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En vigorOrden

Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

También conocida como: O 532/2025, O 532/25
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29 de mayo de 2025·9 de diciembre de 2025·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2025-10597
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos deben declarar y pagar el nuevo impuesto sobre sus beneficios por intereses y comisiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación»

    Se aprueba el modelo 780 (autoliquidación) con número secuencial 780. Solo disponible en formato electrónico. Presentación e ingreso por vía electrónica según artículos 7 y 8.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación»

    Obligan a presentar el modelo 780: entidades de crédito españolas, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades extranjeras en España. No obligados si la base liquidable no es positiva.

  3. Artículo 3 — Plazo de presentación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación»

    El plazo de presentación del modelo 780 se rige por el apartado quince de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

  4. Artículo 4 — Aprobación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado»

    Se aprueba el modelo 781 (pago fraccionado) con número secuencial 781. Es obligatorio presentar e ingresar por vía electrónica según artículos 7 y 8.

  5. Artículo 5 — Obligados a presentar el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado»

    Obligan a presentar el 781: entidades de crédito españolas, establecimientos financieros de crédito y sucursales españolas de entidades extranjeras. Hay excepciones en Ley 7/2024.

  6. Artículo 6 — Plazo de presentación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado»

    El modelo 781 debe presentarse e ingresarse en el plazo del apartado catorce de la disposición final novena de la Ley 7/2024, sin perjuicio de la disposición transitoria única.

  7. Artículo 7 — Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por internet de los modelos 780 y 781

    La presentación de los modelos 780 y 781 es obligatoria por internet, sujetas a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de ingreso de los modelos 780 y 781

    El ingreso de los modelos 780 y 781 se realiza según los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013.

  9. Disposición transitoria única — Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» en 2025

    El modelo 781 de 2025 se presenta en el plazo de la Ley 7/2024. Quienes cierren periodo el 31/12/2024 pueden domiciliar el pago entre el 1 y el 17 de junio de 2025.

  10. Disposición final primera

    Se modifica la Orden EHA/2027/2007 añadiendo los modelos 780 y 781 al anexo I de autoliquidaciones.

  11. Disposición final segunda

    Se modifica la Orden EHA/1658/2009 añadiendo los modelos 780 y 781 a los anexos I y II de domiciliación.

  12. Disposición final tercera

    Se modifica la Orden HAP/2194/2013 añadiendo los modelos 780 y 781 al artículo 1.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplica a declaraciones iniciadas en 2025.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 2025
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 4.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los anexos I y II, por Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre BOE-A-2025-25041
comisiones bancariasdeclaración de impuestosentidades financierasimpuestos bancosmodelo 780modelo 781pago de tributos