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En vigorResolución

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito

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27 de diciembre de 2011·16 de junio de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-20269
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo Hacienda puede embargar dinero de tus cuentas bancarias de forma automática y digital para cobrar deudas pendientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula el embargo telemático de dinero en cuentas a la vista de entidades de crédito, sin límite de importe, para deudas de la AEAT. Las especificaciones técnicas están en el anexo I.

  2. Segundo. Adhesión al procedimiento e inicio de actuaciones

    Las entidades de crédito deben adherirse comunicando datos de contacto y entidad transmisora al Departamento de Recaudación de la AEAT. Los cambios requieren preaviso de dos meses si alteran la entidad transmisora.

  3. Tercero. Baja en el procedimiento

    Las entidades pueden darse de baja comunicándolo a la AEAT. La baja no afecta a embargos ya dictados; los nuevos se tramitan según el Reglamento General de Recaudación.

  4. Cuarto. Procedimiento

    El embargo telemático se realiza por ficheros. La AEAT selecciona deudores y cuentas. Las entidades deben trabar el importe antes de las 9h del día siguiente a recibir el fichero. Si no hay saldo, se extiende a otras cuentas de la misma sucursal. Tras 20 días naturales, se ingresa en Tesoro.

  5. Quinto. Incumplimientos

    El incumplimiento por entidades adheridas puede suponer su exclusión del procedimiento, previa audiencia, y se considera vulneración del deber de colaboración con la Hacienda Pública.

  6. Sexto. Comisión de seguimiento

    Se crea una Comisión de seguimiento con 7 miembros (3 AEAT, 3 asociaciones bancarias, 1 presidente). Se reúne anual o extraordinariamente para revisar el procedimiento.

  7. Séptimo. Adhesiones anteriores

    Las entidades adheridas a la Resolución de 2009 se adhieren automáticamente a esta, salvo que comuniquen lo contrario al Departamento de Recaudación de la AEAT.

  8. Octavo. Continuación de la tramitación de diligencias de embargo de cuentas a la vista con saldos pignorados o de titularidad de deudores incursos en procesos concursales

    Los embargos con saldo pignorado o situación concursal continúan mediante envío telemático a la entidad de crédito, según especificaciones técnicas aprobadas por Resolución de la Dirección General de la AEAT.

  9. Noveno. Aplicabilidad y disposición derogatoria

    La resolución aplica a embargos de la AEAT desde el 1 de junio de 2012, derogando la Resolución de 10 de julio de 2009 para cuantías iguales o inferiores a 20.000 euros.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • estableciendo el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista: Resolución de 16 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20364
  • con los efectos indicados, por Resolución de 4 de junio de 2026 BOE-A-2026-13031
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