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En vigorResolución

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal

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28 de diciembre de 2011·16 de junio de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-20364
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo Hacienda puede embargar dinero de cuentas bancarias por internet, incluso si están bloqueadas o en concurso de acreedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Se regulan embargos telemáticos en cuentas a la vista, aplicable a saldos pignorados (código 09) o deudores concursales (código 10), mediante la sede electrónica de la AEAT.

  2. Segundo. Entidades de crédito obligadas

    Solo aplica a entidades adheridas. Deben extender el procedimiento a sucesoras universales.

  3. Tercero. Procedimiento

    La AEAT embarga cuentas vía internet. Se requiere certificado X.509.V3. Las entidades retienen fondos el mismo día y acceden en 5 días. Informan del resultado. Si no hay tercería, ingresan en 20 días. Si la hay, se retiene hasta resolución. Los levantamientos se solicitan en 20 días.

  4. Tercero bis. Intercambio telemático de datos

    La Agencia Tributaria y las entidades de crédito pueden intercambiar datos telemáticamente para embargos, respetando los plazos. Las entidades deben comunicarlo al Departamento de Recaudación. La Agencia informa de embargos previos según el anexo II.

  5. Cuarto. Incumplimientos

    El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades de crédito constituye un incumplimiento del deber de colaboración con la Hacienda Pública.

  6. Quinto. Comisión de seguimiento

    La Comisión de seguimiento revisa el procedimiento, analiza incidencias y propone modificaciones normativas operativas.

  7. Sexto. Aplicabilidad

    Aplica a diligencias de embargo de cuentas a la vista generadas por la Agencia Tributaria desde el 1 de junio de 2012.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de junio de 2012.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 3.bis y los anexos I y II , por Resolución de 29 de julio de 2015 BOE-A-2015-8988
  • con los efectos indicados, por Resolución de 4 de junio de 2026 BOE-A-2026-13031
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