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En vigorOrden

Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria

También conocida como: O 1658/2009, O 1658/09
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23 de junio de 2009·23 de junio de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2009-10326
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo puedes domiciliar el pago de tus impuestos en el banco para que se cobren automáticamente y evitar olvidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
36
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8
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Qué ha cambiado

35 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Deudas cuyo pago puede ser domiciliado

    Se permite la domiciliación bancaria para autoliquidaciones telemáticas (anexo I) y aplazamientos/fraccionamientos concedidos por la Agencia Tributaria o Delegaciones de Economía.

  2. Artículo 2 — Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones

    Las cuentas para domiciliación deben ser del obligado, a la vista o ahorro, en entidad colaboradora (no Banco de España). Para IRPF anual basta titularidad de un declarante; para no residentes, del obligado o quien presente el modelo 210.

  3. Artículo 3 — Domiciliación del pago de autoliquidaciones

    Obligados tributarios pueden domiciliar pagos al presentar autoliquidaciones. Rectificación, revocación y rehabilitación de órdenes requieren firma electrónica en Sede electrónica dentro de plazos del Anexo II.

  4. Artículo 4 — Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    El pago aplazado/fraccionado debe ser domiciliación bancaria, salvo entes públicos o sin cuenta válida. El cargo se realiza el 5 o 20 del mes. La gestión la ordena el obligado, su representante legal o entidades con acuerdo de colaboración. La modificación de cuenta se solicita telemáticamente o por

  5. Artículo 4 bis — Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda

    Para aplazamientos de deudas no tributarias concedidos por Delegaciones de Economía y Hacienda, se aplican las normas de esta orden sustituyendo referencias a la Agencia Tributaria por dichas Delegaciones e IGAE. Se permite vía presencial, excluyéndose la telefónica.

  6. Artículo 5 — Gestión de las domiciliaciones

    La Agencia Tributaria genera ficheros para entidades colaboradoras, con antelación convenida. El cargo se realiza el día de vencimiento, abonando el importe íntegro en la cuenta restringida, salvo si la cuenta no cumple requisitos o no hay saldo suficiente. No se permiten cargos parciales. La

  7. Artículo 5 bis — Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA

    La AEAT gestiona domiciliaciones en cuentas no colaboradoras SEPA. El contribuyente paga comisiones bancarias. Se requiere firma electrónica del mandato. El pago se considera realizado al adeudar, salvo devolución. El justificante se obtiene en la Sede electrónica.

  8. Artículo 6 — Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    El pago domiciliado se considera efectuado al realizar el cargo en la cuenta. La entidad colaboradora emite un recibo. Si no hay cargo por causas no imputables al obligado (cuenta titular, saldo suficiente, sin revocación), no queda liberado de la deuda.

  9. Artículo 7 — Ingreso en el Banco de España y aportación de información por las Entidades colaboradoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    El ingreso de cantidades recaudadas y la información detallada a la Agencia Tributaria se rigen por la Orden EHA/2027/2007 y el Reglamento General de Recaudación.

  10. Disposición adicional primera — Colaboración social

    Se permite la presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Los representantes deben acreditar su representación y disponer de firma electrónica admitida por la Agencia Tributaria.

  11. Disposición adicional segunda — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación

    La presentación telemática de los modelos 130, 131, 216, 310 y 311 sigue el procedimiento de la Orden EHA/3435/2007.

  12. Disposición transitoria única — Domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad

    Para aplazamientos anteriores, la domiciliación debe ordenarse telemáticamente (con firma electrónica) o telefónicamente. Los efectos dependen de la fecha de aceptación: si es entre el 1-15, afecta al vencimiento del día 5 del mes siguiente; si es del 16 al final del mes, desde el día 20.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden de 26 de julio de 1999 y el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, junto a disposiciones contrarias.

  14. Disposición final primera

    Se modifica el anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, incluyendo modelos 100, 150, 206, 303, 308, 311 y 371 para devoluciones.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el 1 de octubre de 2009. La domiciliación obligatoria para aplazamientos/fraccionamientos es exigible desde el 1 de enero de 2010.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 26 de julio de 1999 BOE-A-1999-16639
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
  • art. 1 de la Orden EHA/3398/2006 BOE-A-2006-19173
  • el anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223

Leyes que la modifican

  • los anexos I y II, por Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre BOE-A-2010-18368
  • con los efectos indicados, los anexos I y II, por Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo BOE-A-2011-4948
  • lo indicado de los anexos I y II, por Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo BOE-A-2012-4445
  • lo indicado, por Orden HAP/725/2012, de 12 de abril BOE-A-2012-5041
  • los anexos I y II, por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
  • lo indicado de los anexos I y II, por Orden HAP/636/2013, de 15 de abril BOE-A-2013-4123
  • los anexos I y II, por Orden HAP/703/2013, de 29 de abril BOE-A-2013-4538
  • lo indicado de los anexos I y II, por Orden HAP/70/2013, de 30 de enero BOE-A-2013-952
  • los anexos I y II, por Orden HAP/71/2013, de 30 de enero BOE-A-2013-953
  • los anexos I y II, por Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre BOE-A-2014-12146
  • los anexos I y II , por Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-12972
  • el anexo II, por Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13678
  • los anexos I y II, por Orden HAP/685/2014, de 29 de abril BOE-A-2014-4625
  • el anexo II, por Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7469
  • los anexos I y II, por Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2015-14021
  • los anexos I y II, por Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-7048
  • el anexo I y II, por Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio BOE-A-2016-7590
  • lo indicado del anexo II, por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5312
  • el modelo 221 a los anexos I y II, por Orden HFP/550/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-6857
  • el anexo II, por Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre BOE-A-2018-12515
  • en la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, en BOE núm. 237 de 2 de octubre de 2019 BOE-A-2019-14019
  • el anexo I, por Orden HAC/135/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2144
  • el título, los arts. 1, 2, 3, 5, 6, anexos III, IV y SE AÑADE el 4 bis, por Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo BOE-A-2019-4493
  • el anexo III.6 y 7, por Orden HAC/785/2020, de 21 de julio BOE-A-2020-9552
  • el art. 2 y los anexos III y IV, por Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre BOE-A-2021-14453
  • con el anexo II y se extiende el plazo de domiciliación en la forma indicada: Orden HAC/5/2021, de 13 de enero BOE-A-2021-518
  • los anexos I y II, por Orden HAC/590/2021, de 9 de junio BOE-A-2021-9721
  • los anexos I y II, por Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto BOE-A-2022-14275
  • los anexos I y II, por Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-23749
  • los anexos I y II, por Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-24387
  • los anexos I y II, por Orden HFP/587/2023, de 9 de junio BOE-A-2023-13800
  • los anexos I y II, por Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero BOE-A-2023-2832
  • los anexos I y II, por Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-8117
  • los anexos I y II, por Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-8120
  • el título; los arts. 2.a) y c), 4.1, las referencias indicadas y SE AÑADE el 5 bis, los anexos III bis, IV bis y VI, por Orden HFP/387/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9704
  • el anexo II, por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1772
  • los anexos I y II, por Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo BOE-A-2025-10597
  • con efectos desde el 1 de abril de 2025, los anexos I y II, por Orden HAC/86/2025, de 13 de enero BOE-A-2025-1732
  • los anexos I y II, por Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21727
  • los arts. 1, 3, 5 bis, los anexos III, III bis, IV bis y las referencias indicadas, por Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo BOE-A-2025-5048
  • el anexo II, por Orden HAC/623/2026, de 12 de junio BOE-A-2026-13573
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