Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
También conocida como: O 3947/2006, O 3947/06Esta norma establece cómo y cuándo las empresas deben presentar y pagar el impuesto especial sobre el carbón ante la Agencia Tributaria.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de septiembre de 2026
La autoliquidación del impuesto al carbón incorpora instrucciones y códigos de actividad
La orden reescribe las instrucciones del modelo 595, con datos de identificación, periodo, pagos y domiciliación que deben consignar los sujetos pasivos. Además, crea un anexo que asigna códigos CAC según la actividad, como productores, importadores, revendedores y beneficiarios de exenciones.
Reforma BOE-A-2026-19762Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-3945Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13799Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-15601Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-22784
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 595 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón
Se aprueba el modelo 595 para el Impuesto Especial sobre el Carbón. La presentación es telemática. Los contribuyentes con varios establecimientos pueden solicitar presentación centralizada. No es exigible si no hay cuotas a ingresar.
Artículo 2 — Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 595
La presentación del modelo 595 (Impuesto Especial sobre el Carbón) es obligatoria por Internet. Se requiere NIF, código de actividad y certificado electrónico X.509.V3. El plazo es dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al ingreso. La colaboración social está permitida.
Artículo 3 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 595
Para el modelo 595 con ingreso, se paga en entidad colaboradora obteniendo un NRC, luego se presenta en la AEAT con firma electrónica. Si se acepta, se obtiene código de 16 caracteres. Para compensación o aplazamiento, se presenta directamente en la AEAT con firma electrónica y se adjuntan los docs.
Artículo 4 — Aprobación de la declaración resumen anual de operaciones realizadas
Se aprueba el Modelo 596, «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración resumen anual de operaciones realizadas», que figura como Anexo III en la Orden.
Artículo 5 — Plazo de presentación de la declaración resumen anual de operaciones
La declaración resumen anual (Modelo 596) debe presentarse en los veinte primeros días del año siguiente al que se refiere. Es obligatoria incluso con existencias. La presentación es telemática.
Artículo 6 — Forma, condiciones generales y requisitos para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 596
La presentación del modelo 596 (Declaración resumen anual) es obligatoria por Internet. Se realiza en la Oficina Virtual de la AEAT con certificado electrónico. Si hay varios establecimientos, se añade una hoja complementaria por cada uno. Al aceptarse, se obtiene un código electrónico de 16 caract.
Artículo 7 — Aprobación del modelo de tarjeta identificativa de la inscripción de los obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones y las declaraciones anuales de operaciones
Se aprueba el modelo de tarjeta identificativa de la inscripción de los obligados a presentar declaraciones-liquidaciones y anuales de operaciones, que figura como Anexo V en la Orden.
Disposición transitoria única — Presentación de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones, comprensivas de las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden
Los obligados presentan declaraciones-liquidación por periodos vencidos desde el 20/11/2005. Las declaraciones resumen anuales de 2005 y 2006 se presentan en los tres primeros meses de 2007.
Disposición final primera
Se modifica la Orden de 15 de junio de 1995. Se incluye el modelo 595 (Impuesto Especial sobre el Carbón) con periodicidad trimestral en el Anexo I bajo el Código 021.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a cuotas devengadas desde el 20 de noviembre de 2005.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 86.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15072
- art. 138 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
- Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
- Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo BOE-A-2003-9617
Leyes que la modifican
- los anexos I, III y IV, por Orden EHA/2631/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-15601
- el anexo I, por Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13799
- el art. 1.1 y el anexo 1, por Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo BOE-A-2018-3945
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.