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En vigorOrden

Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social

También conocida como: O 667/2019, O 667/19
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19 de junio de 2019·30 de octubre de 2019·Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social·BOE-A-2019-9215
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos para vigilar y detectar fraudes en el sistema de la Seguridad Social y mejorar el control de las cotizaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden TMS/667/2019 tiene por objeto la creación y regulación del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Naturaleza jurídica

    El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social es un órgano colegiado integrado en la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiente de su Dirección General, para estudio, propuestas y cooperación entre organismos y organizaciones representativas.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    El Observatorio impulsa prevención y corrección del fraude, propone estudios de datos, control inspector, seguimiento de resultados, divulgación, propuestas normativas y un informe anual sobre la situación del fraude a la Seguridad Social.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Observatorio coordina iniciativas, analiza información y comportamientos fraudulentos, establece protocolos para la Inspección y la Tesorería, estudia normativa, propone colaboración y divulga resultados contra el fraude a la Seguridad Social.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento del observatorio

    El Observatorio funciona en pleno y comisiones provinciales, ajustando su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración General del Estado.

  6. Artículo 6 — Pleno

    El Pleno lo preside la Tesorería General y lo forma 14 vocales (Tesorería, INSS, ISM, Inspección, Jurídico, sindicatos y empresas). Se reúne al menos dos veces al año. El secretario asiste sin voto.

  7. Artículo 7 — Comisiones provinciales

    Cada dirección provincial de la Tesorería tiene una comisión permanente presidida por su titular, con vocales de Tesorería, INSS, ISM, Inspección, Jurídico, sindicatos y empresas. Se reúnen al menos cuatro veces al año e informan al Pleno.

  8. Artículo 8 — Grupos de trabajo

    El Observatorio puede crear grupos de trabajo monográficos en el Pleno o comisiones provinciales, de forma permanente o temporal, especificando composición, funciones y plazos.

  9. Disposición adicional única — Medios personales y materiales

    La Tesorería General de la Seguridad Social financia el Observatorio con sus medios actuales, sin aumentar el presupuesto.

  10. Disposición final primera — Constitución del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social

    El pleno y las comisiones del Observatorio se constituyen en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, que crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2019
Departamento
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.2, 3.b), 6.2 y 7.1 y 2, por Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre BOE-A-2019-15577
cobro indebido de prestacionescontrol de cotizacionesdenunciar irregularidades laboralesfraude seguridad socialinspección de trabajolucha contra el empleo sumergidoprotección del sistema público