Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
También conocida como: RD 1541/2011, RD 1541/11Esta norma regula cómo y cuándo los trabajadores autónomos pueden solicitar y cobrar una prestación económica si se ven obligados a cerrar su negocio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla reglamentariamente el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Artículo 2 — Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección
Requisitos: estar dado de alta, solicitar baja, tener cotización mínima, acreditar cese legal, disponibilidad para reincorporación (compromiso actividad), no tener edad jubilación (salvo falta cotización) y estar al corriente de pago (pago en 30 días si hay retraso).
Artículo 3 — Situación legal de cese de actividad. Reglas especiales
El cese se entiende el último día del mes. Las pérdidas se computan desde la concurrencia de la causa. Las ejecuciones de deudas deben ser judiciales o administrativas. La fuerza mayor es imprevisible. El cese por divorcio debe producirse en 6 meses.
Artículo 4 — Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
El cese se acredita con declaración jurada y documentos. Ejecuciones: resoluciones. Concursos: auto de cierre. Administradores/socios: prueba cese cargo y pérdidas >30% ingresos. Profesionales: certificado colegio. Fallecimiento: certificado Registro Civil. Establecimientos: prueba cierre servicios,
Artículo 5 — Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor
El autónomo debe presentar una declaración jurada con la fecha de fuerza mayor y documentación que detalle el suceso, su naturaleza imprevisible o inevitable, su relación con el cese (definitivo o temporal) y su duración estimada.
Artículo 6 — Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa
Se acredita la pérdida de licencia mediante resolución administrativa que indique el motivo y fecha de efectos. No se considera válida si la pérdida se debe a incumplimientos contractuales, infracciones o delitos del autónomo.
Artículo 7 — Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género
Las víctimas de violencia de género deben declarar el cese e incluir documentos judiciales o de protección. Las dependientes pueden usar comunicación del cliente, aportando además la baja en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 8 — Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial
Para cese por divorcio o separación, el ayudante familiar debe aportar resolución judicial o acuerdo, y documentación que acredite la pérdida del ejercicio de funciones de ayuda familiar en el negocio tras la ruptura.
Artículo 9 — Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes
Los autónomos económicamente dependientes deben comunicar la terminación del contrato con el cliente. Se acreditan incumplimientos, rescisiones (justificadas o no) o fallecimiento/incapacidad del cliente mediante comunicaciones, actas o certificados, con plazos de 10 días hábiles para respuestas.
Artículo 10
Se regula la acreditación del cese de actividad para autónomos conjuntos y socios de cooperativas de trabajo asociado. Se detallan documentos para: expulsión improcedente, causas económicas/técnicas, fuerza mayor, finalización período, violencia de género, extinción licencia y no admisión en prueba.
Artículo 11 — Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad
La solicitud se presenta ante la Mutua, ISM o SEPE. El derecho nace el 1º del mes siguiente al cese. Plazo: último día del mes siguiente. Fuera de plazo, se descuentan días. Resolución en 30 días hábiles. Inscripción en SEPE en 15 días. Reincorporación tras 18 meses.
Artículo 12 — Duración de la prestación económica
La prestación dura según cotización previa (12 meses seguidos). No se amplía a los 60 años. No hay cómputo recíproco con desempleo o Régimen del Mar. Se consume por meses (30 días), salvo descuentos por días.
Artículo 13 — Cuantía de la prestación económica por cese de actividad
La base es el promedio de cotización de los 12 meses previos. La cuantía varía por hijos a cargo (presunción de carencia si no trabajan o ganan poco). No se exige convivencia si hay obligación legal de alimentos.
Artículo 14 — Abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad
Se abona la cotización a la Seguridad Social (incluye incapacidad temporal) durante la prestación. La base es la reguladora, sin ser inferior al mínimo. En violencia de género, la cotización empieza al séptimo mes si la duración supera los 6 meses.
Artículo 15 — Suspensión y reanudación del derecho a la protección
Se suspende por trabajo ajeno o propio incompatible, o salida al extranjero. Se reanuda solicitándolo en 15 días hábiles. Si se hace fuera de plazo, nace al presentar solicitud, descontando el periodo de demora.
Artículo 16 — Opción y reapertura del derecho a la protección por cese de actividad
Si se extinguió por trabajo propio, se puede reabrir el derecho inicial en 15 días hábiles. La reabertura permite cobrar lo restante con la cuantía original. La opción es irrevocable.
Artículo 17 — Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad
Si el cese ocurre durante incapacidad temporal, la solicitud se hace en 15 días hábiles tras su extinción. Si ocurre durante maternidad/paternidad, la solicitud es en 15 días hábiles tras su fin, naciendo el derecho al día siguiente.
Artículo 18 — Financiación de la protección por cese de actividad
La protección por cese de actividad se financia exclusivamente con la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 19 — Régimen financiero
La Tesorería General descuenta el 1% de la cotización mensual para financiar formación y promoción emprendedora, transfiriendo fondos al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina. El resto se reparte entre los entes gestores.
Artículo 20 — Pago de la prestación y cotización a Seguridad Social
El pago se realiza por mensualidades dentro del mes siguiente al devengo. El derecho caduca al año del vencimiento. La cotización a Seguridad Social se ingresa mediante compensación con la Tesorería General, trasladándose también el importe por incapacidad temporal a las Mutuas.
