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En vigorOrden

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación

También conocida como: O 72/2013, O 72/13
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31 de enero de 2013·31 de octubre de 2023·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-954
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que obliga a declarar a Hacienda las cuentas, inversiones o propiedades que tengas fuera de España si superan ciertos límites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del Modelo 720 y de sus diseños físicos y lógicos

    Se aprueba el Modelo 720. La presentación telemática requiere un fichero con formato específico. Las complementarias se presentan en la Sede electrónica de la AEAT.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 720

    Obligan a presentar el modelo 720 residentes en España y no residentes con establecimiento permanente, si tienen: cuentas bancarias en el extranjero, valores o derechos de participación en entidades, acciones de instituciones de inversión colectiva, seguros de vida o rentas vitalicias, y bienes o de

  3. Artículo 3 — Contenido de la declaración informativa modelo 720

    El modelo 720 debe incluir información sobre: cuentas en entidades financieras extranjeras, valores o derechos de participación en entidades, acciones en instituciones de inversión colectiva, seguros de vida e invalidez y rentas vitalicias, y bienes inmuebles o derechos sobre

  4. Artículo 4 — Forma de presentación del modelo 720

    La presentación del modelo 720 se realiza por vía telemática a través de Internet, siguiendo las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6 de la Orden HAP/72/2013.

  5. Artículo 5 — Condiciones generales de presentación telemática

    La presentación telemática puede hacerla el declarante o un tercero representante. Se requiere NIF, certificado electrónico X.509.V3 o DNI-e instalado en el navegador, y transmitir ficheros ajustados a los diseños tipo 1 y 2. Los errores formales se notifican para su subsanación.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 720

    El procedimiento telemático implica acceder a la Sede electrónica de la AEAT, transmitir la declaración con firma electrónica y conservar el registro validado. Si se rechaza, se subsana. La AEAT valida los datos y notifica errores en 10 días para su corrección, o se archiva sin más trámite.

  7. Artículo 7 — Plazo de presentación del modelo 720

    El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la información.

  8. Disposición transitoria única — Plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012

    El modelo 720 del ejercicio 2012 se presenta entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aplicándose por primera vez al ejercicio 2012.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2 y el anexo, por Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre BOE-A-2023-22221
bienes en el extranjerodeclaración de activosdeclarar cuentas fuera de Españahacienda exteriorimpuestos fuera de Españainversiones internacionalesmodelo 720