Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal
Esta norma explica cómo Hacienda puede embargar dinero de cuentas bancarias por internet, incluso si están bloqueadas o en concurso de acreedores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de junio de 2026
La Agencia Tributaria actualiza el procedimiento telemático de embargo de cuentas
La resolución modifica el procedimiento para embargar dinero en cuentas mediante internet. No se detallan los cambios concretos ni cómo afectan a los titulares de las cuentas.
Reforma BOE-A-2026-13031Ver qué cambió → - 11 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-8988Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2011Versión original BOE-A-2011-20364
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Se regulan embargos telemáticos en cuentas a la vista, aplicable a saldos pignorados (código 09) o deudores concursales (código 10), mediante la sede electrónica de la AEAT.
Segundo. Entidades de crédito obligadas
Solo aplica a entidades adheridas. Deben extender el procedimiento a sucesoras universales.
Tercero. Procedimiento
La AEAT embarga cuentas vía internet. Se requiere certificado X.509.V3. Las entidades retienen fondos el mismo día y acceden en 5 días. Informan del resultado. Si no hay tercería, ingresan en 20 días. Si la hay, se retiene hasta resolución. Los levantamientos se solicitan en 20 días.
Tercero bis. Intercambio telemático de datos
La Agencia Tributaria y las entidades de crédito pueden intercambiar datos telemáticamente para embargos, respetando los plazos. Las entidades deben comunicarlo al Departamento de Recaudación. La Agencia informa de embargos previos según el anexo II.
Cuarto. Incumplimientos
El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades de crédito constituye un incumplimiento del deber de colaboración con la Hacienda Pública.
Quinto. Comisión de seguimiento
La Comisión de seguimiento revisa el procedimiento, analiza incidencias y propone modificaciones normativas operativas.
Sexto. Aplicabilidad
Aplica a diligencias de embargo de cuentas a la vista generadas por la Agencia Tributaria desde el 1 de junio de 2012.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
- la Resolución de 16 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20269
Leyes que la modifican
- el apartado 3.bis y los anexos I y II , por Resolución de 29 de julio de 2015 BOE-A-2015-8988
- con los efectos indicados, por Resolución de 4 de junio de 2026 BOE-A-2026-13031
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