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En vigorOrden

Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

También conocida como: O 2027/2007, O 2027/07
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9 de julio de 2007·22 de diciembre de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-13223
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los bancos deben gestionar los pagos de impuestos y tasas que realizas a través de ellos en nombre de Hacienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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60 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras ingresan: 1) autoliquidaciones (anexos I y II); 2) liquidaciones administrativas (anexo III); 3) tasas presupuestarias estatales (anexo IV); y 4) tasas de organismos públicos (anexo V). Se exigen datos fiscales y comprobación de cuentas.

  2. Artículo 2 — Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales

    Las entidades admiten solicitudes de devolución por transferencia presencialmente. Deben verificar que la cuenta designada es titularidad del obligado y está abierta en esa entidad, asumiendo responsabilidad si no lo hacen.

  3. Artículo 3 — Documentos entregados o expedidos por las entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso

    Las entidades colaboradoras emiten justificantes: 1) Validación mecánica o documento independiente con datos como NRC, importe y fecha. 2) Recibos por domiciliación con datos del obligado y leyenda liberatoria. 3) Recibos por cargo en cuenta o solicitud, con leyenda sobre presentación de autoliquid.

  4. Artículo 4 — El Número de Referencia Completo (NRC)

    El NRC es un código de 22 posiciones que asocia pagos a autoliquidaciones. Su inclusión en el justificante libera al deudor. Las entidades deben generar, consolidar y mantener el NRC 5 años, respetando prohibiciones de anulación.

  5. Artículo 5 — Cuentas restringidas

    Las entidades colaboradoras abren cuentas restringidas sin comisiones para ingresar ingresos tributarios en el Tesoro. Se permiten anulaciones justificadas. Los abonos se realizan el mismo día del pago, salvo excepciones técnicas o domiciliaciones SEPA (60 días).

  6. Artículo 6 — Oficina Centralizadora Nacional

    Cada entidad designa una oficina centralizadora para ingresos en el Banco de España, transmisión de información y comunicaciones con el Departamento de Recaudación.

  7. Artículo 7 — Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras

    Las quincenas recaudatorias finalizan los días 5 y 20 (o hábil siguiente). Son inhábiles sábados, domingos, festivos y Lunes de Pascua.

  8. Artículo 8 — Conservación de documentación e información

    Las entidades deben conservar documentación y registros informáticos durante cinco años para controles del Departamento de Recaudación.

  9. Artículo 9 — Plazos para efectuar el ingreso

    Los ingresos de la quincena hasta el día 5 se realizan el día 18 (o hábil anterior), salvo anexo XVII (día 5). La quincena hasta el día 20 se ingresa el penúltimo hábil del mes.

  10. Artículo 10 — Requerimientos de pago

    La falta de ingreso en el Banco de España por entidades colaboradoras genera intereses de demora y exigibilidad inmediata. Si no se ingresa, se inicia vía de apremio.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de ingreso

    Las entidades ingresan recaudado centralizado en el Banco de España. Informan saldos 2 días hábiles tras quincena. Si varían >100.000€ o 1%, lo comunican antes del ingreso. El ingreso es por transferencia. El Banco envía confirmación al día siguiente.

  12. Artículo 12 — Plazos y forma de presentación

    La información recaudatoria se presenta por teleproceso. Para vencimiento día 5: 5 días hábiles (Anexo XVII), mismo día de ingreso (no Anexo XVII, tras día 13), 4 días hábiles (especiales/tasas). Para día 20: mismo día de ingreso (autoliquidaciones/tasas), 4 días hábiles (especiales).

  13. Artículo 13 — Validación de la información

    El Departamento de Informática Tributaria valida los datos. Para autoliquidaciones y tasas: aceptación provisional o rechazo si hay errores graves o exceso de leves. El plazo para subsanar errores y reenviar la información es de dos días hábiles desde el rechazo.

