Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera
También conocida como: RD 164/2019, RD 164/19Esta ley permite a personas con bajos ingresos o en riesgo de exclusión abrir una cuenta bancaria básica sin pagar comisiones de mantenimiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2019Versión original BOE-A-2019-4906
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto establece un régimen gratuito de comisiones para cuentas de pago básicas, beneficiando a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, según lo dispuesto en la Orden ECE/228/2019.
Artículo 2 — Gratuidad de la cuenta de pago básica
Las entidades de crédito no podrán exigir comisiones por servicios de cuentas de pago básicas si todos los titulares están en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. El derecho se solicita al banco y surte efectos desde la fecha de solicitud.
Artículo 3 — Situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera
Se considera vulnerabilidad si los ingresos anuales por unidad familiar no superan entre 3 y 4 veces el IPREM, sin bienes inmuebles no habituales ni sociedades. Las víctimas de trata quedan exentas de requisitos económicos y patrimoniales.
Artículo 4 — Acreditación de la vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera
Para acreditar vulnerabilidad, se aportan datos familiares e ingresos (nóminas, certificados rentas, prestaciones). Si falta documentación, informe de Servicios Sociales. La entidad verifica telemáticamente y responde en 30 días.
Artículo 5 — Información al cliente de las condiciones de reconocimiento de la gratuidad
La entidad de crédito debe informar sobre las condiciones para obtener la gratuidad de la cuenta de pago básica en el momento de la contratación, conforme a la normativa vigente.
Artículo 6 — Duración de la condición de gratuidad
La gratuidad dura 2 años. La entidad revisa la situación 2 meses antes. Si se mantiene la vulnerabilidad, se prorroga. Si no se actualiza la info o se pierde el derecho, se pierde la gratuidad.
Artículo 7 — Conservación documental
Las entidades conservan la documentación de los artículos 4, 5 y 6 durante 6 años para verificar el cumplimiento, independientemente de si se reconoció o no la gratuidad.
Disposición adicional primera — Normas de ordenación y disciplina
Las disposiciones del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, se consideran normas de ordenación y disciplina.
Disposición adicional segunda — Sujeción al sistema de resolución de litigios en el ámbito financiero
Las quejas sobre incumplimientos de este real decreto se resuelven conforme a la Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Disposición adicional tercera — Informe de evaluación
El Ministerio de Economía y Empresa debe elaborar un informe en 12 meses sobre el acceso a cuentas básicas y la definición de vulnerabilidad, para proponer mejoras normativas.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio para la obtención de certificación negativa de la titularidad de sociedades mercantiles
Hasta crear el Registro único de Titularidades Reales, la certificación negativa puede obtenerse del Registro de Titularidades Reales de los Registradores o de la Base de Datos del Notariado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, sobre cuentas de pago básicas gratuitas para personas vulnerables, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-13644
- Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-3113
Leyes que la modifican
- el art. 3.1.a), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- los art. 3.1 y 4.2, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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