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En vigorReal Decreto

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

También conocida como: RD 928/1998, RD 928/98
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3 de junio de 1998·6 de diciembre de 2023·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1998-12816
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo la Inspección de Trabajo pone multas a empresas y cómo se reclaman las deudas pendientes con la Seguridad Social.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, común a las Administraciones públicas.

  2. Disposición transitoria única — Expedientes en tramitación y atribución de competencias

    Los expedientes iniciados antes de este Real Decreto se resuelven con normas anteriores. Los recursos siguen el nuevo Reglamento. Hasta nuevas normas, las funciones inspectoras las ejercen los jefes de Inspección Provincial o la autoridad central.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 396/1996 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor y facultades normativas

    El Real Decreto entra en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOE. Se faculta al Ministro de Trabajo para dictar disposiciones de aplicación.

  5. Artículo 1 — Objeto, forma de iniciación y tramitación de los procedimientos

    El reglamento rige sanciones por infracciones sociales y liquidaciones de la Seguridad Social. Se inician de oficio por la Inspección o la entidad gestora. La tramitación es electrónica.

  6. Artículo 2 — Necesidad de expediente previo

    Es obligatorio tramitar un expediente previo con garantías para imponer sanciones por infracciones administrativas en el orden social. Las liquidaciones de cuotas se rigen por el capítulo VI del Reglamento.

  7. Artículo 3 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes incurran en infracciones del orden social o deudas de Seguridad Social. La responsabilidad penal se extingue con el fallecimiento, pero no la económica. Se excluye la prevención de riesgos laborales en Administraciones públicas.

  8. Artículo 4 — Atribución de competencias sancionadoras

    Las infracciones se sancionan por órganos competentes. En ámbito provincial, la TGSS sanciona leves/graves de cuotas y muy graves específicas. La INSS sanciona leves/graves de prestaciones y muy graves. El SEPE e ISMAR sancionan infracciones sobre prestaciones gestionadas. Si hay acta de liquidación

  9. Artículo 5 — Concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal

    Si los hechos pudieran ser delito, el funcionario remite informe al Jefe de Inspección. Si se estima concurrencia penal, se remite al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta la resolución judicial. La condena penal firme excluye sanción administrativa por mismos hechos,

  10. Artículo 6 — Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social

    Los inspectores pueden proponer demandas de oficio ante los Juzgados de lo Social. Si se formula demanda, se suspende el expediente administrativo hasta sentencia firme. Los procedimientos de oficio por perjuicios económicos no impiden la ejecución de resoluciones firmes. Tras la sentencia, se rean

  11. Artículo 7 — Prescripción y cosa resuelta

    Las infracciones prescriben en: 3 años (orden social general), 4 años (Seguridad Social), 1 año (leves PRL), 3 años (graves PRL) y 5 años (muy graves PRL). Las sanciones prescriben a los 5 años. La prescripción se interrumpe por acta notificada, requerimiento, inicio de procedimiento o

  12. Artículo 8 — Objeto de la actividad inspectora previa

    La actividad inspectora previa no excede de 9 meses, ampliables por otros 9 meses si hay complejidad, obstrucción o cooperación internacional. No se interrumpe más de 5 meses. Si se incumplen plazos, decae la posibilidad de extender acta, pero se pueden iniciar nuevas actuaciones. La caducidad

  13. Artículo 9 — Formas de iniciación

    La Inspección inicia comprobaciones por orden superior, planes, petición judicial, Seguridad Social, iniciativa propia o denuncia. Esta debe identificar hechos y responsables. No se tramitan denuncias anónimas ni sin fundamento. El denunciante no es interesado en investigación, salvo que afecte sus.

  14. Artículo 10 — Colaboración y coordinación de órganos y autoridades administrativas

    Entidades de la Seguridad Social, INSST, servicios técnicos de prevención, administración tributaria y Fuerzas de Seguridad colaboran con la Inspección de Trabajo, cediendo datos y prestando auxilio.

  15. Artículo 11 — Medidas a adoptar por el personal inspector

    El Inspector puede adoptar medidas del art. 22 Ley 23/2015. Requiere subsanación de deficiencias (art. 43 Ley 31/1995). Puede ordenar paralización inmediata por riesgo grave, comunicada a empresa, trabajadores y autoridad. La empresa puede impugnar en 3 días hábiles; resolución en 24h. Se levanta al

  16. Artículo 12 — Extensión de actas de infracción y de liquidación

    Las actas incompletas o defectuosas pueden ser devueltas para corrección. Las de Subinspectores Laborales son supervisadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, quien las visará en casos de infracciones graves o muy graves, salvo excepciones en liquidaciones de cuotas.

