Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social
También conocida como: O 667/2019, O 667/19Esta norma crea un grupo de expertos para vigilar y detectar fraudes en el sistema de la Seguridad Social y mejorar el control de las cotizaciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-15577Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2019Versión original BOE-A-2019-9215
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden TMS/667/2019 tiene por objeto la creación y regulación del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social es un órgano colegiado integrado en la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiente de su Dirección General, para estudio, propuestas y cooperación entre organismos y organizaciones representativas.
Artículo 3 — Objetivos
El Observatorio impulsa prevención y corrección del fraude, propone estudios de datos, control inspector, seguimiento de resultados, divulgación, propuestas normativas y un informe anual sobre la situación del fraude a la Seguridad Social.
Artículo 4 — Funciones
El Observatorio coordina iniciativas, analiza información y comportamientos fraudulentos, establece protocolos para la Inspección y la Tesorería, estudia normativa, propone colaboración y divulga resultados contra el fraude a la Seguridad Social.
Artículo 5 — Funcionamiento del observatorio
El Observatorio funciona en pleno y comisiones provinciales, ajustando su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración General del Estado.
Artículo 6 — Pleno
El Pleno lo preside la Tesorería General y lo forma 14 vocales (Tesorería, INSS, ISM, Inspección, Jurídico, sindicatos y empresas). Se reúne al menos dos veces al año. El secretario asiste sin voto.
Artículo 7 — Comisiones provinciales
Cada dirección provincial de la Tesorería tiene una comisión permanente presidida por su titular, con vocales de Tesorería, INSS, ISM, Inspección, Jurídico, sindicatos y empresas. Se reúnen al menos cuatro veces al año e informan al Pleno.
Artículo 8 — Grupos de trabajo
El Observatorio puede crear grupos de trabajo monográficos en el Pleno o comisiones provinciales, de forma permanente o temporal, especificando composición, funciones y plazos.
Disposición adicional única — Medios personales y materiales
La Tesorería General de la Seguridad Social financia el Observatorio con sus medios actuales, sin aumentar el presupuesto.
Disposición final primera — Constitución del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social
El pleno y las comisiones del Observatorio se constituyen en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, que crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
- el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
Leyes que la modifican
- los arts. 2.2, 3.b), 6.2 y 7.1 y 2, por Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre BOE-A-2019-15577
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