Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
También conocida como: O 532/2025, O 532/25Esta norma regula cómo los bancos deben declarar y pagar el nuevo impuesto sobre sus beneficios por intereses y comisiones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de diciembre de 2025
Se modifican los anexos de los modelos tributarios para entidades financieras
La orden modifica los anexos de los modelos 780 y 781, usados para autoliquidar y realizar pagos fraccionados del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones. No se aprecian cambios en el texto de esos anexos, por lo que no puede concretarse qué aspectos se actualizan.
Reforma BOE-A-2025-25041Ver qué cambió → - 29 de mayo de 2025Versión original BOE-A-2025-10597
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación»
Se aprueba el modelo 780 (autoliquidación) con número secuencial 780. Solo disponible en formato electrónico. Presentación e ingreso por vía electrónica según artículos 7 y 8.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación»
Obligan a presentar el modelo 780: entidades de crédito españolas, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades extranjeras en España. No obligados si la base liquidable no es positiva.
Artículo 3 — Plazo de presentación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación»
El plazo de presentación del modelo 780 se rige por el apartado quince de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Artículo 4 — Aprobación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado»
Se aprueba el modelo 781 (pago fraccionado) con número secuencial 781. Es obligatorio presentar e ingresar por vía electrónica según artículos 7 y 8.
Artículo 5 — Obligados a presentar el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado»
Obligan a presentar el 781: entidades de crédito españolas, establecimientos financieros de crédito y sucursales españolas de entidades extranjeras. Hay excepciones en Ley 7/2024.
Artículo 6 — Plazo de presentación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado»
El modelo 781 debe presentarse e ingresarse en el plazo del apartado catorce de la disposición final novena de la Ley 7/2024, sin perjuicio de la disposición transitoria única.
Artículo 7 — Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por internet de los modelos 780 y 781
La presentación de los modelos 780 y 781 es obligatoria por internet, sujetas a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 8 — Procedimiento de ingreso de los modelos 780 y 781
El ingreso de los modelos 780 y 781 se realiza según los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013.
Disposición transitoria única — Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» en 2025
El modelo 781 de 2025 se presenta en el plazo de la Ley 7/2024. Quienes cierren periodo el 31/12/2024 pueden domiciliar el pago entre el 1 y el 17 de junio de 2025.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/2027/2007 añadiendo los modelos 780 y 781 al anexo I de autoliquidaciones.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden EHA/1658/2009 añadiendo los modelos 780 y 781 a los anexos I y II de domiciliación.
Disposición final tercera
Se modifica la Orden HAP/2194/2013 añadiendo los modelos 780 y 781 al artículo 1.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplica a declaraciones iniciadas en 2025.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 4.
Leyes en las que se basa
- el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
- el art. 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
- la disposición final 9 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
Leyes que la modifican
- los anexos I y II, por Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre BOE-A-2025-25041
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.