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En vigorReal Decreto

Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

También conocida como: RD 712/2022, RD 712/22
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31 de agosto de 2022·31 de enero de 2024·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-14274
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el impuesto que deben pagar las empresas que fabrican, importan o venden gases refrigerantes que dañan la capa de ozono y el clima.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

    Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

  2. Disposición transitoria primera — Alta en el registro territorial de los contribuyentes ya inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

    La AEAT inscribirá, a solicitud, a contribuyentes ya registrados a 31/08/2022 como almacenistas (GF y GV), conforme a la Resolución de 28/01/2014.

  3. Disposición transitoria segunda — Autoliquidación de existencias

    La autoliquidación de existencias se presenta con el modelo 587 (Orden HAP/685/2014). El ingreso se realiza simultáneamente a la presentación.

  4. Disposición transitoria tercera — Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero

    La declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de 2022 se presenta en marzo de 2023, conforme al procedimiento de Hacienda.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia en Hacienda general para aprobar este real decreto, según el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.

  6. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar disposiciones de desarrollo y cumplimiento del real decreto.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 712/2022, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, entra en vigor el 1 de septiembre de 2022.

  8. Artículo 1 — Supuestos de no sujeción y exenciones

    Los obligados deben conservar documentación acreditativa de exenciones. La Agencia Tributaria puede requerir prueba del destino de los gases fluorados para validar la no sujeción.

  9. Artículo 2 — Devoluciones y deducciones

    Se puede solicitar devolución entre el 1 y 20 del mes siguiente al trimestre. Las deducciones se devuelven al 31 de diciembre. La resolución se notifica en 6 meses; silencio negativo.

  10. Artículo 3 — Liquidación y pago del impuesto

    La autoliquidación se presenta entre el 1 y 20 del mes siguiente al periodo. En importaciones sigue la normativa aduanera. Facturas deben indicar clase, cantidad (kg) e impuesto de los gases.

  11. Artículo 3 bis — Autoliquidaciones rectificativas

    Se rectifican autoliquidaciones con modelo oficial antes de la prescripción. Si hay error normativo, se usa el art. 120.3 Ley 58/2003. Plazo devolución: 6 meses. No afecta liquidaciones definitivas.

  12. Artículo 4 — Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

    Contribuyentes, almacenistas, importadores y adquirentes intracomunitarios deben inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su establecimiento o domicilio fiscal.

  13. Artículo 5 — Autorización de almacenistas de gases fluorados

    La oficina gestora autoriza a almacenistas si están dados de alta en el Censo y cumplen obligaciones tributarias. Se requiere memoria, localización y justificación. El mantenimiento exige ventas anuales superiores a 8.000 kg.

  14. Artículo 6 — Código de identificación

    Tras la inscripción, la oficina gestora entrega una tarjeta con el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) de 13 caracteres, que identifica la oficina, actividad, número secuencial y dígito de control.

  15. Artículo 7 — Cese de la actividad y revocación

    El cese definitivo requiere baja en el registro, regularizando existencias o liquidaciones pendientes. El cese temporal sin baja genera baja de oficio a los 12 meses. El incumplimiento revoca la inscripción.

  16. Artículo 8 — Contabilidad

    Los contribuyentes deben llevar contabilidad específica, excepto importadores y quienes no tengan cuota a ingresar. Los asientos se suministran electrónicamente entre el 1 y 20 del mes siguiente al cierre del periodo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 DOUE-L-2021-80170

Leyes que la modifican

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