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En vigorOrden

Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria

También conocida como: O 785/2020, O 785/20
Ver en BOE
12 de agosto de 2020·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2020-9552
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita y actualiza cómo puedes pagar tus impuestos y tasas a través de los bancos, mejorando el proceso de domiciliación bancaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se modifican los artículos 2, 18, 19, 20, 21, 22 y anexos VIII, XII de la Orden EHA/2027/2007. Se suprime el Anexo X y se modifica el Anexo XVI de la misma norma.

  2. Artículo segundo

    Se modifican los apartados 5, 6 y 7 del Anexo III de la Orden EHA/1658/2009, relativos a ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones.

  3. Disposición adicional — Pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y habilitación normativa

    El pago de deudas podrá realizarse mediante transferencia bancaria a cuentas de entidades colaboradoras autorizadas. La Dirección General de la AEAT regulará este procedimiento.

  4. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.

  5. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los artículos 1.3-1.6 se aplican desde el 23/11/2020 y el artículo 2 desde el 01/09/2020.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
  • determinados preceptos y SUPRIME los anexos X y XVI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
  • el anexo III.6 y 7 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
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