Artículo 21 — Reservas y excedentes
Las Mutuas destinan el resultado positivo del cese de actividad a reservas: al menos el 80% para su estabilización y hasta el 20% para la Tesorería General de la Seguridad Social, fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 22 — Viabilidad financiera del sistema de protección por cese de actividad
Si falta financiación, la Mutua usa su reserva de estabilización primero. Si es insuficiente, solicita fondos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de septiembre. Las Mutuas que usen esta reserva reintegrarán los fondos con el 80% de sus beneficios futuros.
Artículo 23 — Órganos gestores de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedoras
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o el Servicio Público de Empleo Estatal gestionan las medidas de formación, orientación y promoción emprendedora para autónomos cesados inscritos en oficinas de empleo.
Artículo 24 — Libramientos a las Comunidades Autónomas
Se realizan dos libramientos anuales al 70% en marzo y 30% en octubre (este último condicionado a justificar el 50% del primero). Los fondos se calculan por beneficiarios del año anterior. Las diferencias se regularizan al año siguiente.
Artículo 25 — Justificación y documentación a remitir por las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal
Las Comunidades Autónomas deben remitir documentación justificativa antes del 31 de marzo. El Servicio Público de Empleo Estatal no realiza nuevos libramientos hasta que se justifique la ejecución de fondos anteriores y el reintegro de remanentes no comprometidos.
Artículo 26 — Remanentes
Las CCAA devuelven al SEPE los remanentes no comprometidos antes del 31 de marzo siguiente. También se devuelven reintegros. Los gastos no pagados se devuelven antes del 31 de marzo del año siguiente al pago. El incumplimiento inicia reintegro según Ley 38/2003 y RD 887/2006.
Artículo 27 — Colaboración entre los órganos gestores y con otras entidades
Los órganos gestores y Servicios Públicos de Empleo cooperan en formación y orientación. Estos últimos verifican obligaciones y comunican incumplimientos. Las Mutuas comunican mensualmente al SEPE las resoluciones de prestaciones, que traslada a las CCAA.
Artículo 28 — Órganos gestores de la protección por cese de actividad
La tramitación corresponde a la Mutua con cobertura, al SEPE, al INSS o al Instituto Social de la Marina. La suspensión, reanudación, reapertura o extinción del derecho las gestiona el mismo órgano que reconoció el derecho.
Artículo 29 — Obligación de cumplimiento del compromiso de actividad y de inscripción en los Servicios Públicos de Empleo
Los autónomos deben cumplir el compromiso de actividad. Deben inscribirse y permanecer inscritos en el Servicio Público de Empleo durante la percepción de la prestación, según el artículo 11.5, quedando registrado en el Sistema de Información.
Artículo 30 — Infracciones
Las infracciones se rigen por la Ley 32/2010 y el Texto Refundido sobre infracciones sociales. Los artículos 24.3 y 25.4 de este último se refieren a los requisitos de los artículos 4.c) y 17.1.g) y h) de la Ley 32/2010.
Artículo 31 — Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
El órgano gestor declara indebida la prestación si se incumple el art. 17.1.h), se revoca el derecho, hay errores materiales o cualquier cobro indebido. Se notifica a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la gestión corresponde al SEPE o ISM, se compensa con prestaciones posteriores o se r
Artículo 32 — Aplicación a presupuestos
Los importes de reintegros de pagos indebidos se imputan al Presupuesto de gastos corrientes del ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas.
Disposición adicional primera — Documentación adicional
El solicitante puede aportar cualquier documento que estime oportuno para acreditar la situación legal de cese de actividad ante el órgano gestor.
Disposición adicional segunda — Desarrollo de la competencia sancionadora
Las sanciones por infracciones que afecten a la prestación, gestionadas por Mutuas, las impone la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Las resoluciones son recurribles ante el Ministro de Trabajo e Inmigración.
Disposición adicional tercera
Se modifica el reglamento sancionador. El procedimiento se inicia con acta de la Inspección. El Jefe de la Unidad Especializada eleva la propuesta. En infracciones muy graves, puede suspenderse cautelarmente la prestación. Las resoluciones son recurribles ante el Ministro de Trabajo.
Disposición adicional quinta — Trabajadores por cuenta propia agrarios
Se aplica a trabajadores agrarios. Cese definitivo por pérdidas, ejecuciones, concurso, muerte/jubilación/incapacidad, fuerza mayor, pérdida licencia, violencia de género o divorcio. Cese temporal por cambio cultivo, daños, erradicación enfermedades o violencia.
Disposición adicional sexta — Ámbito subjetivo de protección por cese de actividad
Los armadores que presten servicio a bordo como tripulantes, enrolados y percibiendo salario o parte del Monte Menor, quedan incluidos en la protección por cese de actividad.
Disposición adicional séptima — Justificación y documentación a remitir por las Comunidades Autónomas sin órgano fiscalizador
Si la Comunidad Autónoma no tiene órgano fiscalizador, la conformidad la da la persona con competencia de control presupuestario o contable, reseñando la disposición normativa que ampara esta circunstancia.
Disposición transitoria única — Gastos de administración imputables por las Mutuas
Las Mutuas podrán imputar como gastos de administración los necesarios para la gestión de la prestación por cese de actividad, como nuevos programas informáticos, formación de recursos humanos y comprobación de situaciones protegidas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la seguridad social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Ejecución y desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar disposiciones de desarrollo. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones precisas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de noviembre. El artículo 19 tiene efecto desde el 1 de enero de 2011, y la disposición adicional quinta desde el 1 de enero de 2012.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de noviembre de 2011.
Efectos con la salvedad indicada, el 1 de noviembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- el título del capítulo VII y AÑADE el art. 38.bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12816
- Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- la Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
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