Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación
También conocida como: O 228/2019, O 228/19Esta norma garantiza el derecho a abrir una cuenta bancaria básica a bajo coste y facilita el proceso para cambiar de banco de forma sencilla.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las disposiciones de desarrollo del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, relativas a las comisiones máximas, la publicidad, la información y determinados aspectos
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El capítulo II aplica a entidades de crédito con cuentas para personas físicas sin ánimo comercial. El III a proveedores de servicios de pago con cuentas para personas físicas sin ánimo comercial. El IV a webs comparadores.
Artículo 3 — Utilización de los servicios de la cuenta de pago básica
El uso de cuentas de pago básicas debe ser de buena fe y razonable. No se permite usar servicios de pago con frecuencia o naturaleza distinta a la de un cliente, ni para finalidades profesionales.
Artículo 4 — Comisiones o gastos máximos
La entidad no cobra comisiones salvo excepciones. Comisión máxima mensual de 3 euros por apertura, depósitos, retiradas en España/UE, pagos con tarjeta y hasta 120 operaciones anuales (pagos, adeudos, transferencias). Excedentes se rigen por comisiones medias publicadas trimestralmente por el Banco.
Artículo 5 — Ejecución del contrato de cuenta de pago básica
El contrato se rige por la normativa de cuentas de pago y prevención de blanqueo de capitales. La entidad aplica sus políticas de prevención al abrir y operar la cuenta.
Artículo 6 — Sujeción al sistema de resolución de litigios en el ámbito financiero
El cliente puede reclamar la negativa a abrir la cuenta, su cancelación injustificada o cualquier controversia mediante el sistema de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Artículo 7 — Uso de la terminología normalizada en servicios de cuentas de pago
La terminología en la información y contratos debe adaptarse a la normalizada que publica y mantiene el Banco de España.
Artículo 8 — Información general sobre los servicios de cuenta de pago básica
Las entidades deben informar gratuitamente sobre la existencia, servicios, comisiones, condiciones y procedimiento de apertura. Deben facilitar información a consumidores vulnerables y no bancarizados.
Artículo 9 — Solicitud de inicio del procedimiento para la prestación del servicio de traslado de cuenta de pago
El traslado de cuenta es gratuito y lo inicia el proveedor receptor a petición del cliente. Si hay varios titulares, deben solicitarlo todos. El formulario debe incluir plazos, fases y resolución de litigios, y estar disponible online y en oficinas.
Artículo 10 — Acciones del proveedor de servicios de pago receptor
El proveedor receptor solicita al transmisor en 2 días hábiles: órdenes permanentes, historial de 13 meses, cese de cobros si no hay sistema automático, cancelación de órdenes, transferencia de saldo y cierre de cuenta. En 5 días hábiles, el receptor configura órdenes, acepta domiciliaciones, notifi
Artículo 11 — Acciones del proveedor de servicios de pago transmisor
El proveedor transmisor actúa en 5 días hábiles: envía info, cesa adeudos si no hay sistema automático, cancela órdenes permanentes, transfiere saldo y cierra la cuenta si no hay deudas pendientes.
Artículo 12 — Facilitación de apertura transfronteriza de cuenta para los clientes
El proveedor entrega gratis lista de órdenes de los últimos 13 meses. Transfiere saldo y cierra cuenta si el cliente lo pide y no hay deudas, al menos 6 días hábiles tras la solicitud.
Artículo 13 — Requisitos
Los webs comparadores deben tener políticas escritas de transparencia, no priorizar productos por intereses comerciales, identificar claramente la publicidad con logo 'Anuncio' en rojo y ser objetivos.
Disposición adicional primera — Normas de ordenación y disciplina
Las disposiciones de esta orden ministerial se consideran normas de ordenación y disciplina, excepto lo previsto en el artículo 10.4.
Disposición adicional segunda — Entrega del estado de comisiones
El estado de comisiones puede entregarse junto con la comunicación del artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011, pero sin unificarlos para mantener su identidad propia.
Disposición adicional tercera — Normas de contabilidad de los establecimientos financieros de crédito
El Banco de España establece normas contables para entidades de crédito. Para normas públicas, se consulta al Instituto de Contabilidad en 15 días hábiles. Se aplica la Orden de 1989 en lo no previsto.
Disposición adicional cuarta — Informe de evaluación
En 12 meses desde la entrada en vigor, el Ministerio de Economía y Empresa evaluará el uso de cuentas básicas y si extender la obligación a otros proveedores de servicios de pago.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la Constitución Española, atribuyendo al Estado competencias exclusivas sobre legislación mercantil, banca, seguros y planificación económica.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorpora parcialmente la Directiva 2014/92/UE, sobre comparabilidad de comisiones, traslado de cuentas y acceso a cuentas básicas.
Disposición final tercera — Habilitación al Banco de España
Se habilita al Banco de España para dictar las disposiciones precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden ECE/228/2019 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-13644
- parcialmente la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio DOUE-L-2014-81828
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