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En vigorOrden

Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias

También conocida como: O 826/2022, O 826/22
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31 de agosto de 2022·5 de febrero de 2026·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-14275
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo declarar y pagar el impuesto sobre gases fluorados y cómo solicitar devoluciones si eres una empresa del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de los modelos 587 y A23

    Se aprueban el modelo 587 (autoliquidación) y el modelo A23 (devolución) para el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

  2. Artículo 2 — Obligados y plazos para la presentación del modelo 587

    Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas presentan el modelo 587 entre el 1 y 20 del mes siguiente al trimestre. Si hay domiciliación, el plazo es hasta el día 15.

  3. Artículo 3 — Facultados y plazos para la presentación del modelo A23

    Importadores y adquirentes pueden solicitar devolución con el modelo A23 entre el 1 y 20 del mes siguiente al trimestre, acompañando justificantes de pago.

  4. Artículo 4 — Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23

    Los modelos 587 y A23 se presentan obligatoriamente por vía electrónica. La presentación se realiza por establecimiento o de forma centralizada si se autoriza.

  5. Artículo 5 — Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción

    Contribuyentes y representantes no establecidos deben inscribirse en el Registro territorial. Se exceptúan a importadores no operadores económicos. La solicitud electrónica previa al inicio de la actividad requiere datos fiscales, dirección y autorizaciones específicas (F-GAS, capacitación).

  6. Artículo 6 — Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero

    El CAF identifica a los obligados inscritos. Consta de 13 caracteres. Debe solicitarse uno por actividad y establecimiento, excepto importadores y adquisiciones intracomunitarias, que solo necesitan uno por actividad. Se aprueban las claves de actividad en el anexo IV.

  7. Artículo 7 — Obligaciones contables

    Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben llevar contabilidad electrónica de productos. La presentación se realiza entre el 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación. Se exceptúan importadores y adquirentes sin cuota a ingresar.

  8. Disposición transitoria primera

    Fabricantes y almacenistas deben incluir en su contabilidad de existencias a 1 de septiembre de 2022 la cantidad de gases fluorados.

  9. Disposición transitoria segunda — Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre de 2022

    La contabilidad de septiembre de 2022 se presenta en el plazo previsto para el último trimestre de 2022, según el artículo 7 de esta orden.

  10. Disposición transitoria tercera — Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022

    Para el segundo cuatrimestre de 2022, los obligados deben usar el modelo 587 de la Orden HAP/685/2014.

  11. Disposición transitoria cuarta — Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022

    La declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados (1 ene - 31 ago 2022) debe presentarse en marzo 2023 con el modelo 586.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de septiembre de 2022 se derogan: la Orden HAP/685/2014 (modelo 587), la Orden HAP/369/2015 (modelo 586 y claves de actividad) y la Resolución de 28 de enero de 2014 (tarjeta de inscripción en el Registro territorial).

  13. Disposición final primera

    Se modifica la Orden HAC/1398/2003 sobre colaboración social en la gestión de tributos. Se añaden nuevos modelos y declaraciones a la disposición adicional única para extender la presentación telemática de documentos tributarios.

  14. Disposición final segunda

    Se modifica la Orden EHA/2027/2007 añadiendo el modelo 587 en el anexo II, «Código 022-Autoliquidaciones especiales».

  15. Disposición final tercera

    Se modifica la Orden EHA/1658/2009: se añade el modelo 587 en el anexo I (domiciliación) y en el anexo II (plazos telemáticos).

  16. Disposición final cuarta

    Se modifica la Orden HAP/2194/2013 añadiendo el modelo 587 en los artículos 1.2 y 1.4 sobre presentación de autoliquidaciones.

  17. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, entra en vigor el 1 de septiembre de 2022. Esta norma regula los modelos 587 y A23 del Impuesto sobre Gases Fluorados, su presentación, la inscripción en el Registro territorial y la contabilidad de existencias.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
  • el anexo II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
  • los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
  • el art. 1.2 y 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
  • la Resolución de 28 de enero de 2014 BOE-A-2014-1178
  • la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril BOE-A-2014-4625
  • la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2337

Leyes que la modifican

  • el anexo V y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HAC/56/2026, de 22 de enero BOE-A-2026-2621
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