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En vigorReal Decreto

Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

También conocida como: RD 164/2019, RD 164/19
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3 de abril de 2019·28 de diciembre de 2022·Ministerio de Economía y Empresa·BOE-A-2019-4906
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a personas con bajos ingresos o en riesgo de exclusión abrir una cuenta bancaria básica sin pagar comisiones de mantenimiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto establece un régimen gratuito de comisiones para cuentas de pago básicas, beneficiando a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, según lo dispuesto en la Orden ECE/228/2019.

  2. Artículo 2 — Gratuidad de la cuenta de pago básica

    Las entidades de crédito no podrán exigir comisiones por servicios de cuentas de pago básicas si todos los titulares están en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. El derecho se solicita al banco y surte efectos desde la fecha de solicitud.

  3. Artículo 3 — Situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera

    Se considera vulnerabilidad si los ingresos anuales por unidad familiar no superan entre 3 y 4 veces el IPREM, sin bienes inmuebles no habituales ni sociedades. Las víctimas de trata quedan exentas de requisitos económicos y patrimoniales.

  4. Artículo 4 — Acreditación de la vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera

    Para acreditar vulnerabilidad, se aportan datos familiares e ingresos (nóminas, certificados rentas, prestaciones). Si falta documentación, informe de Servicios Sociales. La entidad verifica telemáticamente y responde en 30 días.

  5. Artículo 5 — Información al cliente de las condiciones de reconocimiento de la gratuidad

    La entidad de crédito debe informar sobre las condiciones para obtener la gratuidad de la cuenta de pago básica en el momento de la contratación, conforme a la normativa vigente.

  6. Artículo 6 — Duración de la condición de gratuidad

    La gratuidad dura 2 años. La entidad revisa la situación 2 meses antes. Si se mantiene la vulnerabilidad, se prorroga. Si no se actualiza la info o se pierde el derecho, se pierde la gratuidad.

  7. Artículo 7 — Conservación documental

    Las entidades conservan la documentación de los artículos 4, 5 y 6 durante 6 años para verificar el cumplimiento, independientemente de si se reconoció o no la gratuidad.

  8. Disposición adicional primera — Normas de ordenación y disciplina

    Las disposiciones del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, se consideran normas de ordenación y disciplina.

  9. Disposición adicional segunda — Sujeción al sistema de resolución de litigios en el ámbito financiero

    Las quejas sobre incumplimientos de este real decreto se resuelven conforme a la Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

  10. Disposición adicional tercera — Informe de evaluación

    El Ministerio de Economía y Empresa debe elaborar un informe en 12 meses sobre el acceso a cuentas básicas y la definición de vulnerabilidad, para proponer mejoras normativas.

  11. Disposición transitoria única — Régimen transitorio para la obtención de certificación negativa de la titularidad de sociedades mercantiles

    Hasta crear el Registro único de Titularidades Reales, la certificación negativa puede obtenerse del Registro de Titularidades Reales de los Registradores o de la Base de Datos del Notariado.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, sobre cuentas de pago básicas gratuitas para personas vulnerables, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 2019
Departamento
Ministerio de Economía y Empresa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1.a), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • los art. 3.1 y 4.2, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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