Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Esta norma regula cómo los bancos informan al Fondo de Garantía para asegurar que tus ahorros estén protegidos en caso de problemas en la entidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-1475Ver qué cambió →
- 8 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-1694Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2018Reforma BOE-A-2018-1749Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2015Versión original BOE-A-2015-14084
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Ámbito de aplicación
La circular se aplica a entidades y sucursales adscritas al FGD, conforme al artículo 5 del Real Decreto 2606/1996.
Norma segunda. Información que hay que rendir
Se remite trimestralmente el estado de bases de cálculo. Diciembre se envía antes del día 20; otros trimestres antes del día 10 del segundo mes siguiente. La firma electrónica la realiza el presidente o director general.
Norma segunda bis
Las entidades con fondo ex ante remiten información al Banco de España: parte A del anejo 1 bis (todos), o parte B si hay una entidad designada. La periodicidad es trimestral, con plazo hasta el último día del segundo mes siguiente.
Norma tercera. Criterios de valoración
Los depósitos se valoran por su nominal más intereses. Los valores garantizados se valoran por cotización o valor razonable, según la Circular 4/2017 del Banco de España.
Norma cuarta. Información sobre depósitos dinerarios
Las entidades deben mantener actualizado permanentemente el registro de depósitos. La información de empresas de servicios de inversión se actualiza trimestralmente o al solicitarlo el Banco de España.
Disposición transitoria única — Información relativa a los años 2014 y 2015
Las entidades del FGD envían al Banco de España datos de 2014 y 2015 antes del 20 de enero de 2016. Si los costes son desproporcionados, se estiman los datos.
Disposición derogatoria
Se deroga la Circular del Banco de España 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información para el cálculo de aportaciones a los fondos de garantía de depósitos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 8/2015 del Banco de España entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28535
- la disposición final 3 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15221
- la Circular 4/2001, de 24 de septiembre BOE-A-2001-18733
Leyes que la modifican
- en BOE num. 7 de 8 de enero de 2016 BOE-A-2016-170
- la norma 2 bis y el anejo 1 bis, por Circular 1/2018, de 31 de enero BOE-A-2018-1749
- con efectos desde 8 de agosto de 2019, el anejo 2, por Circular 1/2019, de 30 de enero BOE-A-2019-1694
- con efectos desde el 30 de junio de 2021, las normas 3, 4, anejo 2 y SE SUSTITUYE el anejo 1, por Circular 2/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-1475
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