Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones

También conocida como: RDL 19/2017, RDL 19/17
Ver en BOE
25 de noviembre de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2017-13644
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita abrir una cuenta bancaria básica, comparar comisiones entre bancos y cambiar tu cuenta de una entidad a otra de forma sencilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regulan: derecho a abrir cuentas de pago básicas, transparencia y comparabilidad de comisiones, y traslados de cuentas dentro de España y transfronterizas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: cliente (persona física ajena a actividad profesional), cuenta de pago (ejecuta pagos), cuenta básica (en euros, servicios mínimos), proveedor (autorizado en UE/España) y soporte duradero (almacena info recuperable).

  3. Artículo 3 — Derecho de acceso a una cuenta de pago básica

    Las entidades de crédito deben ofrecer cuentas de pago básicas a clientes que residan legalmente en la UE, sean solicitantes de asilo o no tengan permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

  4. Artículo 4 — Denegación del acceso a una cuenta de pago básica

    Se deniega la cuenta si no se aporta información requerida, si la apertura afecta a la seguridad nacional o si el cliente ya tiene otra cuenta en España con los mismos servicios, salvo que haya resuelto su contrato previo. No se pueden exigir otros servicios.

  5. Artículo 5 — Notificación de la denegación del acceso a una cuenta de pago básica

    La entidad debe notificar la denegación por escrito, gratis y en 10 días hábiles, explicando las razones. Se informa del derecho a reclamar ante el procedimiento del artículo 30 de la Ley 44/2002, salvo incompatibilidad con la Ley 10/2010 o seguridad nacional.

  6. Artículo 6 — Resolución de los contratos de cuentas de pago básicas

    La entidad puede resolver el contrato si la cuenta se usa para fines ilícitos, no hay operaciones en 24 meses, se facilitó información incorrecta, el cliente no reside en la UE (salvo asilo/impedimento expulsión), abre otra cuenta en España o no aporta documentación requerida.

  7. Artículo 7 — Notificación de la resolución de los contratos de cuentas de pago básicas

    La entidad notifica la resolución de la cuenta básica por escrito y gratis: 2 meses antes (motivos) o inmediata (sin justificación en caso f). Se informa del derecho a reclamación ante el sistema del art. 30 de la Ley 44/2002.

  8. Artículo 8 — Servicios asociados a las cuentas de pago básicas

    La cuenta básica permite operaciones ilimitadas: apertura/cierre, depósito, retirada en UE, adeudos, pagos con tarjeta y transferencias (online/oficina). Se gestionan en sucursales o banca online si la entidad los ofrece.

  9. Artículo 9 — Comisiones y gastos asociados

    Las comisiones se pactan libremente, pero el Ministro fija máximos razonables basados en renta y medias del mercado. Se establecen mínimos de operaciones gratuitas. Reglamentariamente se pueden aplicar condiciones más ventajosas por vulnerabilidad.

  10. Artículo 10 — Información general sobre cuentas de pago básicas

    Las entidades deben informar sobre cuentas básicas, comisiones y acceso, destacando que no obliga a otros servicios. La información debe estar disponible gratuitamente en todos los canales.

  11. Artículo 11 — Servicio de traslado de cuentas de pago

    Los proveedores facilitan el traslado eficaz. Transmiten órdenes permanentes, adeudos domiciliados y transferencias entrantes. El traslado no cierra la cuenta salvo solicitud expresa.

  12. Artículo 12 — Denegación de la transferencia de saldo

    Los proveedores pueden denegar la transferencia del saldo acreedor si el cliente tiene obligaciones exigibles pendientes de cargo a favor del proveedor o de terceros.

  13. Artículo 13 — Procedimiento para el traslado de cuentas de pago

    Requiere solicitud expresa. El receptor solicita info en 2 días hábiles; el transmisor la envía en 5 días. La ejecución es en la fecha indicada (mín. 6 días hábiles). El Ministro establece reglas y comisiones.

