Definiciones

    Define términos clave: tasa de intercambio (comisión entre proveedores), descuento (total pagado por beneficiario), tarjetas (débito, crédito, empresa), terminal de venta, sistemas de pago (cuatripartito, tripartito), ordenante, beneficiario y proveedor de servicios.

  3. Norma tercera. Información al Banco de España

    Los proveedores de servicios de pago envían trimestralmente al Banco de España estados TID (1-1, 1-2, 2-1, 2-2) sobre tasas de intercambio y descuento. El plazo es el día 15 del segundo mes siguiente al trimestre. La presentación es telemática.

  4. Norma cuarta. Información que ha de publicar el Banco de España en su sitio web

    El Banco de España publica en su web datos trimestrales TID individualizados (excepto nº/importe operaciones y tasas) y agregados (excepto tasas tripartitos). La tasa máxima es la mayor declarada; la media ponderada se calcula ponderando por importe de órdenes.

  5. Norma quinta. Información que han de publicar los proveedores de servicios de pago en su sitio web

    Los proveedores de servicios de pago publican en su web, en formato TID, información trimestral por perfiles de tarjeta y actividad del beneficiario, excepto nº/importe operaciones e importe tasas. Se actualiza trimestralmente al enviarla al Banco de España.

  6. Disposición transitoria única — Primeros estados que remitir al Banco de España

    Los primeros estados TID declarados al Banco de España corresponden al tercer trimestre de 2014 (1-30 sept). Los estados de 2014 y primer trimestre 2015 se pueden enviar el último día hábil de mayo de 2015.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 1/2015 del Banco de España entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2015
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anejo, por Circular 1/2016, de 29 de enero BOE-A-2016-1183
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