  14. Artículo 14 — Transmisiones de información sustitutivas de otras anteriores

    Si la entidad detecta errores antes del ingreso en el Banco de España, debe comunicar al Departamento de Informática Tributaria y enviar una nueva transmisión sustitutiva.

  15. Artículo 15 — Proceso de cuadre y aceptación definitiva de la información

    La aceptación definitiva requiere que el importe ingresado coincida con el informado. Si hay discrepancia, hay dos días para subsanar. Si coinciden, se acepta si no hay comunicación contraria en dos días hábiles. Los errores leves tienen diez días para subsanarse.

  16. Artículo 16 — Plazos y forma de presentación

    Las entidades transmiten información de modelos del Anexo VI y modelo 100 (IRPF con resultado cero). Plazos: antes del último día hábil del mes (presentaciones 1-15) o hasta el día 15 del siguiente (presentaciones 16-final).

  17. Artículo 17 — Validación de la información

    El Departamento de Informática Tributaria valida los datos vía teleproceso verificando especificaciones (Anexo XIV) y coincidencia de totales. Los errores se gestionan según el artículo 13.1 y Anexo XV.

  18. Artículo 18 — Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas

    Antes del ingreso en el Banco de España, las entidades anulan asientos erróneos o duplicados en cuentas restringidas, corrigiendo la imputación. Deben justificar estas incidencias si el Equipo Central de Control lo requiere.

  19. Artículo 19 — Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras

    Si un NRC tiene datos erróneos, la entidad debe anularlo antes del ingreso en el Banco de España. La anulación debe realizarse hasta el día hábil siguiente al fin de la quincena. Se requiere autorización previa de la Agencia Tributaria para modelos 576 y 696.

  20. Artículo 20 — Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados

    Para ingresos domiciliados con NRC erróneo, la entidad debe anularlo antes del ingreso en el Banco de España, incluso si la cuenta carece de saldo. La anulación debe justificarse documentalmente. No se pueden anular ingresos de los modelos del anexo III.

  21. Artículo 22 — Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España

    Las entidades colaboradoras subsanan errores de transmisión. Si ingresan de más, solicitan devolución; si es por tasas de organismos públicos, se devuelve directamente. Si ingresan de menos, deben completar el pago. También se regulan reembolsos por ingresos excesivos, duplicados o indebidos, con tr

  22. Artículo 23 — Control y seguimiento

    El Departamento de Recaudación controla a las entidades colaboradoras mediante Planes de Control anuales aprobados por su titular.

  23. Disposición adicional única — Vigencia de los datos previamente comunicados por las Entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras de la AEAT no deben reiterar datos ya comunicados, salvo manifestación contraria.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan órdenes ministeriales de 1995, 2000, 2003 y 1998, y cuantas disposiciones se opongan a esta orden.

  25. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, entra en vigor el 9 de octubre de 2007. Esta norma desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, en relación con las entidades de crédito que colaboran en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15072
  • Apartados 6, 8 y 9 de la Orden de 4 de junio de 1998 BOE-A-1998-13072
  • Orden de 28 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-171
  • Apartados 3 a 5 de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre BOE-A-2003-23507
  • el art. 29.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803

