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En vigorInstrucción

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios

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13 de febrero de 2008·13 de marzo de 2023·Banco de España·BOE-A-2008-2488
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos gestionan y liquidan los depósitos y transferencias de dinero entre ellos para asegurar que los pagos funcionen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Cláusula 1. Régimen jurídico general

    El servicio de liquidación de depósitos interbancarios se rige por las Cláusulas Generales y las aplicaciones técnicas del Banco de España.

  2. Cláusula 2. Ámbito de aplicación

    El Banco de España presta el servicio de liquidación de depósitos interbancarios a las entidades admitidas como miembros.

  3. Cláusula 3. Descripción general

    El Banco de España gestiona el registro y liquidación de depósitos interbancarios. Las posiciones se liquidan vía TARGET, vinculándose al sistema TARGET-Banco de España según la Resolución de 4 de julio de 2022.

  4. Cláusula 4. Criterios de participación

    Participan entidades de crédito participantes en TARGET o con acceso a cuenta DCA RTGS, y con solvencia y capacidad jurídica y técnica suficientes, a juicio del Banco de España.

  5. Cláusula 5. Responsabilidades

    El Banco de España no garantiza el éxito de las operaciones. Los miembros asumen riesgos de crédito, tipo de interés y liquidación. Deben asegurar fondos suficientes en la DCA RTGS designada para cada liquidación.

  6. Cláusula 6. Procedimiento de solicitud

    La solicitud de membresía se realiza mediante modelos web del Banco de España. Debe designarse la DCA RTGS para liquidar posiciones. Si se usa una DCA de un tercero, se requiere su autorización. La solicitud debe ir firmada y acompañada de documentación técnica.

  7. Cláusula 7. Comunicación, case y registro

    Las entidades comunican inmediatamente las operaciones al Servicio. Tras el 'case' (coincidencia), se registran y generan órdenes de pago automáticas. Una vez registradas, no pueden modificarse ni darse de baja, salvo acuerdo excepcional notificado al menos un día hábil antes de la liquidación.

  8. Cláusula 8. Selección de las órdenes que se han de liquidar

    El Servicio selecciona órdenes de pago para liquidar en cada fecha, distribuyéndolas en diferentes ciclos según periodicidad y criterios técnicos dictados por el Banco de España.

  9. Cláusula 9. Importes de liquidación

    La liquidación es por importe bruto. Si hay órdenes recíprocas, se compensan bilateralmente para determinar el importe neto. Al finalizar el ciclo, se cursan instrucciones a TARGET para la liquidación en las DCA RTGS.

  10. Cláusula 10. Liquidación de posiciones en TARGET

    La liquidación de posiciones en TARGET exige disponibilidad y suficiencia de fondos en la cuenta DCA RTGS correspondiente.

  11. Cláusula 11. Implicaciones de una liquidación fallida

    Si falta fondos, no se liquidan parcialmente. El fallo anula todas las operaciones compensadas. Si afecta al inicio, se revoca la orden de devolución.

  12. Cláusula 12. Procedimiento de contingencia y continuidad operativa

    Ante sucesos anormales, se aplican los procedimientos de contingencia y continuidad operativa dictados por el Banco de España.

  13. Cláusula 13. Duración y terminación de la participación

    La participación es indefinida. La entidad notifica con 15 días de preaviso. El Banco de España notifica con 2 meses o sin preaviso por incumplimientos, insolvencia, revocación de autorización o riesgos para la estabilidad del Servicio.

  14. Cláusula 14. Modificación y desarrollo

    El Banco de España modifica las cláusulas publicándolas en el BOE. Las entidades no pueden alegar desconocimiento. Las reglas técnicas las dicta el Banco.

  15. Cláusula 15. Tarifas

    La utilización del Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios queda sujeta a las tarifas establecidas en las aplicaciones técnicas dictadas en cada momento por el Banco de España.

  16. Cláusula 16. Confidencialidad

    El Banco de España mantiene la confidencialidad de la información sensible, salvo consentimiento escrito o mandato legal. Facilita datos a otros bancos centrales y autoridades de la UE. Las entidades deben mantener la confidencialidad y velar por sus subcontratistas.

  17. Cláusula 17. Fuerza mayor

    El Banco de España no asume responsabilidad por daños por fuerza mayor, huelgas, guerras, actos terroristas, desastres informáticos o causas ajenas a su control.

  18. Cláusula 18. Ley aplicable y fuero

    Se aplica la ley española. Los juzgados competentes son los de Madrid. El domicilio para obligaciones es la calle Alcalá 48 de Madrid.

  19. Cláusula 19. Domicilio

    Para notificaciones, se considera domicilio de la entidad el que figure en los registros oficiales del Banco de España.

  20. Cláusula 20. Entrada en vigor

    Las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios entran en vigor el 18 de febrero de 2008.

  21. Cláusula 21. Entrada en vigor

    Entrada en vigor el 18/02/2008. Las operaciones pendientes se liquidan según estas cláusulas. Los participantes en TARGET2 se adhieren automáticamente, debiendo presentar solicitud en 3 meses.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2008
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • Resolución de 20 de julio de 2007 BOE-A-2007-22007

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, SE SUPRIME la cláusula 17 y el anejo 1 y SE PUBLICA texto consolidado de las cláusulas generales, por Resolución de 7 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6455
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