  17. Artículo 13 — Iniciación del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las sanciones leves y graves a solicitantes de prestaciones se inician por la entidad gestora.

  18. Artículo 14 — Contenido de las actas de infracción

    El acta de infracción debe incluir datos del infractor, hechos, preceptos, trabajadores afectados, sanción propuesta (con reducción del 40% si se paga antes de la resolución y se renuncia a recursos), órgano competente, funcionario, fecha y medidas provisionales. La reincidencia exige firmeza previa

  19. Artículo 15 — Valor probatorio de las actas de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son documentos públicos con presunción de certeza de los hechos constatados, salvo prueba en contrario, conforme a la Ley 42/1997.

  20. Artículo 16 — Acumulación

    Las infracciones de una misma materia (laboral, prevención, Seguridad Social, etc.) se acumulan en un solo acta. No procede acumular si hay liquidación simultánea, responsabilidad solidaria o sanciones accesorias.

  21. Artículo 17 — Notificación de las actas de infracción, alegaciones y conformidad del sujeto responsable

    Las actas se notifican en 10 días. Hay 15 días hábiles para alegaciones. Si la sanción es solo económica, se puede pagar con reducción del 40% renunciando a recursos en 15 días. Si hay varios responsables, el que paga no tiene reducción si otros alegan.

  22. Artículo 18 — Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas determinan los órganos instructores. Deben remitir la propuesta al órgano resolutor con 15 días de antelación. Si hay alegaciones, se pide informe en 15 días. El pago anticipado con reducción del 40% debe acreditarse en 10 días hábiles.

  23. Artículo 18 bis — Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado

    En la Administración General, la Jefatura de Unidad Especializada instruye. Remite propuesta con 15 días de antelación. Con alegaciones, informe en 15 días. Si hay hechos distintos, 8 días de audiencia y 3 de nuevas alegaciones. Pago anticipado con reducción del 40% en 10 días hábiles.

  24. Artículo 20 — Resolución

    El órgano competente resuelve en 10 días tras finalizar el expediente, confirmando, modificando o anulando el acta. El plazo máximo es de 6 meses desde el acta hasta la notificación, con posibilidad de ampliación. La caducidad opera si se supera el plazo.

  25. Artículo 21 — Notificación de la resolución

    Las resoluciones sancionadoras se notifican advirtiendo recursos y plazos. Si se pagó antes, no hay recurso administrativo. Las notificaciones de sanciones pecuniarias incluyen importe, plazo de pago y advertencia de recargos por impago. Copias se remiten a inspectores, organismos gestores, jueces o

  26. Artículo 22 — Del cómputo de los términos y plazos

    El cómputo de plazos y el régimen de notificaciones se ajustan a la Ley 39/2015, a este reglamento y a sus normas de desarrollo.

  27. Artículo 23 — Recurso de alzada

    El recurso de alzada se interpone en 1 mes ante el órgano superior. No cabe si se paga la sanción antes. Las resoluciones de Directores Generales o Secretario de Estado se recurren ante el Ministro. En comunidades autónomas, las determinan éstas. Si no hay resolución en 3 meses, se entiende desestim

  28. Artículo 24 — Ejecución

    Las resoluciones sancionadoras firmes son inmediatamente ejecutivas. Las medidas sobre Mutuas, sanciones a empresarios colaboradores y reintegro de prestaciones se ejecutan por la Secretaría de Estado o entidad gestora. Las medidas cautelares sobre Mutuas se adoptan inmediatamente previa audiencia

  29. Artículo 25 — Recaudación del importe de las sanciones

    Las sanciones se recaudan en 30 días (voluntario) o 15 si hay recurso. La AEAT gestiona el período ejecutivo. Las deudas de Seguridad Social las gestiona la Tesorería General.

  30. Artículo 26 — Suspensión de actividades o cierre de centro de trabajo

    En casos de excepcional gravedad en seguridad laboral, el Jefe de Inspección Provincial informa al órgano competente (Comunidad Autónoma o Estado) para someter la suspensión temporal o cierre del establecimiento a la aprobación del Gobierno o órgano competente, conforme a la Ley de Prevención de Rie

  31. Artículo 27 — Recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad

    La Inspección de Trabajo inicia el procedimiento para declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, proponiendo el porcentaje de incremento de prestaciones. El informe recoge hechos, disposiciones infringidas y causa concreta. Se aporta resolución previa si existe

  32. Artículo 28 — Medidas cautelares sobre entidades colaboradoras en la gestión del sistema de la Seguridad Social

    La Inspección propone a la Secretaría de Estado medidas cautelares sobre Mutuas si hay infracciones graves. También propone sanciones a empresarios colaboradores si las deficiencias impiden el régimen económico. Se emite escrito propuesta remitido a la Secretaría de Estado o órgano competente

  33. Artículo 29 — Procedimiento administrativo para la tramitación de expedientes liquidatorios por deudas a la Seguridad Social

    La Inspección de Trabajo formula propuestas de liquidación por deudas a la Seguridad Social. Puede actuar supraprovincialmente. Los modelos oficiales los aprueba el Subsecretario.