Leyes que la modifican

  • los anexos II y VI, por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20484
  • los anexos I, II y VI, por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2008-20953
  • el anexo VI, por Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo BOE-A-2008-5828
  • sobre criterios de aplicación en materia de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria: Resolución de 1 de abril de 2008 BOE-A-2008-6098
  • el anexo VI, por Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-9042
  • el anexo VI, por Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
  • los anexos I y VI, por Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-3144
  • los anexos I y VI, por Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo BOE-A-2009-8955
  • el anexo I , por Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero BOE-A-2010-3024
  • los anexos I y VI, por Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero BOE-A-2010-3095
  • el anexo II, por Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo BOE-A-2010-4507
  • el anexo I, por Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo BOE-A-2010-8230
  • los anexos I y III, por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11704
  • los anexos I y II, por Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo BOE-A-2011-4948
  • el anexo I, por Orden EHA/1259/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-8627
  • el art. 21.2 y el anexo VI, por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre BOE-A-2012-15141
  • el anexo I , por Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo BOE-A-2012-4445
  • el anexo I, por Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo BOE-A-2012-7390
  • el anexo I, por Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo BOE-A-2012-7391
  • el art. 3.3, por Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
  • los anexos I y VI, por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
  • el anexo II, por Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre BOE-A-2013-12531
  • el anexo VI, por Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero BOE-A-2013-2084
  • el anexo II, por Orden HAP/538/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3671
  • el anexo I, por Orden HAP/636/2013, de 15 de abril BOE-A-2013-4123
  • el anexo II, por Orden HAP/703/2013, de 29 de abril BOE-A-2013-4538
  • el anexo I, por Orden HAP/70/2013, de 30 de enero BOE-A-2013-952
  • los anexos II y VI, por Orden HAP/71/2013, de 30 de enero BOE-A-2013-953
  • el anexo I, por Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre BOE-A-2014-12146
  • el anexo II, por Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-12972
  • el anexo I, por Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13677
  • el anexo II, por Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13678
  • el anexo II, por Orden HAP/685/2014, de 29 de abril BOE-A-2014-4625
  • los anexos I y VI, por Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2015-14021
  • el anexo I, por Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo BOE-A-2015-2891
  • el anexo I, por Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-7048
  • con los efectos señalados, los arts. 5, 7, 9, 18, 19 y 21, el anexo XIII y lo indicado, y SE AÑADE el anexo XVI, por Orden HAP/122/2015, de 23 de enero BOE-A-2015-939
  • con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, el anexo I, por Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre BOE-A-2016-12113
  • el anexo I, por Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero BOE-A-2017-1334
  • los anexos I y II, por Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre BOE-A-2017-15190
  • el modelo 221 al anexo I, código 021, por Orden HFP/550/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-6857
  • los arts. 3.1, 5.3, 9, 11.1, 12 y anexo 13 y SE AÑADE el anexo 17, por Orden HFP/386/2018, de 13 de abril BOE-A-2018-5227
  • el anexo I, por Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2020-17272
  • los modelos 770 y 771 al anexo I, por Orden HAC/530/2020, de 3 de junio BOE-A-2020-6217
  • determinados preceptos y SE SUPRIME los anexos X y XVI, por Orden HAC/785/2020, de 21 de julio BOE-A-2020-9552
  • el anexo I, por Orden HAC/610/2021, de 16 de junio BOE-A-2021-10161
  • los arts. 3 a 5, 7, 8, 18 a 20, anexos III, VII, XII y XIII, SE SUPRIME el art. 21 y SE AÑADE el anexo VII bis, por Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre BOE-A-2021-14453
  • el anexo I, por Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21217
  • el anexo I, por Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo BOE-A-2021-8878
  • el anexo I, por Orden HAC/590/2021, de 9 de junio BOE-A-2021-9721
  • el anexo II, por Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto BOE-A-2022-14275
  • el anexo II, por Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-23749
  • el anexo II, por Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-24387
  • el anexo I, por Orden HFP/587/2023, de 9 de junio BOE-A-2023-13800
  • el anexo I, por Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero BOE-A-2023-2832
  • el anexo I, por Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-8117
  • el anexo I, por Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo BOE-A-2025-10597
  • con efectos desde el 1 de abril de 2025, el anexo II, por Orden HAC/86/2025, de 13 de enero BOE-A-2025-1732
  • el anexo I, por Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21727
  • de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, en BOE núm. 274 de 14 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23057
  • con efectos desde el 1 de enero de 2026, el anexo I, por Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre BOE-A-2025-26216
  • los arts. 1, 2, 4, 5, 22, las referencias indicadas y SE SUPRIME el anexo VI y las referencias indicadas del art. 11.1, por Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo BOE-A-2025-5048
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