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En vigorLey

Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

También conocida como: L 13/2012, L 13/12
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27 de diciembre de 2012·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-15596
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza el control para evitar el trabajo sin contrato, el fraude en las ayudas públicas y las irregularidades en la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    El empresario principal responde solidariamente de obligaciones de Seguridad Social durante 3 años tras el encargo y de salarios durante 1 año. No aplica a reparaciones domésticas ni actividades empresariales.

  2. Artículo segundo — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio

    Las actas de liquidación e infracción se practican simultáneamente. Se reduce un 50% la sanción si se paga conforme. Se exige comunicar variaciones de calendario/horario y regularizar cotizaciones en convenios especiales.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección examina documentación laboral y de Seguridad Social, incluso en soporte electrónico. Autoridades, notarios, Hacienda y juzgados deben colaborar. Si no se aportan documentos, la inspección dura 9 meses, ampliable 9 meses por complejidad u obstrucción. Las notificaciones no personales se

  4. Artículo cuarto — Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifican las infracciones y sanciones en el Orden Social. Se tipifican como graves o muy graves conductas como no dar de alta a trabajadores, no ingresar cuotas, discriminación en selección o incumplir reserva de puestos para discapacidad. Las sanciones incluyen multas porcentuales o fijas (ej.

  5. Artículo quinto — Modificación del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

    Los empresarios deben comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados o subcontratados antes de iniciar la prestación de la actividad.

  6. Disposición adicional única — Evaluación de las medidas de lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social

    El Gobierno evalúa anualmente la eficacia de las medidas contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, previa consulta con sindicatos y empresas. Presentará los resultados al Congreso en 6 meses desde el 31 de diciembre de 2013.

  7. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a las actuaciones inspectoras

    Las actuaciones inspectoras y procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa vigente en el momento del inicio de cada uno de ellos.

  8. Disposición transitoria segunda — Notificaciones electrónicas a través del Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El artículo 3.4 de esta Ley sobre notificaciones en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será de aplicación hasta que entre en vigor la Orden que desarrolle dicha práctica.

  9. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

  10. Disposición final primera

    Se modifica el RD 928/1998. Se detallan competencias sancionadoras provinciales (TGSS, INSS, SEPE). Las inspecciones no superan 9 meses (ampliables a 18). Si se incumplen plazos, decae el acta. La conformidad con la liquidación reduce la sanción al 50% si la liquidación supera a la sanción.

  11. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero

    La Inspección tiene 9 meses para actuar. Se amplía 9 meses más por dificultad, obstrucción o cooperación internacional. La ampliación la notifica el Director o Jefe Provincial tras 4 meses, con plazo de 15 días para alegaciones. El plazo se cuenta desde la primera visita o comparecencia. No se inter

  12. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

    Se modifica el Real Decreto 84/1996. La Tesorería General dejará de oficio sin efecto la inscripción de empresas carentes de actividad o sin requisitos, sin perjuicio de actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes.

  13. Disposición final cuarta — Modificación del Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947

    Se añade un apartado al Reglamento Hipotecario (Decreto 1947). El embargo es anotable sobre bienes de cónyuges bajo legislación extranjera si la demanda va contra ambos o se notificó al otro cónyuge.

  14. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

    Desde el 15/07/2012, se suprime el derecho a bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social. No aplica a bonificaciones de RD-Ley 3/2012, Ley 3/2012, Ley 43/2006, RD-Ley 18/2011, LO 1/2004, RD-Ley 11/1998, Ley 45/2002, LGSS, Ley 12/2001, Ley 40/2003, Ley 44/2007, RD 1451/1983, Ley 10/1994, Orden 19

  15. Disposición final sexta — Colaboración para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

    En 6 meses desde la entrada en vigor, el Gobierno creará una Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a Juzgados y Fiscalía contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, dependiente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  16. Disposición final séptima — Consulta telemática sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social

    El Gobierno regulará una consulta telemática en el Sistema de Remisión Electrónica de Datos para que los empresarios principales verifiquen el cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social de contratistas y subcontratistas.

  17. Disposición final octava — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Gobierno y al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a dictar disposiciones para el desarrollo de esta Ley. Las normas reglamentarias modificadas podrán ser alteradas por normas de rango reglamentario.

  18. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepcionalmente, algunas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 28 de diciembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el art. 144 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-3843
  • los arts. 31.4 y 230 y disposición adicional 31 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • el art. 42.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • el art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
  • los arts. 5.3, 9 y 14.2 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
  • los arts. 4.1, 8.2 y 34.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998 BOE-A-1998-12816
  • determinados preceptos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • el art. 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero BOE-A-2000-3088
  • el art. 5.1 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril BOE-A-2011-7972
  • la disposición transitoria 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
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