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En vigorOrden

Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria

También conocida como: O 105/2017, O 105/17
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10 de febrero de 2017·18 de julio de 2018·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2017-1334
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los formularios para solicitar o regularizar las ayudas fiscales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 121

    Se aprueba el modelo 121 para deducciones por familia numerosa o discapacidad. El justificante lleva código 121, salvo en el caso del artículo 4.3, donde usa 126.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación del modelo 121

    El modelo 121 se usa para ceder deducciones si: hay varios con derecho al mismo beneficiario; se cede el derecho; no hubo percepción anticipada; y el cedente no está obligado a declarar.

  3. Artículo 3 — Plazo de presentación del modelo 121

    La presentación del modelo 121 debe realizarse en el plazo establecido para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada ejercicio.

  4. Artículo 4 — Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 121

    El modelo 121 se presenta electrónicamente por Internet o en papel impreso mediante servicio de la Agencia Tributaria, siguiendo las condiciones de la Orden HAP/2194/2013.

  5. Artículo 5 — Aprobación del modelo 122

    Se aprueba el modelo 122 para regularizar deducciones por familia numerosa, discapacidad o ascendiente con dos hijos. El justificante usa código 122, salvo en el caso del artículo 8.3, donde usa 125.

  6. Artículo 6 — Ámbito de aplicación del modelo 122

    Los contribuyentes no obligados a declarar deben presentar el modelo 122 si el abono anticipado de deducciones por familia numerosa o discapacidad excede la cuantía a la que tienen derecho.

  7. Artículo 7 — Plazo de presentación del modelo 122

    El plazo para presentar el modelo 122 va desde la percepción indebida del pago anticipado hasta el final del plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

  8. Artículo 8 — Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 122

    El modelo 122 se presenta por vía electrónica o en papel impreso mediante el servicio de la Agencia Tributaria, siguiendo los procedimientos de la Orden HAP/2194/2013.

  9. Disposición final primera

    Se modifican normas de la Orden HAP/2194/2013 para incluir los modelos 121 y 122, permitiendo su presentación en papel impreso generado por la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  10. Disposición final segunda

    Se modifica la Orden EHA/2027/2007. En el anexo I se incluye el modelo 122 (código 021) para regularizar deducciones por familia numerosa, discapacidad o ascendente con dos hijos separados, con período de ingreso 0A.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El modelo 122 para regularizar cantidades percibidas en exceso de 2016 se presenta en el plazo de la declaración de IRPF de 2016. El modelo 121 se usa por primera vez para el período 2016.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Entrada en vigor: 11 de febrero de 2017. Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 81 bis y 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
  • el art. 60 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • los arts. 1.2 y 4, 2 b), 19 y AÑADE el art. 22 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1748
  • el art. 6 y SE SUSTITUYE el anexo II, por Orden HAC/763/2018, de 10 de julio BOE-A-2018-10064
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