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En vigorOrden

Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria

También conocida como: O 3947/2006, O 3947/06
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28 de diciembre de 2006·24 de septiembre de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-22784
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo y cuándo las empresas deben presentar y pagar el impuesto especial sobre el carbón ante la Agencia Tributaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
5
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 595 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón

    Se aprueba el modelo 595 para el Impuesto Especial sobre el Carbón. La presentación es telemática. Los contribuyentes con varios establecimientos pueden solicitar presentación centralizada. No es exigible si no hay cuotas a ingresar.

  2. Artículo 2 — Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 595

    La presentación del modelo 595 (Impuesto Especial sobre el Carbón) es obligatoria por Internet. Se requiere NIF, código de actividad y certificado electrónico X.509.V3. El plazo es dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al ingreso. La colaboración social está permitida.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 595

    Para el modelo 595 con ingreso, se paga en entidad colaboradora obteniendo un NRC, luego se presenta en la AEAT con firma electrónica. Si se acepta, se obtiene código de 16 caracteres. Para compensación o aplazamiento, se presenta directamente en la AEAT con firma electrónica y se adjuntan los docs.

  4. Artículo 4 — Aprobación de la declaración resumen anual de operaciones realizadas

    Se aprueba el Modelo 596, «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración resumen anual de operaciones realizadas», que figura como Anexo III en la Orden.

  5. Artículo 5 — Plazo de presentación de la declaración resumen anual de operaciones

    La declaración resumen anual (Modelo 596) debe presentarse en los veinte primeros días del año siguiente al que se refiere. Es obligatoria incluso con existencias. La presentación es telemática.

  6. Artículo 6 — Forma, condiciones generales y requisitos para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 596

    La presentación del modelo 596 (Declaración resumen anual) es obligatoria por Internet. Se realiza en la Oficina Virtual de la AEAT con certificado electrónico. Si hay varios establecimientos, se añade una hoja complementaria por cada uno. Al aceptarse, se obtiene un código electrónico de 16 caract.

  7. Artículo 7 — Aprobación del modelo de tarjeta identificativa de la inscripción de los obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones y las declaraciones anuales de operaciones

    Se aprueba el modelo de tarjeta identificativa de la inscripción de los obligados a presentar declaraciones-liquidaciones y anuales de operaciones, que figura como Anexo V en la Orden.

  8. Disposición transitoria única — Presentación de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones, comprensivas de las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden

    Los obligados presentan declaraciones-liquidación por periodos vencidos desde el 20/11/2005. Las declaraciones resumen anuales de 2005 y 2006 se presentan en los tres primeros meses de 2007.

  9. Disposición final primera

    Se modifica la Orden de 15 de junio de 1995. Se incluye el modelo 595 (Impuesto Especial sobre el Carbón) con periodicidad trimestral en el Anexo I bajo el Código 021.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a cuotas devengadas desde el 20 de noviembre de 2005.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 86.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15072
  • art. 138 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
  • Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
  • Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo BOE-A-2003-9617

Leyes que la modifican

  • los anexos I, III y IV, por Orden EHA/2631/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-15601
  • el anexo I, por Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13799
  • el art. 1.1 y el anexo 1, por Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo BOE-A-2018-3945
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