  14. Artículo 14 — Perjuicio financiero del cliente

    Los proveedores reembolsan perjuicios financieros por incumplimiento. No aplica resarcimiento por circunstancias excepcionales imprevisibles o por obligaciones legales que impidan la ejecución.

  15. Artículo 15 — Servicios más representativos asociados a una cuenta de pago

    El Banco de España publica y actualiza la lista de servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, con terminología normalizada según la Directiva 2014/92/UE.

  16. Artículo 16 — Documento informativo de comisiones

    El proveedor entrega gratis, antes del contrato, un documento con comisiones de servicios representativos. Debe ser breve, claro, preciso, en idioma acordado y con título específico. Para paquetes, indica comisión total y adicional.

  17. Artículo 17 — Estado de comisiones

    El proveedor facilita gratis, al menos anual, un estado de comisiones e intereses. Debe detallar servicios, importes y tipos de interés. Requisitos: claro, preciso, moneda acordada y título 'Estado de comisiones'.

  18. Artículo 18 — Sitio web de comparación del Banco de España

    El Banco de España dispone de un sitio web gratuito para comparar comisiones de proveedores de servicios de pago, con información actualizable y descargable.

  19. Artículo 19 — Otros sitios web de comparación

    Otros sitios web deben declarar responsablemente ante el Banco de España. Deben ser independientes, claros, objetivos, con información precisa y procedimiento de errores.

  20. Artículo 20 — Información a los clientes

    En información contractual y publicitaria, se usa terminología normalizada. Se permiten nombres de marca como designación secundaria, siempre que se identifiquen claramente los términos normalizados.

  21. Artículo 21 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este Real Decreto-ley es infracción muy grave según Ley 10/2014, salvo que sea ocasional o aislado, caso en que se sanciona como infracción grave.

  22. Artículo 22 — Autoridad competente y régimen de cooperación

    El Banco de España es la autoridad competente para garantizar el cumplimiento del Real Decreto-ley. Actúa como punto de contacto único con autoridades de la UE, aplicando el régimen de cooperación de los artículos 61.1 y 67.1 de la Ley 10/2014.

  23. Disposición adicional primera — Instituto de Crédito Oficial

    Las disposiciones del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, no son de aplicación al Instituto de Crédito Oficial.

  24. Disposición adicional segunda — Procedimientos de reclamación extrajudicial

    Los proveedores se someten a mecanismos de protección de clientes financieros (Ley 44/2002). Los consumidores pueden acudir a entidades de resolución alternativa de litigios (Ley 7/2017). Los órganos cooperan en litigios transfronterizos.

  25. Disposición transitoria única — Periodo de adaptación

    El Banco de España cumple el art. 15 en 3 meses y los arts. 16.4, 17.4 y 18 en 9 meses desde la entrada en vigor, según publicación de actos delegados. Hasta la orden ministerial, rige el régimen vigente.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

  27. Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago

    El usuario resuelve el contrato marco sin preaviso (efectivo en 24h). La resolución es gratuita tras 6 meses. El proveedor no puede subir costes si se mantiene la cuenta para otro producto. Se reembolsan comisiones anticipadas proporcionalmente.

  28. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica, según la Constitución Española.

  29. Disposición final tercera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorpora la Directiva 2014/92/UE sobre comparabilidad de comisiones, traslado de cuentas y acceso a cuentas de pago básicas al ordenamiento jurídico español.

  30. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, sobre cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones, entra en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 2017
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 21 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18118
  • Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio de 2014 DOUE-L-2014-81828

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 13 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15281
  • sobre cuentas de pago, procedimiento y requisitos de los sitios web de comparación: Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-3113
  • y establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas: Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-4906
abrir cuenta sin gastoscambiar de bancocomisiones bancariascomparar bancoscuenta bancaria básicaderechos del cliente bancariotraslado de cuenta