Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN)
Esta norma permite pagar tus deudas con Hacienda usando tu tarjeta bancaria y el sistema Cl@ve PIN para identificarte de forma segura por internet.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4538Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-3862
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La resolución aprueba la identificación telemática con Cl@VE PIN para el pago de deudas con tarjeta en la sede electrónica. Aplica a personas físicas que ordenen el pago. Incluye modelos 681-685 y 696.
Segundo. Requisitos previos
Para pagar con tarjeta vía Cl@ve PIN, el ordenante debe tener dicho sistema registrado (en la sede electrónica o presencialmente) y ser titular de la tarjeta usada. La entidad colaboradora debe estar adherida al procedimiento de pago telemático.
Tercero. Entidades colaboradoras adheridas al procedimiento
Las entidades colaboradoras adheridas al pago con tarjetas (Resolución 3 de junio de 2009) se consideran automáticamente adheridas a esta resolución, salvo que comuniquen lo contrario al Departamento de Recaudación. Quien comunique lo contrario queda excluido.
Cuarto. Procedimiento para el pago
El pago de deudas con tarjeta se realiza en la sede de la AEAT usando Cl@ve PIN. Se verifican datos de la tarjeta (titularidad y caducidad). La entidad colaboradora cobra y genera el NRC. Para tasas, se conecta con el organismo gestor, quien confirma el pago mediante mensaje imprimible junto al NRC.
Quinto. Tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se equiparan a autoliquidaciones las tasas por gestión de residuos radiactivos (modelos 681, 682, 683 y 684), apuestas (modelo 685) y potestad jurisdiccional (modelo 696).
Sexto. Comprobación de operaciones
La Agencia Tributaria permite consultar el resultado del pago en su sede electrónica aportando los mismos datos de la solicitud. La respuesta es el mensaje de confirmación con NRC o la indicación de que no consta o fue anulado.
Séptimo. Responsabilidad
La Agencia Tributaria verifica la validez del sistema Cl@ve PIN y certifica a entidades si lo solicitan. No responde por fallos de la entidad colaboradora, rechazos o pagos con tarjetas no correspondientes. Los formularios se conservan íntegramente.
Octavo. Órgano responsable del sistema
El Departamento de Informática Tributaria es el responsable de implementar y gestionar el sistema de información para prestar la asistencia prevista en esta resolución.
Noveno. Aplicabilidad
La resolución es aplicable a los pagos realizados a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de junio de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de junio de 2020, según la modificación del apartado 9 por Resolución de 15 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 84.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- Resolución de 3 de junio de 2009 BOE-A-2009-10480
- el apartado 1.1 de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18763
- Resolución de 4 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2598
Leyes que la modifican
- el apartado 9, por Resolución de 15 de abril de 2020 BOE-A-2020-4538
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.