Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago
Establece cómo Hacienda puede embargar el dinero de tus cuentas bancarias de forma telemática para cobrar deudas.
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Primero. Objeto
La resolución regula el embargo telemático de dinero en cuentas bancarias y no bancarias de deudores de la Agencia Tributaria, abiertas en proveedores de servicios de pago. Se aplica a deudas en período ejecutivo y el intercambio de datos sigue las especificaciones técnicas de la norma.
Segundo. Ámbito de aplicación
La resolución aplica al embargo telemático de cuentas a la vista (corrientes, ahorro, de pago) en proveedores de servicios de pago. Quedan excluidos embargos preventivos, herencias yacentes, cuentas de crédito, salvaguarda y especiales promotor. Se aplica a proveedores adheridos, con o sin condición de entidad colaboradora.
Tercero. Medios de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo
El embargo telemático se realiza mediante servicios REST, ficheros por teleproceso (nuevo sistema EDITRAN) o formularios en la Sede electrónica. Se define el sistema EDITRAN 2011. Los detalles técnicos de los servicios REST se complementan con una guía técnica publicada y actualizada en la Sede electrónica.
Cuarto. Adhesión, modificación y baja en el procedimiento
La adhesión al embargo telemático es voluntaria. El plazo efectivo propuesto debe ser de 3 a 6 meses tras la solicitud. Las modificaciones y bajas requieren un mínimo de 1 mes de antelación. La baja no afecta a diligencias ya emitidas, que se tramitan según la Ley General Tributaria.
Quinto. Procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias
La AEAT embarga cuentas telemáticamente (REST o EDITRAN) usando NIF, NIE o pasaporte. La traba se realiza antes de las 08:00 del día siguiente. Se extiende a máx. 10 cuentas (REST) o 6 (EDITRAN). El ingreso se abona a los 20 días naturales tras la traba.
Resolución de 4 de junio de 2026, de la dirección general de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago — Sexto
El embargo telemático aplica a cuentas con saldo pignorado o deudores concursales. Las entidades deben acceder a las diligencias al día siguiente y retener el importe el mismo día. El ingreso se realiza tras 20 días naturales, salvo en casos de tercería o concurso, donde se abona a cuenta restringida.
Séptimo. Códigos de contestación de las diligencias de embargo aplicables a la presente resolución
La Resolución de 4 de junio de 2026 define los códigos de contestación (00 a 14) para el embargo telemático de cuentas. Establece la prioridad de uso (09, 10, 12, 13, 04, 07) y las reglas de traba, incluyendo umbrales de 3 euros, divisas y situaciones concursales.
Octavo. Incumplimientos
El incumplimiento de plazos u obligaciones por entidades adheridas constituye falta de colaboración con Hacienda. Los incumplimientos reiterados pueden causar la exclusión del sistema, previa audiencia. El incumplimiento de diligencias de embargo puede derivar en responsabilidad tributaria o procedimiento sancionador.
Noveno. Requisitos de autenticación para el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
El acceso a la Sede electrónica de la AEAT para contestar diligencias, elegir canal, aportar datos o gestionar adhesiones requiere: certificado cualificado de persona jurídica, certificado cualificado de persona física (si la entidad apodera a un empleado) o Cl@ve móvil/PIN (con apoderamiento).
Décimo. Condiciones de seguridad para el acceso a los servicios REST regulados en los dispongos Quinto y Sexto
La seguridad de los servicios REST de embargo se basa en la confianza entre la Agencia Tributaria y las entidades, usando clave asimétrica y certificados electrónicos. El anexo IV regula el ciclo de vida de los certificados. El control de datos se rige por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, sobre el Esquema Nacional de Seguridad.
Undécimo. Protección de datos y confidencialidad
Los datos se tratan conforme a la LO 3/2018 y el RGPD. La Agencia Tributaria es responsable y las entidades adheridas, encargadas. La información tiene categorización tributaria y solo se usa para la finalidad cederla. El personal debe guardar sigilo; su violación conlleva responsabilidades penales, administrativas, civiles y competencia de la AEPD.
Duodécimo. Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de 9 miembros (5 de la AEAT y 4 de asociaciones bancarias y fintech) para seguir el procedimiento de embargo telemático. Analiza incidencias, emite recomendaciones y puede modificar plazos por mayoría. Se reúne anualmente o con mayor frecuencia si lo acuerdan.
Disposición adicional primera — Traslado de adhesiones anteriores
Las entidades adheridas a la Resolución de 16/12/2011 deben elegir canal (EDITRAN o REST) hasta el 15/09/2026. La baja requiere un mes de antelación. Sin elección, el embargo será no telemático desde el 02/11/2026. Cambiar a REST antes del 01/06/2028 exige solicitud.
Disposición adicional segunda — Efectos de la elección de canal
Las entidades que elijan el canal REST usan EDITRAN 2011 hasta el 28/02/2027 y REST desde el 01/03/2027. Quienes elijan el nuevo EDITRAN usan EDITRAN 2011 hasta el 01/11/2026, nuevo EDITRAN desde el 02/11/2026 y REST antes del 01/06/2028. El incumplimiento permite a la AEAT aplicar medidas del art. 17.6 del RGR, pudiendo excluir a la entidad.
Disposición adicional tercera
Se actualizan las referencias de la Resolución de 15 de marzo de 2016. Las remisiones a normas derogadas o a las Resoluciones de 16 de diciembre de 2011 sobre embargos telemáticos se entienden dirigidas a la presente resolución, según la disposición adicional segunda.
Disposición transitoria
Vigentes hasta el 1 de noviembre de 2026 los disp. Tercero y Tercero bis y anexos I y II de la Resolución de 16/12/2011. Los disp. Cuarto y Octavo y anexos I y IV de dicha Resolución permanecen vigentes hasta el 1 de noviembre de 2026 (entidades sin elección de canal o en EDITRAN) y hasta el 28 de febrero de 2027 (canal REST).
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de esta resolución, se derogan las Resoluciones de 16 de diciembre de 2011 sobre embargo telemático de cuentas en entidades de crédito, así como cualquier criterio de control de embargos previo de la Agencia Tributaria.
Disposición final — Aplicabilidad
La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con excepciones: el 2 de noviembre de 2026 (apartados 1 y 3 del dispongo Quinto, y dispongos Sexto y Séptimo) y el 1 de marzo de 2027 (apartado 2 del dispongo Quinto). Se aplica a diligencias de embargo emitidas desde el 2 de noviembre de 2026.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 96 y 171 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el art. 79.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- con los efectos indicados, la Resolución de 16 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20269
- con los efectos indicados, la Resolución de 16 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20364
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