  34. Artículo 30 — Propuestas de liquidación

    La Inspección propone liquidación si hay falta de cotización. Debe incluir datos del obligado, período, bases y recargo. Se comunica a la Tesorería General para reclamar la deuda.

  35. Artículo 31 — Actas de liquidación de cuotas

    Las actas de liquidación cubren: falta de alta, diferencias de cotización y derivación de responsabilidad. La Inspección puede extender el acta a todos los responsables solidarios o a uno solo, tramitándolos en el mismo expediente.

  36. Artículo 32 — Requisitos de las actas de liquidación

    El acta de liquidación debe incluir: régimen SS, datos del responsable, hechos comprobados, base de cálculo, importe deuda, entidad aseguradora, si hay acta de infracción, firma, derecho a alegaciones y fecha. Si no se conocen remuneraciones, la base es la media entre mínima y máxima.

  37. Artículo 33 — Notificación y resolución de las actas de liquidación

    Las actas de liquidación se notifican a responsables y trabajadores, con 15 días para alegaciones. La Tesorería General resuelve en 6 meses. Contra la resolución cabe recurso de alzada. Los importes deben pagarse antes del último día del mes siguiente a la notificación, salvo garantía.

  38. Artículo 34 — Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos

    Actas de infracción y liquidación por mismos hechos se practican con misma fecha y notificación simultánea. Procedimiento conjunto. Si se paga la liquidación en plazo, la sanción se reduce al 50%, solo si la liquidación supera a la sanción propuesta.

  39. Artículo 35 — Requerimientos de pago de cuotas

    La Inspección requiere el pago de deudas. Si se cumple, no inicia expediente. El requerimiento fija plazo y justificación documental. El incumplimiento deriva en actas de liquidación e infracción según los artículos precedentes.

  40. Artículo 36 — Deudas con la Seguridad Social o con los sistemas públicos de protección social constitutivas de presunto delito

    Si la Inspección detecta deudas o beneficios indebidos con indicios de delito, informa al Ministerio Fiscal. Esta comunicación no suspende la tramitación de expedientes liquidatorios ni las actuaciones administrativas posteriores.

  41. Artículo 37 — Competencia para sancionar infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social

    Los Directores provinciales del INSS, ISM o SEPE sancionan infracciones leves, graves y muy graves de solicitantes o beneficiarios de prestaciones, según la naturaleza de la prestación correspondiente.

  42. Artículo 37 bis — Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social

    El procedimiento sancionador por infracciones leves y graves se inicia por la Inspección o la entidad gestora. Se notifica al responsable, quien tiene 15 días hábiles para alegar. Si se suspende cautelarmente la prestación, se interrumpe el abono. La sanción sustituye a la suspensión.

  43. Artículo 38 — Procedimiento de suspensión cautelar y de imposición de sanciones por infracciones muy graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social

    La Inspección remite el acta a la entidad gestora para suspender prestaciones hasta la resolución definitiva. El procedimiento sancionador sigue el artículo 18 bis. Agotada la vía administrativa, se reclaman los importes indebidos conforme al capítulo IV.

  44. Artículo 38 bis — Procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad

    El procedimiento sancionador para autónomos por cese de actividad se inicia por acta de infracción. El Jefe de Unidad eleva la propuesta de resolución. En infracciones muy graves, puede suspenderse cautelarmente la prestación. Las resoluciones son recurribles ante el Ministro de Trabajo e Inmigrador

  45. Artículo 39 — Actuaciones comprobatorias de los funcionarios técnicos en prevención de riesgos laborales e inicio del procedimiento sancionador

    Los técnicos en prevención de riesgos laborales habilitados pueden realizar actuaciones comprobatorias colaborando con la Inspección. Si detectan incumplimiento de un requerimiento previo, informan a la Inspección para levantar acta de infracción por los hechos constatados.

  46. Artículo 40 — Naturaleza y contenido del acta de infracción

    El acta de infracción en prevención de riesgos laborales, basada en informe técnico, debe indicar que se actúa por expediente administrativo. Debe incluir: identificación del responsable (sin código de cuenta o autónomos), datos del técnico habilitado, relato de hechos, medios de comprobación y fecha del requerimiento de subsanación.

