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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero

También conocida como: RDL 6/2013, RDL 6/13
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23 de marzo de 2013·22 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-3199
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a los pequeños ahorradores que invirtieron en productos bancarios complejos, como preferentes, facilitando su recuperación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
3
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13
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada

    Se crea la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, adscrita al Ministerio de Economía. Analiza reclamaciones, informa al Congreso trimestralmente y establece criterios para arbitraje. Se constituye en 20 días, dura 2 años y no genera gasto.

  2. Artículo 2 — Modificación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

    El Fondo de Garantía de Depósitos puede facilitar asistencia financiera europea y adquirir acciones o deuda subordinada. Se incrementa un 3 por mil la aportación anual de las entidades, pagadera en dos tramos con posibles deducciones máximas del 90%.

  3. Disposición adicional primera

    Se habilita al Ministro de Economía para autorizar exenciones del Reglamento (UE) 260/2012. Se modifica la Ley 16/2009 para incluir el Reglamento (CE) 924/2009 y el (UE) 260/2012 como normas de disciplina para proveedores de servicios de pago. Su incumplimiento se sanciona como infracción grave.

  4. Disposición adicional segunda

    Los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las entidades financieras atenderán las reclamaciones derivadas de compromisos adquiridos por las entidades de crédito en virtud de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero

    Se modifica la Ley 44/2002. El Ministro y el Banco de España determinan riesgos y declaraciones. Las personas pueden acceder a sus datos en 10 días, solicitar rectificación en 15 días (físicas) o 20 días (jurídicas), y reclamar ante la Agencia de Protección de Datos.

  7. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 86 bis de la Ley de seguros privados. Las aseguradoras podrán celebrar contratos de apoderamiento con personas jurídicas. Las agencias de suscripción necesitan autorización de la Dirección General de Seguros.

  8. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

    Se añaden apartados h, i y j al artículo 36.4 de la Ley de reestructuración bancaria. Los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión no son subordinados. La Sociedad puede ser beneficiaria de hipotecas de máximo y aplica el régimen de garantías financieras. El FROB puede estipular reinversión en

  9. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias del Estado en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

  10. Disposición final quinta — Facultades de desarrollo

    Se habilita al Gobierno y al Ministerio de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  11. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 60.4, 61.4 y 65 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • art. 86.bis.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
  • art. 51.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18118
  • arts. 36.4 y 44.2.b) de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • Disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
  • Reglamento (UE) 260/2012, de 14 de marzo DOUE-L-2012-80471

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 81 de 4 de abril de 2013 BOE-A-2013-3610
  • por Resolución de 11 de abril de 2013 BOE-A-2013-4046
  • en el Recurso 3931/2013, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 12/2015, de 5 de febrero BOE-A-2015-2258
  • la disposición adicional 1.2, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • de forma reiterada, con efectos desde el 8 de julio de 2022, la disposición adicional 1.2, por la redacción dada a la disposición final 10 del Real Decreto-ley 24/2021, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
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