Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación
También conocida como: O 590/2021, O 590/21Esta norma regula cómo las empresas deben presentar y pagar el impuesto sobre determinados servicios digitales a través del modelo 490.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-8115Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-8830Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2021Versión original BOE-A-2021-9721
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 490
Se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. El justificante lleva un número secuencial con código 490. La presentación e ingreso son obligatorios por vía electrónica.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 490
Están obligados a presentar el modelo 490 los contribuyentes del artículo 8 de la Ley 4/2002 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Artículo 3 — Plazos de presentación del modelo 490
El plazo de presentación del modelo 490 es el mes siguiente al trimestre natural. Si no hay cuota, se debe presentar declaración negativa. El pago puede domiciliarse según la Orden EHA/1658/2009.
Artículo 4 — Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 490
La presentación del modelo 490 es obligatoria por vía electrónica a través de Internet, siguiendo la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013 y el procedimiento de sus artículos 7 a 10.
Artículo 5 — Procedimiento de ingreso del modelo 490
El pago del modelo 490 se realiza según los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013. Sin cuenta bancaria colaboradora, el pago es por transferencia, según la disposición adicional segunda de dicha orden.
Disposición adicional única — Procedimiento de regularización de autoliquidaciones del artículo 10.3 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
La regularización de importes provisionales se hace en la autoliquidación del periodo conocido, máx. 4 años tras el devengo. Si ya no se es contribuyente, se presentan autoliquidaciones complementarias o solicitudes de rectificación.
Disposición transitoria única — Plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del primer trimestre de 2021 es del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. La domiciliación bancaria debe realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/2027/2007 para incluir el modelo 490 (Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales) en el anexo I, código 021-Autoliquidaciones, con período de ingreso T.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden EHA/1658/2009 para permitir domiciliación del modelo 490. Plazo: 1-25 abril (T1) y 1-26 julio, octubre, enero (resto). En 2021, T1 coincide con T2.
Disposición final tercera
Se modifica la Orden HAP/2194/2013 para incluir el modelo 490 en la relación de autoliquidaciones del artículo 1.2.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a autoliquidaciones presentadas desde la entrada en vigor de la Ley 4/2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable a las autoliquidaciones que se presenten desde el 16 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
- el art. 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
- la Ley 4/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-12355
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo BOE-A-2022-8830
- el anexo, por Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-8115
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