  47. Artículo 41 — Valor probatorio de las actas de infracción extendidas como consecuencia de informes emitidos por funcionarios técnicos habilitados

    Las actas de infracción tienen presunción de certeza sobre los hechos constatados por funcionarios técnicos habilitados, salvo prueba en contrario, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

  48. Artículo 42 — Tramitación e instrucción de este tipo de expedientes sancionadores

    La tramitación sigue el artículo 18. Si las alegaciones afectan al relato fáctico, el órgano competente puede pedir un informe ampliatorio al técnico habilitado, que lo emitirá en quince días.

  49. Artículo 43 — Disposiciones generales relativas a la actuación administrativa automatizada

    La actuación automatizada es realizada íntegramente por medios electrónicos con intervención indirecta del personal. Debe establecerse previamente mediante resolución del Director, publicada en sede electrónica, determinando supuestos, órganos competentes y responsable de impugnación.

  50. Artículo 44 — Procedimiento promovido por actuación administrativa automatizada

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede generar actas y propuestas de resolución automatizadas conforme a la Ley 23/2015. La actividad previa se inicia por orden del Director, indicando criterios, ejecución y órgano encargado.

  51. Artículo 45 — Contenido de las actas de infracción

    Las actas deben contener requisitos del artículo 14 (excepto b y g), reflejar hechos, medios de comprobación y que es actuación automatizada. Deben ir firmadas con el Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  52. Artículo 46 — Notificación de las actas de infracción y alegaciones

    Las actas se notificarán en 10 días hábiles. El responsable tiene 15 días hábiles para alegaciones. Si paga la sanción en ese plazo, se reduce un 40 por ciento. Se facilitará carta de pago con la reducción aplicada junto al acta.

  53. Artículo 47 — Tramitación, instrucción y terminación de los procedimientos sancionadores

    El pago de la sanción en plazo concluye el procedimiento con renuncia a recursos. Sin pago ni alegaciones, el acta es propuesta de resolución. Con alegaciones sobre hechos o indefensión, un actuante inspector informa. Si es Subinspector, el informe requiere visado de Inspector para infracciones grav

  54. Artículo 48 — Normas supletorias

    En lo no previsto en este capítulo, se aplican las normas establecidas en los capítulos II y III del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

  55. Disposición adicional única — Actas de infracción o liquidación de gran volumen

    Las actas de infracción o liquidación de gran volumen pueden incluir un extracto con código único y firma electrónica para garantizar identidad e integridad.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 1998
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 14 de julio de 1947 BOE-A-1961-45
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
  • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre BOE-A-1995-23030
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
  • Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-7390
  • Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18548
  • disposición adicional 4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
  • Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Sentencia del TC 124/1989, de 7 de julio BOE-T-1989-19260
  • Sentencia del TC 195/1996, de 28 de noviembre BOE-T-1997-68

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 151, de 25 de junio BOE-A-1998-15061
  • con el art. 29.4, aprobando los modelos de actas y propuestas de liquidación, por la Resolución de 23 de junio de 1998 BOE-A-1998-15853
  • la nulidad de lo indicado del párrafo 3 del art. 33, por Sentencia del TS, de 21 de julio de 2000 BOE-A-2000-17665
  • estableciendo los plazos de los arts. 20.3 y 33.2, por Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre BOE-A-2001-20276
  • un capítulo VIIII, por Real Decreto 689/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-10624
  • los arts. 8.2, 11, 25.1 y 32.1, por Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-2883
  • la disposición adicional única, SE MODIFICA determinados preceptos y se añaden los arts. 18.bis y 37.bis, por Real Decreto 772/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-10784
  • el título del capítulo VII y se añade el art. 38.bis, por Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17173
  • los arts. 4.1, 8.2 y 34.2, por Ley 13/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15596
  • el art. 4.1, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
  • el art. 4.1.a), por Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero BOE-A-2013-755
  • los arts. 9, 11 y 12, por Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15853
  • en el Recurso 3688/2013, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 11, del art. 4.1.a), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por Sentencia 61/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9537
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022, determinados preceptos y SE AÑADE el capítulo IX, por Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto BOE-A-2021-13382
  • el art. 4.1.a).2, por Real Decreto 608/2023, de 11 de julio BOE-A-2023-16158
  • con efectos desde el 6 de marzo de 2024, los arts, 1, 22 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24844
  • el art. 19, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
  • en el Conflicto 4464/1998, que vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña el art. 18.3, en los términos establecidos en el fj 7, por Sentencia 51/2006, de 16 de febrero BOE-T-2006-4765
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