Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
También conocida como: RD 712/2022, RD 712/22Regula el impuesto que deben pagar las empresas que fabrican, importan o venden gases refrigerantes que dañan la capa de ozono y el clima.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Disposición transitoria primera — Alta en el registro territorial de los contribuyentes ya inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
La AEAT inscribirá, a solicitud, a contribuyentes ya registrados a 31/08/2022 como almacenistas (GF y GV), conforme a la Resolución de 28/01/2014.
Disposición transitoria segunda — Autoliquidación de existencias
La autoliquidación de existencias se presenta con el modelo 587 (Orden HAP/685/2014). El ingreso se realiza simultáneamente a la presentación.
Disposición transitoria tercera — Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
La declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de 2022 se presenta en marzo de 2023, conforme al procedimiento de Hacienda.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia en Hacienda general para aprobar este real decreto, según el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar disposiciones de desarrollo y cumplimiento del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 712/2022, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, entra en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Artículo 1 — Supuestos de no sujeción y exenciones
Los obligados deben conservar documentación acreditativa de exenciones. La Agencia Tributaria puede requerir prueba del destino de los gases fluorados para validar la no sujeción.
Artículo 2 — Devoluciones y deducciones
Se puede solicitar devolución entre el 1 y 20 del mes siguiente al trimestre. Las deducciones se devuelven al 31 de diciembre. La resolución se notifica en 6 meses; silencio negativo.
Artículo 3 — Liquidación y pago del impuesto
La autoliquidación se presenta entre el 1 y 20 del mes siguiente al periodo. En importaciones sigue la normativa aduanera. Facturas deben indicar clase, cantidad (kg) e impuesto de los gases.
Artículo 3 bis — Autoliquidaciones rectificativas
Se rectifican autoliquidaciones con modelo oficial antes de la prescripción. Si hay error normativo, se usa el art. 120.3 Ley 58/2003. Plazo devolución: 6 meses. No afecta liquidaciones definitivas.
Artículo 4 — Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Contribuyentes, almacenistas, importadores y adquirentes intracomunitarios deben inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su establecimiento o domicilio fiscal.
Artículo 5 — Autorización de almacenistas de gases fluorados
La oficina gestora autoriza a almacenistas si están dados de alta en el Censo y cumplen obligaciones tributarias. Se requiere memoria, localización y justificación. El mantenimiento exige ventas anuales superiores a 8.000 kg.
Artículo 6 — Código de identificación
Tras la inscripción, la oficina gestora entrega una tarjeta con el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) de 13 caracteres, que identifica la oficina, actividad, número secuencial y dígito de control.
Artículo 7 — Cese de la actividad y revocación
El cese definitivo requiere baja en el registro, regularizando existencias o liquidaciones pendientes. El cese temporal sin baja genera baja de oficio a los 12 meses. El incumplimiento revoca la inscripción.
Artículo 8 — Contabilidad
Los contribuyentes deben llevar contabilidad específica, excepto importadores y quienes no tengan cuota a ingresar. Los asientos se suministran electrónicamente entre el 1 y 20 del mes siguiente al cierre del periodo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 DOUE-L-2021-80170
Leyes que la modifican
- el art. 3 bis, por Real Decreto 117/2024, de 30 de enero BOE-A-2024-1771
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